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CSJ - SP 27701(07-06-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27701(07-06-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

21 in A 1599 REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Furi dicción A | ] Expediente No. 27.70] CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SADE LCAASACI ON PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio

Calderón Botero. amrr Tr

Aprobada: Acta No. ol Bogotá, siete de junio de mil novecientos

EE TOPE ochenta y tres.- N VISTOS : e < O Procede la Corte a resolver el recuro extraor dinario de casagion propuesto y sustentado en tiempo, con_ tra la ene Tribunal Superior del Distrito Judcial de Cali, del 8 de junio de 1.982, mediante la cual confir | mó la proferida Apr el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad el 29 de marzo del mismo año, que impuso a | MARIA DEL CARMEN SALAZAR CANTERO la pena principal de 18 u meses de prisión y las accesorias de rigor, como autora Pe responsable del delito de hurto cometido contra el patrimo CITA EARL PA nio económico de Adolfo León Grimaldo Gómez y Ruby Guerre_ - - — ——— o EA —— A—S -— o

—— UU sV

E CC sc sB — = ro de Grimaldo.

HECHOS :

Han sido resumidos así:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

| 540 " El 7 de septiembre de 1,981, el matrimonio integrado

por Adolfo León Grimaldo Gómez y Ruby Guerrero de Grimaldo advirtió -- que de su casa de habitación ubicada en la calle 33, norte No. 3N36, ba rrio Prados del Norte, de esta ciudad, habían desaparecido joyas, alhajas y dinero en efectivo, después de evidenciar que la domésrica María del Carmen Salazar Cantero, inexplicablemente había abandonado ese lugar, — que era el de su diario trabajo, haciendo dejación de sus quehaceres L sin dar previo aviso a sus empleadores. "Más tarde fué localizada la citada empleada en cerca_ nías del sitio en donde funciona el periódico "El Pueblo", por la seño_ ra Ruby Guerrero de Grimaldo, quien: debió solicitar la ayuda de varias personas entre quienes se contaban unos agentes de la policía nacional, los cuales la aprehendieron en razón del pedimento de la ofendida en es te asunto que afirmó que cuahdo la doméstica notó su presencia dentrode las diligencias propidae ss u búsqueda, trató de huir. y N | "María del Carmen Salazar Cantero estuvo asistida de la oportunidad de apoderarse de los bienes muebles por los cualeg se proce de en este asunto, relacionados, especificados y simbólicamente avalua_ dos por medio de peritos, por haber quedala cduiodad o de la casa de _ los esposos Grimaldo-Guerrero, durante los días sábado y domingo, corres pondientes al 5 y 6 de septiembre del año anterior, en que sus patronos viajaron a una finca fuera de la ciudad", LA DEMANDA : Para solicitar la infirmación del fallo, el re |

currente, Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali, propo ne la causal cuarta (artículo 580-4 del C. de P.P.). Al amparo de esta causal sostiene el cargo único de falta de defensa técnica, entendida, segpun la demanda, 0941

RAECUSIJICA DE

COLOMBIA

A A. OL PE como la conducta rpofesional del defensor oficioso de la procesada, quien " ....pudiendo hacerlo, no realizó la efectiva de _ fensa técnica, principalmente en el auto de juzgamiento, presentando al juez de la causa alguna tesis favorable a los intereses para los cuales actuaba, como era su deber, en lugar de solicitar una pena mínima y un subrogado que presuponianla condena de su patrocinado....". A este punto que denomina el casacionista como defensa efectiva y no simplemente práctica o de físico acom pañamiento, anota: NE e... .UNa efectiva defensa técnica exigía al encargadode la representación judicial “de la procesada, un mayor y mejor anali-- sis de la prueba en busca. dg" cualesquiera situación que vedundara en be neficio de los particulares intereses que oficiosamente se le habían en comendado, dejando al juzgador las consideraciones atinentes a la demos tración del cuerpo dal delito y la responsabilidad, así como el estudio de la posibilidad de conceder a la encausada algunos de los subrogados que proceden en” forma oficiosa, como la condena de ejecución condicio-- nal,.y, aún lo concerniente a la aplicación de una pena mínima, sin otra argumentación tendiente a la desincriminaciónde la conducta endilga

