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CSJ - SP 27651(25-11-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27651(25-11-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

É A A 0827 Gp 41 PA Y Procaso N0 27.631,» 9. Instancias ¡

REPUBLICA DE COLOMBIA 1d

Procesado: Alberto £rriqua Sottin |

Pano Hrist: Cert 77 Diagos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ” ¡

Pegígtredo Ponente: Or, LUTS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: ñota $ 93 de Noy. 23/92 !

Bogotá, poi CIDO: e RE E A A A A a Cs mi o. y dun. ' A

VISTOSO: 2 e a — a o is tó, al 25 de de 1.582, la sentencia en virtud de la cuel conconó el procenedo AJDEMo Ergiiua Botín Diego a lo pena do tres afics do prisión couo sutor del doTito de folsedes docurental, En la mánma crovidanata lo condenó a 1éa ntardicción do derechos y functonos públicas, por un témiino ígual a1(Ga Ja pena iráncipel y 11 pago, en abstructo, do los perjuicios ocesiénedos con el hecho puníblo; así mismo, le concedió el beneficio de la auojeión comicionel do le condon.

E >) Contra la citada sentoncía Intarpueleron recurso do epelR ción el procasado y su defensor, EE PA lopalsente concedido, razón por la cual, egutedo ol tíecite, sa procede a ye solver. HECHOS+ El doctor Lorenzo Vontero ecudid, a finadol lmees sda fa brerod e 1.979, al Jurgado Tercero Penel Mmnicipdos lBo »

gotá, a levar unsesolicitud Fizmeda por Clemente Briflaz en donda pedía que es le recibiera una denlereoión extre-juicio al doctor José Ignacio Vives Echeverría, Esto declarnción qua so redectó ein la presancia dol sopuesto FORNEO PA POB Gr A CL TE Sl STA 4 2 5 Sid 1828 REPUBLICA DE SOLOMBIA A 9) - ¿ Dn ALIÓ snal e m E A n n s i declerento y en lo tual es consignó qua había sído recibida en las horas de > la terdo del 4 de enoro de 1,979, fu's presmteda dentro de un proceso que so edolentó por el delito ds homicidio y en el cual as sindicó ae Vives Echo varría. Juotemente ol hcalcidio hab”ia ocurrido en les horas de la tardo dol 4 de mmarode 1.979.

AESULTANDOS:

S A 4%, La calidad fikgional del sindicado Bottín Diego pa ra la época od corriera dos notes eeáll sarmitado con la copía del acuerdo de nofiwalento ( fol, 248 ), con la copia del eota de posesión [ fol. 12m 25) y con la constancia aobró permanencia en 0l cargo'dal ninticado pe 120 y.-249), .- Ala investigación so allagó fotocopia de la aol1formulada por Clemente Eriñoz para que sa la reci» bicre E AN 2 ás > . Ss allegó igualuento fotocopia de la denlareción techada. do falsa, En alla as dico que el doctor Jcsá Ignecio Vi vas Echsvertía rindió le declaración al 4 de enero da 1.979; así alo50

? indicó quo lo diligencia sa inició a lan tros de la tardo y concluyó a las Sy Dip. Dicha declaración la firmen el Junz Alberto Ermique Bottín Dip; go, al declarento Vives Echeverfíe y como aecreterb foilio Ahumeda Garzón (folo. 42 y 20»). . Y, De conforvuided con el eperticio del 0AS [ fol, 148), la hora “9 y 30 p.m." en que aparece concluídala FCACOE DIC LIA O TE JUSTICIA = == A = . A A A o REPUSLICA DE COLOMBIA o o bs A FHurisitor naldecleración as escribió en máquina difurente. 49, Do acuerdo con la copla del ofício N 352 dol 15 de merde zq1o.97 9, el Juez Bottín Dimgo certificó al Juzgado 10% de Instrucción Criminal, en el easntido de que, oegún copía qua reposa en el Juzgado, el asñor Vives Echeverría estuvo rindicrdo declaración oxtrajulcio on cu Juzgado, én la hora de las tros de la tardo [ fol . 25). ny 39,- e, conotencias procesales só sabo qua dl: cañon viles ruta sindicado por la mente de Juan Ma fuel Gutiérrez, quien fue Hgridb ds muerto entro 10n tros y asta y las id ic ds ei 1.779. - En inapocci'on judicial precticadae el Juagardto 39 En tinicipal de Sogotá sa arreditá que en dicho Juzgedo no sa 1180) srenivo de declaréciones rentides axtre-juícto [ fol. 443).

