CSJ - SP 2767(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2767(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION
• • • • • • • •
- • Auto Casacion.- 17 de agosto de 1988.- Se abstiene de considerar la deman da de Casacion presentada por el Doctor Fernando Artavia Lizarazo y decla ra desierto el recurso por presentarse en fo111,a exteroporanea por e l nuevo defensor, en el proceso contra Jorge Eliecer Nardez Ibañez en el que fuera condenado por el Tribunal Superior de Bucararoanga.
}~gistrado Ponente; Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • • • •
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- • Casación contra: Jorge Eliecer Nardez lbaiiez).
Expediente No. 2.76T .!){25-ÍR..y'¡O • •
CORTE SUPREfv\A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • tv\ag istrado ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. 51 de agosto 9 /88
- • Bogotá, Agosto diecisiete (17) de mil novecientos = ochenta y ocho ( 1. 988).
V I S T O S :
Ante el Juzgado Sexto Superior de Bucaramanga el - ~rocesado JORGE ELI ECER NARDEZ I BAl:-JEZ confirió poder al doctor • FERNANDO ARTAVIA LI ZARAZO para que lo representara dentro de - - esta causa y le otorgó poder amplio y suficiente para asumir su defensa. El citado profesional intervino desde el acto de sorteo de jurados, interponiendo los recursos contra las decisiones des favorables para su representado. Por auto de 1 de mayo del corriente año la Sala adO mitió el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el procesado y su defensor el doctor ARTAVIA LIZARAZO, providencia que le fue no - · - - - - - 2 - !ificada personalmente al procesado mediante despacho comisorio y, a par- !:r del día ocho ( 8) de junio de 1. 988, se corrió traslado al recurrente - ;::ara que dentro del término de treinta días hábiles presentar~ la - (30) correspondiente demanda. E\ Defensor de\ procesado cump\ió con e\ mandato y fue así como el 23 del mismo mes y ar-10, es decir, dentro del término legal,= el doctor Fernando Artavia Lizarazo hizo llegar su libelo sustentatqrio - - del recurso interpuesto por él y su representado.
- • No obstante lo anterior, el ocho de Julio siguiente eldoctor HERACLITO MARTINEZ ARDILA presentó en la secretaría d~ laSala poder del procesado recurrente para que lo represente ante estaCorporación en el recurso extraordinario y, en escrito separado NARDEZ • IBAÑEZ manifiesta a la Corte que 11 en forma clara y conciente REVO- •• CO TODO PODER QUE CON ANTERIOR! DAD HA Y A CONFERIDO A PROFESIONAL DEL DERECHO . . . . . .
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Agrega que 11 el UNICO PODER QUE 1-IE CONFERIDO ES EL DEL DOCTOR H-ERACLITO MARTI NEZ ARDI LA . . • • . quien·-es ·el· único
encargado de mi defensa ante la Honorable Corte previa presentación de
- • la debida demanda de casación, por lo que es muy extrai'lo que otro profesional ESTE OBSTACULIZANDO /\41 DEFENSA Y /\ ll S DERECHOS.
11 1 El lvlagistrado sustanciador reconoció personería al nuevo apoderado para actuar ante la Corte y éste, según informe de s~cre- • ta ría, retiró el expediente para cumplir con el mar1dato. El día de j~ 14 lio, esto es, aquel en que vencía el término para presentar la correspondiente demanda, el doctor /\\artínez Ardila solicitó la ampliación del tras-
- lado, con base en las siguientes consideraciones: IIE::::::==================·· ===================================~==== ~ - : : = : = - = = = ~ - ~ - i - - - - - - • - 311 Esta urgente solicitud es debido en base (sic) a que
' 1 el día 1 de junio de 1 • _988 fue sorprendido por la actuación de uri proO 1 fesional del Derecho, quien había presentado demanda sin consultar con la voluntad de mi poderdante, razón por la que se tuvo que pedir la a1 claración al Señor JORGE NARDEZ, actualmente detenido en la Cárcel - - Nacional tv1odelo dé Bucaramanga. Este envió la aclaración y poder que • solo se entregó el viernes 8 de julio en la Secretaría; poder que entró para su aprobación. Así es muy claro que en la fecha solo me quedarían •• 24 horas de vencimiento de término, tiempo en el cual es practicamente
imposible cumplir con el mandato del poderdante.'' Cabe anotar que el profesional al hacer la peticióp antes consignada, no hizo entrega del expediente para que el ~1agistrado sustanciador se pronunciara al respecto. Al día siguiente, esto es el15 de julio, presentó demancla de casación, acompaiiada de un nuevo escrito en el que expone: 11 A. - Que tengo poder amplio y suficiente para qesistir, conferido por el Señor JORGE NARDEZ ante la H. Corte Supremade Jt.1 sticia. 11 B. - Que por la facultad de desistir, manifiesto ante el H. Magistrado Ponente que DESISTO de toda actL1ación adelantada por el Abogado FERNANDO ART AVIA LI ZARAZO, quien llegó hasta presentar Demanda de Casación, de la cual EXPRESAMENTE DESISTO. 11 C. - Que hecho el anterior desistimiento impetro ante su Autoridad se de el trámite que corresponde a la DEtv1At~DA DE rASACION QUE CON PODER DEB I DA1'1ENTE CONFERIDO estoy presentando - · en pro de los derechos de mi defendido. 11 • · - - - - - - - - - - - - - - - ~ 1 ' " " " - - - - - - - - 4 - '
' CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ' .
