🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 27658(04-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 27658(04-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

AI:SMO.IOO 309 RCINENTES wn

Ns SEAN a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Alta No, 5% Magistrado Ponontes Or. DARIC VELASQUEZ GAVIRIA 241 novecióntos ethenta y cua 7 Pd Vigtos $ Fo. e une ono Co | ao | So procede mddecidir ol racurso de casación intorpusoto por el defensor do CL AIYS, PALACIO USMA contra ls sentencia de» rd acho de junio do mil novecipntos echanta y dos, por medio de = ol Juzgado Prinpeo Suporior dea ciudad, la condenó ala pes no principal de díoz años de prición cono sutor7a responaablo e ! del dolito do homicidio cometido on Fergona do Moria Auparoee ~ , Guréla.= — oo | C El recurso fuo declarado edanisible y la demands se en = contr ajustada | las pregcripcionas de loy (fla.2 vy 2% dsli } : cuaderno do la Corte). El 17 do julio do 1984 zo © ncont roban en la caso de Figs #10 Anpero YUana, attuada en la callo 46 No,18-49 dol Municipio do Cooquobraden dol fcpartamonto de Riscralda, María AaperoGarcía, la estisa, Reinaldo Vang, con quien olla hecía vida ag AIBMOUI0D 30 AJIJAU33R tU. 010 NN DON Ny Sd ay 7itol, y otros porsonas, faniliaros entro nf, todos las cualos

oetabono n cuartos intoriores de la residenciCaa,si todosslios dodicados a vor un programa de tolevición.> Entre sisto y sioto y nadiad e ia noches o hizo progane te en ace lugar Gladys Palacio Usma, la sindicado; penetró heg, ta le hobiteción dondo estaba Mario Anparo Garcia recostada on su cana al lade de su marido, y la Llamó. Salioron hacia ot ras do las piezas de le casa y 811% recabió Anparo García la losión que lo pomo lo querto poco después en ol hospital | de Po PORTO | É Lo sindicado ad precipitadamonto la residoncio y fue a dornir 0sh necho a eó00 Mi Poranto de aquella donde habie tuolaente lo hacías» —. Abiorta la investigación so(Ío) recibió gu declare ción = indagatoria a Cladya Palacio Ugna, on quo ella trató de lig var al convanciatento de las moria posibilidad de une cago fortuito en el loglonamiento de la víctima, Consistonteo » ón que, os medio del Y ore ojeo que a? frabó entro anbas cusndow Morío Amparo García la golreó en la cara y hasta le h 146 i Com yd Sota gobra 61 cuchillo y se ocasionó la lesión mortal:= En esta diligencio oot uve asi otida por ei abogado titw lodo quo el Juzgado loa nombrá de oficio por no tenor olla 5 = quién designar, y on ol cual recayó igualnenta la calidad de = curador ad=liton . dado la adad de la sindicado { 16 años) «flo,

10 a 42 vto. del cuodorno principale de |

Ae CMTATES ITA

AlsMO.JOS 390 AJSIJEBUE9ÍIA ON. SOT

Nono R ADIN NW ENS DINO De acuordo con la diligenela do necropsia le horida que recibió lo víctino ( aujer de 17 años do edad), se localizó ons tro ©) segundo y tercor espacio int ercostales § os linea sedio. ciavicular del mismo lados, penetrante a tórax y oi guió una t rayoct orita "de delante hacia atrás, horizontalmente y do dorceche a Saquterdo” + Y lacionó le caro anterior del vone | trícuio izquierdo dol corazón {19,33 ibidon),- Yh LF 7 a t _ Un El perito quo practicó la anterior diligoncia la amplió = ” N a e p Z postorio monto de le sigu tonto manera paro responder la prove , gunta que lo formuló 079 uz00de en cuanto o la posición que dg bioron haber tenido vicsióa y agresora al moments de vocibir equélla la horida que lo varegujo la suerte: a wae En atención a lo Gntorior y ón cuanto a la posible posición en la cual encontrábansó la eindicado y la occiso, ese inpociblo determinara sin tenor elementos de juicio para ¢llo (declaraciones de tastigos, ostafuña so la aindicada, topogra e E fía del torrano, “longitud del arma capsdnto de la losión, antos cadentes previos al nocanto del delito, BLE » stes). Por conaiguionte, lo que of se puede adegurar co e:c lor idad es que la sin