78,- La irmossa tiniciió gen vsirtcud ide lóa qnueja r rorciicia enta la Proturevurie por la señorita Ana Elena ligdina Alfaro, quien nenifest”o que en los. Últimos días do fotrerode 1.979 ss elaboró en al Juzgedo 3% Penal Puniucna idopclaaerelció n ... con fecha atrade s4 dao denearo de 1,979 en donda Pírmaba un tal Dr. Vives"; dicha devlnao fruó afirmcadai poór Bnart ha, la secretaría, qusía lea dníctó a -Ammada, por cuento pera ol 4 da enero equalla su encontrebea en vecacionas [ fome 1 y 207), A A 8%, Fortis Cort”de “Roosesro , secretdoal rJuizgaad o FOaDO DIAM 1 RC is E SICA aK cc .2 .mc

REPUBLICA DE COLOMBIA 0830

Hama Acre dcinal » bn 30 Penal Municipal, afirmó que en el Juzgado no ss lleva archivo de delaraciones extre=»juicio. En cuento y la declareción que motivó la invosti- + am gecrión sostuvo que el borredor de olla fuá llevado sl Juzgado por un doo» a _ tor de apsilido. Vontero y que la daclarente lo 'eyudó a dictar a Ahumada, — — en fecha muy posterior e la qua figura en la declaración [ fol. 63 y 19 ). Beñaló que a pesar dé que cuendo se pesó a limpia le declaración ss encon traba en el Juzgado, no la firmó por cuento en la fecha que en la diligern

cla se indicaba, se hallaba en vacaciones. Sy M.- Warvo Exgud Armado Garzón iniclalaente afirmó qua la dectkrenso”on hebíe aido efectivamente rendida el A de eta Por ANO VA Edhéverría y que lo queja contra el doctor Be = ttín obedecía a resent E de la denunsiente con el funcionario; no bestenta, en empliación te deciereción expresó que evidentemente recanogre= 115 la ceclaración,en, forma posterior e la que en alla figura y sín la pro» sencia del u ( fol, 281 ). : O 102, El notificedor del Juzgado, Fermín López Pérez, oenifeató que en ningún momento cító al doctor Vives Echeverría pere que concurrisra al Juzgado [ fol. 241 ). 110,- Según la fotocopía de la indegatoria rendida por el doctor Vives Echeverría en el proceso por la musrta de Juen tenuel Gutiérrez ( fol. 317) , se seba que en dicha diligencia este air dicado efirmó que en sl romento que se 015 muerte a esta persona, aa encon Y trabo rindiendo ua declareci'pAen el Juzgado Tercero Peral Yunicipel de Bg gotá. Esta indagatoria se rindió en marzo de 1,580. A

ERIN ANA

AA S E AA REPUBLICA DE COLOMBIA 033% HR, do Aurivts venal 120,= Dentrode este proceso se oyó en diligencdoi aí a degoalt coudursz íAlaber to Enríquo Bottín Diego, quien menifestá quo ofectivanento ch el despecho d su cargo s9 lo había recíbido en las hores de la tardas del 4 de enero dde 1,979 una declaración por fucrs

da proceso al doctor Josó Ignacio Vives, Echeverría, quo ol bien en cierto . no era ovbtuabra consignar en osts tlpo de diligancias la húra de la termineción, se habla incluído en dicha ento por apresa potición del declarante. 6 Anotó igualmente que coso no se solía dejar copias el carbón de estas denla raciones, de su porulio ordeno QS secera fotocopia para el archivo, cun rolaitf a ip corpo us un o han tec ertfuat qua todo cbode$u qíuea m n cportunides acusó anta unta Nagístrados del Yritunol de Sogntá «JaArguil Hsarisándo z, quien hato vida martbas. Por tel motivo ásta tomó venganza PO A O) resta; st cr, Gua conocesel ebogedo Lorenzo on» . tero, persona que llovó al eemorial patíto-lo, y según los declarentos mencionados, el proyde edecoletrecoión , por cuenta este profesional Hal daracho aoiptió a un hermano dal Indegerto cuendo estuvo pri vado de la libertad por cuenta de las uutoridadas militares ( fal. 250 2), 130... en PE ROA ticá diligdea ncarceo íeantr a el vindiecrds Bottín Diego. y lo deolereñto Elena Uedíins ( fol. 593 ). En osto diligencia la declerento > Por su parte el procesado también insintió en su inicial voraí”on, eun cuendo la eodificó al oprosar Je

