CSJ - SP 27626(11-08-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27626(11-08-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMBIA Á A Hon EZ , lu ft 30000 Cov 7 ve
Expediente No. 2 7. 6 2 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i et eter renter, + 13
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
73 - “Aprobada: Acta No. Bogotá; once de agosto de mil novecientos "o EAN IL ARTETA ochenta y tres.- Y tencia de (segunda instancia proferida por el Tribunal Su 29 de marzo de 1.982 que reformó la del Juzgado Segunda E Decide la Corte el recurso extraordinario de - casación intérhuesto y sustentadoen tiempo contra la sen NN Lo ~ | | J perior deNDistrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el MDL AE HM TI EE DA Ge LRT A ey Superior de ese Distrito y mediante la cual condenó en de Finitiva a los hermanos REYES y PABLO ENRIQUE VILLAMIL ALE EAI 5S ar Ee, ici ya etl Sw 5 oF sak TT] fr Tama A SE EHC ISI fs | FUR NIETO y a CARLOS JULIO NIETO, imponiéndoles, a cada uno, ———[ ————]—]——]]]]]]] - la pena principal de: 15 años y 3 meses de prisión más las accesorias correspondientes como autoresde Homicidio en José Alberto Mosquera Gruesso.
FONDO ROTATORES MINO ERP LEC A, A pa — LEE Mi E ald e ro. ED A —co—om—- ”- aa RE E PEE — BEE - El - C e O MEC a A ( 1 . 0 1 3 8
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Ro 7 Jar HICE VA HECHOS : Los reseñó el Juzgado del conocimiento de la siguiente manera: . | Consta que el. día veintisiete de abril de mil _ novecientos ochenta, . se efectuaba un bazar en el sitio denominado _ El Arenal de la comprensión munietpa), de Chita con el fin de reco_J A lectar fondos. para las obras deNprEscuelas ala cual concurrieron to -dos sus vecinos, entre ellos,’ “es hermanos PABLO ENRIQUE y. REYES VI_
“ELAMIL, CARLOS JULIO NIETO, JOSE ALBERTO MOSQUERA” GRUESSO y otros.
El festival se intció desde, las primeras horas : del dfay continuaba _ | su curso normal dentro de uunn ambiente alegre y pacífico, hasta apro_ | ximadamente las diez y. hedia de 1a noche, cuando los hermanos . villa. mi y Carlos Julio, Nieto 1a emprendieron contra Mosquera Gruesso a. quien le propinaron cerca de veinticinco heridas con cuchillo y ma. ~ chete de “cuya Sons cuencia. murió a causa de una hemorragía ySchok hipovelémicos, Cuando Mosquera Gruesso se vió lesionado, éste en un _ afán. desesperado, empuñó una pistola que - Tlevaba consigo y la dispa_ AN ró por varas veces sin objetivo preciso, 11egando a herir o lesionar a uno de sus atacantes. .. LAS. DEMANDAS i) La.presentada a nombre de Reyes Villamil — Nieto. Al amparo de la Causal Primera de Casación
(art. 580-1 del C. de P.P.) acusal a sentencia de segundo grado porque se viold la ley sustancil ",.. por apreciación
FINDO "RITATORID CEL MIMIST RD DE JUSTIA
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O A 7 ZA UL Ue O VÁ errónea y falta de apreciación de determinadas puebas, toda vez que sedejaron sin justificación alguna, de practicar varias pruebas de | vital importancia que hubieran favorecido a REYES VILLAMIL NIETO y, | además,se hizo una ppreciacion errónea de algunas otras pruebas y se | | | omitió la apreciación de otras, violando el Juzgador la disposición_ del artículo. 335 del C. de P. P., que ordena que el Instructor debe — averiguar con igual cele tanto lo que favorece - al procesado como lo. | que pueda: perjudicar, es decir, le da como meta ó finalidad de su la_ bor, la obtención dé la verdad ‘material y, el Juzgador pasó por alto — este mandato legal, vioTandó- JRF inciptos que informan la prueba, NG tales comoe1.de la oficialidad; el de la universalidad, el de inocen o cia, el de libertad de. apreciacion o de convicción, y el de contradic_ & ción. En relación con. el principio de 1ibertad de apreciación o de | _ convicción, se nodo sentido: de haberse. sustituido. la prueba en "e e algunas ocasiones, por conjeturas..... OU Para demostrar el cargo crítica la apreciación " de“ ” l| as e s ig, uiE entA e s N pruebaH sE :