dicado se ontountraba en frente de la occiss y que su arma la de rigió do adeloente hacio atrás, do derecha a izquierda y horizog talmentó, con relación sla oecisa" (£1.74 ibidos) ew En la anplicción quo 90 le recibió do qu indagatoria is procosada estuvo ao16t ida por ol apoderado quo ella nisng desig ad, cl cual concurrió 4nus nents a la diligoneis de reconstrué=s ción de los hechos (Fls.75, 76 y 99 a 93 Abidon).- A todas los personas que ae encontraban en la residancáo donde ocurrieron óstos se las rec 1046 ou testimonio y tame SEEN td

AIGMOJ0a 30 AZIISUI3R C 0

AN ET ANN ATVI EAN SINDINO bién al agente de Policia que practicó le coptura de la sindie cad Bot Para procurar despojar lao contradiceiones obsorvados » entra las manifestaciones de algunos de les declarantes y las» de la procesada se verd ficaron los ¢orroopondiontes carcos, on los cuales, aunque no estuvo prosentá su apoderado de configns . zos 91 fu asistida por uno designado de oficio, tanbión á a 113 ibidon):- (fle.110 dol derecho profesional Corrada la iñvos gación, el apoderado de Gladys Palacio | presont8 au alegate de concilugión, en ol cual analizó los toot fonios de quienes estaban an lo casa lo nochag en que se cucodia sr ónfasis en que nodio de éstos e ron alls los hechos, para Koes

presenció lo forma domo oo degarhollaron ellas en su nomanto + culminante, ni le hecon o Gledyo la imputación directa de los = nismos. Destaca la inposibi lidad of aye estaban do hacerlo, - pues ae encontraban entretenidos vienda)un progrena por telovis Eabozo una posible legitima dofensa con fundamento en la indagotoría de la proceseda y en quo olla tombidn recibió una = horido aunque no de g ravedod ¿ Y POne dé prosente cóno ño 908 dog cartable la hápór deis de que el hecho hubigos ocurrido de nonce ro fortuite al caer la occios, en sodio del forcejoo. sobre ale .. /que/ cuchillo que dico Gladys aquélla intontaba recogor..- Roalza la buena conducta de du patrocinada, tanto con an terioridad a los hechos como durante el tiompo de dotancidn, y aporta el acta de un Consejo do Dicciplino, dondo 080 haco conse h o .aL7 " . 4" , a" na

A AdE moL - —o]—— o A aiE

A E aA

AL

E E aL

SS I A ¿038

AISMOJOO 30

ADIJBUSR3N ANS vee a S ad, tar su buon Comportamiento y 54 dedicaacl itróabnaj o y al oge Solicitó quo se sobrosoyara definitivamente en favor de ella, o al monoso n forma temporal (Pls.117 a 319 del cuaderno principsl).- El Juzgado llasé a Gladys Palacio a respondo? en juicio

con interveden jcuriadóo npo r al dalito do homicidio conetido en Maria Anparo SareigeDe la providoneio”s ) notificó poraonalmento su dofencor 6 el micno que la había apbddrado on ol sumario y a quien 61la a Lom táficó al mandato al ser oñtoe os dol enjulcianiantos+ No apols de cea jotLoo rminación; ni solicits pruabis on al período de la causa (flo:125 a 133% 134, 135 vio. y 237 ibiden), | - En la sudioneia nública hizo Led defansor la indago= toria de la sindicada y tratá de sacar agvantes las afármaciones de ésto en dicha pioza procesal; rogaltando principalmente al = hecho de que ningunod o los testigovsió cóno ge produgo el low sioagaisnte de la occisa, pues, an razón de est ar distr afdos = con un prograna de telsvinión y por las pocas condiciones do vá _ sibilidod existentes, según se ecmpen. rla oinbspeócci ón judi= cial, no pudioron ellos porcataros de 050 monento culninanto.. Con fundean emsas ocinrcuntstoonci as alelga ódud a raza nable an favor de ou defandido e impotróun prenuncianientn oee gativo rospoeta de la progunta contonida on el cuestionario ( £1, A IO THO TATOR 904593 —l = —— AISMOJOO 30 ASII8US3A a culé " CS ASAS NDS DES | aw Los Jurados respondioron efirastivanente y por unanini=

