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CSJ - SP 27623(06-12-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27623(06-12-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

R 27.623

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S CASA PER Aprobado Reta 4 097

Magistrado Ponente: DR. DARTE L. FIORILLO PORRAS P-—— E id Bogots, seis (6) de dictenbre de 011 nove ctentos ochonta y dos (1.982) VISTOS: - Por apelación oportunamente interpues ta por el denunciante, blen concedida en el efecto __ suspensivo, corresponde a la Corte revisar el auto __ del Tribunal Supertor de Ibagu6 de 9 de Junto del año en curso, por uedio del cua? se ebstuvo de intciar tn vestigación contra el Juez 34 de instrucción Crivinal del Guano--Toltma-, doctor ALVARO ROJAS MAYORQUIRp,or el deltto de prevarítcato.

El señor Procurador Segundo DBalegado_ en lo Penal consítóara "que el auto inhibitorio Inpugnado debe ser revocado, para que en su Jugar se inf-- cle la investigación penal pertinente con miras a establecer sí el functonario síndicado Incurrtó en el _ delito por el cual f06 acusado, o en alguno otro contra la administración pública”, RESULTADO: Los hechos son los siguientes sintetirados por el Tribunal asf: .,.2) Ep proceso por Henicióso, en_ el cual figura cono vÍíctica Josá Marcelino Muñior, a) que instruyó el sindicado, se afiroa que áste, al __ practicar la dijfgencia de reconstraccitón “no se tdm ttficó por dos sindicados nt por loz testigos en (s1<)

sitio donde quedó el occiso”, lo que estíca deliberado por cuanto el denunciante le hizo caer en cuenta _ tal omisión oportucnacrente sn que lograra supltrda...”> ...d) El denunciante estiga que a) _ informe rendido por los agentes de circulación y trán stto, es parcialíizado y por lo tanto solicitó se les_ hictera comparecer para intorrogarios, solicitud que_ fue nagada; ante esto situación, interpuso al recurso de REPOSICIOR y no se resolv16 el de APELACIÓN se _ guardó silancio DELIBERADAMENTE"; y .,.” ...0) Afirma que al rendir declaractán el señor Leonardo Sarnmtento se equivocó al 3uninistrar el nombro o apellido, psra que quedara correc tacento citada, mantfestando el señor juez que 41 de_ todas maneras recepcionaba ese testimonto, aclarando_ en el encabozantento de la dtiigeneia que se trataba_ del testigo fulano de tal citado cono folaao de tal, _ para postertornente profartr un auto negando da recep ctón de la prueba en forma injustificada y vtolando__ el propto auto cabeza de proceso dictado en el suna-- pto, donde ordena recibtp las declaraciones de las __ personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de los bechos Investigados...” (fs. 6a a 62 Céno. Trtb.) CORSIDERAHRDO: 51 blen es cferto, cono lo advierte_ _ el Tribunal en la providencia recurrida, "que resolta

inexacta la afirmación categórica que hate el denun»- ciante sobre la negativa del denunciado e instructor_ de ubicar por los testígos el sitto en donde quedó la víctiva, a pesar de su fuststencta, porque de la d4141 gencta ameritada se desprende que el soñor apoderado_ de la Parte Civil, sí bíen asístió a la ofsma y la __ suscríb1á, no solicitó tal prueba”, To que podría ser sufictonte para dosestinar ese cargo, no ocurre To __ mísco, sín embargo, respecto de los decuás que se formulan a? Juez ROJAS MAYORQUIB, porttcularmente el referente a su obstinada negativa a practicar los tes-- ticontos cuya recepetón la había sido oportunamente__ solicitada por el señor Representante de la Parte C1v4Y, que se negó a ordenar mediante suto de staple __ sustanciación o tráuita, contra expresa y clara dispo sición Tegal, para cuya realización impuso ¿la parte que solicitaba las diligencias requisitos que la ley_ no consagra para el sucvarto, que fnstt1óú en rechazar_ no obstante las cuy fundadas, claras y pertinentes ob -4seryactones que expuso el Representante de la Parte _ Ctvi1 en su escríto de reposición y que. por Últtmo,_ : sustrajo de la rovistón del supertor, abstenténdose__ de corncader el recurso de apelactón que tanbién cportunamente había sido interpuesto contra su persistente negativa.

