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CSJ - SP 2760(29-06-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2760(29-06-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

9509 o EEPFUBLICA DE COL > Radicación No. 2760 + Farith Montealegre Cortés / on STE , YA 21 des Te Casación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.33 ¡——]— :S¿—L JADE Bogotá, Junio veintinueve de mil novecientos ochenta y nueve. o a Surtido: - trámite correspondiente, se entra a resolver . recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado FA TH MONTEALEGRE CORTES;..contra la sentencia proferida el dos (2) de febrero 2 19838 por el Tribunal _Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual, o == revocatoria de la pena al pago de perjuicios morales y materiales para los va— AN -—u E co-procesados se confirmó la condena para el mencionado, a la pena principal N 2 sels (6) años -de prisión y multa de 15 salarios mínimos, como responsable de de 5 tipificados en la Ley 30 de 1986. ——— IA EEE 0D ialoclnallli AA HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 7 de marzo de 1987 en operativo cumplido por detecti :5 del grupo de Policía Judicial Seccional! D.A.S. del Caquetá en la finca " La Flo- "23 1, vereda el Porvenir del municipio de Valparaiso, se encontraron dos cultivos -2 aproximadamente cuatro hectáreas de extensión, de arbustos de coca de la varie

REPUDIICA DE CH:

0510 |

-:3 conocida como " peruana " en cantidad aproximada de cuarenta mii plantas, un -z:ratorio para el procesamiento de la hoja de coca, sustancias propias para dicho - -->cesamiento y otras en fase de elaboracióna.s f como una bolsa de aproximadamen 2 cinco gramos de cocalna, y como en el momento de llegar los representantes de > autoridad algunos individuos se dedicaban a la recolección de hojas, fueron cap "ados, y los elementos de factible decomiso, incautados. Los aprehendidos res— :dían a los nombres de: Farith, Hernando, Carlos Manuel y Héctor Montealegre -rtés, hermanos entre sf, y los jornaleros Libardo Narvaez, Alfonso Narvaez y y Ocampo; y la madre de los Montealegre, Elvia Cortés Perdomo, quien cuida2 UNO de los plantíos. El proceso fue abierto por el Juzgado 19 de Instrucción ( -“inal radicado en Florencia ( folio 6 )el 9 de marzo y al día siguiente ofdo en 4 aclaración indagatoria Farith Montealegre Cortés, quien dijo desconocer el motivo N -2 su aprehensión, haber llegado el.día anterior procedente de Rivera en compañía =n 2 sus hermanos a la finca " La Florida " que es propiedad de su progenitor, y -:sconocer al propietario del cultivo, porque ni siquiera lo había visto ( folios 18a TT. >). El día 30 de marzo fueron sometidos a confrontación los hermanos Carlos Ma -. LA --al y Hernando Montealegre Cortés, y de consuno acusaron a su común hermano | A Y | | -:rith de ser, elspropietario del cultivo de coca ( folio 106 ); igual resultado arrojó

N 3 confrontación entre Carlos Manuel y Héctor ( folio 110 ). En diligencia de careo "ente a Pedro Romero Cabezas, uno de los intervinientes en el operativo, Farith catealegre admitió por fín y sin reticencias la acusación de sus consangufneos ( fo 2 113 ), admisión que mantuvo y reiteró en lo sucesivo a lo largo del proceso (fo- >s 113-114 y siguientes ). En la confrontación, el implicado explicó todo el siste -3 de trabajo que tenfa implantado para la recolección y procesamiento de la coca y 2 forma de contratación de mano de obra y pago, y dijo ser el dueño de los cinco -ramos de " bazuco " incautados. Farith Montealegre fue enjuiciado mediante resolución acu toria, en la cual se le formularon como cargos los resultantes de los hechos estaREPEDBIICA DE Cn f 1 Oli - acidos en la incursión oficial a la finca en donde tenía el cultivo y el laboratorio, : informados detalladamente por el personal de detectives, plantfos y elementos de 5 cuales se confesó Único dueño y responsable, conducta que el Juez calificador ::i=6 contemplada en la Ley 30 de 1986, Capítulo V. Los demás hermanos Montea ::re fueron favorecidos con cesación de procedimiento y los trabajadores ajenos a : “amilla, encausados como cómplices de la conducta de aquel ( folios 288 y siguien Do En la audiencia pública el procesado amplió y ratificó en > -21alle su confesión, su defensor oficioso, profesional recurrente ahora en casa- | p 7, solicitó que se le abonaran los efectos del artículo 301 del Código de Procedi