- 1 lo. Tal como se dejó consignado, el procesado JOR~~ ELIECER NARDEZ I BAÑEZ, otorgó poder amplio y suficiente al doctor Fernando Artavia Lizarazo para que lo asistiera en el desarrollo del pro
- ' ceso y, expresamente para interponer recursos. ( fl. 49 cuad. 3 ) .
1 1 En dicho memorial el profesional anuncia al JuzgadoSexto Superior de Bucaramanga que el Tribunal Superior de la mismaciudad le confirió licencia temporal el 12 de junio de 1. 987, la cual fue exhibida ante el Secretar-io del Despacho Judicial prin1erame11te me11cio1 nado el 17 de julio siguiente, razón por la cual se le reconoció persol nería y se ordenó su posesión. 1 • 2o. En alegato presentado una vez conclLryó la audiencia pública, el doctor Artavia Lizarazo anuncia ser el titular de la Tarjeta profesional No. 41. 880 expedida por el ~·linisterio de Justicia, escrito que fue presentado personalmente por él en la secretaría del Juzgpdo el 30 de octubre siguiente. · 3o. Proferida la sentencia de primer grado, fue recurrí - da por el procesado y su defensor y ambos presentaron en oportunidad - • los motivos de su impugnación, razón para que el Juzgado concediera la alzada por auto de lo. de diciembre del mismo año. • , • 4o. Ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y dertro del término de fijación en lista, el doctor Artavia Lizarazo presentó nuevo alegato y en él se dejó expresa constancia por parte del Secretario de la · - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - 5Sala sobre la titularidad de la tarjeta profesional l'lo. 41. 880 que le fuera ·
expedida por el Ministerio de Justicia al citado Abogado. So. Dictado fallo de segundo grado el 19 de febrero de , l. 988, fue recurrido por el procesado al momento de su notificación personal al día siguiente y mediente escrito del 22 del mismo mes y año. Por . • su parte el defensor interpuso el recurso extraordinario de casaciÓfl el23 de febrero y por auto de 7 de marzo siguiente fue concedido para ante la Corte el recurso citado.
60. Como la Sala admitió la ·impugnación el 1 O de mayo y el procesado fue notificado personalmente mediante despacho comisorio, el • 8 de junio, siendo las 8: 00, el expediente quedó a disposición del recu-- • rrente, por el término de treinta (30) días para que presentara lacorrespondiente demanda y fue así como el doctor ARTAVIA LIZARAZO hizo lle- • gar a la Corte el 23 del mismo mes, demanda de casación, esto es ,dentro · del término legal y en ejercicio del poder otorgado que hasta esa fechano le había sido revocado. • Ocurre - sinembargo que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el procesado confiere poder al doctor 1-IERACLITO ~\ARTI NEZ ARDI LA para que lo represente ante la Corte y en escrito separado manifiesta 11 que es muy extraño que otro profesional ESTE OBS
•• -
TACULI ZANDO MI DEFENSA Y MIS DERECHOS.
11 Con la anterior manifestación, la demanda de casaciónque presentara el doctor ART AVIA LI ZARAZO cuando aún no se le había
revocado el mandato inicialmente conferido, no puede tenerse en cuentapor la Sala ya que, sin mayor motivación, el procesado considera la actua -
- • • ción del referido profesional como obstáculo a su defensa y derechos .