da e su ubicación dentro de algunade las figuras que se tradujeran en aminorantes de responsabilidad y sanción....”. Ataca la posición del fallador de segunda ins_ tancia porque éste acepta que ética, dialéctica, jurídica y prob atoriamente el defensor de oficio cumplió a cabalidad su misión, actuando sobre.la reaTidad processin aplre,se n tar censura este juzgador per no incursionar la defensa so bre aspectos diferentes a la petición de pena mínima y del subrogado de la condena de ejecución condicional, posición que implica, dice, la inexorable condena y la escasa permi. a Y Ñ sión de estar acompañada fácticamente, la encausada, de un defensor; y prosigue: "....Para el Ministerio Público, la situación jurídica de Marfa del Carmen Salazar Cantero no se presentaz irremediablementecomo la de una persona a la cual nada haya para argumentar a su favor, misión propia de la efectiva defensa técnica....". Respalda el anterior aparte de su demanda, to mando expresiones de la sentencia, como aquella, según la — cual, si bien confesó la comisión del hechol o hizo " ...,impul sada por los imprevisibles resortes del amor,y a que un sujeto abusó - de su credulidad e ingenuidapadra defraudar los intereses de sus patro ft nos se ae . La impugnación pretende fundamentar una faltade defensa de tal entidad que pueda significar la absoluta en orden a ubicar su inconformidad en un evidente desconoci miento de las garantías procesales y por tanto de Tas formas propias del juicio.

Según su criterio y a titulo de ejemplos, de bió la defensa presentar, entre otras, argumentaciones de esta clase: 1.- Relievar el dicho de la procesada en su indagatoría, según 84 cual, su conducta puede ser tachada E Gnicamente por permitirla entrada del sujeto Danilo Devia, quien era de peligrosidad, porgge seúun el denunciante Gri maldo Gómez, tenía amedrentado al vigilante, José Desiderio Espinosa, para la época en la cual ocurrió el hecho. . ii —

REPUBLICA DE COLOMBIA 3543

Ho 2 A - 5 . 2.- Y si tal intimidación, razona, afectaba la volición del celador Espinosa, necesariaménte perturbó _ la de la procesada, y con más facilidad porque era el hombre a quien quería. 31Y acota, como algo que debió presentar la defensa: de origen campesino, proveniente de la región mon_ tañosa del norte del departamento del Cauca, era María del Carmen Salazar Cántero una sana mujer " ....de cuya bondad habla elocuentemente la señora Ruby Guerrero,de Grimaldo cuando en su declara ción afirma que al inquirirle su esposo si María del Carmen Salazar Can tero habfa hurtado algo de 1g casa, se apresuró a responderle en form. negativa por cuanto ella NO era de esas". - 4. - for esa via, pudo concluír la defensa que no se estaba ante una confesión, para que pudiera llegarse, DN de los términos. de la indagatoria a una condena, reduciéndo E se tanto la Ticitud que fundamentó la sentencía impugnada, |

ul al punto de estar la procesada incursa, en una conducta ci_ vil, únicamente, al permitirla entrada de Danilo Devia a la ' residencía de sus patronos. La defensa técnica, reitera, ha debido refe _ rirse, por ejemplo a estos aspectos en procura de lograr, _ eventualmente, una absolución, deduciendo que como el profe sional no polemizó sobre los anteriores o similares aspec tos, el juzgamiendo de la sentenciada, vulneró el artículo 26 de la Carta Política, hecho que debe quebrantar el fallo acusado, desde la audiencia.

REPUBLICA DE

COLOMBIA

544 7 7. Ham E JO Lrerrmeal k CONSIDERACIONESDE LA CORTE: 1) Una causal de nulidad de orden constitucio nal que apuntaría a la falta absoluta de defensa de la pro_ cesada constituye la tesis del casacionista que podría co __ rresponder a la violación de garantías procesales por inob_ servancia de las formas propias del juicio o del debido pro ceso. Na 4 uu, 2) De la actuación procesal en la etpa del jui $ra a | , | . . cio se establece que Ta emcausada, al notificarse del enjui_ SE enchá ) | ciamiento, manifestó ho estar en condiciones de nombrar de fensor. Y, no apel6 del auto de proceder. e . 73) En virtud de la precedente manifestación, el juzgado dé~la causa le designó conforme a la. ley un profesio nal del derecho, titulado, quien tomó posesión y recibió de bida notificación del auto vocatorio a juicio.