FCADU ADFAITDRICO [po MINISTERIO DE JUSTICIA

As - ES e

REPUBLICA DE S2OLOMBIA "1832

HBma Aris eninal sa que a finalos del mos de enoro al slfor Clemente Uridez ls había solicitado que leo elaborersn unas decleraciones origineles por cuento sa le tublen ex travlias aprdimeoras , por tel motivo le autoriz5 la confección do un nusvo originaclon baso en una £fctoccpia que le presentó Briñoz. ii $e ellegaron, tembién dentro. de le casa, fataocopias da unes dectarecionos rendidas por Jorge Biswell, Jaimo Serrarú y de una indegatorís de Ariñez con las cuales as pretendió justificar a , No Finelmente A inforwo del Vinísterio da Hagiende ie pl (qa ef'írmó que la hoje de papel sellado N9 08476505de la sería UN (Uy uespectada a Nodve sl 23.de novienbre de 1,978; les ieentíficades con los númerca 08176385 y 8176390 da la serie MU, fueron entrogades a la Ainiatración de Ispuestos de Bogotá, el 9 de novieabre de 177214 Pm lu ¡pi o r ce , 149,= Dentro de la diligencia de uutiencia públicaml señor Fiscal del Tribunal splicitó que an contra del enjuiciedo se dictere sentencia condenstoria. .Por su parte el procesado in +' sistió en escrito presentado cue los cengos fueren el producto. dela acción ¡y vengativa de una do sus ampleedas. En cuanto a los hachos que dieron lugar: a su enjuiciamiento señeló quo le declaréción se recibió con absoluta cp, —.

rrección, ein embargo en el mes de febrero se reprodujo el texto de ella an . te el. aAregio del original. ” Lá El soñor defensor del procesedo estimó que la prusba apor

TODA DOTAR e Mates NO MEJO NICAA

,— -4833 REPUBLICA DE COLOMBIA Pepo Arisit, renal o teda al froceno no permitía que sobre olla so fundara una sentencia de con» dena, pueo exíeten algunas dudas que daben esr resueltes en fevor del proce sado. Demerdó, cn consecuencia, la absolución de su clíunte,

CONSIOERANDOS 7

YTípividad A cie do da lo Js de poco ette lara po bo pera afirmabquo en ol Jurgedo Tercero Panal Municipal de Ospotá, a corgo del «a Edtt”1n Disgo, es oleboró wa denlaración con prottrtoridad e la Tack on ella sa consignó y ain que cl supuesto A > e Te Los olamoritos. ds juioto que etiven para fundanentar esto aserto son 109 siguientes: O Coen €l testidme oirensiide olo s expledesl dJuzogasdo » 39 Fenel + Las declerentones rondas por Elena Yaiina Alfaro, Maz; tha Cortés de Rosero y Werco Eilío Anuveda, contostes en la etrdicación, no dojen dudo sobre e croitidied: Elena tisdipa fué le persona que denunció 208 hautica y tag to en la declaración reridida cn el emerto, como on la 0% lMgenola da caruo preoticoda dentro del periodo probstario de la casa fu . enfética al efiraar quo al doctor José Ignacio Vives Echeverría no ss le ru»

e1646 ninguna denlarenión y que en olcboró ws sin la presencia del donlaren SAR a A. €l sindicado ha Arotreustnar deriedidbiloide d a asta deolarente, con le afiruacidoó qnue procedió con ánimo vindicativo; no obstento lo Sala encuentra que Ésta no ) 1

TOMO 19013, PE INS TERIO ME JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA (1832 - Buin Aumutiriianal -Bdajo do aer ua disculpa dofensiva sín enidaro da nirguna esperis, pue wal podís una eupleada, que solo gretitua dabía a su Jofo, hacerun lcearqu de tanta gravedes. La declarenta llarthe Cortés de Rosero le asreco a la Sa la entore cretibpuesi sdus lceliirieddesa pedrso,nal es ilovaron al Jusz Sottín e recomendarle como su reemplazo. Adevsu étesst i mondo es razonado, ecepta qua la ayudó a Ahumada a redactar la duclareción, poro lo hizo en Pecha muy pos a 1 que se consignó en alla, pues en cata focha és hallaba en vecentoñisy, “razón por le cual sn negó a Pírmar ol. documento epúcrifo, Si esta deoí. es enteró de lo sucedido, fuá pregl ] sPesente porquaO la Edlrucaaraneiias 4 a Etriláo Anumeda inicialmento negó la roslización de Cy la coriucta tticita, no solo por solidarconi dnu ejdefe , P P sino porque cobyrrió con au Plinio en su calidad do secrotario en le plaborg

