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CSJ - SP 2767(21-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2767(21-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • •• • •

REPOSICION

  • • • Auto Casaci6n.- 21 de septiembre de 1988.- No repone su auto por medio del cual declar6 desiert el recurso de Casaci6n, que fuera interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio dél cual condenó

a Jorge éliecer Nardez Ibañez.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

• • ' .• 1 ! 1 1 ' ' 1 - - - - - • • Expediente No. 2767 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • - ·-- ' . '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: ' Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No.57 de septiembre 13/ 88

Bogotá, Septiembre veintiuno ( 21) de mi I novecientos ochenta y ocho ( 1. 988). ' '

V I S T O S :

. ' ~ ...

  • .

. . ~ Procede la Sala a resolver el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el Defensor del procesado JORGE ELI E- - . CER NARDEZ I BAÑEZ contra la providencia de fecha 17 de agosto úl- . timo por medio de la cual se declaró desierto en recurso extraordina9 • río de Casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero 1 ' de 1. 988 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por haberse presentado demanda en forma extemporánea y se dispuso compul-

  • • sar copias para que se investigue disciplinariamente la conducta del A- ' poderado del procesado doctor Heráclito Martínez Ardila.

Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual entra laCorte a decidir lo que legalmente corresponda. - ' • • '

  • ''

' 1 ' 1 - 2 - ' ' 1 ' 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: '

  • -

-

  • • Dos aspectos fundamentales contiene el fallo recurrido en re:- • posición, cada uno de los cuales será objeto del debido pronunciamientopor parte de la Sala:

' 1 1 I: ' a) La declaratoria de desierto el recurso extraordinario de1 . ' 1 casación, por presentación extemporánea de la correspondiente demanda . ' • • ' ' • Como se dejó puntualizado en la providencia de 17 de agosto " ' último, el término de que disponía el procesado JORGE ELI ECER NARDEZ ' ' I BAÑ EZ para presentar la demanda, por medio de Abogado titulado, se - ' inició el día ocho (8) de junio, a las ocho (8) a.m., es decir, vencía el ' ' • día jueve catorce (14) de julio siguiente, a las seis (6) 1 p.m. 1 ' 1 • El doctor Fernando Altavia Lizarazo quien lo representó en - .. ' • las dos intancias y que interpusiera el recurso extraordinario de casación

  • ' contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, - ' • presentó demanda el 23 de junio del presente año, es decir, dentro del1 • término legal. No obstante lo anterior, el procesado en memorial visible a 1 folio 32 del cuaderno de la Corte, enfáticamente desautorizó la actuación1 cumplida por quien fuera su defensor, al manifestar que en forma11

•• ' clara y •'•.¡¡.ciente REVOCO TODO PODER QUE CON ANTERIOR! DAD HAYA

CONFERIDO A PROFESIONAL DEL DERECHO Y ANTE LA HONORABLE

• - 11 CORTE para finalizar diciendo que 11 el UNICO PODER QUE HE CON- ,

FERIDO ES EL DEL DOCTOR HERACLITO MARTINEZ ARDILA, profesio- '

'

  • • • nal conocido en la Honorable Corte, quien es eO únic·o encaa gado de mñ - - defensa ante la D-1 ble Cow te previa p

' ' ' • de da ión, por lo que es muy extraño que otro profesional ESTE OBSTACULIZANDO MI DEFENSA Y f...llS DERECHOS.'' ' ' ¡ • ' ' ' • • --

.. .. -·-··-~ .. ----·--- ··- - .. - '' - . • 1 1 1 ~, r , . ' • - 3 - • Quiere decir lo anterior que si el procesado, estando dentro '1 del término legal, revocó el poder otorgado ante el Juez de primera ins- '

  • • tanela al doctor Altavia Lizarazo y, expresa y oonciien te desautoriza • la actuación cumplida por el citaao profesional, ante la Corte, la demanda • presentada por él, no puede ser tenida en cuenta como lo :·solicita··-, subsi

- .. • diariamente, el aquí recurrente en reposición . • • ' '1 1 • Como bien lo anota el procesado y lo ratifica el doctor Martí- • 1: '. • nez .Ardila, no es la primera vez que éste actúa ante la Corte, razón por

  • 1 1 demás para que se encuentre debidamente informado del trámite del recur

• - . . • . • L • so extraordinario de casación, es decir, que el término de traslado para • •

  • • • · presentar demanda de casación, no se interrumpe por incidentes, distin-

• . ' • tos de aquellos que tienen que ver con la l·ibertad de los procesados, r e -

  • .

.• ' •• • currentes o no recurrentes. · Así mismo, mientras el apoderado mantenga en su poder el - · ' 1 ' 1 expediente respectivo, fatalmente le están corriendo los términos para -

  • ! presentar la correspondiente demanda. El cuaderno de actuación de la -

'

  • • Corte, nunca es entregado a los abogados que representan a las partes, ' • 1 pues sobre él se verifica la debida tramitación del recurso y, ella, por

. ' ' 1 • ser posterior a la sentencia recurrida, no interesa para los fines pro1

  • . ' pios de la elaboración de la demanda.

