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CSJ - SP 2763(31-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2763(31-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1

CASACION

Rad. #2763

Sentencia Casacié!"'!_9(1-,)7-3! _ ~!~ i::2.s2. _T..-,h .. n:.l Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Ott~ ~nncor:> A~i2.s;

DELITO: Peculad~

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Casación Nº. 2763 )

Otto Fonseca Arias ) Peculado apropiación-Otro)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOINI PENAL

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº. oso Bogotá, Julio treinta y uno de mil novecientos noventa.

VISTOS Procede la Corte a decidir el recurso extraordinariode casación interpuesto por el apoderado del procesado OTTO FONSECA ARIAS contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramangaque mediante revocatoria del fallo de primera instancia, lo condenó ala pena privativa de la libertad de cinco ( 5 ) años de prisión comoautor responsable de los delitos de Peculado por apropiación y Falsedad ideológica en documento públ/co y confirmó la sentencia condenatoriaproferida contra los acusados JORGE FELIPE ZARRUK y GABRIEL CA MACHO GOMEZ. El fallo recurrido en casación lleva fecha 12 de febre ro de 1988. 2

HECHOS. Y ACTUACIOINI PROCESAL

Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Buca ramanga en la siguiente forma : 11 entre el Complejo Industrial que mantiene la Em - ••• presa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol - en la ciudad de Barranca bermeja, y la firma II Lava seco Alfa 11 dirigida por Jorge Felipe Zarruk , Zarruk, se suscribió a comienzos del año de mil novecientos ochenta y uno, un contrato destinado a cubrir el servicio de lavado, planchado , desinfección, recolección y transporte de las ropas existentes en la E_!!l presa Petrolera, asignándose al Jefe del Departamento de Servicios A~ ministrativos, Ingeniero Gabriel Camacho Gómez, el carácter de in terventor. 11 11 En desarrollo de dicho contrato, Jorge Felipe Zarruk Zarruk, y el Ingeniero Otto Fonseca Arias, Jefe del Grupo de Servicios Integrados en el Departamento Administrativo del ComplejoIndustrial, en quien, negligentemente, el Interventor Camacho Gómez delegó la mayoría de sus funciones - , dolosamente crearon un estadode confusión e ineficiencia administrativa que les permitió suscribir do cumentos públicos iedol~gicamente falsos, y la apropiación ilícita de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis p~ -r 1 1 3 sos ( $ 2'436.656.oó ) moneda corriente, que la Empresa Petrolera pa gó por concepto de servicios :que no se prestaron en la realidad 11 ~ j ·•. ~ t Abierta la correspondiente investigación penal, se practicaron numerosas diligencias y se aportaron documentos que die

ron sustento a la providencia calificatoria de fecha 17 de mayo de 1985 mediante la cual los acusados Otto Fonseca Arias y Jorge Felipe Zarruk Zarruk fueron llamados ~- juicio criminal como .autor y determ.!_ nador, respectivamente, de los delitos de Falsedad ideológica en docu mento público y Peculado por apropiación y a Gabriel Camacho Gó!)Jez como autor del delito de Peculado culposo. Agotada la etapa de juzgamiento el Juzgado NovenoSuperio-r -ae Bucaramanga condenó a los procesados Zarruk Zarruk y Camacho Gómez y absolvió a Otto Fonseca Arias por las infraccionesque se le imputaron en el pliego de cargos, decisión que fuera reformada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en la forma ya con signada. LA DEMAINIDA Con apoyo en la causal primera de casación prevista5 Destaéa apar~es de la_s declaracion_es de Gabriel Cama cho Gómez, Jairó Meneses Bayona ( denuncia ) , Marco Tulio Res trepo. Alvarez, José Orlando Garcés, Raúl Gómez Calderón, Lucila Ruiz Hur tado, Ana Milena Mejía, Margarita Rinaldi de Dender y Luis Carlos Sa . . las Toro, para concluir que II El Tribunal apreció erróneamente las pruebas arriba detalladas ; por ello confundió las circunstancias diver sas: la I nterventoría que emana del contrato y las funciones inherentes al cargo, de coordinador· que, provenía del manual de funciones 11 11 Erró al fundir en una sola cosa la interventoría y las funciones de jefe de grupo de servicios administrativos a quien co

