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CSJ - SP 2772(28-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2772(28-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 / • • • "

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

• • • •

  • ' Auto Segunda Instancia.- 28 de junio de 1988.- Confi111,a la providencia del Tribunal Superior de Medell,{n, por medio del c•ial sobreseyó en for,,,a defi nitiva a la Doctora Aurora Elisabeth Contreras Medina - Juez Promiscuo Mu-

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  • -
  • - nicipal de Taraza -Antioquia, por los presutnos delitos de Detención Arbitra ria, Prevaricato y Abuso de Autoridad.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• • • ' • . . - -- -------- -- - ------ --- ------- -

INSTANCIA. RAD. No. 2772

AURORA ELISABETH CONTRERAS MEDINA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- " Bogotá, D.E •• junio veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho. - • 1 • •

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VEI.ASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 41.-

1 ' + + + + + + + + 1 1 ! ! 1 • ! • •

V I S T O . S : .

• • •

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en au • ! - •

  • • to de.marzo 3 del año en curso, sobreseyó DEfINITIVAMENTE ala doctora AURORA ELISABETH CONTRERAS MEDINA, Juez Promiscuo l-lunicipal de Tara
  • ,, zá, Antioquia, por los presuntos delitos de detención a r b i t r a r i a , prevaricato por omisión ,, abuso de autor ida~, y TfillPO NTE e~ razón del supuesto i l í c ito de prevaricato por acción. Contra t a l determinación interpuso recurso de - - • apelación e l apoderado de l a parte c i v i l . ' Surtido e l trámite propio a la segunda instancia, es e l momento procesal oportuno para l a decisión de fondo. A ello se procede.

Hechos ... Son sintetizados por l a Delegada, atinadamente, ' ' a ) . - En e l proceso ordinario de Emma Franco contra José Mazo, f 1 ! - - - - - - - - 2 la juez acusada fiijó e l día 7 de marzo de 1986 y l a hora de las 8 a.m. panae llevar a cabo diligencia de audiencia con examen de testigos que presentaría ' e l doctor Ordóñez Arboleda (ahora denunciante) como apoderado de l a parte demandada~ y faltando unos pocos minutos - a s í lo asevera Ordoñez A.- para queter,,,Jnase l a hora j u d i c i a l , esto es, las 9 a.m. la funcionaria declaró venci-

' ' • '

  • • da t a l hora absteniéndose de interrogar a los testigos. Anota e l denunciante que no obstante hacer observación de buenas maneras y pedir l a recepción de - ' los testimonios,' sin 1ncurrir en irrespeto alguno, todo se le denegó postey l ' riormente se l e hizo efectiva resolución sancionatoria de cinco días por i r r e s
  • • peto, antes de que surtiese ejecutoria, a más de que se le privóde l a l i b e r -
  • ' l . ' tad en Caucasia, lugar de su domicilio, mas no en Tarazá o lugar señalado por • el artículo 39 del C. de P.P • •

! ' 1 ''b) . - En e l proceso de lanzamiento de OTILIA HENAO contra JOR IGE RESTREPO, e l juzgado c i v i l del circuito de Caucasia comisionó a l juzgado a cargo de l a doctora procesada para llevar a cabo diligencia de entrega del inmueble. En l a respectiva diligencia e l doctor Ordoñez se opuso en representa-

  • - ción de un tercero y se l e denegó l a oposición como también l a reposición. • " c ) . - La acusada rechazó l a demanda ordinaria presentada por 1 el docbor Ordoñez, en representación de ALONSO MANUEL MERCADO, contra EUCARIO

1 1

  • !

