CSJ - SP 2761(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2761(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
• Rad. #2761 • ' • ., . .. ' . \ ,\ J ,. J , ,. ,_ } ; 1 ' . . r ""• , - ' ' '
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-. ,.~ ,-.. ...., , #~ • ·- ....,_¡ ..' , • \ . ' ' \ • Auto.- 89-04-11 . - Otorga l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Valledupar • PROCESADO(S): Carmen J u l i o B a l l e s t e r o s ;
- • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 439 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n • - -- - - - - - - - - -
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Expediente No. 2. 761 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: \
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Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
,- ' b . . • • E., ~P1 \• Aprobado Acta No. 015 '· • ' • • . . , • . ' ' . Bogotá, once de abril de mil novecientos ,ochenta y nueve.-
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V I S T O S : 1
1 ·, ' • • • • . •
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. , ' Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 439, . , numeral So. del Código de Procedimiento Penal, el procesado CARMEN JU - , • LIO BALLESTEROS ROJAS solicita en beneficio de libertad provisional - - . o i :JA . ( ' . ) ' • b9! !.s\} en atención al fallo de esta Sala de fecha 24 de noviembre último por me ' 23:Jo;,q
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. . . . ~ ' . ' ' • dio del cual se declaró la nulidád del proceso a partir del auto de aper3T!l13U-=l tura a pruebas,· es decir, no existe diligencia de audiencia pública váliJIJ8US da y por tal razón, ha transcurrido más de un año sin que se le haya - ,, • convocado para tal acto proc~sal . • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha • emitido concepto favorable para la excarcelación del proce. sado ya que, por . ' fuerza del principio de favorabilidad, el procesado_ tiene derecho a su exaa
carcelación caucionada, siempre ycuando se halle solicitado por otra - • autoridad. , •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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' ' · · En decisión,· mayoritaria d_e fecha 2.4 de noviembrei·-últi- ' ' mo la Sala casó la sentencia .de segundo grado.~·.dictada por' el Tribunal Super.ior de Vallédupar y declaró la nulidad del proceso a partir del auto de apertura a pruebas, es decir, la diligencia de audiencia pública ese lebrada por el Juzgado 2o. Superior de esa ciudad, quedó - invalidada. • • •
- • .. • • • ,·, 1 'l'I ' - . · . El artículo 439, numeral So.· del Código de P.rocedimiento Renal vigente, aplicable en este· caso por fuerza del principio de fa-
- ' vorabilidad, dispone. que, Cuando haya. transcurrido más·. ·de un { 1) a11 , a ño_ partir de la ejecutoria de· la resolución de acusación ( auto de pro
- - • ceder en el estatuto procesal anterior ) sin que se hubiere celebrado - • la correspondiente audiencia pública con jurado., o más de· seis ( 6) meses si no ·se hubiese celebrado, salvo .que procesa causal diferente
11 , . o ' el procesado tendrá' derecho a· la libertad. provisional. garantizada mediante caución juratoria o prendaria para asegurar su eventual comparecenciaal proceso y la ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella.
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• • 1 El Juzgado 2o. Superior de Valledupar profirió auto de proceder contra el acusado en providencia de 9. de febrero de 1. 987 y . según constancia .secretaria! ( fl. 74 ) causó -ejecutoria el 17 del mis- - . . mo ·mes y ano. ' . ' ) ' 1 • - ' 1 ' No obstante que el Juzgado convocó para lá realización . 1 - •. . de la audiencia pública y· esta tuvo realización en oportunidad, con ba1 . se en la decisión de esta Sala, ·toda la actuación subsiguiente al auto ¡_,·. -, de apertura a pruebas, quedó invalidada, es decir debe considerarse como si nunca se hubiere realizado. Esta circunstancia especialísima ,= impone la afirmación de que la audiencia pública no ha tenido ocurren,-
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' ' 1 • ' ' 1 • ' • ci~. ·Y por tal razón, ha transcurrido más de un año desde la ejecu- • '- , toria del auto de proceder sin que válidamente se. hubiese realizado. - - ' 1 • Por tal. motivo, se .impone la aplicación de la norma invocada por .el memorialistaya que el nuevo Código de Procedimiento Penal consagra -este nuevo motivo de excarcelación provisional en guarda del • ' • derecho del procesado a no permanecre indefinidamente detenido en espera de la definición de su cáusa. ' • ' • •• ' • Dada la gravedad del hecho se impone al peticionario la obligación de prestar caución prendaria por la suma de doscientos 1 ' 1 mil pesos ( $ 200. 000.oo ) y suscribir diligencia :de compromiso debuena conducta y presentaciones personales cada ocho (8) días ante
- ' el Juzgado Segundo Superior de .Valledupar, con el fin de garantizar
'
- ' su comparecencia al • • •• y el cumplimiento de la sentencia si hayJUICIO
' • lligar'a ella. ' ,
- ' En mérito de lo
expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
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- ' - , ' l TICIA, SALA DE CASACION' PENAL, oído el concepto del Señor Pro-
' - curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, . • • -, -- ;. • • •
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R E S U E L V E :
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, • lo. OTORGAR al procesado CARMEN JULIO BALLESTEROS ROJAS EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL, previa cau-
- - ción prendaria por la suma de doscientos mil pesos ( $ 200. 000.oo ) -O que depositará a favor del Juzgado Segundo Superior de Valledupar y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones persot' - nales cada ocho (8) días ante el citado funcionario.
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- • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la • correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de quesolo producirá sus efectos en el evento de que CARMEN JULIO BALLESTEROS ROJAS no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
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- 1 3o. Para el e::umplimiento de esta providencia se comisiona • al Juez Primero Superior de Bucaramanga a quien se. le librará la co- • rrespondiente comunicación telegráfica • • Cópiese, noti fíquese
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ANDRO MARTINEZ Z. JO CARREÑO LUENGAS
' • I • 1 J •
G LERMO DAVI LA MUÑOZ GUILLER
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• • - ',. ~AIME GIRALD
ANGEL • ELASQUEZ .... , _,- /
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ODOLFO ANTILLA JACOME JAS
• • - . • • • Marino Henao Rodríguez Secretario • ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ------ --