rrespondía, con contrato o sin él, la misión de dirigir toda la tarea de lavado de ropa del complejo 11 11 Erró al interpretar la declaración de Camacho, cua~ do dice que como Interventor delegó determinadas funciones a Otto Fonseca, en el curso de la ejecución del contrato. Erró pues consideró que había delegado la interventoría cuando lo único que hizo fue asig nar, dentro del contrato, las funciones que por el manual de funcione, las tenía 1111 Por ello pensó que había delegado la interventoría - . lo que no es cierto, pues las funciones esenciales aprobación de cuen 6 tas, de facturas y control delgasto siempre las ejerció. Absurdo ·sería pensar que otras misiones, como la entrega y recibo de ropa debía ejercerlas personalmente en interventor. 11 Agrega que II Erró, igualmente, el Tribunal al inter pretar las declaraciones de los obreros y trabajadores del complejo cuando dicen que Fonseca era el interventor. El error consistió en to mar el giro ordinario de las palabras con el giro técnico y jurídico. La interventoría tiene un origen reglado y unas funciones precisas. Cuando los obreros hablan de interventor, se refieren a coordinación de labores, y mal hace el Tribunal en dar a esas declaraciones un al cance técnico. 11 Termina la acusación puntualizando que II Son los h~ chos los que definen quien tenía la interventoría : el que controlaba = las cuentas de facturación, quien autorizaba el pago etc. . Esa es la interventoría. 11 11 Bien interpretada la declaración de Camacho se ve rá que las funciones que asignó a Fonseca son las que el Contrato leautorizaba delegar, es decir la coordinación. 11 7 11 Por lo tanto no hay nada reprochable ( como si lo hace el Tribunal en esa delegación de funciones, como que, a másde que estaba autorizado, son las que, de todos modos debería cumplir Otto Fonseca Arias." Cargo Segundo Por errores de hecho .en la apreciación de cinco declaraciones, el Tribunal de Bucaramanga dió por probado, sin es_tarlo, que Otto Fonseca Arias no cumplió las funciones inherentes a su cargo, originando el consecuente caos administrativo, consistente en remi siones repetidas en el mismo día, así como en días festivos o aquellas denominadas II diferenciales 11 cuando afirma que 11 por el incumplí - , ••• miento de las funciones asignadas, se formó, el caos en el sistema de control del servicio de lavado, se permitió que aparecieran cobros indebidos, mediante remisiones dobles, expedidas en un mismo día oexpedidas en días festivos o a las diferenciales o de reajuste. 11 Dice el censor que II a la conclusión del Tribunal no puede arribarse sino mediante la interpretación errónea de los testim~ nios enumerados. Las primeras declaraciones no afirman lo que el Tr.!_ bunal les adjudica como contenido, sino que explican la forma cómo se 8 I; llegó a las remisiones repetidas· o a las diferen<;iales. Y no revelan la ausencia de un sistema de control, sino precisamente su ejercicio. Ni~ guno de los declarantes dicen que la gestión del Ingeniero Fonseca sea equivocada, negligente o dolosa. No puede, en consecuencia, racional·.

