CSJ - SP 27650(28-04-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27650(28-04-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
Expediente Ho. 27.650
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Jponente: Magistrado . Ur. FABIO CALDERON BOTERO ©: \
Aprobado Acta He. _ aq EN + 3 A n . . Bogotá, veintiocho de abril de mil novecientos > — WEEE y , ZE ", " ochenta y tres.- ha VISTOS: Por vía de apelación procede la Sala a revisar la providencia de 17 de febrero de 1,982 proferida por al Tribunal Superior de Guibdd, por medio de la cual se llamó a responder en juicio criminal al doctor RAMON HINESTROZA RODRIGUEZ, Ex-Juez Tercero de Instrucción Criminal - Ambulan te -, nor el delíta de Detención Arbitraría. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Peral solicita la confirmactón del auto recurrido con la advertencia de que e delito cometido por el acusado as el con templado en el artículo 296 ( prolongación indebida de la de tención ) y no el 295 del código Penal del 36 por el cual fue llamado a juicio en primera Instancia. Solicita de la Sala = orocedar a la citada reforma.
HECHOS: Se hallan consignadose n autos de la siguien te manera: “El Personero Municipal de Bagadó ( Cho-- có ), en unión de varios ciudadanos de la localidad, pone an conocimiento del Tribunal las arbitrariedades cometidas por el Juez Tercero de Instrucción criminal Ambulante, doctor = Ramón Hinestroza, contra varias personas, entre ellas el se ñor Levf Anibal Moreno Cuesta, empleado público en ejercicio,
quien fuera detenido en darceles y calañozos, durante varios dias, con el pretexto de que rindiera indagatoría, sin atender su calidad de funcionario Público y sin que mediara circunstancia que Justificara su comportamiento." Por auto de 6 de juhio de 1,991 se abrió la correspondiente invesrtigación penal y dentro de ella se oyó extensamente al acusado y se practicó diligencia de inspec-- ción judicial al process que originól a denuncia. | De esta última se pudo comprobar que con fecha 9 de enero de 1.981 el doctor Hinestroza Rodríguez librd boleta de citación al sindícado Morona Cuesta por intermedio de la Estación de Policía de Sagadó y que, el 12 siguiente = fue informado sobre el rasultado negative por hallarse el sin dicado, al parecer, en la ciudad de Quibdó. El mismo día se libró marconigrama al Director de la Seccional de Instruc-- ción Criminal del Departamento solicitando la captura de Moreno .Cuesta con intervención del Agente de Policia que pres taba sus Survicios en esa deprendencia. Iguales comunicaciones telegráficas de captura fueron libtradas con destino al = Departamento Admindstrative de Seguridad y Be Policía del F-2 en la ciudad de Quibds, El 15 de enero del mismo año, Moreno Cuesta fue conducido por agentes delF-2 en cuyo oficio se consignó ".. me permito poner a disposiciponde esa Juzgado al señor “LEVI ANIBAL MORENO CUESTA, 34 años, de profesidn Licenciado y empleado Público en ejercicio,:.." ( Subrayala Salad.