  1. El abogado titulado, oficiosamente encarga do de la defensa, estuvo al tanto del desarrollo del juicio notificafidose personalmente de los autos que se profirieron en desarrollo de éste. or 5) La audiencia se llevó a cabo el día y hora indicados en la respectiva providencia, a la cual no asistit ron lá fiscal ni la procesada. Esta Última por hallarse en libertad provisional. Pero el doctor Luis A. Vargas Lozano, ' . a defensor de Maria del Carmen Salazar Cantero, no solamente asistió a ésta sino que al tenor de lo dispuesto en el ar_ tículo 511 del C, de P.P., intervino oralmente en favor de | la fámula y entregó un alegato escrito. 6) Ante la contundente prueba incriminatoria ] de la cual se desprende la plena certeza de la comisión _ | del delito de hurto y de la responsabilidad de la procesa $ da, el señor defensor, para no contradecir lo que resulta_ ba evidente, en acto de honradez profesional, opta por re |

conocer tal situación, alegando que: LE T - | “....Vistos los presupuestos del delito de hurto y te niendo en cuenta la calidad-y antecedentes de la sindicada, solicito al señor Juez, se sirva áplicarle la pena mínima en caso de sentencia o en subsidio que siga gozando del beneficio de la condena de ejecución condicional....". 7) Un análisis del caudal probatorio lleva a la irrefragable conclusion que si bien la procesada sola_ mente acepta haber permitido la entrada, a la casa de sus

patronos, del sujeto que no fué identificado en el proceso, lo cual determinó que se compulsaran copias para la corres _ pondiente investigación, y con pleno conocimiento de que — aquel tomó las cosas y se las llevó, tal posición apenas _ constituyó el ensayo de una coartada que se desvaneció con la prueba. En efecto los policías Ramiro Rodríguez Monroy y-Fredy Antonio Vélez Sánchez , declaran que ésta les mani_ festó haberse apoderado de las joyas, alhajas y dinero, en_ tregando estos efectos a un hombre que era su novio, con quien, luégo se encontraría para convivir, Su versión en el sentido de que un desconocido NL alogó con ésta y léedo entró al in —_———o—] —]]_— —F——e——o—. ;— ——— E

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d DEAN IL COLOMIMA

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  • VAAN Pre AEA TOO - fe. d 1] ” muebde, sentándose en alguna de las sillas de la sala para ella dedicarse a sus propias labores, dejando en plena 1i_ bertad de acción a ese sujeto, quien, luégo, ante sus ojos le puso de presente las cosas y dineros sustraidos, sin que ésta pudiese intentar comportamiento alguno de oposición, no por lo pueril, deja al descubierto su pleña autoría en el delito, no siendo de recibo en lo que concierne a la mis teriosa aparición y actuación de aquel hombre. Ypuede adver tirse que en posteriores diligencias acepta que ese imagina

rio o real sujeto que, en 1a forma indicada entraría a la — casa, eva su novio. y LU LI te # >. | . 8) La inconformidad del impugnante se basa an que, según su propio parecer, su talante profesional, el se | | ior defensor de oficio debió hacer una intervención en la . | audiencia, especulando sobre todos los matices de las posi_ ciones prócesales de María del Carmen Salazar Cantero, ende rezando sus conocimientos Jurídicos, criminológicos y socio lógicos a encontrar solamenteun fallo absolutorio, sin re_ ferirse a aquellos puntos que sí tenían respaldo probatorio y lógico como una pena mínima, en caso de sentencia, y a la conservación de la libertad provisional con sustento en el subrogado de la condena de ejecución condicional, aspectos de exclusivo estudio del sentenciador,dice. Si no actúa en esa forma la defensa, según el recurrente, se ha desconoci_ do una de las formas propias del juicio. 9) En manera alguna puede sostenerse que la defensa, en todos los casos, deba y pueda enderezar sus co nocimientos a presentar una alegación con el exclusivo y único — ——— E ——————]——]Ú—l + —Ñ[ 5] —l:;——| - —— —];——— r——r er ii DO re IA

SITATLA

+ E Tr "E . A Aor a. . r : PA 7 " - , ri a La 4 E propósito de obtener la absolución del acusado, dejando de la do el reconocimiento de la autoría y responsabilidad de su procurado, porque tal supuesto entrañaría que el abogado,