mente el Tribunal sacar esa conclusión. 11 11 El segundo grupo de testimonios mu~stra ausenciatotal de cargos y reafirma las razones por las cuales muchas veces se expedían remisiones por días festivos o no laborales, o las diferenciales o las llamadas rel?etidas. La interp~etación errónea es de gran ma.9 nitud en cuanto a esas declaraciones pues no se limita a una frase opárrafo sino al contexto total de los testimonios. Extraña que el Tribu nal los coloque en la lista de cargos. 11 Cargo Tercero En los mismos términos que los cargos anteriores, elactor ataca el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga por errores de hecho en la apreciación de las pruebas el declarar probado, sin es tarlo, que Otto Fonseca Arias II ejerció presiones indebidas para lograr dolosamente la firma de remisiones por servicios no prestados a la Empresa.11 ·. . :· .·.·. 9 Pduce el c"h'sacionista que de la lista de declarantesque consignó en la página 18 de la sentencia recurrida, solamente-Al fonso Acero Ojeda y Blanca Rosa Beltrán dan cuenta de presuntas pr!: ' siones indebidas del acusado y que el -resto, se refieren a tópicos del desarrollo del contrato de lavandería, incurriendo por ello, el Tribunal, en manifiesto error de .hecho, ya que las afirmaciones de los pr.!_ meros, no pueden ser califiéadas como lo hizo la Corporación. Cargo Cuarto Por errores de hecho en la apreciación de algunas pruebas, ataca el libelista el fallo recurrido ya que en su sentir, elTribunal II no dio por probado, estándolo, que en realidad sí se produjeron remisiones en días festivos o no laborables ; que las remisiones diferenciales tienen justificación ; y que sí se produjeron, en la realidad, envíos en un día con dos remisiones. Al recordar el justo ~I canee de las pruebas, dió como no probado lo que procesalmente está probado." Señala el censor como mal apreciadas las declaraciones de Alberto Teherán Acosta, Luis Orlando López. Juan José Rea t.!_ ga, Carlos Humberto Agón y Olinto Durán, por cuanto en ellas se a - ,_~. firma que evidentemente hubo entrega de ropas en días festivos o qü~ se recogían ropas en esos días y que se elaboraba la remisión anotan do la fecha del día correspondiente, es decir, el feriado.

Advierte igualmer: -ite que las citadas declaraciones ,-

. ' muestran claramente la razón por la cual se expidieron remisiones dobles en .un mismo día y el necesario reajuste en algunas remisiones porque en muchas ocasiones no se devolvía la misma ropa entregada . Se elaboraba, entonces, una remisión que totalizara los parciales deja dos de entregar. Finalmente y en capitulo separado dice el recurrente que para mayor claridad, 11 Los cargos se fundan en la apreciación errónea de la prueba de que se valió el Tribunal para la condena. Los tres primeros cargos porque el Tribunal excedió el alcance y conse cuencias de las declaraciones. Les hace decir lo que no dicen ; extrae consecuencias que no se deducen lógicamente de ellas. El último cargo, i, por defecto, por hacer recortado su alcance y no extraer las consecuen !:

I!, ¡1 cías lógicas y naturales que de ellas se derivan 11 ,1 1.: !I

CÓINICEPTO DE LA DELEGADA

~--·~~--·- - 11 El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal so licita de la Sala se desestime la demanda de casación presentada, p..ies, si bien es cierto que el libelista resulta acertado en cuanto los errores de apreciación probatoria denunciados ciertamente corresponden al concepto de error de hecho, los cargos propuestos no están llamadosa prosperar pues o bien no, logró demostrarlos, en cuanto pruebas di~ tintas permiten mantener la incolumidad del fallo recurrido, o no resu.!_ tasen trascendentes en las conclusiones del fallador, o simplemente no exhiben la característica propia de lo evidente u ostensible. Algunos apartes de su concepto serán incorporadosen lé!s __ consideraciones de la Sala por compartirlos a plenitud. CONSIDERACIOINIES DE LA CORTE En el mismo orden en que fueron presentados los ca.!: gos por el libelista, procede la Sala a contestar la demanda presentada a nombre del procesado Otto Fon seca Arias. Cargo Primero 12 : "• Los errore~ de hecho en la apreciación de las prueb~~· a que se refiere el censor, los hace consistir en que el Tribunal de instancia consideró probado que Fonseca Arias actuó como interventor del contrato de lavado, por delegación que le hiciera el Ingeniero Gabriel Camacho Gómez, lo que no es cierto pues, lo esencial de las fun ciones ( aprobación de cuentas, de facturas y control del gasto ) sie_!!l