1 '

  • 1

• 1 ! 1 1 Por ello, si el término para presentar demanda de casación ' • • • 1 • en este asunto vencía el catorce de julio último y, con el memorial de1 solicitud de ampliación del mismo el abogado no hizo entrega del expe- ' 1 1 diente que se hallaba en su poder, fatalmente le venció el término y la 1 ' i demanda presentada por él al día siguiente resulta extemporánea. ' . 1 1Además, ningun reclamo válido presento el recurrente para ' reclamar la revocatoria de la providencia impugnada, ya que solamente I ' •

  • - •.. --·- --- • , 1 • - 4afirma que ella lo fue en término o que, si la Corte considera que lo fue

I • extemporánea, solicita se tenga en cuenta la suscrita por su antecesor, lo cual no puede aceptarse, como ya de dejó antes consignado . .. b) En cuanto a la orden de expedición de copias para que el • Tribunal respectivo, si considera pertinente, inicie la correspondienteinvestigación disciplinaria contra el apoderado de Nardez lbañez, no en1 1 cuentra la Sala acertadas las afirmaciones del profesional en su escrito 1 1 1

  • de reposición, por las siguientes razones: lo. No discute la Corte que el doctor Martínez Ardila sea un
  • ' profesional honesto y cumplidor de su deber. Pero, en el present• e caso,

-. • ......... .. ~,. . .. ~, o,·,-., ,·.,. ,~·"- ,r,:a' . recibió poder sin exigir el correspondiente paz y salvo de su·. ·. ._ _ tec·~sor. . 1 . . . ' .... . ' .. ' . . ' ~ ...;. . . '' • '•. . ' .. ' • ~ • • • • • • • 1 quien fuera designado por el procesado y no de oficio' por el t /J}\ .' u• ez ·• de' . • 1 . .•. • ~ 1 • . . '·· \ ~ •• •

  • • • Primera insta·ncia, o por lo menos, dicho documento no aparece en -autos.

1 • ' 1 2o. Si al recibir el mandato el doctor Martínez Ardila optó • por pedir aclaración al procesado por intermedio de sus familiares y no ', presentó el poder en forma inmediata, no es ello motivo válido para con1 ' ' ceder la prórroga de un término legal que en. el recurso de casación resul1 ta improrrogable, salvo circunstancias especialísimas, que en este caso el \ • Señor Apoderado no logró demostrar. ·se repite, la demora en presentar el poder correspondiente, ya sea por parte del procesado o por el pro1 1 1 1 ,fesional que lo recibe, no es causa que justifique la ampliación del t é r mino y, ellos deben atenerse a la consecuencias que tal comportamiento genere. ,• 1 • l 3o. Puede ser cierto que el doctor Martínez Ardila nuncahaya denunciado a un Juez de la República o a un colega suyo. Pero - - si llegare a hacerlo, por tener conocimiento de actuaciones irregulares o . delictivas, está no solamente en derecho, sino en la obligación de hacer- • • ' ¡' 1 ' • 1 , 1 , 1 '~ E p t..! fl CA O F: ;-: LO r,1 81 A 1. • 1 ! ) - 5 • /;.,...... ' <' • 1 (J • • • • • . f • l /' •• ' lo, sin que pueda recaer en dicha actuación reproche alguno y mucho 1 , menos derivarse Investigación disciplinaria en su contra. Pero, lo que la Sala no puede pasar por alto es que, tanto el procesado como su nuevo apoderado, digan que el anterior defen1 "

  • • sor, se hizo pasar por Abogado titulado· siendo un simple estudiante de
  • • Derecho, lo cual, dificu,tó la defensa de· Nardez lbañez y, consecuencialmente dicho proceder constituyó una 11 EStafa 11 para el procesado, consentida, además, por el Juez de primera instancia.
  • • Tal afirmación en la persona del nuevo defensor, puede -=-

1 , '

  • .,

  • , constltuír faltas a la ética profesional como se dejó expuesto en el auto

. ' • recurrido, ya que, las constancias procesales dicen todo lo contrario a 1:

  • ' - lo sostenido en el escrito visible a folio 36 del cuaderno de la Corte,

• ,, 1 ' ' 1 expresiones que de modo alguno puede la Sala pasar desapercibidas y ' ' 1 ' • aceptarse, so pretexto de que ellas se hacen con el fin de demostear ' ' ' ' ! ' la violac-ión del principio constitucional de la debida defensa. , ' , . 1 , , i' . Por ello, el auto de 17 de agosto último se mantendrá por ' 1 '· ' . , ' la Sala, con la sola aclaración de que las copias ordenadas serán con ' . ' 1

  • ' destino al Tribunal Superior de Bogotá, ya que la actuación del doc- '

' 1 , 1 tor Martínez Ardila se cumplió ante esta Corporación y en esta ciudad, 1 1 1 1 no importa que lo haya sido dentro del proceso que cursó en el Tribu- ' • ,, ' ' 1 ' nal Superior de Bucaramanga. ' i

  • 1

1 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA , ' ' 1 DE CASACION PENAL, NO REPONE el auto de fecha 17 de agosto últi1 , , '

  • ' 1 mo por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de

1 1 casación contra la sentencia de 19 de febrero de 1. 988 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga. , , 1 ' 1 : ' ¡ , 1 , ' ' ' ' : ' 1 ,1 , • , . ' • 1 ' •

  • '

1 • 11 . . • • • - .. . . --:, ' ' • ' - 6 - • • • •• • • •

  • • Expídanse la copias correspondiente·s con destino al Tribu-
  • • nal Superior de Bogotá, Sala Disciplinaria, de C(?nformidad con lo puntualizado en la parte motiva de esta providencia. ·

'

  • - • .. • '

' ' ' • • ' • Cópiese ese y devu~lv al Tribunal de· origen. " • •

GUILLE RUIZ JO CARREÑ LUENGAS

• /

IILLERMO DAVILA MUÑOZ GU GOME ELASQUEZ

• • • ' • -·

  • ... • z .

SANDRO TINEZ

- -· .-- • I •

DIDI PAEZ LANDIA ROJ - - - - -

-

  • Gustavo Morales Marin

• Secretario • .. .. .. . . , - . • .• · .'· ' . . ,. · . ' . . • • .. , ·. . ' . ~ • • • . . • '· • • •

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... ' . . . . .. ' • ., '·. - . • 1 • • • 1 1 •

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