CSJ - SP 2762(27-09-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2762(27-09-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- • •
CASACJON
Rad. #2762 Sentencia.- 89-09-27 .- Desecha recurso.- Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): María Miryam Rodríguez González;
DELITO: JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Casación No. 2.762 C/.Gary Manuel Guzoiín Y/o. • D/.Hurto(calificado) . • .· ~~-. DE
SAi ! DE PFN·AI •
• • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA K.
Aprobado Acta No. 0055 (sep.26/89) ' Bogotií,D.E., septieobre veintisiete (27) de oil novecientos ochenta y nueve (1.989). r
V I S T O S: - Decide la Sala Penal de la CORTE el recurso de casa- •
•
- ! ción interpuesto por el defensor de la procesada KIRYAK RODRIGUEZ GON1
KA.RIA • ZALEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el veintitres (23) de septieobre de oil novecientos ochenta y siete (l.987)(fl. 24, cdno.Tribunal), oediante la cual fné condenada junto ·con PEDRO ANGEL SUAREZ POLO y l"REDY ARREGOCES a la pena principal de diez (10) años de prisión para cada uno, e igual.cente se condena a GARY MANUEL GUZKAN VALDES a o~ ce (ll) años de prisión; todos coco responsables de hurto agravado y calificado cooetido el veintiseis (26) de oarzo de oil novecientos ochenta y seis (1.986) cuando asaltaron un autobus de transporte corría la ruta de Barcanqui.lla a Montería. La deteri ,1nación cencionada se adoptó, con a111·1entode las sanciones señaladas en pricera instancia, al resolver la apelación -
- • -2interpuesta por los defensores de algunos de los acusados y contra el fallodel Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena de junio veinte(20) (3o.) de ese cisuc, año, con confircación de las sanciones accesorias iopuestas enla cisca.
En relación con los acusados GARY MANUEL GUZKAN VAL- • DES y PEDRO ANGEL SUAREZ POLO, se declaró desierto el recurso (auto de abril ll de l.989). Dentro del tránite se recibió concepto de la Procuraduría Terc-e ra Delegada en lo Penal, con solicitud de desechar la iopugnación. (Ja.) ' HECHOS: Expresa el Trib••nal a quo que los hechos 11 sucedie
- ••• ron en horas de la noche del 26 de carzo de l.986. El bus de la enpresa Unitranscol de placas UA-50-04 que había s._alido de Barranquilla con destino a Montería, fué asaltado por un grupo de sujetos an~dos que iban coco pasajeros, cientras carchaba en cercanías del lugar deno11inado ''Cruz del Vizo". In-
- •
tinidaron con arca de fuego tanto al conductor coco a los pasajeros, les hur- • taron sus pertenencias y posteriornente se dieron a la fuga llevándose un botío por un valor de unos quinientos cil pesos ••• '' (fl.19, cdno. Tribt•nal) .