pre las ejerció, ya que simplemente en el contrato, asignó funcionesque por el manual respectivo las tenía. Así mismo, dice el censor, que el Tribunal interpretó equivocadamente los testimonios de los trabajad~ res ya que la interventoria tiene un origen reglado y unas funcionesprecisas, esto es, que cuando se referen al interventor lo hacen a lacoordinación de las labores. En esa forma, el Tribunal les dió un alean ,_,,,,, ce técnico que no tienen. -

En suma, el libelista presenta dos motivos diferentespara sustentar la acusación : a.) En cuanto al primero, es decir, que el procesado Otto Fonseca Arias no era el interventór y comotal simplemente ejerció las funciones propias de su cargo, es el propio sindicado quien en su indagatoria manifiesta que II en el mes de sept~ bre de mil novecientos ochenta se activó el grupo de servicios integra dos y con tal motivo fui nombrado Jefe del mismo cargo que desempeñé hasta mediados de julio fecha en la cual fui transferido .... desde la ini ciación operativa del Grupo hasta julio de mil novecientos ochenta y uno 13. permanecí como Jefe del mismo con las siguientes funciones genérales :: ' .i , Coordinar, dirigir, planear controlar las actividades y funcionamientode las secciones de casino industrial, vivienda y alojamiento, la oficina de transportes y la oficina de finca raíz. Realizar funciones relaciona das con la supervisim y coordinación de actividades especiales asigna das al grupo tales como, los servicios de lavandería, recorridos especiales contratos de mantenimiento, etc. 11 11 Estas funciones especiales

•••• en alcance y extensión son las determinadas en la cláusula décima delcontrato·l.200-129760 consistentes específicamente en : 1°.) Coordinar con las dependencias a las cuales el contratista ha de prestar sus se.!:_ vicios, los honorarios, sistema de recolección y demás actividades que faciliten la operatividad y el control deequipo administrativos entrelas citadas dependencias y el contratista y sus empleados . - 2°.). En ~ ........ las oportunidades previstas en el contrato citado y por los procedimie.!:! tos_a_<;lmi~istrativos establecidos en el Departamento, recibir, verifi_gtry tramitar las respectivas cuentas de pago que presente el contratista. resalta la Sala - FI. 437 y ss.· cuad.#.2.). Por su parte el Ingeniero Gabriel Camacho Gómez ensu indagatoria ( fol. 209 y ss. cuaderno #. 1 ) hace un relato del origen del contrato de lavado de ropas del complejo de Barrancabermeja y apunta que él se concretó mediante las recomendaciones del IngenieroOtto Fonseca Arias que desempeñaba el cargo de Jefe del Grupo de servicios integrados. Agrega II Por parte del Departamento de Servicios Administrativos se encargó al Ingeniero Otto Fon seca del manejo delcontrato, de acuerdo con la organización existente y como Jefe que era L 14 del Grupo de Servicios integrados ... 11 Así mismo, al preguntár,sele ·so~ • ? -Ji ' ~· ,1 :, bre los requisitos previos pkra la orden de pago por los servicios delavandería, manifestó que el documento denominado II remisión II debía