- • - 6 - ' Además, si el procesado debidamente informado y con~iente de la decisión adoptada, consideró que un nuevo profesional le garantizaba mejor y eficaz gestión ( ello se desprende del contenido del manda-- · to ) , estaba en todo su derecho de designarlo y de rechazar expresamen-
- 1 te la actuación de quien lo venía asistiendo, dando plena validéz a la !ntervención del nuevo defensor y desconociendo la ya surtida por el do.c tor
, • 1 Fernando Altavia Lizarazo. ' 1 1 7o. Si el procesado desde el día 24 de mayo del presen te año fue notificado personaln1ente de la providencia de fecha diez ( 1 o) del mismo mes y enterado del término que disponía para presentar deman
- ! da por medio de Abogado Titulado, no entiende la Sala cómo faltanto tan 1 solo cinco días para vencerse el plazo, su nuevo defensor presentara
(S) - 1 el 8 de julio último el respectivo poder para intervenir ante la Corte y el escrito del procesado desautorizando la intervención de c1uien ver1ía repre1 • sentándolo en el proceso por considerarla obstaculizadora de sus derechos 1 • y defensa. 1 t Fuera de lo anterior, es el propio doctor l\·1artínez Ardila quien en escrito es en se de fecha 1l l de julio, decir, el mismo día que le vencían los terminos para presentar la demanda correspondiente, mani fiesta al f'v1agistrado sustanciador que le es imposible; en 24 horas, cumplir con el mandato a él conferido por cuanto solo el ocho ( 8} del mismo mes, el procesado envió el, poder y la manifestación expresa ya comentada, no = obstante que el nuevo abogado desde el día 1 O de junio, es decir a los dos (2) días de iniciado el traslado, fue sorprendiclo por actuación de t1n . profesional del Derecho, es decir, del antiguo defensor de Nardez I ba(iez. Por ello, sin determinar el tiempo que consideraba le demandaba la e laporación del libelo de casación, solicitó la prorroga del término para cumplir con su compromiso adquirido con el procesado. = - - - - - - - - - - --- - - -
- - - 7Quiere decir lo anterior que la petición de prórroga del !érmino de traslado resulta improcedente. Ella no admite razonamiento dis - - tinto, ya que el abogado lo que pretendió fue dilatar la actuación propia • del recurso, pues no otra cosa indica el hecho de haber retirado el ex- • µediente y al día siguiente de la solicitud de ampliación, procede a· entre . - gar en la Secretaria de la Sala su escrito sustentatorio del recurso el que según él, le resultaba imposible elaborar en tan solo 24 horas, corno equi-
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vocadamente asevera le restaban. Tal comportamiento de modo alguno puede aceptar~e por la Corte y mucho menos, contrariando sus propias decisiones, admjtir actuaciones irregulares, so pretexto de que la actuación cumplida en, su debida oportunidad y con -esmero por quien estuvo atento al trámite del pro- • ceso, sea para el procesado y su nuevo apoderado, violatoria de la ley. Esta afirmación la hace la Sala ya que el doctor tv1artinez Ardila no limitó su actuación a presentar la demancla, sino que en escrito separado consigna: ¡ • 11 Debo acotar que estas manifestaciones. tambien fueron hechas por escrito ante la Honorable Corte, por parte de mi defendido -
- en memorial anterior, en el cual se hace ver: 1 . - Que hay UN INTERES PERVERSO EN CONTRA DE LA DEFENSA, ya que en ningún momento le confirió poder para ante la
Honorable Corte. 2 . - Que él, JORGE NARDEZ, NUNCA TUVO DEFENSA EN LEGAL FORlv1A, pués el particular FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO recibió poder DICIENDO QUE ERA ABOGADO TITULADO, siendo un sim-
- • = - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8ple estudiante con aspiración al Título de ABOGADO - VIOLANDO C~ARA
- • MENTE EL MANDATO DEL ART. 31 del Dto. 196 de 1. 971, AFI RMACION
1 QUE COMPRUEBA MI DEMANDA DE CASACION, por lo cual cito el conte1 nido de los folios 49, 50 y 51 del CUADERNO No. 3. · 1 3 . - Que si le estaba CLARAMENTE PROHIBIDO actuar co1 mo abogado en el Juzgado Superior, con mayor claridad l:.E ESTA ANTE LA
H. CORTE. 3 . - (sic) Valga anotar que en ninguna parte del proceso aparece que se haya validado la actuación del SIMPLE ESTUDIANTE· DE DERECHO QUE COBRO PARA DEFENDER en un campo DONDE t~O POqlA AC TUAR.- Es decir, hay en todo esto UNA ESTAFA, y UNA CLARISltv\A VIO1
1 1
LACION AL DERECHO DE DEFENSA, consentida por el JUZGADO SEXTO
1 SUPERIOR DE BUCARAfv4ANGA. '' Resulta contraria a la realidad procesal la primera afirmación del memorialista ya que el procesado sí otorgó poder al doctor ARTAVIA LI ZARAZO para que lo representara en la causa, y fue así como antes de la diligencia de sorteo de jurados, fue reconocido como st1 defensor y = actuó diligentemente aünq~e sin exito, tanto en la primera como en la segun- · da instancia. Esta actuación se cumplió en ejercicio del mandato conferido • al citado profesional y la interposición del recurso extraordinario de Ca- • sación y su sustentación podía hacerla ya que en ningún momento l'Jardez lbañez le revocó el mandato ni antes de la presentación de la demanda otorgó poder a otro profesional clel Derecho para actuar ante la Corte • • Tampoco asiste razón al doctor fviartínez ct1ando afirma -
- que el defensor del procesado faltó a la verdad en el contenido del memorial-poder presentado ante el Juzgado Sexto Superior de Bucaramanga - - cuando se presentó como abogado titulado, sin serlo, ya que para esa - época era un simple estudiante con aspitación al título de éJbogado.