dad el cuestionofio quo se donNetió o ou cONeidaración (f1o,143 y 356 ibiden)e= El Juzgado ado 916 dichs voredicción y on consonancia + con eile profirió sontencia condenatorios Oo olla epcló ol das fonstr que aciotis a Gladys duranto parte del gumario y on ioe Cy ceuna ($10,457 e 164 y 168 ibideon).w Vv Encontrindose eh e en la tronitacaón dol rocurso de apelación eo lap rococada-0t Crgó poder a un nuevo abogado, el nono quo £ecuerió do la cónteñeio del Tribunal que confirnd = la da instancio, y que ahora efindonant 3 la impugnación en 14ta lo quo pasa 5 ostudiareo;- Al amparo de las causales primera, cuerpo segundo, y = cuarta de casación. (artículo S80 dol C, de P. Ps). le foraulos ol recu rronto tros cargos á la gontoncia, dos con fundamontoon aquélla, y uno con apoyo en fotos Violación indirecta de lo loy guatancial por erro? das hecho, consistente en aprecieción orrónmoa de dotorninas dos prucbas y en falta do aprcoleción de otrad.+ A:SMOJOS 30 AJIL8U93R 6. 20LS Nvo eN 5nd DANDO DIN Dice que as procedento la impugnación de lo contencia => con Lie an cate motivo, porque ella “acog i6 el voredicta del prueba rontinonigl que L ue mostrada po r el Fiscal coleborador del Juzgado como demostrativa tanto de la autoría material del

hecho por porto do la procesada: como de ou responoabilidad".e Afirno que, por esa vía, ol Tribuñal, al confimor lg». - centencía do instancias le cual se bash ein reservas en la vo»: rodicción; reconoc 1 la prueba tástinoniel que obra en ol + procaso un valor de : nviceibn que no ss dueprenda de ellos « -- nues, dada la 1init ada ófbitra do apreciación do los hechos que tuvicron los doslorontes op: nas se podría afirmar con apoyo » on sus tastámonios que Marta Aero Gorcía fue loetonado £n - | anciana j de la sindicada, paro o que éste hubiodo sido la = causmnto de las heridas que le produjeron el deceso, ná cuflon fueron los notivos dotoratnantes. Ti qué ocurrió on los DONG He tos sonconitantos: y ubaiguióntes al @udgoo que Gonalonó la = auerto de oquillase Ts anseribe luego el recurronto apartes de las declara = cionos dé los doponentas para acroditar quo ninguno do ellos « percibió ol instante culminante del looionamiento de la occios, por lo cual pueda tonóreclos como "toatimonios inocuos” ; yo que 0808 perconas “solo conjoturalnente otr thuyen lo autoría dol hg cho a Eladyo Palagie Vena” ow Pong de prosc ontó quo de osa incortidumbro on cuanto g la forna como so produjo ol deceso de Maris faparo Corcia, y de le doscripción que de gu propio compo rtoniento hizo lo oindicada =

SEO wn GTATOR QUA0R v : -

AIEMDIDD 30' l A91.J9U E | —». Q. 0op :

ON O No NSN AN TM on su indagatorio, como también do los táminos de la inspoc = ción fudicial y de lo diligencia de nocropeia, co desprende = una duds que debió haberes hecho valor en favor de la procasbe does BR oo | Adviorto que no protands hocor un replant osolsnts deles pruebas “oino domostrar quo fueron cel apreciadas, © rrónsa mente valorados porque, de dónde ext rojo el-Juoz grquo la cone clugión de que Gladys Palacio fuo autore Único y eficionte dela hors de que lo ¢ Quss io ouarte a Amparo G are ía 9 que aquellale inferió la otal púlíbloda, 54 NADIE presonció ol uesonta cul Er ninento dol hecho, si. a tas l3a vib armadú:; si padie 3 Eso lo pormiitoa afiruar due lá imputación hecho 3 8B defon dido so ubica, exclusivanente, onlay) i+n eaguro nundo de las pros babilidados, y Janás en ol dé la ore a es requisito indis « ponsablo para proforir un fallo” ,e Manificoto Qua le libortad de apreciación de los Juccceo = de Concioneio respecto de los olomontos de juicio sonstidos a su consideración no puedo ir hasta el doscóncciniento do la rgali e dad probatorio, que pareca sor lo quo los ecurrió a quicnas astuaron cono tales en osto proceso, debido al error que ongandrés