oponiéndose a las leyes de la lógica y por lo tanto a la mo ral y ética profesionales, solamente haría efectiva y técni — ca defensa, presentando una absurda diatriba contra la admi nistración de justicia, bajo el sofisma de que tal encargo, de no desempeñarse pidiendo la absolución, desembocaria enfalta absoluta de defensa y por tanto en la orden de investi gación contra el profesionasleg,ún el articulado del decre to 196 de 1.971. LoNN10) El estilo, es el hombre, con mucha razón se dice. Y el doctor Luis A. Vargas Lozano, representante judi_ cial de María del Carmen Salazar Cantero hizo una defensa __ real, según sus. proias convicciones, que se derivan de la mo ral y ética que informan el ejercicio de la profesión. Y den tro de estos asfixiantes pero necesarios parámetros que es tructuran el rol en la profedión, adelantó su intervención buscando la mayor efectividad posible. 11) No se desnaturaliza la defensa porque, en este caso, como en tantos, el profesional del derecho y de las ciencias sociales, con honradez, reconozca que su patro_ cinado ha realizado el delito sín que en su favor obren cau_ sales de inculnabilidad o eximentes de la responsabilidad y demande del juzgador que" ....en caso de una sentencia....", por lo menos se atiendan sus palabras para aplicarle un mínimo de pena y se le reconozca algún subrogado penal. El defensor no puede hablar en contra de su propia conciencia y a sabien das de que su alegato no encuentra aliado de naturaleza al_

guña en la causa. Una situación de esta condición significa actuar con deshonestidad y deslealtad, algo que no puede. exi girse a profesional alguno. La defensa no puede entendersd ni esperarsea como un simple acto externo de apariencia nl | la inconformidad con la acusación lo cual entrañaríia: el e | engaño para el reo y para la misma administración de just1-3 cia. | k NN 12) Sobre la actuación del señor defensor dijo | | el juzgador de primera instancia: : | | “Y.- La defensa oficiosa, con honestidad digna de relie Var encaminó su ejercicio hacía los estadios que entendió eran más bené_ ficos para su gratuita procurada, solcitando la aplicación de la pena mi nima y la concesión del subrogado de la Condena de Ejecución Condicio=- | \ N nal.". Y la sentencia de segundo grado, al respecto = ] 1 7 dijo: | \ "Para la Sala no queda duda alguna que la nulidad no tie ne cabida por cuanton o se vislumbra por ninguna parte cuál es la mayor actividad probatoria o dialeética quee kb bierapodido desenvolver el de-- fensord e oficio, pues la situación jurídica de la encartada es evidente y por tanto honesta y éticamente no otra actitud podía tomár que la de - : — ] ] solicitar que se aplicara la menor pena posible en forma legal, puesto - — — que frente a la prueba de la existencia del cuerpo del delito y de la _ — responsabilidad nada había qué hacer.As i las cosas la Sala no encuentra

que haya habido una defensa que no signifique una garantía para la acusa da..." . 13) La Corte, por medio de esta Sala, sobre el derecho de defensa, dijo en julio 13 de 1.982: LGA

O COLOMAIA

1949 "7 o " Es fácil criticar, pero difícil entender que no todo el mundo ve las cosas del mismo modo. No se pueden juzgar las actitudes humanas por lo que uno pudo haber hecho en determinada situación, sino por lo que el común de las gentes hubiera realizado en el mismo evento. Y no se puede juzgar a un hombre sino dentro de sus peculiares y perso nales circunstancias. Así, pues, en el ejercicio de una defensa pueden existir caminos para salvar al procesado de una condena y existir muchos más para morigerar su situación jurídica, El no verlos todos y el no ale gar el mejor, puede significar inexperiencia. Pero no se trata, por con siguiente, de cuestionar la capacidad jurídica de la defensora, se tra_ ta simplemente de saber si se ejerció el derecho de defensa en legal —— forma, y en definitiva, si la procesada tuvo defensa en juicio ". ha La efectividad de la defensa no depende de la cantidad de argumentos” que presente un defensor, con el fin de liberar al procesado de los cargos; y, la abundancia de alegaciones no siempre es mejor que un planteamiento claro y breve pero sólido de los aspectos favorables del caso. El cargo ne prospera. Por las anteriores considewaséones, la CorteSuprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justícia en nombre de la República y por autoridad de la -- ley. NO CASA la sentencia condenatoria dictada en este pro

Lie aa LA a — mie ceso el 28 de junio de 1.982, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de origen. Alfonso Reyes Echandía. Luis Enrique Aldana Rozo, —. - — + ——— — ——— —] - —— -— EII LAN IL COLOMBIA, e EE “"f AS DA - 12Dante L. Fiorillo Porras. . Fabio Calderón Btero. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. Dario Velásquez Gaviria...

Pedro Elfas Serrano Abadía: Lucas Quevedo Diaz.

{ Secrétario. | E.

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