-:nto Penal y que como consecuencia de la rebaja de pena, se le concediera el fo --regado de la ejecución condicional de .la sentencia ( folios 335-337 ). au "a ' N La sentencia de primera instancia, proferida por el JuzE, - 275 Unico Promiscuo del Circuito de Belen ( Caquetá ), preciso que la conducta -2 '"'ntealegre en sus varios actos encajaba en los artículos 32, 33 y 43 de la Ley P. - e 1.986 y que éste fue sorprendido en flagrancia, y le impuso como condena la — , > -::2%ada al comienzo de este proveldo; los otros encausados fueron penados como a "E —piices del delito contemplado en el articulo 32 de la citada Ley y beneficiados con «brogado de la ejecución condicional, que le fue negado a aquel. A excepción

A Y .: .3 condena al pago de perjuicios materiales y morales a que fueron condenados — trimera instancia, el Tribunal confirmó el fallo, al revisarlo por apelación, me— —"e la sentencia que se hace objeto de la presente impugnación extraordinaria.

LA DEMANDA DE CASACION Dos acusaciones se formulan a la sentencia de segundo "29, Cuya casación se depreca con fundamento en las causales la, cuerpo segun- -, y 2a del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Argumenta el señor :nsor comosigue: Cargo Primero. Se apoya en la causal la, y asf pregona que el fallo es violatorio de la ley

  1. sustantiva, por falta de apreciación de "algunas pruebas que constituyeron la :::na dorsal de la incriminación ", según sus palabras. Afirma que el procesado hh Montealegre confesó en su segunda versión ser el dueño de los cultivos in— . . "— -.ados y que sin embargo no se le tuvo en cuenta dicho reconocimiento para la

A > 1733 de la pena a que según el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal se 5 asf acreedor y que por esa razón se le desconoció el principio de favorabili— -3; seguidamente entra en explicaciones sobre la razón por la cual aquel no confe A . desde el primer momento; y luego, sin aclarar la relación que pueda tener con . argo, entra a cuestionar la afirmación de la sorpresa en flagrancia en que se— EA -7'0s juzgadores de instancia fue hallado Farith, limitando la alegación en este as =:0, a aseverar que los agentes del D.A.S. que practicaron el operativo no preen los sitios exactos en que encontraron los elementos relacionados en su infor "2, y que estos son de uso equívoco porque no solo se emplean para procesar coa, sino que también reciben múltiples usos de acuerdo a la actividad agricola de 4 32 región del país. Cargo Segundo. Causal 2a. La sentencia no guarda ar monía con los cargos for- --2005 en la resolución acusatoria porque en esta " no se determinó el artículo -atorio de la Ley 30 de 1986, pero en el fallo acusado, confirmatorio del de pri— -:7a instancia la condenación se hizo por los delitos tipificados en los artículos 32, - y 33 de la dicha Ley. "

Añade que al encausado se le está atribuyendo un hecho ble inexistente como es del artículo 43 antecitado, porque en el proceso no se sableció el cuerpo del delito ya que, según sus palabras, " los elementos decomi 4 A A a 2 0513 REPTILICA DE CC 77 Le A =:305 no solamente pueden ser utilizados para el procesamiento de cocalna ". Asf -ismo discute la ocurrencia del delito contemplado en el artículo 33 de la Ley en re “tencia, porque solamente " le incautaronun cultivo de coca pero desconociendo =) destino final " y concluye afirmando que se infringió el artículo 19 del Código :2 Procedimiento Penal en concordancia con el 26 de la Carta porque se violaron 25 garantías legales instituldas en favor del procesado y de la sociedad.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

D 1 El señor Procurador 29 Delegado en lo Penal sugiere que f s2 mantenga el fallo acusado. Analiza cada uno de los cargos, destacando que el LA :rimero no se aviene a la técnica propia. del recurso de casación, pues además de Ao n <2r una presentación desordenada de argumentos, no señala la clase de error en ze pudo incurrir el fallador ' ni cita las normas medio que conllevarian a la viola— ón de la ley sustantiva; resalta las aseveraciones del libelo en ese punto y ad— Po vierte que ninguna prueba se está controvirtiendo en el cargo. En relación con la “ E 4 - bd . Da “sita de aplicación .del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal considera que o _ o 2 estaría aduciendo su violación directa, y que tampoco ella se daría porque la con