en elles la intervención dol Fiscal, 8 quien lo atribuyo “frases tondongiogan, sontirogas, one oninadas única y exclusivanante g & llevar a los Juradoo de Conciancia a la errónos creoncia de quo» Gladys Palacio af aet6 a Amparo García, 10 que no go probó, sino que oduplononte so dedujo” ee

24 QAOTATOR OSO -ma— ——— AISMOJOO 30 ADIJEUSIA “or

N . EK - We

R N,N WY NVI YR EAS DNDN Para el recurrente, la sentencia, proforida sobre esos alenentes de prueba, valorados orróncamente, viola en forma a dol Gádigo Penal, 245 y 216 del C6 digo de Procedimiento Penal y 174 dol Código de Procadinionto Civil, pues, al haber dados o le prueba el valor de plena o completa y haber desostimado» lo duda razonable que obraba on favor de la sindicado; la con doné por el delito de homicidio, sin que est uvioso incuestio= nablesento acreditado que ella fué la autora del cónpo rtanieq - - to que so le atriby ys y sin que se hubieso conprobado, por lo signo y on debida 10 la rolación do cousalidod existente» entro eso COmpOrtaciontÓ y Xe muorto de Mario Amparo Garcia.» Viclación indirecto de la lay sustancial por error de = dorocho, consistente en habor torgado, a deterninados = modidas de prueba un valor Gua 49 ley no loo atribuyosGC Se raficro a la diligencia de inamección judicial y a=

le nócropaia:, las que analiza y critica pora man ifont ar que so» bro sus conclusiones no puede odificorse la afirsación de lo «= responsabilidod de Gladys Palacio on ol homicidio de María Ane paro García, pues ol dictanon “conticno térainos antagónicos = que so destruyen recíprocenente” y la inspección judicial, ale igual que aquél “nods prueba on ¢oncroto® y que ambos tionen = por fundamonto “conjeturas”, “suposiciones”, “moras probabilie e w d a d o s ” Express quo de la indayotoria do la sindicada gurgo laOE —e— — —]T—— TE — mi da O o EA ee a AE — AlSMO.JOOS 30 AJIJOUGI39 E. (o 078 UA Noi AW SN AND NUS DN hipótosis de que ie muerve de María Amparo Corcis pudo hoborce producido al coor ósta sobre el cuchillo que sostenía en sus - - sanos cuando 1a eindicado Logró zafarso : ella y huires Esto lo poraite ofirnar: "No considorar lo posibilidede que presonto, rospecto de las explicaciones de ai defondida, + dentro de los límites propios de ou edad y aducación, y dar a los poritazgas on esccio de los imaginados critorios de los « tostigos, lo calidad de plena prueba, implica también une violación indircceto del artículo 216 del C, de Pa Ps, de naturglp za procedimontal , perario contenido sustancial" ,= Y Manifiost a que, atiodág de ose norma, fueron violadas =

