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CSJ - SP 27567(09-06-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27567(09-06-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

39 13091 ° Ger ler IE TL MELLA 4 . 9 py , . E Pd o _ - a Eoo. - Le PA _ "Y e yA LA - | , Expediente No. 2 7. 567 he

Magistrado Ponente: pr. Fabio Calderón Botero ao ao o a o o ren a tios

Aprobada: Acta NO, 52

Le Bogotá, nueve de junio de mil novecientos | KIM cnn P= ia slain SN a Dre A +m. ML a — Vo MEST l " ochenta y tres. | | ;—.——2 CTA op Pep { VISTOS : a Desata la Corte el recurso extraordinario de ca : _ La sación interpuesto y sustentado oportunamente por el Fis ; cal Quinto del Tribunal Superiodre l Distrito Judicial de Cali cóntra la sentencia del 25 de marzo de 1.982 de _— esa Corporación que reformó la proferida por el Juzgado Cuarto Superior de esa capital el 15 de enero de 1.987en el sentido de absolver al procesado HECTOR ELIAS BEDO ——— ]—;—;]]—Ú—— o CEET EV CAE YA JARAMILLO sólo por el delito de Falsedad por uso de documentos privados y confirmó en todo lo demás, ésto es, |

A o PIAL FOr AE NT : la orden de entrega de un Renaul4 ta l señor Héctor Javier | Rios y las demás condenaciones por falsedad en documentos | públicos y Estafa. — — — — , b | 1552 _ o

JIE

EDIIDA DE LOLOMPIA

  1. Mea 2 PS A2HECHOS Se encuentran sintetizados de la siguiente mane ra: ..El proceso tuvo su orígen en la denuncia formuladpaor el doctor OMAR CACERES, ante el señor Juez Superior (Reparto) de Tu_

1Ga V., por el delito de Falsedad “en documentos, contra HECTOR ELIAS BEDOYA JARAMILLO, por permuta que le hizo de su vehículo marca Re nault-4, modelo 1974, color rojo, tipo sedan, de servicio particular, con capacidad de cinco pasajeros, motor No. 483143, chasis 5266317, _ placas No. 1994, y la stma de $ 160.000.00, a cambio de una camioneta Renault-12, color ázuT; motor No. 022530538, la cual resultó ser geme la con la de propiedad de la señora MARIA MERCEDES DE SUAREZ, quien tenfa en orden su documentación. “Afirmó entonces el denunciante que los documentos que le mostró y entregó el citado BEDOYA JARAMILLO, son falsos, y agregó__ una fotocopia del documento de solicitud de traspaso de la camioneta, firmada por la señora MARIA MERCEDES LOPEZ DE SUAREZ, como propieta _ ría del vehículo; documento, en fotocopia, de permuta, (f1.8) elabora do entre HECTOR ELIAS BEDOYA JARAMILLO y OMAR CACERES, en el que se hace constar la obligación anotadaen la denuncia; y documento de "venta" de la camioneta mencionada, en el que se dice que la señora MARIA MERCEDES LOPEZ DE SUAREZ se la ha enajenado a HECTOR ELIAS BE

DOYA JARAMILLO (f1.9). "Más adelante aparece, a folios 22, en fotocopia, un docu mento de compraventa entre los señores HECTOR ELIAS BEDOYA JARAMILLO y HECTOR JAVIER RIOS MURILLO, en el que se dice que el primero vende al segundo el vehículo Renault-4, que había sido permutado con el de nunciante CACERES. Y a folios 23, también en fotocopia, un documento de compraventa del mismo automotor, firmado entre los señores CACE © 1903 RCA HON DE OCDULDMULA RES Y RIOS MURILLO, documento este último que dice RIOS MURILLO fué hecho para evitar un segundo traspaso, es decir, para que se hicieraen forma directa a él, ante la negociación con el señor BEDOYA JARAMILLO (fls. 25 a 27), fotocopia que aparece repetida a folios 99. “Igualmente, entre folios 84 a 89, se allegd la docu_ mentación del verdddero vehículo de propiedad de la señora MARIA MERCEDES LAMUS DE SUAREyZ ,que se refiere a una camioneta Rena_ ult-12, Break, Ref. 1330-mo1tor9 70227530,538 , chasis 7577198, color azul, de cuatro puertas y «con capacidad para wseis pasaje _ ros seen " » = Y as ) i “a, - “ Ta o. Ni, - A aAl Amparo de la causal primera de casación ( art. 580-1.del C. de P.P.), se propone la violación in directa de la ley sustancial (arts. 18, 19 y 725 del C.