— \ Medianto memorial de 18 de enero del apoderado del sindicado ( se le recibió indagatoria los días 17 y 13), advierte al Juez Hinestroza que su defendida ostenta el cargo de Jefe de la División Operativa de la Secretaría de = Educación, el cual, según constancia de la Secretaría del == Despacho fue recibido en la misma fecha. Para comprobar su afirmación, presentó ad-- junta certificación 21 respecto, del siguiente tenor: " REPUBLICADE COLOMBIA - DEPARTAMENTDOEL CHOCO - Secretaría de Servicios Administrativos.- € OIN STANCIA EL SUSCRITO JEFE DE LA DIVISIÓN OE RECURSOS = HUMANOS - HACE CONSTAR - Que el señor LEVI ANI BAL MORENO CUESTA, es empleado al servicio del Departamento y en la actualidad se desempeña «coMó Jefe de la División Operativa de le Secretaría de educación, Durante los días 13, 20 y 21 de enero se = realizaron varias diligencias de careo y, el 22 se dictú == providencia por medio de la cual se decretó la detención == REPUBLICA DE COLOMBIA LH ama Pares ena de varios sindicados, se dispuso solicitar la suspensión del cargo que ejercía Moreno Cuesta y se le dejó en libertad con presentaciones mientras operaba esta, sin exceder del término legal, El 23 fue notificada la decisión personalmente a = los inculpados y el mismo día se libró boleta de libettad al Director de la cárcel en favor de Moreno Cuesta, Cerradala investigación, el Tribunal Tlamó a responder en juicio criminal al acusado por considerarlioncurso en el delito de detención arbitraria previsto en el ar tículo 295 del Código Penal de 038. No se obtuvo eoncap to previo del Ministerio Público o | La entertagledteunstancia sirviód e base al = procesado para solic tela nulidad del auto enjuiciatorio = por cuanto, en su pp nin, se violó el artículo 477 del Có.- digo de Procedimiento Penal que asf lo dispone, Negada la nu lidad por el Tr {budal, se concedió el recurso de epelación = interpuesto pep! encausado contra el auto de proceder, - CONSIDERACIONES DE LA SALA: Aunque en la instancia se negó la nulidad del llamamiento a juicio, resulta oportuno hacer algunas reflexgio= nes sobre ella ya que de existir la Sala tendrfa que decretar la en forma oficiosa y abstenerse de hacer pronunciamiento de fondo, sq
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H, “itiecienal ata MLESOLCOLO A Mediante auto de 14 de enero de 1.982, se de-- claró cerrada la. investigación y se ordenaron los traslados = de ley. Al día siguiente se le notificó personalmente al Fiscal del Tribunal y el 26 al. procesado, Causé ejecutoria el au to que así lo dispuso el 29, y el 30 fueron puestas las dili-- gencias en Secretaría a disposición de las partes. Vencido el término, pasó el preceso al Despacho para calificación sin con cepto fiscal con la solicitud del procesado de aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente de sobreseimiento derinitivo. | Por auto de Y febrero de 1,982, que es aho ra materia de recurso, el Tribunal de Quibdó negó la cesación de procedimiento y mens suto de llamamiento a juicio, sin el concepto del Miñisterío Público, en ambos casos, _ eferente a la no obtención del concepto pre vio del fiscal 9 p ) resolver la posible aplicactón del citado artículo 16306 suscita dificultad alguna, pues bien pudo y = pueda entenderse, por la naturalezdae l momento procesal en que la peticiónf.ue formulada, que se trataba de una alagación diri gida a obtener una calificación favorable del sumario, sobre = tode cuando en ella misma se impetraba un sobreseimiento defí- Tal como lo advierte el señor Procurador Dele-- gado, la causal de nulidad elevada por el procesadono tiene = respaldo alguno, Si bien es cierto el artículo 477 del Cádigo Procedimental hace obligatorio el concepto del Ministerio Pú- blico ante la Corts, Tribunales Superiores y Jueces Superio- = res, el no bacerlo, constituye falta disciplinaria atribuible
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(JL 7 ,. 7 EZ - werescdiceren a’ eo 6 =» al funcionario, pero jamás como lo pretende el acusado, núlie dad de rango Constitucional por violación de las formas proes pias del juicio, Lo anterior hace que la Sala deba pronundiarse sobre el auto recurrido y » consecúencialmente, ordenar.s e com pulsen copñas de lo pertinente para que la Procuraduría Regio