tanbión, on este Cano, las quests en la anterior censura 6 « tgualoonta los artículos io af e digo Ponal y lo, 269 y 275 + A manera do resumen de ambos ene oxprosa: | “En consecuencia, el Tribunal Superior do Pereira, ens la sentencia que ataco, violó la ley custancial, concretanonte las normos quo citó atria, on forma indirecta, porque pers con donar a Gladye Palacio, al aplicor aquellas normas, fun detore ailnedo por a rroros de hecho y de derecho en la ostimación do « los elementos probatorios, algunos de los cuales (ya los citó) no fueron apreciodoo y otros (tanbión resaltados por ol susc ri ul to) recibieron un valor del que carecían conforme a la lay. El error de hecho nacid cuando el Juzgador ignoró o supuso prue = bas y al de derocho cuando le acignó e 10s exnporticios mádico . o inapección judicial, un valor aque logalnonte no les corras « pondo, pues la loy (artículo 278 del C, de P. P:), consagra < que al dictanon del perito no eo por sí plena prueba",eAtBMOI00 30 A21J9US3S “TT 038 Nossa N NO AVIDLY DINIS ij» Pido, en consacuantia que se case la contencio y ce dig to sl fallo sustitutivo quo corraspandiero,= > Nulidad de £ndolo Conetitucional por gusencia de dofene sa on debido fornges Dice quo pars lo indagotoris lo fue designado por el =»

Juoz un apoderado en quien se hizo rotaot tanbidn ia colidad = do curador “pd tes”, » dada la edad de la sindicada, y qua 68 © toni siquiera so dió Cuento de las dincidoncias del proceso” ,e > lO | Postorioruanto ello dpeso ly 2 su gpodarade de confianza. BN E poro gin toner facultad para SXIG pues ora monor de 18 años (az | tículo 286, incigo 30 del Ce SP. Po), el ¢ val la asist46 únis casonto en la diligoneio de inopeccá In judicial, mes nó on lose cercos, nd en la práctico de los de ; 9 gruobas ni formuló asu C noubre solicitud de libertad, e la cual tenía derccho por su e edad y su act ividod so limitó a presentar un nozquino slegato provis 6 la colificación del mérito del sumario y lo propio his zo on la audiencia públicale En el poríode probotorio de la causa no hizo solicituds oiguno. y en la audiencia "repit16 Lo que ya había dicho en el aludido ménorial do ales ates p rovios o la calificación del sung Fio, ag rofircó a la dudo y torninó Su intervención oxprogandos al Jurado de Conctoncig, sin diquieró robotir los montirocag = afirmaciones dol Fiscal del Juzgado Primoro Superior, que los = dejaba on libertad, pero que on aras da la duda, do la libertad, de la quo dijo la cindícada, que rospondicran nagativanento el e

LL EE LI EATATOA Gia

AISMOJOS 30 ADIIAUS3R

e. € 0050 o NE k N DAVIN DIND N SE Nu N, ello cuostionaris 8 ellos propuesto”,e Solicita que se case la sentencia y oo indiqueel octá de on que debo quedare l procodo.= El Procurador Tarcoro Delegado on lo Penal pide quo me ag casó la sentancía Lapugnado, puse los cargas quo se le fog a aulan no tionon la virtuslided de ofectar au legalidad, | Roópecto de lo corbura por nulidad dice el Procurador que aunquo 1a defenca noled ojorcitó rogpacto de todas las ace. tuacionós y oportunidados progesales an que pudo haborse hecho, : - . - éllo no autorizo para afirmar (que hubo ausencia total do cfece tivo roprosentación, que es lo que viene ea prestar apoyo 8 uno — u nulidad do carácror constitucional E) | | | - Sobro este punto recuerda quo Y indicada le fue dos signado apoderado de oficio para la indagatoria, en quien 89 « hizo recaer tombión lo colidad de curader adeliton; poctoriore nente elie mismo designó gpoderado de confiael ncuzal ain,to g viro an la dilágoncia de ingpecoión judicial y prasentó elegos to al cerrarse la invoutigación; estuvo presente an lo anplie» ción de indagotoría y octuá on lo audiencia pública: En los ca reog fue noistidale procesada por apodorado de oficio.= En ls visto pública ol defonoor fornuló las argumenta + ceionos que estimó porrinontos, a la luz de lo reolidod procoe