a) La declaración del profesor Segundo Agustin “Fuentes para poner de relieve que su dicho no puede desvir —tuar la confesión de Reyes Villamil de haber obrado en le. —. qítima defensa porque no vió quien hirió al occiso. b) Los ‘testimonies de Flor María Hernández, Wi — | 1liam Enrique Izquierdo, Segundo Cuevas, José Ferrer, Luís Enrique Avila, Carlos Julio Nieto, Pedro Ramos, María Ele_ na Pinilla, Cecilia Forero, Evaristo Suárez, Oscar Izquier do y Mariet Chaparro quienes no se dieron cabal cuenta de
FONDO ROTATG WE) CEN A NE TR a SOTA
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REPUBLICA Cd a 7 o E.
7. UALI COLO) 77 los hechos, lo que igualmente hace que sus relatos no des virtuén la confesión calificada del recurrente.
Para conclufr su ataque sostiene que el instruc tor no - se preocupó por averiguar qué hacía en la región — Mosquera Gruesso, esto es, si había Megado a trabajar 0 lary simplemente a cumplir una venganza por cuenta propia o aje na. Y anota que igualmente se pasó por alto investigar las actuaciones de lós sujetos que menciona Segundo Agustin ——— Puentes ea quienes en formas ospechosa esperaban en un corredor _ DS de la escuela, sin saberse 81 s¥peratan a Tos Villamil, o eran compañe ros de Mosquera, enviados™desde Otanche para: cuidar que este cumpliera algún cometido contra 10%V1llamii....”. No
- En esta forma pretende plantear la duda sobre — m m m a
4 = la responsabilidad del procesado y la imposibilidad de una A e Dcondena al” tenor del artículo 215 del código de Procedimien to Penal sinembargo, termina solicitando la invalidación — del proceso. boe E h 2) La presentada a nombre de Pablo EnRÍQUE villa “mil y Carlos Julio Nieto. Resulta innecesario hacer su resumen, pues el cargo que formula:es el mismo, como idénticos resultan sus fundamentos, intentos de demostración y pticiones finales.
FENDO ROTATORIO PEO MINT IE, 4 Te FRIAS
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REPUBLICA DE COLOMBIA 7141 | Faro a Aurea
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: L M I N I S T E R I O P U B L I C O Hace un estudio conjuntod e las demandas por + iguales entre sí. encontrarlas E > - . i = i“. " LI a E Sostiene que se trata de demandas sustancial_ mente ineptas y que, además, contienen cargos carentes de fundamento real, a En este brhe 4 ideas advierte que no cabe (oN duda que el actor propone la violación directa de la ley sustancial y que (70) obstante aduce la falta de aprecia _ ción o la apreciación errónea de las pruebas, contrarian == do, por este’ modo, los principios lógicos del recurso. NA =. - Y, observ£.que, si la intención del impugnante era la de cuestionar las pruebas demostrasivos de la culpabilidad
de 16s “encartados, la vía le estaba vedada en juicios co “mo el presente donde interviene el jurado de conciencia. Termina el Procurador precisando que los ante ko © cedentes de victimas y victimarios se encuentran incorpo rados al proceso y que fueron ampliamente debatidos; que ninguna finalidad prácticase lograría con av eriguar la rázón de hallarse presentes ene l salóde nl a escuela los sujetos sospechosos a que se refieree l profesor Fuentes; y, que la presencia del.occiso en el municipio para cum plir una venganza ".... qué no pasa de ser conjetura inacepta_ ble...." fué discutida en la audiencia.