. — “esión no se presentó bajo las condiciones que legalmente favorecieran la rebaja imsetrada, y destaca que tampoco se señaló prueba en tornó a la inexistencia de la “agrancia. >E ” El segundo cargo también lo descarta, porque " el actor >eca de excesivo rigorismo jurídico " de acuerdo a sus términos, ya que desconoce > preceptuado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, que al establesar los requisitos formales de la resolución acusatoria prevé el señalamiento del ca- -ltulo dentro del título correspondiente del Código Penal en la calificación provisio- “al, lo que significa " que el Juez puede variar a otro capítulo del mismo título cuan 5 las pruebas practicadas en el juicio asf lo determinen, tal como lo señala el ar— [mail ME 2 A A -7 La 001 + ' “:.!0 501 ibidem ", pues la acusación de la resolución calificatoria está sujeta a " 3 vaivenes probatorios que pueden determinar una diferente adecuación típica ". 2:ma que el casacionista " confunde la tipicidad con el cargo mismo y yerra en la —=A: =sación ya que la Ley 30 de 1986 es un cuerpo homogéneo de normas que busca :eger a la sociedad de todas las conductas que se relacionan con el narcotráfico", -._.+ que esa " identidad " permite que " los cargos formulados dentro de su cuerpo -.irden correspondencia, así no se especifiquen los artículos en la resolución de :usación... ”. u

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1 £ Ninguno de los cargos que formula el recurrente a la sen

“cia del Tribunal Superior de Florencia en éste proceso está llamado a prosperar. _— co: 1 - En la presentación del primer cargo el actor se sepa 2 ostensiblemente dei la técnica del recurso, pues limitándose a sostener que se ha > -currido en una (violación de la ley penal sustancial, se abstiene de señalar si ella D :2 dió por infracción directa o indirecta, y si bien da a entender enseguida que se ? T ) “atarla del cuerpo segundo de la causal primera de casación, porque en su sentir : Tribunal incurrió en " falta de apreciación de algunas pruebas ", omite de nue- ,) precisar si a esa violación se llega por error de hecho o de derecho, dejando de 23vertir los motivos en que se funda. Sin embargo, cuando en la demanda se pretende dar de-' sarrollo a esa proposición, se hace sugiriendo que la norma violada ha sido la del :rtículo 301 del Código de Procedimiento Penal porque indebidamente el Tribunal la 2) de aplicar al desconocer que era imposible exigir en la primera indagatoria del srecesado su confesión, cuando el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal ad verte que en ese inicial interrogatorio el inculpado debe ser enterado de su dere— " ]—]—]——— s a l o l r o s

L A l A i r e : -7 a no declarar en contra de sf mismo, planteamiento que lleva a inferir debió -:32rse la causal primera de casación, cuerpo primero, si se estaba frente a una ción directa de la ley penal sustancial -por falta de aplicación del precepto.

La proposición del cargo primero peca, entonces, tanto

7 defectos de técnica como por su desacomodo frente a la realidad procesal y al x0 de la disposición que se considera indebidamente inaplicada: — — — El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal persi- -.2 inccultables fines de política criminal al incentivar la confesión del procesado -:Ziante el significativo descuento de un tercio de la pena, procurando con ello el :c2udo de evidencia que restrinja el esfuerzo instructivo, evite la incriminación de > | :ceros Inocentes y en términos generales reduzca las posibilidades de impunidad, :cétera. Por ello, precisamente, se exige que la confesión se rinda dentro de la A - :=zera versión procesal del indagado, en la medida en que si en ese momento pro- -.Tó ya el desvió de la investigación, o se la llevó a esfuerzos inútiles y dilatorias - de entrabamiento, mal podría aspirar el procesado al recibo de reconocimténtos o -:scuentos punitivos como premio por su pretendido engaño a la administración de sticia, actitud más bien merecedora de severa censura. , 4 Por idénticas razones se entiende que ese descuento del :rtfculo 301 del Procedimiento Penal no opere en los casos de flagrancia, pues en 2.55 el recaudo de la evidencia no se ha logrado por colaboración del procesado, ni 7 los eventos en que sea el fundamento de la condena una prueba distinta de la ::nfesión. Para el caso discutido, es evidente, y asf lo admite el —¿ugnante, que el procesado FARITH MONTEALEGRE no solo se abstuvo de hacer