sal y el no presonté otras diferonno tqeuiser o dacir quneo - | Part ad CISOTATUA 0aUnT A'SMOJOS 30 AJIJBU93SH ‘ . 0: 0023 NoLa A sed SEAN | ‘ > . NEY exist 46 defense o que fue insufiélonte, puss "loo defensores no tienen una paute concreta qué seguir on el cumplimiento de los gestión o atención de los intorosos confiados, sino que cdoep + tan lao vías que conformo a sus Conoci sientes estiman preceden tos y así, del hacho de na habor solicitrado pruebas, cuando « no lo estimaba del caso ol procurador judicial del roo por las condicionos propias dol proceso, no puedo inferirse Sinplenon= to la insuu ficianeta de la dofansa”,e En releción con los cargos que hace ol recurronto ala sentoncia por violaciót Andirecta de lo ley sustancial on ras zon do orroros de hecho + y_db derecho, recuerda el Procurador > ” ol reitorado erátorio de la > an cuanto o que esto motivos | de ¿asación no os dable alegar: lexsuando eso trata de sontenc4as proferidas en juicios con intár zaencia Gin, puse, de llogor a prosperar la se dol desconccinionto do ls razonabl lo yautonanía del jurado, el pronuncianionto dol nuevo falle con Froseindonc ia dol vorae dictose Rcopocto de las crit 4069 quo ol impugnante presenta en relación con el valor quo so atribuyó e las prusbas para atra»

ditor con fundananto en ellas la reeponsabilidad do su dofonda da en el honicidio por ol quó le y uzgó, dico al Procuradort "Puado edonúo agregareó, a aañera de comentario, que no tienen asidero las conaideracionas forauladao, pues se denostrá que la víctima acudió a la llamada de la procesada y ein que = intorviniorá ninguna otra porseña, aparcesó lesionado an forma» que ac produjo eu muerte poco después, alagends la mismo en cu» defensa que hubo óntra las dos farcajao, que se rechazó con bo» se on otras pruebas, explicación ésta que cin embargo vieno a = — N - ~ [ + Era Lr JOA Co) AlSMOJOS 30 ADIISUS3R 0 >» 1. ' 0 e 0 = / . . N i a Aa a N as, 2 4 ratificar su intorvención on los hechos de la ácusada: ai bien ño on la forma que expresa, sino como lo dedujo el fallador yo lo afirmó el Jurado con base en los otros elementos de juicios o oe existentos” Ha de empezaros ol estudio de la demanda por 16 consura que on olla ee hace a la sentencia rofarento a una nulidad dos carácter constitucional por ausencia de defensa, ya que la tés nica dol recurso la tfpono así, pues do prosperar eee tacha ce “horía nugatorio el aslicis de los denús cargofe= | 7 ’ | ) 51 el Gotado tiono lá for dotos de adelantar, por inter=

vedio del órgano conpotanto, todas (3 diligencios tendiontes al esclarecintento del hecho p rosunt. opte delictusso y al des cubrimiento do au autor y a la determin adn de las circunsatan cias ón que Lo cometió, todo can miras 3 imponorle la sanción» que morece 6 al procasado la agipte, por su parta, e 1 pleno des recho a explicar su © CHRO re anto nto ya quo le sa valorado des acuerdo con la realided procasel y dentro de log estrictos lie nites de lo justo.= Sá esto no ecurro asi, bien po rque al’ sindic ado no Co « le brindaron les opo rtunidados procesales poro hacerlo, 9 pore quo, habióndolas tenido, nado hizo au roprecontante judicial, pudiéndolo roalízar, por hacer valor en su favor los aspectos Vensficos que ofrecía la realidad procesal y, en genoral, por explicar adecuadamente la conducta de su patrocinado, forzosa

ILLA A CIRO PATOA OS E e 2023

LIEMOJECI 30

ADIIBURER

Aa De RR S ad, #350 mente hobría que hablar, on tal casó, de ung suseñcia de dg = fensa y, por lo mismo, de la violación dol debido proceso; y con sllo de la nulidad do indole coneritucional,+ Pero para podor licger o una tal conclusión se precios ría ostablecor que se prosentó una total coroncis de represen tación o de actuación, traduciblea en una desprotección abso= luta de los derechos del procosadoss