P ción dal. documento mandaz. Posteercepttó eol hrechmo ye conn etdrcaorid ad X X quo lo debes sor reconocida, confesó la comisión del hecho punible. Pare la s V pi rs ps acto Gana don dos Gli P P LOS aa preats Arcas; stas con mts sunt que apo as domos O terán. El sindicado sfirma que la rotrecteción de Abtumeda obedeció a que un A enplesdo do le Procuraduría lo ialeg”o con la promesa do un empleo, lo cual o no deja de ser un vano recurso dofensivo, pues Ahuasda no ara un principian= ta en ajetreos judiciales y par cuento ningún ofrecimiento podáa componoar las consocuencios penales qué de eu scepteción podían soguires. Los donás emplosdos del Juzgado neda aporteron a la irmna SA IA - ———= . . - 5

REPUBLICA DE COLOMBIA v835

Hasta Aurstccional tigeción, eun cuendo no Bo deba olvidar que el oítedor dijo que no hizo el — tación elguns pora que concurriora al despecho el doctor Vives Evoheverría. b).- La propia denlaración extre=julcia contiene indi — cícs de su falsedond. En efecto, en este típo da ectusciones no suelo consígnares la hora en ques comieno o an que termína, a a ños que se busqua una oxpresa finalidad, En el caso presento no había ruzón alguna para precinar osa hora, para los efectos que supusstantnta en busccon ala bdecalaresció n; ein OC. lo indicde ala choira ódennue stra do menors inequívoca que se dar otra utilizaa cla igiólinge n A AE dalanteto una investiguniód ¿a un grava delito, con el fin de plentaar una i r coartada, , O d e otra parts hay diverses afirmaciones da les cualos ene iO lo qua indica que la duración que tuvo ls diligencís según lo que on ella ss intica no eg” rresporida a la verded, eun en el supuesto de que ol doclerento ses muy con A werscoco aalgduieon lro i,nain uó, 0).-'La afimeciódnol sindicado, para trudte aexprli= ” car eu respuesta a un Juzgedo de Instrucción, en el sen-- tido de que lMevaba un brchivo da decleraciones rendídas por fuera de proco so, bone on evidencia ou incorzintoncio lóbice; pues: en loa Juzgados no se. lleven osos archivos y menos sún en los Juzgadcs Penales en donda no suelen receisto btipio der dieligoorÉla s. Ente sepento quedó perfectamenditloucidero con la inspocción judicial de la'cual es inficre la inmistangía ds eso exchivo y el algunas fotocopias so encontraron todas allas fueron reci"

FOACO ¡CTRL Mb MIMISTIRIO CE JUSTICIA

--0836 REPUBLICA DE TOLOMBIA Heat Aurisliccional - 1D » bádos con postarioridan a la iniciación de esta ectusción sunsrial, d).- Uaenca creíble aún resulta la varsión del procasg do según le cuel com no ss seca copie al cabbén do les .

declaracionos extrufuicio, devidió, de su propio poculio, ordenar futocopies pera lover un erchivo de alles. Se truta de una explicacciaróunnte de sentido y que pona en evidengia el Pin que realruento se porseguía con la farsa que vo montó en el Juzgado encomendado el sindicado Dettín Diego. xx e).- En Lo otgpNorcintoría de La cazo el procosado hi z0 una eoctficaci "an a u vereión inicial, la cual fub Correcteranto analizada pop eMNrEn iefeobto, ual nas taentaeln un.as c o » pies da la declareción debil tE RUE una fotocopia, no había f alguns para obtoner una nueva veralén arigi .- te fpuss era suficiente con compulsar una copla o cum au» ” + €l carlo de vereión tiene otra explicación y pona -Sáruoso del procasado, En afecto, en al euto do colificeo1án dictado por la Carta ns inatrwó la posibilidad da quo al pavol solledo utilizado para la olsboreción del docuaento falon, hutiare atdo lenzado al mercado con posterioridad :al 4 de enero do 1.979, ante esa cola postbílidad al procasado dió la nueva versión on la cual dabe a entender quo una nueva copia hebía sido hecha cn fetroro. La insinude alac iCoróte nob g denió a que on un auto del Juzgado 17 Superior se dijo que al papal sellado ubílizedo para la olaboreción del documento felso había salido sa la vunta el 26 de ensro de 1.979 [ fol. S6 Cuaud. da ls Corte ).