- • Iniciada la investigación y lograda la captura de varíos de los sindicados, se les oyó en indagatoria y se dispuso la detención de la recurrente y de otros; se adelantaron las diligencias necesarias,habié~ dose declarado reo ausente al sindicado FREDY ARREGOCETH, juzgado en cont,macia por no haberse logrado su aprehensión. Terninada la etapa investigativa, se calificó el sunario con enjuicianiento para los procesados PEDRO ANGEL SU~ REZ POLO, MARIA MIRYAM RODRIGUEZ GONZALEZ, GARY GUZKAN VAl,DES y FREDY ARREGOCE"fH por hurto calificado y agravado, sobreseyéndose tenporalnente a otros -
• -3- • acrioinados. !opugnada esta providencia en reposición y apelación, negado el pricero de tales recursos por el Juzgado del conocioiento, el Tribunal Supe~ rior de Cartagena al resolver el segundo, confitcó las detet1 ,inaciones adoptadas adicionándolas en el sentido de sobreseer definitivaoente a los acusados en relación con otras posibles infracciones. • Practicadas en el tét11ino correspondiente del juicio las pruebas decretadas y efectuada la audiencia, se dictó el fallo de prioera
insta.ocia con.firoado luego por el Trib••nal oediante la sentencia objeto delrecurso extraordinario. ' LA DEMANDA : El actor, previa relación de los hechos y alusión aaspectos probatorios, invoca contra la sent~ncia la causal prioera de casa~- ción -por violación directa de la ley sustancial- (art.580 C.P.P. derogado),y propone la acusación que se exaoina seguidaoente. Consiste el cargo en que se incurrió en violación directa de la ley, por los tres conceptos que conteopla la not1~ procesal. Afiroa el de~ndante que hubo infracción directa del artículo 23 del C.P. porque " .•. está totaloente deoostrado ••• ", contra lo que expresa la sentencia, que MARIA MIRYAH RODRICUEZ no utilizó ar11a de fuego, ni intioidó a los pasajeros del autobus, ni se apropió de objetos, y que se ded~ jo que acoopañaba a los delincuentes por haberse ido con estos; siendo así su • presencia acto pasivo e indiferente y no realizó el hecho punible. Pudo la procesada haber prestado alguna ayuda a losautores del hecho y tenérsele,por tanto, coco cóoplice no necesaria (art.24 C.P.), pero sin coounicársele las circunstancias de agravación. 1 - -4Coco consecuencia de lo anterior, hubo tacbién indebida aplicación de la ley, sin que se tuviera en cuenta, en su favor, la duda - (art.216 C.P.P. derogado), dada la retractación de la testigo MANUELA BARONDEL VAI,I,E, quien inicialcente la reconoció, sin que lo hiciera otro de lostestigos, el señor EDILBERTO FUENTES. Y, finalcente afirca,asíoisoo,interpretación errónea de los hechos, por considerarse en todo conento a su patrocina
- • partícipe directa, sin que actuara coco se afirca en el fallo acusakl. lnpetra se invalide esta sentencia para que, ''por lo cenos", no se ioponga - •• •.. la exagerada pena que trae la sentencia casada •.. ".
CONCEMu DE LA PROCURADURIA TERCERA ( Ja. ) DELEGADA EN W PENAL : Destaca los ostensibles defectos de técnica en la decanda, dadas las inprecisiones, contradicciones y fallas nanifiestas que pre- ' senta, lo cual inpide su e.xaoen que, por ende, procede desestinarla. y - - SE ', • lo. Coco lo anota nuestro Colaborador Fiscal y aparece del sinple de las alegaciones fornuladas, el libelo presentado contiene nanifiestas faltas de técnica, que haceninprocedente su análisis de fondo. Se advierte , en pricer téroino , que el casacionista alega violación~ 1' " 1 directa que supone el adoitir los hechos coco los considera deoostrados el f~ ( llador, pero seguidacente elabora pcu¡x,slci11aes que llevan a desconocerlos, col~ cándose en esta forca en el canpo de la violación indirecta; siendo estos co~ ceptos contrarios y lo que iq,Jica el rechazo oi seo de la denanda - - e,1·J1l}'e0tes