de P.P.) por error de derechoen la estimación probato ria de un documento privado, falso juicio que condujo —— | al fallador a inobservar les artículos citados. El documento atacado pore l Fiscal recurrente L2 es el de compraventa que suscribieron Omar Cáceres y Ai Héctor Javier Rios, el primero como propietario inscrito del automóvil y el segundo como comprador del mismo a “quien resultó condenado Héctor Elias Bedoya Jaramillo.

Al respectoe l censor expresa: — — r

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COLEMIIA

3 - - - Ae LU í L e - VA ; - E r , . "E - PUFo co , AF_ Se

A. . - "....De tal manera que el acto a que se yace referendda, con | — venido entre los señores BEDOYA JARAMILLO (condenado), y el señor __ RIOS, comprador del vehiculo Renault-4, color rojo, modelo 1.974, de _ placas NP-1994, acto jurídico ratificado con el documento que equivo | cadamente apreció el H. Tribunal Superior (f1.99 del cuad. ppal.), al darle validez, firmado por el ofendido y el mismo señor RIOS, es un ac to nulo, de nulidad absoluta, por ser el objeto ilícito según el art. ¡ 1741 del C. Civil, en concordancia con los arts. 1.518 y 1.519 de la di

misma obra, "Por lo tanto, el H. Tribunalno tenía por qué otorgarle el | alcance probatorio que señala el art. 279 del C. de P. Civil a los do. cumentos privados, puesto que el acto que él contiene es nulo, de nu_ lidad absoluta, y asi el documento qen eeférencia , que corre a fo _ Tios 99 del cuaderno principal, no debió aceptarse para efectos de re solver sobre la entrega del Renault - 4, y que trajo como consecuen cia que se admitieraal séñor RIOS como la persona que debía conti _ nuar en poder eel vehículo, por ser "quien lo detectaba al mo_ mento del decomiso penal" decisión comprendida en la sentencia impugnada. Más sin embargo, lo legal debió ser desechar el documen to suscporr lios tseoñor es CACERES y RIOS por estar viciado de nu_ lidad absoluta ese acto jurídico allí representado, y como ya el mis mo juzgador había admitido la autoría y responsabilidad penal en el —_ delito de Estafa, en cabeza de BEDOYA JARAMILLO, por la permu_ ta que celebró con el ofendido, y que dió lugar a que entregara el _ vehículo materiade la controversia a su estafador, no quedaba duda _ que el legítimo propietario de ese automotor es el señor OMAR CAGE: RES, y así debió resolveresn el a sentencia, en su parte resolu_ tiva, para ordenar la entrega del mismo al doctor CACERES, pero no se hizo, porque se admitió como prueba válida el documen —— ll to nulo anotado, suscrito por el denunciante y el señor RIOS, __

a preciación errónea de tal prueba que condujo a la violación indirec_ ta de la ley sustantiva, porque al otorgarle valor a ese documento_ se estaba reconociendo que el señor HECTOR JAVIER RIOS había ad « quirido el automotor en legal forma, y con ello se dejó de aplicar el artículo 728 del C. de P, Penal, que otorga derecho al dueño de las _ cosas a solicitar la entrega, y ya se ha visto que UACERES demostró gos las certificaciones de la Inspección de Circulación y Tránsito de Tulúa, de folios 61 y 91 del cuaderno principal, que es el propieta- =, rio del automóvil Renault4 de placas NP-1994 , puesto que se N trata de documentos públicos, y por consiguiente son auténticos, con _ r UU RIF UCN DE COLOMBIA . Ly 555 ac Plena - 5forme al art. 252 del C. de P, Civil, y por su contenido, son plena prueba de la titularidad del vehículo en cabeza del doctor OMAR CA. CERES, valor probatoriqoue le asigna el art. 264 del mismo procedi miento Civil....”. AT coadyuvar la impugnación el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, precisa: oo. ES verdad procesal inconcusa, la simulación del con_ trato de venta del vehículo hecha por Cáceres a Ríos, en virtud de _ las exigencias de éste y las mantobras engañosas desplegadas por el estafador Bedoya Jaramillo, puesto que aquél no podía enajenarlo vá. Tidamente por haberse desprendido de su posesión y dominio mediante