tener la firma de la persona que entregaba la ropa a nombre de la em presa, la firma de las personas de la empresa que recibían, la firmadel encargado de recoger la ropa de la lavandería, y que la recibía y para mí, la más importante al final, la firma del Jefe de Grupo quevisaba, o sea el Ingeniero OTTO FONSECA.11 Y, al preguntársele sobre s~s obli~aciones frente al contrato referido, manifestó 11 En el contrato • figura que la interventoría estará a cargo del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos, y como tal, quien ordena los pagos, vigilará la calidad del servicio y dentro de las funciones que como Jefe del De partamento de Servicios Administrativos está la de administrar, por d~ legación y p(?r este motivo, fue encargado el Ingeniero Otto FonsecaArias, Jefe del Grupo de Servicios Integrados, a quien le correspondía esta función ... 11 • De lo anterior se puede consluir q.ue fue el procesado Fonseca Arias quien inicialmente fue encargado para verificar la posibl._ lidad de atender la necesidad del lavado de ropas por una sola empresa, ir hasta la ciudad de Bucaramanga a consultar con los diferentesempresarios del ramo sobre la factibilidad de prestación del servicio y, finalmente, por su condición de Jefe del Grupo de Servicios Integrados, el encargado de recibir, verificar y tramitar todo aquellos relacionado con el lavado de ropa en el complejo de Barranca bermeja, es decir, s~ gún sus propias palabras el Coordinador y Supervisor en el. serviciode lavado. 15 Por ello, atinadamente apunta la Delegada que el Tri:·

bunal derivó la responsabilidáéf . de Fonseca Arias del material pr.o bato-.- ; ' ,. rio aportado a los autos y que II En verdad tal conclusión que eviden temente denota la activa participación de Otto Fonseca en el desarrollo del contrato al ejercer no solamente las actividades que normalmente d~ bía cumplir en razón de su cargo, sino además asumir algunas funcio nes de interventoría ... 11 • Esta interventoría por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos ( Ecopetrol ) quedó expresamente consignaca en la clá~ sula Décima del Contrato ( fl. 138 Vto.· Cuad.#.2 ) en cabeza del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos, pero además, allí -se d!_ jo que II EL CONTRATISTA estará sujeto a esta interventoría o super vigilan~l~_ d~_ la EMPRESA ... 11 permitiendo la libre entrada a las depe~ , ciencias de 11 Lavaseco Alfa 11 a los representantes designados por la_ , EMPRESA para supervigilar, en carácter de interventores, la ejecución del contrato. Y si la persona encar:gada de la supervisión y coordinación de ese servicio lo era Otto Fonseca Arias, para verificar, recibir y tramitar las respectivas cuentas de pago que finalmente debían serautorizadas por Camacho Gómez, no solamente por delegación, sino por manifestación contractual expresa, com~ representante designado por la Empresa Colombiana de Petróleos al nombrársele como Jefe de Grupo de Servicios Integrados, en su ejecución, tenía la calidad de interventor. b.) Que el Tribunal erró al interpretar las. declarado-