nal de: Quibdó proceda de conformidad con el estatuto discipli nario que regula la materia, ve Se stribuyeal Yostor Hinestroza Rodrfguez la comisión del delito de Detención Arbitraría al ordenar la retención de Levi Anibal Moreno Cuesta quien para la época de los hechos tenfa la Lad de funcionario público como que = era Jefe de la División Operativa de la Secretaría de Educa-e ción del Departiluento Y, no obstante existir prueba de ello = en el proces 5 mantuvo detenido por varios dfas sin ordeco nar su 11berda en forma oportuna, como lo tiene previsto el Código de Procedimiento Penal, En el informe rendido por el Departamento de Policía F-2 con oportunidad de la captura de' Moreno Cuesta, se dice que degdaba 4 disposición del funcionario y que el = capturado era empleado Búblico en ejercicio, Esto es, el doc tor Hinestroza Rodrfguez tuyo conocimiento oficial de la cae lidad del capturado desde el mismo momento en que fue puesto a su disposición, { Enero quince de 1,981 ), No obstante ==
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7D A Fran a Boss Lvreimal - 7lo anterior, libró boleta de retención en la misma fecha y remitió al capturado a la cárcel de la localidad. Durante los días 17 y 18 recibió declaración indagatoria al sindi_ cado. si en gracia de discusión, la constancia de | Jefe de Policia no era medio adecuado para acreditar su ca
lidad de empleado público, el 18 le fué presentada certifi cación del Jefe de la División de Servicios AdministS5ati_ vos del Denartamento, documento suficiente para demostrar la calidad susodicha, Na AcreditadaNa calidad, se repite, el 18 de ene ro, el Juez dispuso 1 aráctica de varias diligencias los días 19, 20 y 21 delebbro, diligencias que se realizaroncon intervención del procesado Moreno Cuestá en calidad de capturado. ske 22 le resolvió su situación jurídica median te auto de onción, ordenandosu libertad mientras se ha _ cia la sole tud de suspensión del cargo y la Gobernación v— del Departamento la decretaba. Pero es más grave aún, el hecho de habérsele no tificado la decisión hasta el día siguiente y librar la bole ta de libertad en esa fecha. No aparece razonable que en un municipio como Bagddd, no se notifique y ordena la libertad de un ciudadano el mismo día en que se decreta. En suma es evidente que la orden de captura1i brada por el Juez acusado se ajustaba a la ley, pero una vez materializada,nkcfa para el funcionario la obligación de pro ceder a la liberación de aquél desdee l momento mismo en _ en que se acreditó la calidad de funcionario PobTico. E - > REPUBLICA DE COLOMBIA Korn a _ Joss vei neal - 8 ma no haber procedido así, lo hace incurso en detención arbi_ indebida de la privación de liber_ traria por prolongación tad en la persona de Moreno Cuesta (art. 296 del C.P. de 1.936). Cabe entonces razón al Ministerio Público
cuando advierte que " 1La conducta del doctor Ramón Hinestroza, se estima constitutivade delito de detención arbitraria en los térmi | nos del artículo 29€ del Código Penal vigente para la época en que se llevó a cabo, (enero 15 a 22 de 1.981) y en el actual Código Penal Ee continúa siendo punible (art. 273), sancionado con mayor severidad, - debiendo aclararse que la figura deVictiva se relaciona con la prolon gación irregular de la detenc on del capturado, que tuvo efecto a par tir del momento en el cual, al Juez acusado, cumplida la captura por él ordenada y demostrada lascalidad de empleado público del procesado ante su Depsabho y sin /mediara suspensión previa, no lo puso enlibertad, Aspecto en el cual conviene precisar el cargo Le O | , e anteriores consideraciones son suficien_ tes ara Ma Corte Supremade Justicia, Sala de Casa-- ción Penal, oído el concepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVA : lo. CONFIRMAR el auto recurrido con la mo dificación anotada en la parte motiva de esta providencia.
20. ORDENAR que por la Secretaría de la Sa_ la se compulsen copias de lo pertinente con destino al . Procurador Regional de Quibdó, de conformidad con lo dicho en esta decisión.