permuta realizada con Bedoya y porque el precio alli estipulado no_ fué cancelado por el presunto comprador (f.25v. del expediente). ” "También lo es, que el documento en cuestión, si bien fué reconociedn os u firma pore l presunto vendedoren diligencia extra procesal cumplida antee l Juez Tercero Civil Municipal de Tulúa, su ~ contenido fué desconecido po&7 r(Ar t. 275 del C. de P.C.) alegando haber sido eltboradpaor a "Menar un requisito" (fs. 100 a 102 ibí_ dem). - - ~_ "Ademds, el juzgador pasú por alto la existencia de dos contratosde venta sobre el mismo vehículo (fs. 22 y 99), en los que el señor Rios Murillo aparece compróndolo al procesado Bedoya_ Jaramillo y al doctor Omar Cáceres, "No probada, pues, la autenticidad del documento privado dentro del proceso penal, el sentenciano dpoodrí a asignarle el va. lor probatorio concluyente que le fijó para tomar la decisión impug nada, con lo que, igualmente, infringióe l artículo 262 del Cádigo de Precedimiento Penal....”. De conformidad con estos argumentos se solicita la casación de la sentencia para que se ordene entregar el vehículo a Omar Cáceres, su verdadero propietario, oT TT CT TT oT BYR AAS _ - oo ! “ rs - N ’ : i yy h 1 . a ! i. . he La | - on . a + . - PELa e | o LA CORTE CONSIDERA : — Invoca el casacionista una sola causal y bajo su

| imperío formula un solo cargo. La causal aducidaes la primera de casación, cuerpo segundo (art. 580-1, in¢. Zo. del C. de P.P.), y el carge.concreto es el de violación —— de la ley sustancial, por fálta de aplicación, por modo indirecto, debido a un error de derecho en la estimación de un contrato de compraventa de un automotor celebrado — en el decurso de los delitos de falsedad y estafa de que da cuenta este proceso. , . a Se pretende por esta via la casación parcial de _ la sentencia del Tribunal en cuanto ordenó la entrega del vehículo a que se refiere el aludido contrato al compra_ dor Héctor Javier Ríos Murillo a fin de que se disponga _ su entrega al vendedor, quien hasta el momento aparece co mo propietario en las oficinas de Circulación y Tránsito de Tulúa. Lógicamente el actor y su coadyuvante dan por — Bjoo bien fundada la condenación de Héctor Elías Bedoya Jarami N llo por los delitos mencionados, pero discrepan de la es _ timación probatoria del juzgador para ordenar la entrega del automóvil a Hétor Javier Ríos Murillo. REPUBLICA DE COLOMBIA Fama JAurisdiocion a! - 7 - | Para desatar esta pretensióne s necesario anotar: No cabe duda que el juez penal, de conformidad con el artículo 18 del. C. de P.P., está autorizado para resol ver cuestiones civiles y administrativas que deban con-- formar los elementos tipificantes de la infracción, siem. pre y cuando no haya, al tiempo de cometerse el delito, _