''- 17 liaba investido, de la ilimitada confianza en él depositada, de su pres tigio personal y de una fingida preocupación constante en el desarro - :,1: ·1 1 llo de dicha convención contractual, logró conseguir el manejo comple1 to de la situación, para crear, en unión de Zarruk Zarruk, un caosadministrativo adecuado a sus proditorios propósitos ...... 11 fol. 25, - ( 26, cuaderno del Tribunal ) . De los testimonios mencionados por el actor, solamen te el del Jefe de la Sección de Vigilancia ( fol. 52 )-Jairo Meneses Bayona, Subgerente del Complejo Industrial de Barrancabermeja DoctorMarco Tulio Restrepo Alvarez ( fol. 295 ) y José Orlando Garcés Pa rra - Contador ( fol. 142 vto.), todos en el cuaderno Nº. 1 , deponen sobre la interventoría de Camacho Gómez. El resto, es decir, delos empleados bajo el mando de Otto Fonseca Arias, quienes no conocían los términos del contrato, lo señalan como el interventor del mismo en razón de la forma como dirigió, controló y dispuso la ejecución del contrato de lavado de ropa con la empresa II Lavaseco Alfa II depropiedad de Zarruk Zarruk. Como lo afirma la Delegada, la censura no esta llama da a prosperar ya que, 11 no hay nada reprochable en esa delegaéÍónde funciones, lo que es reprochable penalmente es que, prevalido de~ tal situación y capacidad de mando, h~biese utilizado ese poder paradefraudar a la empresa . ". 18 : ,, . Al igual que en el cargo anterior, el libelista presen ta apartes de las declaraciones bajo juramento o diligencias de indaga toria de algunos empleados del Complejo Industrial para atacar el fallo de segundo grado, en dos puntos diferentes : a.) Que se dió por probado que Otto Fonseca Ariasno cumplió con las funciones inherentes a su cargo. b.) Que por esa causa se generaron remisiones repe tidas en un mismo día, o se aceptaron remisiones en días festivos y finalmente remisiones de reajuste o II diferenciales 11 Dichos testimonios son los de Rodolfo Rivas Navas, - Marco Tulio Pérez Galán, Juan Manuel Blanco Pabón, Pedro Manuel Ce ballos Dueñas, Alberto Manuel Teherán Acosta, José Olinto Durán, H~ go Rafael Escobar, Juan José Reátiga Gómez y Carlos Humberto Agón . Debe destacarse que guarda absoluto silencio respecto de las demás pruebas que el Tribunal Superior de Bucaramanga tuvo en cuentapara la referida apreciación, cuales son la investigación administrativa queadelantó la Empresa Colombiana de Petróleos y la diligencia de inspec' - ción judicial realizada por el instructor. 19 l, Debe aceptarse que en verdad algúnos de los tes timo, 1. 11 -· :• nios mencionados no hacen cargos directos al Ingeniero Otto FohsecaArias respecto del incumplimiento de sus deberes o que ello originó el caos administrativo en el Complejo Industrial de Barrancabermeja. Locierto es que el procesado valido de su mando como supervisor y coor dinador del contrato dejó de cumplir con las obligaciones que le fueron

asignadas en su condición de Jefe de Grupo de Servicios Integrados y de aquellas que por delegación debía cumplir para el adecuado desarro llo del contrato. Como puede apreciarse, el Tribunal Superior de Bue~ ramanga , así lo destaca el recurrente, a folio 17 del fallo censuradopresenta una relación de declarantes con indicación de los folios respe~ ti vos, para indicar que ellos dan cuenta, además, de la investigaciónadministrativa y la diligencia de inspección judicial, del incumplimiento de las funciones asignadas al Ingeniero Fonseca Arias y del consiguie~ te caos administrativo creado por él y Zarruk Zarruk. De la investigación Administrativa llevada a cabo por la Empresa Colombiana de Petróleos, se pudo establecer la responsabil_!_ dad de algur:ios de sus empleados en el manejo de la ropa que debíaser entregad a Lavaseco Alfa y recibida posteriormente, al punto queFonseca Arias puso al servicio de--.Zarruk una oficina de recibo en laspropias dependencias del complejo donde debía realizarse la mayor par te de las labores de recaudo y verificación de la labor de lavado de ro 20 pa. Cuando alguno de los empleados consideraron irregular algün docu '. .,.,,,,. -, mento, lo constataron con el Jefe del Grupo, es decir, Fon seca Arias o simplemente firmaron .. los documentos que se les pusieron de presen te, por llevar el visto bueno del citado funcionario. Quiere decir lo anterior que la falta de control porparte dE: Fonseca Arias originó prolongado y continuo d_esorden en la ejecución del contrato, pues según el dicho de algunos de los depone~