FONDO ROT "7010, CL MINS: RI TI mw REPUBLICA DE COLOMBIA - | | Hi 0142
San 7 Ar y lerro econe! - 6 - . ) SE CONSIDERA : Deseld peunt o de vista formal las demandas — (iguales: todas) son inobjetables como oportunamente lo reconoció la Corte, pero no cabe duda que sustancialmen te son ineptas. | os
En efecto: Q | U O . No es admisible que en ellas se alegue a un Pal, , mismo tiempo TT directa e “indirecta de la ley sus tancial porque como repetidamente lo ha. dicho la Corte —— este es un planteamiento antinfmico que comporta un ab ———— -— surdo légico-Tnsuperable.
Cuando se ataca de frente Ta aplicación e la norma sustancial se deben aceptar los ra 4 hechos tal y coel mjuoez los estimó en.su: sustancia pa
— -rno aca er en la violación indirecta y confundiarsi la a nd aturaleza de estas dos impugnacionequse, si bien con__ fluyen-a de mstrar la violación de Ta ley sustancial, transitan caminos distintos y partend e premisas exclu_ _ yentes entre s9. Si se entiende que lo que quiso el demandante fué proponerl a violación indirecdte al a norma sustan__ cial, el desastiguie nen opi e, pues, sabido es que en _ los juiciose n que interviene el juradno oe s posible cuestionar la prueba sin atacar de contraevidente el ve. redicto, situación que no es causal de casación y que la
CANDO TOTS TG E HAVER ERÍC CA. To
1 REPUBLICA DE COLOMBIA | He 0143 7 @ Jr's RENE, A Corten o puede remediar en esta sede extraordinaria por_ que tendría que dictar sentencia desconociendo el fallo popular y, por ende, suplantar la voluntad del jurado — con pretermisión de las formas propias del juicio. Y, si de nulidad se trata, porque cita el or dinal 4 de artículo 56 del Decreto 528 de 1.964 que de tal tema se ocupaba y porque solicita la invalidación parcial del proceso, se ignora no sólo si prospecta unanulidad legal o una de carácter constitucional, sino también el motivo de la gma esto es, la circunstan__ en y Vendría aconstituir. Esto sig ‘cia que en’ su sentir la nifica que no hizo Sd planteamiento: concreto al Li respectó y que andfivo el demandante confundido en la de EJ
terminación y presentación de los cargos. Pero, si den, tro del contento de una posible acusación de - nulidad se consideran £S us) observaciones sobre negligencia dela in A vestigaciómpara allegar los antecedentes de los protago nistas ND de no haber indagado la razón por; la cual es La - v , - taban en el lugar dos sujetos sospechosos a que se refi — rió el profesor Fuentes, y la falta de averiguación de la: conjetura que pone al occiso presente para cumplir — una venganza, basta recordar las acertadas críticas que sobre esos tópicos hace el señor Procurador y . que ponen en evidencia la inocuidad de estos reproches. Por consiguiente, los cargos no prosperan. FONDO SOTAT DR. ER MING TRE DE Mao -— A gn TS REPUBLICA DE COLOMBIA | 1.0144 7 ama Jure Merci va En mérito de lo expuesto, la COrte SUprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la: sentencia. condenatoria dictada en este proceso. el 29 de marzo de 1.982 por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial. e Santa Rosa de Viterbo y de la cual se ha hecho me parte motiva de egta pro —_ (O) videncia. copiese, ov Fquese y devíelvase al Tribunal de origen. —. O e uu | Alfonso Réyes Echandía. + Luis Enrique
Aldana Rozo. +Fabio Calderón Boteró. Dante
L. Fiorillo
Porras. — — — A Gustavo Gómez Velasquez, Alvaro Luna Gómez. T Pedro Elías Serrano Abadía. Dario Velásquez Gaviria. — Lucas Quevedo Dfaz. Secretario,