Esta frsistente conducta del functonario que, como se deja visto, se prolonga desde el uo mento en que nfega la práctica de las pruebas solicttadas medtonte auto de staple sustanciación, haste _ cuando se abstiono de conceder la apelación subsidiariamente interpuesta en tieopo oportuno contra su negatíva, pueden constitufr Ta infracción penal denun-- cthada, por aparecar que el Juez, con su comportantento, desconoció varias disposictones del Código de Pro cedintento Penal, entre las cuales la Corte precisa__ tas sígufentes: a) De conformtdad con e) nunera) 2 __ del artículo 169 del Código de Procedictento Panal, _ Tos autos que niegan la práctica de pruebas son tater Tocutortos: ,..Art. 169. Clasificación de las re soluciones. Las providencias que se dicten an el pracoso penal se denoninarán autos y sentencias y se cla sifican asf: o are. .n.. . (4144 roo ass ss -5- ,..2. Autos Interlocutortos sf resuel ven algún tncidente o cuestión del proceso como el que ordena b detencttón del procezsdo, el que £ispone o nte ga su libertad, al que califica el oórito del sunario, los que antegan la aduisión o la práctica de alguna ___ prueba y los derás que contengan resoluciones anilo--- gas...” 4aep€.AA .o.ontoónrnqttn+t+.. b) De conforotdad con el artfceulo 501 1biden la condición tupuesta a qutenes solícitan la _

prictita de pruebas, consistente en Indicar clara y__ precisavente lo que se propone acredftar cop cada una_ de ellas, asf como su conducenceia, sólo ha stdo esta-- blectda para las que se solicitan dentro del Jutela___ y no, por constguiente, paramquellasz cuya rasltzación_ so pide dentro de la etapa puranente Investigativa 0__ sunarial del proceso: .. Art. 501, Reguísttos de la sol1cttud. Dentro dol jufcto las pruebas deberán padtrse tn2 dteando clara y precisanente lo que el solicitante se_ propóne acraditar con cada una de ollas, asf como su__ conducencia por la reltactódnue tengan con los hechos_ que $0n catertia del debate...” S c) Da conforutdad con el artículo 194. ibiden, finalmente, el recurso de reposición se interpone y 38 sustancia de acuerdo con lo establecido en _ el Código de Procedictanto Civil, ya como Único o cono E principal, en este caso cuando el de apelaciónse toterpone subsidiarianvente: Art. 348.dal Código de Procedioiento Civtf1t: j ...El recurso (de reposición) debers_ Interponerse con expresión de las razxones que lo 3us-- tenten. por escrito presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto [(...) ...” Art. 349 tb1den: ¿ ;., TRAMITE. Si el recurso se formula _ por escrito, éste se mantendrá en la secretaría por___ dos dias en traslado a Tse parte contrarta, sin vecestded de que el juez lo ordene; surtído el traslado se__ dectdir$ el recurso...” Art. 352 Ibtden: ”...La apelación contra autos podrá in terponerse directamente o en subsidio de la reposición o ... 4.414444444<4041494% 9404044904900 St todas estas normas fueron, según” p32 rece, violadas por el Juez denunciado, $4 quebranta--- con olento resulta mucho pas grave $1 se relactona/ los__ tncidentes personales suscitados entre el funcionarto y el señor Representante de la Parte Cftv41 en su Despacho y luego en uma cantina pública, como lo decla-- ran el doctor José Racón Calderón y el señor Alfonso_ Huñoz Vásquez, circunstaneilas que, desda luego, hacen mas topertosa la nectesidid de que se investigue penal pente el conportantento dal Juez Alvaro Rojas Nayor-- ' quín, cono habrá de disponerlo la Corte, de acuerdo__ con el Colaborador Ftíscal revocando, con tad propóst- > to, el auto 4a ibitorto recurrido. Y AN ? Por lo brevenente expuesto, la Corte_ Suprena de Justicia --Sata de Casación Panat-= REVOCA el auto materia del Pecurso, en cúyo lugar ORDENA que se inicie la invastigación-penal correspondiente, , “o Rotiffquese y devuélvase el expedtendé y

DAUTE L. FIORILLO PORRAS LUIS ENRIQUE ALDAMA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

L| $? 27.623

PEDRO ELTAS SERRARO ABADIA DARÍO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quavedo Dfaz

SECRETARIO.

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