tes, Zarruk acudía siempre a Fonseca Arias para que, luego de varias horas de charla con este, se diera la orden de firmar documentos sin el lleno de los requisitos previos, aduciendo haberse elaborado mal el anterior o haberse perdido las remisiones, todo lo cual originó precis~ mente esas dobles facturaciones o presuntas entregas de ropas en días -i~hábiTes o de las llamadas diferenciales. En la diligencia de inspección judicial iniciada el 20de enero de 1982 se establecieron varias irregularidades que finalmen te fueron consignadas e·n la continuación de la diligencia el 28 del mi~ mo mes y año ( fol. 203 cuad. #. 1 ) que ratifican el desorden admini~ trativo con que se ejecutó el contrato celebrado con Zarruk Zarruk y que estaba a cargo de Fonseca Arias. Por otra parte la mayoría delos deponentes ratificaron sus exposiciones rendidas en la investigación administrativa ya mencionada, la que originó el despido de aquellos e_!!l pleados que ·fueron hallados responsables de las irregularidades en las labores a ellos encomendadas y reintegrados otros que lograron demos- . 21 ·t

  • L.

•: ':·~ . : i? ~: trar su absoluta inocencia en·· lo~ cargos que se les formularon., . : ¡, --.... ,_. \ Cabe aestacar 'que Rqdolfo Rivas ~avas ( fol. 128 ) y ss. cuaderno #. 1 ) quien fuera declarado cesante y luego reincor:pora do a su trabajo, fue vinculado al proceso y finalmente sobreseído defi

nitivamente en las dos instancias, manifestó ( 11 Declaro bajo la gravedad del juramento que siendoJefe de la Sección del Casino de Ecopetrol, en el complejo Industrial tu ve conocimiento por intermedio de mis subalternos MARCO TULIO PEREZ y JUAN MANUEL BLANCO. de que había un nuevo contratista pa ra la.vado de ropas del casino, cuya razón social se llamaba II LAVAS5 CO ALFA II y quiero aclarar que lo supe por intermedio de estos missubalternos y no de mi jefe inmediato Ingeniero OTTO FONSECA, como hubiera sido lo correcto. A raíz de esto, pregunté al Ingeniero Fonse ca en qué consistía el contrato y me respondió que eso lo manejaba él directamente, como interventor del mismo contrato ' 11 Y más adelante - \) 1 j agrega 11 un día entre semana, cuya fecha exacta no recuerdo, lle ••••• gó el señor Jorge Felipe Zarruk con unas remisiones de ropa para que fueran firmadas; en vista de que los bodegueros no estaban y por elpoco o ningún conocimiento que yo tenía al respecto, pregunté a mi j~ fe inmediato Ingeniero Otto Fon seca, si dichas remisiones eran correetas y se podían firmar, y él me respondió que sí, que efectivamenteeran correctas pues eran ajustes normales que se hacían quincenal omensualmente de acuerdo a cláusulas. existentes en el contrato con Lava 1 . 22 seco y que por tanto, si no ~staban los bodegueros, yo las pod:ía fir - : mar para aligerar el trámite de la factura respectiva, como lo hice .....

. . Al momento de firmar dichas. remisiones y hasta bastante tiempo des pués, nunca supe que hubiera existido algún tipo de adulteración enlas remisiones que firmé; pero a raíz de mi citación a descargoi, en la cual se me incriminaba por la firma de éstas, me enteré que las cantidades que ellas contení¡rn, no correspondían al lavado real efectuadopor ' Lavaseco Alfa '. Yo expresé en esa diligencia y aclaro ahora, que cuando pregunté si esas remisiones eran normales, el IngenieroOTTO FON SECA me respondió que sí, porque eran ajustes que se e~ tuaban quincenal o mensualmente, es decir cada que se fuera a hacer CI una factura, que así constaba en el coAtrato respectivo .... 11 • Por otra parte, los testimonios de Marco Tulio PérezGalán y Pedro Manuel Ceballos Dueñas, cuyos apartes más importantes resalta la Delegada, dan cuenta de las irregularidades en la tramitación de las remisiones y de la orden de Fonseca Arias para la firma de tales documentos que originaron el pago irregular del contrato celebrado con Zarruk Zarruk. De ahí que acierte el Procurador cuando afirma 11 La relación que se ha dejado expresa otorga en parte la razón al re curren te, en cuanto algunas exposiciones nada se refieren respecto a irregularidades en la tramitación administrativa de las remisiones mediante las cuales se certificaba la entrega y recibo de ropa, lo que es L 1' 1 1 23 ¡ equivalente al incumplimient~ de la misión encomendada al lngen.~ero , ...