En si case pro sento, a la oindicada se le nombró apada | 71005 gatoria y para log carcos, stenpre rado de oficio pará abogado titulado (610.107 119 y 14d vto. cuadorno principal) ,» y el quo olla decignó sorchtsanes la asistió on la ampliación de indagato rio y | ón la EE Goghta de inspección judicial sobre reconatrucción de los hechos, pose en su favor antes dol ay to calificatorio e int ervino en la sudioneio públic a. en la = cual hizo, on ol fondo, ol nismo prant eaniento que ahora pro > sonta lo demanda en los cargos por vepiación indirocta de lg = ley sustanc 1a y, finaloonto, apeló do dg.contencia de primo ra ánstancio, GIL ino actuación suya, pues a partir de ese monente la procesada otorgó podar a quien la representa ahofa ante le» Corte (516.75 y 76, 91 a 93, 117 a 119, 149 a 156 y 463 1b1 + La eircunstancia de que no hubiere intervenido en otras octuaciones, ni apelado del auto do proceder, ni podido prus = das on la causa, ni forauledo otras poticionas an nonbro do su ccudido, no ieplico que la defensa no nhubiose sido 1dónea, pues ni la ley oxigo la pregencidaol apoderado o defencof on todas» las actuaciones procesales, ni dl está obliga aredcuorri r de = MAC TATA II AISMOJOS 309 ADIISUS3R ob ce! | £. 005 — 6 VN ,U 4

AN - Ne SR 3 NO CC AREAL RN VO A RNY VY END ” toda dee 1616n proferida on contra de ou poder dante of at ar for ~ mulondo solicitudes y pidiendo pruebas, produzcan las c onsecuen cias quo produjeron, Tampoco puede nedirso la idunoidad de los defensa simplomonte nor ol éxito de las poticionos fo muledao,= Como 16 ha dicho esta Sola: “La sctividod do lo dafonso dentro del proceso ponal supono un plan preordonado dontro del cual el abogado ojorce cabalmente au función, bien soa int orpo niondo recurgos o abstenióndose de hacerlos planteando determá, . —. nadas tesis en el ace de ls audiencio © propugnando por otrás: solicit ando la proving do pruebas © asumiendo una sctitud pasa va sobre esto particu lar” «e : ND “Lo forna cóno se eje rea le dofo noa en las divorsas eto» pes del procoso es conpleja, 3 (49 ende de una aultipliciddd dee factores quo no siempre concurren en todos los procogos, ni son aprociados do idúntica nanera por y Sedo lós obo gados. Sostenere que so viold ol derecho de defanaa consagrado on la Constitución por la mora circunstancia de no háceor logrado las pretensions de Las partos 8 pesar do la actividad desplegado poro im ponarlas, es pe ligreso c riteriío que socaVva los basen jurfdicase dol juzgouiento, y doje desprot egida o le nociodad” (Sentencia

do 23 de onero do 1973, Gaceta Judiciol, Tone CLE, númoro 2392, enero e dicicabro de 1975, pgs 212 y 415) od EL enfoauio que el aopode rado hizo do la defonsa de Gladys Palacio, orientándola hacia la dude rezonablo an su favor por + no axistir tostigos presenciales del monont o culninant ¢ de los hechos y destat ando » por la misma, la posibilidad de que dotes hubiescn acurrido corno ella lo sootuvo en su indagatoria, cra = 1 ] : oo 1 CAU ATOR GGT | o » nus A:SMOJOS 30 AJIBSUSSR . « c pe Nu NON AN SN RD ud el que permitía o aconsejaba la realidad procesal,e Que ol d efensor de ahora habría podido hacorlo an mo = jor forma, © ono parece dospronderss de su alegación. en Casgción, es pretensión qua no puede dosconocóreele, pues de basa en el convencinisnto de Bus propias cepacidades, pero ello ne autorizo para afirmor que el apader ado de las inetancias no = lo hubiera hecho bien, de acuerdo con las posibilidades de de fensa que él encontró viables. to ir7rogu 107} (oe consistento an que no hubiese sido ol roprogontante legal de 15 gindic ada quien, dado su edad (dios ciseia años),d e. si g rhe 0,a -dl apoderado, no ostá erigida» 8% cdusal de nul idad de or den egal Cartículas 210 y 211 del