ze f).e El uso que se dió el falso documento pone en eviTONTO: ANOTA PRO AL MINGTEMO PL JUSTICIA

AA AA y 0837

REPUBLICA DE COLOMBIA

Bama HAarisdiccional ES dencia cue au rericcción obeiació el Intordo nalsano do dencotrar tua ol ne for Vivos Echeverría se encontraba en m Juzgado en la hora en que na dió auerte a una persona de cuya autoría sa la ha bindicado. Este haoho carru bora la efiruación de la tard”la redección del documento y denota la vara cidad de la prucha da incriminación, A dos constituyan plena prueba de quo ol mejusz proresedo resláz8 la comtucta descríta on y Désculo 249 del octuel crummamiento. poñal ¿Pires qa a pain ed er «de Peworabilidad le debo aer eplica A A EA par un fungianario sían300 q O documento público. Aún cuando no existo duda alguna sobre la cslidel fnciim” (Cy dal mugoto procesos y mote la naturaleza de doce! to pública del matdeol rcomiporatenilent o, so ha pretendnaigard ola . ANA DEA q al era O, reción oxtrajuício no solo ers veraz sino necaserto, Esto aspecta' quidá par” fectasente dilucidado dondo el =uta enfuiciatorio en donde es dijó que en un docuzanto público cono el que es objeto do comentaria, hay dos contenidos y = dos eutoren. Un cutor an gentido sustancial que en la parsona que teólara y un cutoren sentido formal que es el funcimario quo reciho y oxtiendo la '

doclereción; e £u vez el contanido eustenmciel entá rorvastitado cocidos 24 cloreciones de voluntela atosteciones do vordad hochas par el pesticuler en la dacleración, mientras que el contenido foral radica en las atostacionss dol Juez, valo deste Jos 0c5pS que an su preoemota sn realizan y do 100 cua E 103 da fá,

FCACO «Ola TORi, Dl MIST 0 JUSPLTIA

REPUBLICA DE COLOMBIA “P838..

Pm Aurisiicer anal 5 a 12Pare la estructuración dol delito de falocded que en atrá buyo al sorvidor páálico Interens fundezantalaeqnuet ee l emnploado oficial haya feltedo a la verdad en los notos de quo da Pa, que son los que so realizen cn eu presencia o con su intervención, En el cago pres seenl Putncloonar io faltó a la verdes al der fo do la concurrencia de un declarente a sy despenko en un día y hora determinados, pues 0sa aPiraeción mo correupa ola nvdardaad . De otra parto río cuods descoriolca acrepeonoidad probataria de es= documento y en concruto do esa atostación, pues la raa naná el documenta se croó pora hecerlo gl conportemianto típico que as atribuye el mmjuez Bom. e A E | Dentro du la eotueción procesal os legó a inuinuesr la tó» p cís de quo la falocrisd investigada era inocua habáda cut :

dá de da con aa o es verla osvaldo dello. A uste respecto con toda propia ded rocucrda el Tribunal en ou providencia que la Carto an dacisión dol 2? da egousto de 1.978 afirmó quo .....toda altoreción de verdad lloveda a caba: en un documento qua pueda antorpecer la adecueda mercha do las roleniones Ju rídicas, dobe considararos falorded documental punible por cuento viene a A A TN pública en los escritos de Áoráotor documental com elementos valicaos dentro del mencitreoficno ajudrídoico ”. 15) Todo documento público tiens capacidad probatoria, consoFOMDÓO. ¿OTATORE dEl MINI FRIO E JUSTICE oREPUBLICA DE COLIIMBIA “b839 Hem e Arista cin - 13cuencialaente toda altereción que an Él as hoge atente contra ol bien jurf dies de la fe pública, pues par la amos on forma. potencial efocta al 1lamada tráfico jurídico. Un empleedo oficial que de fo de los hochos que ocu rrícron en su presencia en forma que no corresponda a la vorded o que certifico hechos que ro tuvieron migtencía real, lesimmo, can osa solo hecho, el bien que buaca tutelar sl ordenemiepnatnaol, Debe soñalerse, do otre parto, que en el ceso presente no concurra ninguna csuss que justifidbe ol hecho. le ; Todon ten - sy qua Sottín Diego, en ol momento da la rumlia A on, : cion => "compy oecturer tde eacuenrdo icon eesan cotmpreonsió n,