¡ , -- ' ' ' ' - 9En todos sus escritos el doctor Artavia Lizarazo consigno tener inicialmente licencia temporal expedida por el Tribunal Superior • de Bucaramanga y, posteriormente hizo presentación de la tarjeta profesional No. 41.880 expedida por el f\\inisterio de Justicia, documento con el cual comprobaba su capaciclad para intervenir ante el Tribunal y esta Corporación en ejercicio del poder conferido. Esta circunstancia inicial, ' 1 fue conocida por el procesado por cuanto así se dejó expresa constancia ' •
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1 • en el mandato conferido y, posteriormente, cuando se realizó la audien- •
- • ' ' 1
' ' cia pública, el citado profesional presentó su escrito de conclusión en el ' ' ' '' ' ' ' 1 1 cual se anuncia con Tarjeta Profesional debidamente expedida, es decir, · ' ' 1 • ' ' 1 1'. . ! I l. sin limitación alguna para intervenir en las dos instancias y ante esta - ' 1: ' 1, :1 ' Corporación en el recurso extraordinario de casación. 1 ' • íl i ' 't' i ¡· 1 • 1 • 1 Más apresurada resulta aún la imputación que el nuevo
defensor hace a su antecesor cuando afirma que la actuación del cloctor · Artavia Lizarazo constituye 11 Ut-lA ESTAFA 11 y una clarísima violación del Derecho de defensa y, de suma gravedad, presentar al Juez Sexto Superior de Bucaramanga como funcionario que se prestó para dicha ilicitud al permitirle actuar en esa condición de simple estudiante·. i • ' ' ' ' 1 ' ' '
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I ' ' Parece que· el doctor f\,\artínez Ardila confunde la ljcen1 ' ' cia temporal que se expide, por el término de dos ( 2) años al egresado, contados a partir de la terminación de estL1dios, con ac¡uella que se oto.!:_ ga por parte de los Tribunales Superiores de Distrito JLtdicial con fundamento en lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 196 de 1. 971, cuyos ' ' ' ' 1 destinatarios son los ados ya • ción como tales, con duración por el térn1ino necesario para que el f\,\inisterio de Justicia les expida la correspondiente tarjeta profesional ele Abogado. Esta licencia, tiene los n1ismos efectos que la tarjeta profesional, es decir, los faculta para intervenir sin limitación alguna en los asuntqs judl_ ciales en representación de las partes. • 1 ! 1 - - - - - - - - 1 OPor tal motivo, la actuación del doctor Artavia Lizarazo
- 1 y la aceptación del Juzgado Sexto Superior de este profesional como defensor del procesado, contrariamente a lo afirmado por el doctor tv1ártí- nez Ardila, se ajusta a las prescripciones legales, razón por la cual la
1 Corte se abstendrá de ordenar cualquier investigación en su contra, - 1 como lo sugiere el memorialista. 1 1 Resulta sí viable a criterio de esta Sala, compulsé!r ~ • copias de la actuación surtida ante la Corte, con destino al TribunalSuperior de Bogotá a fin de que, si lo estima pertinente, se investigue • la conducta del doctor Heráclito Martínez Ardila pues su actuación puede constituir falta a la lealtad profesional al tenor del Decreto 196 de 1. 971, en su artículo 56, numeral 2o. • Por lo expuesto, CORTE SUPREA·1A DE la JUSTICIA, - ,
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
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- • lo. ABSTENERSE de considerar la demanda de casación • presentada por el doctor Fernando Artavia Lizarazo por petición expresa • del procesado JORGE ELI ECER NARDEZ I BAÑEZ y de su defensor. 2o. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de • Casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 1. 988 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga por haberse presentado demanda en forma extemporánea por el nuevo defensor doctor Herá- clito tv1artínez Ar.dila, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
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- 11I I 3o. ABSTENERSE de ordenar expedir: copias para investigar la conducta del Abogado Fernando Altavia Lizarazo y del Juez S,exto Superior de Bucaramanga por cuanto su actuación no constituye violación a la Ley penal ni al régimen disciplinario. 4o. Con destino al Tribunal Superior de Bucaramanga .-Sala Disciplinaria, compúlsese copia de la actuación surtida ante esta Corporación en el Recurso extraordinario de Casación para los fines indicados en
. . el último considerando de esta providencia. Cópiese, notifíquese cúmpla e y devuelvase al Tribunal de origen. • --
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GUILLERMO DAVILA f'v\UÑ Z
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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