Ca de Ps; uu e), ni alcanza a © efi u ra ¢ una de indole constitu» gional, pues no afectó ol dorecho de defensa , QUO os lo impor t ants « Ya QUE COMO 56 Y 16, qui enes(rep resentaron a la sindica da menor de edad, “setuarón en la me dido do 1 as posibBilidades= que la realidad procesal ofrecía a la dotenca.> El propio recurranto on Casación es concdiente de esa situación, pues no la elevó a la categoría de cargó ón su lie bolo, sino qué sinplomento . da paso, la anota ó al Estudiar por otros aspectos la ausencia de defensas» El cargo no prosporos- — Violación indirotta de la loy sustancial por errores de hecho y de deracho en la apreciación de lo pruobase AlSMOJOCOO 30 AJIMBUSSA A. €. 0078Ns NU ON ad, +13. — Lo asiste razón al Procurador cuendo golicita que se e dosestigen estos cargos por gu inprocodencia, ya qua so trata de un juício a delant edo con intervanción de jurados, a quiíonos la ley los reconoco razonable anplitud en la valoración e de los aloméntos da prueba sometidos a eu considoración,.= Es osa la posición doct rineria tradicional de la Corte, la cual destenad no solemente en la considoreción que acaba de nancionares, sino t anbión en la absurdo consecuencia a la quee conduciría el de econoginiento dol veredicto en coseción por ag

tives diferentes dé los que leg propias regias del recurso peg aiten (artículo 580 del-ú de P. P.,numeral 30). Y 00 que a la dascetinoación del verodited Jlov a el acoptar on osta clase doe juicios una techs a la sontergola por violación indirecta do la ley an razón de errores en ia ado ración y apreciación de 1a ~ prueba, pueo en ese caso se 4npondría dicter ol falls sustitue tivo el que, por lo mismo; 65 prof qrig ia en dosavaonia con low veredicción, con lo que co conc ulcarfa-4 1 precepto contenido = en el artículo Sí9 del C; de Po Pa, vidiagión que está origido en causal de casación (art £eulo 589 dol Cs de Ps Pe, ÑUNCral = 29): - ua E or ta alogación del recurronto bien pudo heberse hecho vo» ler en las 4netancias paro propugner -<- una declaratoria de « contraevidoncio de le respuesta del Ju rado, 10 que no se hizo, ni pusdo hacersó ahora, pug as ascaniono prócesel no 98 pro= pio del campo do la ¢ asacióna= Por lo donde, y como tanbión lo rocuerda el Procurador, la prueba valorada en su conjunto, que fue lo quo hicioron los a CINOTATOR CONO, . IN rd

AIEIMOJIOO 30

AJIJBUYIR A. o.

ASN So as juzgadoreo en las instancias, presta respaldo ” la contogto = ción de los Jueces de Concisencia, pues | quedó acr editado ques

em la sols presencia de la sindicada resultó lesionada la ace cisa y qué no hubo forcojeo e lucha entre ollas » 8:10 cual su mó aquélla sl indicio de la inmediato huida del lugar dendeocurrió el hocho y el habor ido a pernoctar en cage diforonto de donde ha bitualos nte lo hacía» Adends, hay ¢ estigos que afirman que fué olla quien = ániciglmento buccóyy 6 e: 1a auchatha que resultó herida ©. mortalmontó y no a le trvorss (£10.48; 60 y 99 vto. del cuge . \ "A yd Wn Ka Tr ’ Los cargos mAS pr i _ En mérits de lo oxpuosto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de. aguordooo d eol Procurador BarcersDolegado en le Penal , Cópioso, notifíqueso, cúmplase y devuólvase al| Trábunol de orágeneCo Ue

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO —— FADIO CALDERON SOTERO

DANTE L, FIORILLO PORRAS = = GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ — —. ALFONSO REYES ECHANDIA

| Co

2 CII0OTATOR OCHC1

RAD, 927.688» Casación,» Al8M0OJ00 30 Ace Eladys Palacio usag~ NS DER D AX | ° C "E e > 8

PEDRD ELIAS SERRANO ABADIA

DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quovedo Díaz. ‘

SECRETARIO

N N ñ de A > o

MILI O CIAOTATOR 070A

Consultar sobre este documento ...