Tantiión es evidonta que el procasedo resliz6 sl.hacio que ss la atribuya con eomocimiento do ey significado enti jue rídico y con al propósito da reelízarlo, De eutos es pabo que un abogedo llewó el Juzgado Tercaro Penal tunicipal un proyseta de la dosnlereción que » firmaría ol Juez y que ésto funcionario inisti6 para que es redectara en lía z y pio dicho docurento; en estas condicionsa forzoso 6s concluir quae ectuó con conocimiento y voluntad, vale decir, dolosanónta. - €l Tribunal Superdor de Bogotá inpuso el procesedo Ssttín

ESNLO A ANO MIME RO Fe JLATICIA

REPUBLICA DE TOLOMBIA a 0185Y0

Dem Aris Ve ¿ aol/ o e Diego la pena principal de treo años de prisión, esto es, el uínimo da la pena qua para el delito cometido establece la logisleción vigente. La Sala éotiaa quo la donificación de la pera no es la edecueda par cuento al blan es olerto que el procesado e no tiene entecedentes ponales, debo tenersa cn cuenta que la comducte que os la atribuye fué roalizedo cuardo desompeñats ol cargo de juez de la República, lo que hacs epliceble la causal genérica de egravación punitiva previsto en el nuvayel 11 del 1 ds 081 Cóxigo Panal. Es varded que esta causal de agravenión podría "egl indistintamente a todo servidor pública quo comete hacho dalictiv7 cuendo esta circunstno aenn celeimeant o

del delito; por al contract, bueno ps trata da sujeto antívo calificado, solo sará predicablo e o a que ocupan cargos do señaleda impor taencis on la aduinistración y justemento uno de ellos es el de Juaz, cargo este. que Manda > aia eduinistrer justiciay qué, por endo, deba per con. auto decoro y rectítud. Tembíán al procesado le es aplicable la osusal décima de egravación pnítiva, hobidede -quce uno esonlo trepal1 26 le conducta que da lugar a su condena, síno qee con posteriory iendtoa dun a solicitud dé wm Juzgado de Inatrueci“on, ratificó la mentirosa afiruación de que 01 Qr. Vives Echoverría hable comperacido a su despacho el día ya señala do para rendir una drclareción. Este numvo hecho, indudablemente, hizo más nocivas las consecudele hneccho ipaunásble , En ostes-Óndiciones le pena aplicable no puedo cor la af niaa, sino que al condenaDadttoín Diego deba purgarla re Pt A OS

REPUBL: CA DE CCLOMBIA 7) stc ASTRAL AE - 15pena do trus años y treo asco de prisión. Esta eodifivasunpoineó nqu e en El mieno sentido as extienda lo pena aconsoría do interdicción de darochos y funciones públicos. Auí dono; vom par:rasón de Le pena impuesta el condenedo no tisne derecho al benefigio de le condena de ejecución condi vional, deberé revocarso esta medida,

Les denás determtiomednas aenc 10i aomtconnclea sest án A a E AO Polra mxpugston la Corto Suprema, en alo de Cesación Penel, administrando Juotícig h-ríomtra del ha Rarública y por autoridad de la lay, «€ RESUELVE: on : y EGhn.- Modificar el nuserel primerod o ls sentencia apolade on 21 conti) de poner al dogtar Albarto Enrique Bettín Diego la pora de tres años y treo nases de prisión, en lugar de le de tres efcs de prisión que ss había soflaledo en la primare instancia, 20, Wadíficer el nuaeral segundo de la sentencquie as e rovisa en el pentido de que la pana accesarie de intemiicción de derechos y funciones públices será por un bármrino Igual al de la pena principal a quo sluús el enteríor mseral, - A A A que había dispuesto la concesión ge la condena condicional, $1 Tribimalde

E_-“L A. A A

REPUBLICA DE COLOMBIA Tes2

Él A : Le . Jar beat - 5instancia tomará les osdides indispensables para la ejecución de la conde fa. 4%, Confirmar la sertencio apelada en todas suo denáós Gépicos, notifíquaso y drvuélvaso al expediunto el TriC) s po

DANTE FIORILLO PORRAS K LUTS ENAIALQDANUA EROZ O

FABIO CALDERON RarÉno) GUSTAVO GOYEZ VELASQUEZ A o.

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

PEDRO ELIAS SERAANO AD ADIAR DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

F.v A A EA O E O ES

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