Otto Fon seca Arias, ya en razón de su cargo o por la delegación esp~ cífica que en su persona realizó el Interventor; pero esta situación s~ lo adquiere la característica de error en cuanto las declaraciones fueron equivocadamente citadas por el Tribunal junto con otro material probatorio, del cual sí dedujo ra.cionalmente la conclusión ~el incumpl.!_ miento de los deberes del cargo y de la consecuente desorganizació-n - . ' administrativa por parte del tan nombrado Fonseca Arias. Por ello resulta err:ado involucrar estos te~timonios junto con la pr_ueba demostr~ tiva de las afirmaciones del Tribunal, pero no las a·firmaciones en sí , derivadas de los restantes elementos de juicio, no solo de carácter te~ timonial como se anotó anteriormente. E_s que afirmar que Otto Fonseca fue la persona que mayor capacidad de mando ostentó durante la vige~ cia del contrato y que por ello tenía la misión de vigilar y controlarlas operaciones contables, no equivale al descartar la negligencia o el procedimiento doloso de su parte, precisamente las declaraciones deno tan que a pesar de advertirse irregularidades, estas fueron autorizadas por el procesado prevalido de ese poder. 11 J Cargo Tercero Erró el Tribunal de instancia en la apreciación de algunas pruebas, dice el censor, al sostener que su defendido ' ejerció presiones indebidas para lograr dolosamente la firma de remisiones por servicios no prestados a la empresa ', aunque admite que Alfonso Ace24 ' ros O jeda y Blanca Rosa Beltrán, 11 se refieren, en alguna forl)la, a -

' los dos aspectos esenciales de los fundamentos de la sentencia, es de cir, ' presiones indebidas ' y ' dolosamente '. 11 El Tribuna! a folios 17 y 18 de la sentencia, en ver dad afirma que II Las presiones indebidas ejercidas por Otto FonsecaArias, para lograr dolosamente la--... firma de remisiones por servicios no prestados a la empresa comercial e industrial del Estado, se acreditan .,,,, con las versiones suministradas ...... las cuales, tomadas en conjunto , infunden al fallador certeza sobre el comportamiento doloso, vol unta !... rio, conciente y libre de Fonseca Ari~s en los ·hechos punibles que se le imputan en el pliego de cargos. 11 • Contrariamente a lo realizado por el Tribunal senten ciador, el recurrente en forma separada analiza parcialmente cada uno de los testimonios citados en la sentencia para concluir, se repite, que solamente dos de ellos se refieren a ' presiones indebidas ' pero queJ las afirmaciones allí contenidas no pueden ser tenidas como tales, pr~ sentando un error de hecho por falso juicio de identidad respecto delas pruebas señaladas por el actor. Además de las declaraciones de Alfonso Aceros Ojeda y Blanca Rosa Beltrán, que el censor admite reflejan presiones por .. 25 parte de Fonseca Arias, se· tienen las de Marco Tulio Pérez y Juan Ma ,,' nuel Blanco Pabón citadas por. la Delegada, quienes tuvieron que firmar documentos en contra de su voluntad, exclusivamente por tenerque acatar las órdenes de sus superiores, concretamente de Otto Fon

seca Arias y Gabriel Camacho 1 ~ El hecho de que los deponentes no hubiesen manifestado expresamente que se ejerció sobre ellos II presiones indebidas 11y II dolosas i•, no quiere decir que sus testimonios no entrañen tal ase· veración. No puede entenderse de otra manera el hecho de que Fon se ca Arias, una vez se presentaran los documentos por parte de Zarruk Zarru

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