73 autoacusación en su primera indagatoria, sino que recurrió a la presentación de .Ta coartada que implicaba para la instrucción un considerable esfuerzo, pues suge- "a que en el sitio de su captura solo se hallaba de visita, mientras sus ocupaciones A ._ -tuales las citaba en otra región distinta y lejana. En sus criticas se atiene en ces el actor al informe policivo inicial, para acusar que él no puede probar una —sensión en flagrancia, dado que no precisa la ubicación exacta del procesado - ze los elementos comprometedores hallados en la finca que ocupaba. Esa restric 1. subjetiva en el análisis de la prueba se demerita por parcial, pues en el cur7 de sus intervenciones procesales, los integrantes del operativo ratifican que los -->cesados sorprendidos se dedicaban a la recolección de la hoja de coca que acumu -::1 en costales, teniendo su laboratorio y los elementos para el procesamiento den - — 7: del mismo predio y no lejos de la casa de habitación, afirmaciones corroboradas >> el hallazgo de las diferentes sustancias y las plantaciones a que se refiere el 3 de incautación. Si, pues, se daba cabalmente la aprehensión en flagrancia, -.:va razón surgía para inaplicabilidad de la rebaja de pena contenida en el artícu : IM que se cita, motivo de más para determinar el fracaso del cargo propuesto. a

N. Da La cita que el impugnante hace del artículo 286 del Có- La -=7 de Procedimiento Penal en nada absolutamente modifica esta situación, pues -::24s de que se recurre a una disposición común a indagatoria y testimonio, en lu

e y! a

  • — -:" de remitirse a la del artículo 296 del mismo ordenamiento procesal, específica pa NO “2 a confesión, se trata de disposiciones que condicionan genéricamente la validez 7 -2 la confesión ( simple o calificada ) al previo enteramiento del procesado sobre su ., -:recho a no autoincriminarse, pero en momento alguno cuestionan éstos preceptos 2 cportunidad en que se rinda esa admisión de participación, cual es precisamente : diferencia con el artículo 301 que subsigue, dado que él si restringe la inciden— 3 de la autoimputación para el descuento punitivo, no solamente a la que sirve de ".damento para la condena, sino, principalmente , y por las razones ya advertidas, 2 3 rendida en la primera versión judicial, donde está llamada a dar oportuna orien z:ón a la investigación, sirviendo como evidencia para deducción de la responsa- - dad penal del indagado.

La impugnación, por consiguiente, no prospera. REPFERLICA DE COR 0517 , 7. o Le A es Ae PE —- 9 — 2 - Del cargo segundo, fundado en la incongruencia en “2: 3 resolución acusatoria y la sentencia, destácase la falta de sustento fáctico: El planteamiento del actor se centra en que mientras la :::ución de acusación hace un cargo genérico sin citar los artículos aplicables, el -—..l -. - > los precisa concretando las conductas de los artículos 32,33, y 43 del Estatuto ::onal de Estupefacientes, añadiendo que se está condenando a su cliente por he

