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CSJ - SP 27680(26-10-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27680(26-10-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

¡.;r'? Ho. 2 1. 6 8 E~pedtente ~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAlA DE CASACIOR PENAL

' Ma_gt.strado Ponente: Dr. Fatl.f o Ca 1 der6o Botero • • Aprobada: Aeta no. 82 8ogot6, ~ein~tsets de octubre de ~1 novecien tos ochenta y dos.-

VISTOS .....__\

• -· ' El doctor Alfonso T4mara ha tnterpue1 Taboad~ tq récqrso de contra el auto de esta Sala de ~épostc16n Oltfmo, por cedto del cual se yefnttoeho.d~septtePOre declar6 II~DMISiBLE el recurso de reY1st6n del auto do sobrne1Qte'nto déff nt tho proferf do e 1 27 de abrfl del .. , corrteote afto por el Juzgado Yefnttnuewe Penal Muntct·· pa 1 de Bogo U en fa.or de JULIO DAVID NAAII MERCADO por el delito de lastones personales en desarrollo.de unaact1Yidad deporttoa.

COHStDERACIOHES DE LA CORTE : El art,culo 584 del de ProeedtmtentoC6df~o pena 1 consagra que • en catena penal bily lugar a ~ID"SO de re•! sf6n contra las sentencias e.fecutorta<llls •••• • ·por los motf.wos2 taaathaaen-te consagrados en sos cinco nuu:erales. Pero de su tuto se ·desprende que, ade111h. en sentencia ej_!

cotor1ada debe teoer el car4c:ter de condeaator1a. Es claro que s1 la f1na11dad de la reYfs16n • es la de restablecer el derecbo ea los casos eo .que se ha COIIIetfdo por error judfc1el una inJust1c1a, el legt~ 1ador ha exclofdo del las seoteoctas absoluto_ reeur:.~~- rfas, no faporta su o el fua cfonarfo que las natui'~'leu proftera. la Sala ep el ·auto recurrido ellpres6 que elsobresefo1ento ·de(fn1t1Yo no t1ene el carácter de sente~ ...... e1a. • Y no abstente que en aquel. se declol'e lll faocencfa o trresponsabi11dad del procesado en forma aatic1pada, - el rec:ur~ó',pretendfdo por el actor, resulta improcedente por 16'·-~~'turale.u de auto que tfeoe esta resolucl6n (art. c. 169-2 del de P.P.). Sfendo liSf que la decfsf6o del Juzgado Veintt_ nuue Penal lfanfcfpal de BogoU ao ttene el ·car4cter de sentencia 1 es fogodificable por haber causado eJecutoria, nec:1o es pretender contra ella recurso de reY1st6n. Extralla resulta la ac;tttud del recurrente, por cuanto stendo abogado tttulado no le pueden ser ajenas los nor_ Qas que rtgen el recurso extraordfnarto de reY1sf6n nflas reiteradas dectstones de 1a Corte sobra este punto •

en concreto. .3 Se recuaerda al recurren!e• qae. las de_ ade~:~as,. terliltnacfóilos que tot:~a la Sala de Casac16n Penal, se adOJ!. tan en Sala Plena especfa11zada, en la cual toman parte_ todos los integrantes de ella, i-ncluso su Presidente, ra_ z6n por la cual son toprocedentes los recursos pretendfdos por el ae=ortaltsta. Ba.sta·n las anterfonts. C:O'!_Sfderactones para que la Corte S'uprega de Justfc:f·a.-,. Sola de Casac:f6n Penal, . ,. .. \·~ ' . .'-.,. ~ .• 1

RESUELVA : - . lo. ftO .•R EP.OI'IER el auto a _que se ha llé<:bo .

~:~értto . .... ' 2o.- REGAR los recursos fl!!petrados por e 1 memo_ r1a1fsta. por ser ellos faprocedentes. C6plese, notff,quese y cqaplase. Secretario. . ·-'

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