Cópiese, notifíquese y por el Tribunal de ins
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A Z OE E c VEAN, 7 PAtancia hágase saber al encausado la modificación impartida al auto recurrido. Alfonso Reyes Echandía. | Luis Enrique Aldana Rozo. Fabio Calderón Botero. | Dante L. Fiorillo Porras. y ue “ Gustavo Gómez Velásquez. (Y Alvaro Luna Gómez. SALVAMENTO DE VOTO. Nx «< Pedro Elías serrand dada. Darío Velásquez Gaviria, > Lucas Quevedo Díaz, = Secretario. i — — T m REPUBLICA OE COLGNMBACad. Ne. 27650, camón i Hem « Li / trosa odricudz. a >,
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Za USIBULOO ILL, en i NEAT BOTE theta 39 faye 29/83 No eatoy conformo con la aetimación aayorityg rig, que apoya on esta pun-o ol eritapio axpussto por la Dologeda, respecto do la seuundariodad que se a» sinha a la intervanción ds! Ministerio Páblico. la encuentro © tégica afirmar la eblivatoricdas de ou concepto A art. 47 7 Sa Po Pa ) y, al miemo tiempo, considarario alto A E n P o Epascondanta, innpossario o greccindible, al punto que cu onisión solo = = 7 constituye Falla disciplinaria atribuible al funcionario, = gero jarúa como lo pratande ol adubads, nulidad PANTO CONS» titusional por viciación de NG formas propias del ¿quicio ”, sat londa come más Jj usta y Cáúcnica valeración ina consupa, ol monoo daníro del ase
guonn precesal de nuetro estatuto. Conviona advertir al oquien el migo, quuEen procosadd, ministario = cadícima o esto Tepresantanto de la ceciodad. Un repaso de == dad rermas dot precedimiento, asf como ol papal que la Cono» titución Taciona!l lo asigna, demucatro la verdad de esto asp to. Por coo la comtiento información guodnbe suministrárao los, por cto qu pormanento intervención on les más variados gupoce tos del prezeso, por eno lo amplitud «> sus funciomo y pop = cue la forma incusante como el Código ostablose que ca nocesario ofr su cpinidn artos de Somor doterminados docinlema, e ve Gite invidantos ckearcelatorien, calificación del cumuPio, audiencia, ctc.. Todo dolo indica, a los claros, quo asto sol prosesal es de ucenzvia y ao Fass ac suria Y circunstancial. Su aprcciación orionta al juez on su ditorminación, alerta no»
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7, 7 DL Fan TZ CFI SLCC? A ” La BD imm bro los derechas del ofendido o del mismo procesado y advierte a esto Gltimo, en cuestión que tiona mucho que vor con el debido proceso ( derecho de defensa ), udles son los ospec» tos de cargo que debe tenor en cuenta para el termino proba torio de la cousa q para las alegaciones de audiencia o en
subsiguiente actuación. Te está, pues, cn manos del juez señalar, si 80 ove © no al Ministerios Público, va que = tiene la obligación de abrir « se Enortunidad; y ño está on = la asencia fiscal dar el ran u onitinta. £1 Códiaa en = dena al Minfemrio PÉBL ico gotud el expedionte = pare que, do acuerdo con los hechos domontrados on of miem, = cia en la socrgi<Fía establecido en ci arttoulo 472 7”, ssubra= entonces, Si la ley manda que Es le de traslado, si tiene ol compromiso de estudiar of expediente y la ínoludibe obligación de omitir concento, el cual ha sido reglado on su contenido, cómo pueda mirarse esta actus ción on el nivel de lo prescindible, sin que tal omisión imlique la nulidad de le actuado ?. lo encuentro; cier Lamonte, {G~ gica alguna entre los procoptos del estatuto de prs? dimiento ono! y la interpretación de la mayoría, y eros le anuencio de la Procuradurfa a em tender en forma los aludidas toxe tas, cuanto su propia condición lo obs llevar 3 reclanor soFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO,DE JUSTICIA REPUBLICA OC COLOMBIA LB 7 Jo dre lución diferente, recoredl asingnidfiocad o de la institución y la importancia de su tarea judicial. Que la inactividad, la ineficiencia, la re- » nuencia, etc.:, deban castigarse con ef rigor del poder disciplinario y aún con. las. sanciones penales ( v..
gr. abuso de autoridad ), es una cosa. Pero otra, muy distin ta y compátible con fa primsra, es la anulación de lo actuas do coi violación de las comentadas disposiciones. Lo uno no se opone a lo otro, sino que Ne Ategran. Con la tt hess que censuro se abre amplio caw 5 "E nino gg qué, jueces interesados en no saber qué piensa el Mir O. io Público en un determinado caso prescindadnel correstprasoladno, dyai qeue nestta efal ta = apenas implica a\respuesta en el campo disciplinario. 0, ==. también, pera nsterio Pahl |i co despreocupado, negligens te o interegady en que tampoco se sepa qué és lo que piensa en tin espiñoso proceso, silencie su opinión. e Lo que debe hacerse es exigir , con los me-= dios legeal lcumpelimsien,to de esta obli= “ gación procesa! insustiyt, umiientbrals eta,nto , impedir que el expediente tenga un curso vicioso, irregular e inválido. De ahf mi disentimiento. u gustavo gómez ve | ásquez
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