.-:5 punibles inexistentes, pues los elementos químicos decomisados y los utensilios - ienen la única aplicación punible de elaboración de estupefacientes, y el solo % tivo de plantas de coca tampoco hace inferir la elaboración y tráfico del alcalof— Ne EL — — _ — — ; — — — — _ — — — — — _ — — — — — ] — — [ — ; — — — — — B — — — _ “4 “- Ly ( + No desconocela Corte que la pieza calificatoria redactar -) para acusación del procesado no es en verdad modelo de cuidadoso análisis, crfa -3 probatoria, ni de esmero en la precisión de los cargos sobre los cuales se indi hy :2 en todo caso que constituyen transgresión de la Ley 30 de 1986, Capítulo V, co -: valoración genérica. Con todo, esa critica compartida, lejos está de admitir que ai La “ . : z.iego acusatorio no se haya ajustado a las exigencias mínimas legales del artícu- -_. ”. "No > =71 del Código - de Procedimiento Penal y menos que haya sido desbordado en la tencia. Cuando la providencia relató los hechos, lo hizo de mane "2 cuidadosa y pormenorizada, precisando sus circunstancias de lugar y de tiempo, 3 odalidades comportamentales y las de participación de los vinculados - folios .-:, 289 y 293 cuaderno de primera instancia - indicando que el hallazgo de la fin2 - Florida " de dos cultivos de coca en extensión aproximada de cuatro hectáreas .2as cuatro mil plantas se sumaba el descubrimiento de un laboratorio y elementos -..—:cos para el procesamiento de la hoja de coca, discriminándose dentro de tales -25es el hallazgo de un timbo con una sustancia en proceso para la extracción del - az a0ide y una pequeña cantidad de cocafna base, añadiendo luego la alusión crítica R— IPy 7 Y" oe hi LE y 0 5 1 8 : 55 resultados de la prueba forense que identificó cada una de las sustancias xursoras como ácido sulfúrico, amonfaco, permanganato de potasio, cocafna base :rbonato de sodio, lo mismo que los varios disolventes. Frente a esa pormenoda Indicación, recordó que desde el auto de detención se concretaban los car— 5 a los artículos 32, 33 y 43 de la Ley 30 de 1986 asi que mal podrían procesado -2'ensor pretextar ausencia de entidad en los cargos, menos si al referir a las tintas actividades distinguiendo las de cultivo, elaboración, tenencia de cocafna :rencia de quimicos y precursores se aducfía la transgresión al Estatuto Nacional 2 :stupefaciertes, cumpliendo con la obligación genérica que obliga el ordinal 39 + artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, disposición que además de indi 7 que la calificación allf plasmada conlleva a la condición de provisionalidad, aña- -2 que el señalamiento ha de ser respecto del " capítulo dentro del título correspon .2te del Código Penal ", lo que cabe entender surtido cuando esa referencia se

E :ce frente al Estatuto contenido en la Ley 30 de 1986 como se lee en la parte re— -- «tiva del auto. —_—_—_— Cuando se produjo por el Juzgado del Circuito y luego 2 ratificó por el Tribunal Superior la sentencia, en momento alguno se varió el carar UE -> desconociendoe l nomen iuris o genérica calificación de los hechos, o se incluye -» -7 eventos no aludidos en la resolución acusatoria, menos se recurrió a deducir cir - .Tstancias específicas de agravación punitiva no mencion:-ias en el pliego de car5 0 se sorprendió a la defensa, que en el curso de la audiencia hizo amplia remi- :25 a la confesión simple de FARITH MONTEALEGRE, que, dicho sea de paso, com "endió exactamente todos los episodios por los cuales se le dedujeron los cargos, : decir, las actividades de cultivo, elaboración comercialización y tenencia de 3 sustancia estupefaciente y de los elementos propios para su transformación. A =, punto se acogió en la vista el cargo, que el Único reparo desde allí surgido y ::terado apunta a la insistencia en que se reduzca de la pena definitiva la proporIn indicada en el ya comentado artículo 301 del Ordenamiento Procesal Fenal. Si, pues, no se observa ese desacomodo del fallo frente : 3 resolución acusatoria. Si aquel recoge fntegramente y solamente los cargos que > contienen en la formulación que abrió camino al debate de la causa, si consultó "::20nsabilidad de los distintos acusados, el cargo propuesto fincado en la falta

.2 congruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, carece enteramente -2 asidero y por consiguiente no prospera, siendo de rigor decidir en la forma pre st3 en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal. ái En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia :- Sala de Casación Penal, oldo el concepto del Ministerio Público, administrando .sticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESECHAR el presente recurso de casación. DEVUELVA o La N y —Ñ ——]];————— Ss: el proceso al. Tribunal de orígen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

/

Fe -SANDRO MARTINEZ ZUNICGA JORGE CARREÑO LUENGAS cd JÁ z

7SUILLERMONDUQUE RUIZ JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

> / E Radicación No. 2760 0920 Farith Montealegre Cortés Casación - 12 — — a

Ue mu ODOLFO MANTILLA JACOME

4 ; Ce A MEL

=>0AR SAAVEDRA ROJAS JORG Já RIQUE VALENC

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MARINO HENAO RODRIGUEZ y ,

“= Secretario

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