. ' - 5 . • ya que sobre esas bases no puede realizarse exao~n alguno. 2o.- Sobre lo ancerior ha sido conscance la juri~ prudencia de esca SALA, fundada en la inadnisibiJ.idad de concepcos y planceaoiencos que iopliquen concradicción yque por lo cisco iopidan su escudio. Al respecco se expresó en sencencia de cayo veinCisiete (27) de oil noveciencos ochenta (1. 980) (Hag. Pte. Dr.CALDERON BOTERO): '' .•• De ol»'.a parte el censor incurre en grave fal ca de cécnica en su libelo al alegar violación direcca de la ley susta!! cial y al apoyarse para decoscrarla en !opugnaciones de la prueba cons cicuciva de error en su apreciación fáccica o jurídica. Por esa vía cae en el desacino de confundir la violación direcca con la indirecta, s i cuación que no per11i ce la prosperidad del cargo. Así lo ha dicho la CoE_ Ce de la siguiente oanera: ..• ''. la violación direcca no se !opugna la pru~ '' ••• En ba, porque es de su esencia que el quebranco de la ley suscancial seproduzca de incedíaco, es decir, sin desvío. Y si cal es su cocecido, - resulca de exigencia lógica acepcar, en su integridad, los hechos que declara probados la sencencia, para edificar sobre ellos la censura. En
caobio, es propio de la violación indirecca discucir la prueba, porque '
- • es de su esencia que el quebranco de la noma suscancial sea oediaco, - esco es, a cravés de ella. Y, si esce es su sencido, resulca de iopera civo lógico rechazar en forna coca! o parcial, los hechos que declara probados la sencencia para decoscrar que se violó la prueba y que, por esce codo, se conculcó la ley .•. " (Cas.Penal 27 de occubre de 1977), - que bajo esos paránecros y por razón de ellos, en poscerior decisión dijo: La incongruencia energe con absoluca nicidez del enfrencaoien11 ••• co concepcual de los supuescos sobre los cuales se edifica cada una de esas transgresiones. Laviolación direcca presupone la acepcación de los hechos conforce los apreció la sentencia, oiencras que la violación in direcca a ''concrario sensu'', los rechaza. En la violación direcca elerror de juicio del juzgador se origina en la noma suscancial; en lal
6 . • violación indirecta, el error de juicio se produce en la prueba o en su precepto regulador. Esto significa que no es posible sostener un argu~ cento si sus bases a tiecpo que se ponderan, se niega.o, es decir, sedestruyen con su contrario ..• 11 (Cas.Penal 25 de noviecbre de 1977) ... ''. cis, se ha expresado en otros fallos: Lo ,o • 11 Cuando la censura se propone sobre la base de
••• · la violación directa de la ley sustancial, a que se refiere el cuerpopricero del ordinal llo. del art.580 del estatuto que regla el procesopenal, no es dable al censor desconocer la situación fáctica adcitidapor el sentenciador, pues la ' discrepancia sólo debe apuntar a la apli"!! ción de la norca al evento sub júdice o a la interpretación de la cisca. Tal es la doctrina reiterada de la Corte .•. '' (Sent., oarzo 17 de 1.981, Mag. Pte. , Dr. LUNA GOHEZ) . '' ... Cuando se alega violación directa de la ley, ' en cualquiera de sus hipótesis, es deber del recurrente aceptar explíc! ta o icplicitacente los hechos en la forca coco fueron reconocidos por el juzgador y sobre esa base plantear la censura con razonaaientos deestricto derecho criticando únicacente la exclusión evidente de la nor oa sustancial al caso concreto, su indebida aplicación o su equivocada . i ' •• interpretac on ••.. 1 • '' •.. Razones de técnica icpiden que la icpugnación por esta vía se baga cuestionando las pruebas o los hechos que de ellas se derivan con airas a que estos se enjuicien de oanera diversa a coco lo fueron en la sentencia pues por ese equivocado cacino se corre e l ~ riesgo de desviar el ataque hacia la violación indirecta de la ley, - - creando confusión en el entendiciento de la deoanda ..• " (Sent., diciec 1 bre 2 de 1.986, Mag.Pte., Dr.CARl!J::NO LUENGAS, G.J. No. 2424, pag. 628).
1 Jo.- Conforce a lo expresado, no cabe hacer estudio de los planteanientos presentados, ni~ por lo cisco aceptarse las peticiones del libelista. 1 - • • 7 . • Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto del Sr.Procurador Tercero (Jo.) Delegado en lo Penal, adninistrando justicia en nonbre de la República y por autoridad de la ley; • 11 E S U E L V E • • DESECHAR,el recurso de casación. 1 Dewelvase el proceso al Tribt•nal de origen. Notifíquese y cúnplase. --- / · •
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CARREÑO LUENGAS --"'_ - LISANDRO
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DUQUE RUIZ ANGEL
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OOOLFO JACOME
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JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
' ' 1 Marino Henao Rodríguez Secretario -