juicio pendiente sobre ellos. Del mismo modo se encuentra facultado para definir derechos de naturaleza civil o ad mm ministrativa cuando le corresponde entregar cosas aprehen didas y secuestradas que OX interesan a los fines del pro ceso, en desarrollo (1 artículos .349 y 728 del mencio O” nado código. En er fecha rmonía con la facultad del juez penal para pre civiles o administrativos, el artícu lo 19 del mismo «esitattutote impone el deber de calificar las prue .. de acuercodn oe l valor que les atribuye la le S I El juzgadode primera instancia, que lo fué el Juz gado Cuarto Superior de Cali, ordend en sentencia la en_ trega del vehículo con los siguientes argumentos: .....considera el Despacho ques í bien el Renault 4 dadopor OMAR CACERES, en permuta al procesado HECTOR ELIAS BEDOYA JARA. MILLOn o poédste íadaquir ir la propy mienose tdransaferdirl a, no es menos cierto que al ofrecerlo en venta, Bedoya Jaramillo, a -- HECTOR RIOS, éste no procpedió a hacer negociacihóasnta tanto no percatarse de la buena procedencia del automotor y fué así como -- — poniéndose en contacto con OMAR CACERES, éste consintió en la .--

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC

NN O USS8

NESITALITA DE COLOMBIA

[] E Lo 7 O : VAETFS NE IR Ed EVAR PE transacción, hasta el punto de entrar a legalizar el traspaso con C&_ ceres y en, ningún momento con el procesado Bedoya Jaramillo, ya que

la tarjeta de propiedad fué entregada en la casa de Ríos a éste por_ Cáceres y como si lo anterior fuese poco; tenemos que entre estos dos se suscribió un contrato de compra-venta del aludido automóvil, lo _ | cual indica que si bien es cierto, se repite que Bedoya Jaramillo, no podía transferir la propiedad, ésta fué ratificada por su real propie tario y en gingún momentoh a tachado de falso su contenido y por el | contrario reconoce su firma ante el Juzgado 30. Civil Municipal de Tula a | | “Otra cuestión es que el. vendedor Cáceres quiera a raíz dela Estafa de que fué víctima por parte de procesado Héctor Elías Bedo ya Jaramillo, condicionar Ta venta, a no querer sufrir la lesión pa | | trimonial que aquella acarrea. | EC . I “a “Blo anterior que lleva a concluir, que Héctor Javier Rios | | obró con la prudericia que exige nuestra ley civil para administrar__ sus negocios. No hubo negociáción hasta tanto no se cercioró de la | procedencia del, vehículo, toda vez que se entrevistó con el propjata_ rio Dr. Cáceres y éste aceptó la transacción que se proponían Ríos y |

Bedoya...: ".-

| | | I | | | Por su parte el Tribunal Superior en la sentencia que es objetod e censura, confirmó la determinac®6n del _ juzgado siguiendo los razonamientos expuestos en el salva mento de voto de uno de los magistrados cuando se hizo la |

calificación de este sumario que en lo sustancial expresa | ba: "....Si Bedoya Jaramillo hubiese vendidoe l automóvil a _ Héctor Javier Ríos, y éste Último, sin exigir Tos documentos en re gla, aceptara el negocio, las consecuencias tenía que sufrirlas HEC TOR JAVIER RIOS, Pero como este último, le pidió a HECTOR ELIAS BEDO YA JARAMILLqOue le pusiera los papeles en regla, y en ese propósito, le inquirió por el verdadero dueño, en ese momento del automotor, sa_ bedor o conocedor de que el propietario erae l Dr. Omar Cáceres, obtu vo le ratificara la anegociación , y no solo obtuvo la ratificación, el traspaso directo, por parte de Omar Cáceres, con lo cual asumió_ directa y personalmente toda responsabilidad en esa segunda negocia_ ción, el citado Cáceres, y quedaba libre de todo perjuicio posterior el señor HECTOR JAVIER RIOS. ...". Luégo, proseguía: "....Hay una persona estafada, en principio, según lo acre ditado que es el señor OMAR CACERES, precisamentpeor la precipitud_ con que cbró en defensa de sus intereses, circunstancia no pregonable en cuanto a Héctor Javier Ríos, el doctor Omar Cáceres creyó en la ve racidad y autenticidad de los documentos. En este error no incurrió_ el señor Héctor Javier Ríos por ello no es justo qua eés te último se le castigue quitándole. el vehículolo que adquirió de buena fé y jus _ to título....". « > Y, el Tribunal de su propia cosecha agrega:

“...Lo cierto es que al momento de su decomiso el automóvil Renault, éste se encontraba en poder de Héctor Javier Ríos. También es cierto que el doctor Omar Cáceres aparece signando contrato de compraventa con Rios,e l que en ningún momento fué tachado de falso, lo estambién que no es a la justicia penal a quien corresponde decidir — acerca de la validez o no del contrato, por lo tanto, atendiendo las voces del artículo 349 del Código Penal, el carro debe seguir en po_ _ der de quien lo detehtaba al momento del decomiso penal, pues es a la justicia ordinaar iquaie n corresponde dilucidar la propiedad....". Como puede versernadie pone en tela de juicío que Héctor Elias Bedoya Jaramillo permutó con Omar Cáceres el carro Renault 4 de propiédad de éste por una camioneta Ra nault 12, estafándolo y haciendo uso de documentos falsos; TIEN ICA | | i u | la.> | | tampoce se pone en duda que Cáceres a instancias de Bedo ya Jaramillo suscribió documento de venta del Renault 4 a Héctor Javier Rios. El problema que se suscita por el _ demandante es el de la calificación de este último contra | to en lo que hace referencia a su validez para de allí de ducir sí el sentenciador se equivocó en su apreciación TT. probatoria y, si igualmente errd al ordenar la entrega _ | | del vehfculo a Héctor Javier Ríos. | E só En apariencia el cuestionado contrato de compraventa no presenta en su forma ninguna irregularidad. Se trata de un contrato ceñsensual que, aisladamente conside

.. rado, ostenta todos los elementos típicos externos exigi_ dos por la ley para su validez. Sinembargo, dentro del contexto del hecho punible objeto de esta investigación nn = y fallo, agumé caracteres degradantes que fatalmente lo _ invalidand e manera absoluta. Tómese como fallido el con sentimiento del vendedor por error (art. 1508 Be C.C.) _ al haber convenido en la venta cuando aún permanecía enga Rado por Bedoya Jaramillo, o tómese como contrato sin cau sa lícita (art. 1524 del C.C.), pues fué corolario de un delito, resulta lógico concluir que constituye un acto _ jurídico ineficaz o totalmente nulo (art, 1741 de C.C.). — Hose requiere de profundas disquisiciones para entender que el delito no puede generar un consentimiento sano, exento de error, ni Se causa lícita de un acto o contrato cualquiera. En efecto, si aquíi el vendedor o el comprador hubieran tenido pleno conocimiento de la reali_ dad, no habrían contratado. 561 |

RED TTA DE COLOMOIA A ? Ue ñ 7

Ve + Pa Tf } / 4 ys re - 11Si los falladores de las instancias le dieron a ese contrato el valor probatorio que el artículo 279 _ del C.C. le asigna como decumento privado sin percatarse de su invalidez absoluta, cayeron e error de derechoe n _ la apreciación probatoria, por false juicio de legalidad que los condujo de manera indirecta a violar la ley sus_ tancial, al no ordenar la entrega del automotor a favor de quien continuaba siendo su legitimo dueño. | El cargo prospera. ,

. 7 E En consecuencia, se casará - parcialmente el fallo | a ™ > impugnado para ordenar que el carro Renault 4 cuyas carac terísticas y señales de identificación obran en autos, Y “tm sea restitufco, de manera definitiva a Omar Cáceres, ppe vías las Formalidades de ley. (Art. 729 del C. de P.P.) Eh mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Penal, oido el Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por au_ | toridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia impugna — E E _——————]—————] ;;S>;T—;——< da en la forma y términos puntualizados en la parte motiva de esta providencia, Cópiese, notifíquese y devielvase al Tribunal de origen. Alfonso Reyes Echandía. Luis Enrique Aldana Rozo. Fabio Calderón Botero. Dante L. Fiorillo Porras.

REP, JN De COLCMENA 5602 ca 7 y. o4 o. PLE+ E a—E a 4 4 a” "rm TE ETA Fa PE. - L . - E.

Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez, | Pedro Elpias Serrano Abadía. Darío Velasquez Gaviria. Lucas Quevedo Díaz, uu —— Secretario. » ad 3 > L Em a 'f “a A LA

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