•• , - ! MUNOZ, denegandose igualmente los recursos interpuestos. ! ''d) . - En e l mismo ordinario de EM1'1A FRANCO contra JOSE MAZO,

1 '• ' 1 ambas partes presentaron liquidación de las prestaciones provenientes de l a1 1 condena in genere sólo se dio curso a la correspondiente a l a parte actora, y mas no a l a presentada por la parte demandada representada por Ordoñez. "El denunciante y recurrente hace énfasis en que l a enemistad • 1

  • • - - - - - - - -

3 ... que había surgido entre é l y e l secretario del juzgado a cargo de l a acusada, •• cCarlos César Calle Posada, dio origen a l a animad~ersión que le profesaba l a • juez denunciada a causa de l a influencia ejercida sobre e l l a por aquél. 11 Fundamentos de l a providencia impugnada Como en e l fondo son los mismos que traerá a colación l a co: - ' t e , para su propia decisión, no se reputa necesario que se alu1 1 da aquí a e l l o s independientemente.

  • • y Consideraciones de la Sala de la Delegada

• 1 1

1 1 1 . - SOBRE LA PRESUNTA DETENCION ARBITRARIA.- Enseña e l a r t í c u -

  • ' ' lo 272 del C.P. que t i p i f i c a t a l i l í c i t o ' ' e l empleado o f icial que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad". En verdad que • el análisis en conjunto del material probatorio permite sin esfuerzos arribara la conclusión de l a no existencia de t a l i l í c i t o . Valga en este sentido l a ca
  • .. . .
  • . bal evaluación que del mencionado cargo realiza l a Delegada, en perfecto acuer-
  • do con l a instancia, a s í : "Este despacho no puede menos de compartir los planteamientos del a-quo por ceñirse a l a realidad procesal y ajustarse a derecho. En efecto, la prueba documental (copias de la actuación respectiva), la tajante aseveración de l a inculpada y l a testificación del escribiente del juzgado de Tarazá, Jaime Marín Osorno, evidencian que cuando e l doctor Ordoñez se presentó con - - sus testigos a dichc despacho j u d i c i a l para l a audiencia en e l ordinario contra José Mazo, ya había precluído l a hora j u d i c i a l ; y ante la negativa de l ajuez en acceder a l a recepción de las declaraciones, e l denunciante montó encólera y en actitud y tono desmedido reclamó a gritos a la funcionaria, mano1

! 1 1 1 ! i • • ' • 1 1 • ' • ' 1 1

  • - - - - - - -

4 1 1 1 : 1

  • ' -teando y empleando frases que s i no fueron soeces s í entrañaban i r r e s p e t o , -

' !

  • ! ' fuera de su terca insistensia en demostrar que se encontraba dentro de l a hoi ra judicial para 1 u s t i f i c a r su retardo en l a comparecencia, amén de que, según

' ' la prueba testimonial, se t r a t a de persona conflictiva e irascible que ya en - ' • • ' ' ' anterior ocasión había faltado a l respeto a la funcionaria j u d i c i a l . Todo ello ' 1 ' está corroborado también con las testificaciones de Jorge Restrepo Gómez y Ru - ' 1 :' bén Antonio Loaiza. ' ! ' l 1 ' • l ' • ''Claro está que también declararon las personas que iban a ser 1

  • 1 ' i ! vir de testigos en l a aludida audiencia, en e l sentido de que e l doctor Ordoñez : en ningún momento f a l t ó a l respeto debido a la juez y que aún faltaban algunos l

' ' ' 1 oinutos para que fuesen las 9 de l a mañana, t a l como lo anota e l recurrente,y ' ' ' 1 ' 1 a las cuales no hace referencia alguna e l a-quo. Empero, por su orígen, v i r - - ! ' ! tualmente fueron desechadas t a l e s testificaciones. 1 1 ' ' 1 "El arresto correccional aplicado a l doctor Ordoñez se cumplió 1 1 con todas las formalidades exigidas por e l artículo 39 del C. de P.C.,pues en1 -- ' 1 ' • autos consta que previamenie declaró bajo juramento e l escribiente Jaime Marín • Osorno, testigo presencial, luego se profirió la resolución No. 002 de marzo 17 l de 1986, notificada a l afectado e l 22 siguiente, interponiéndose recurso de reposición que fue resuelto y denegado e l día 15 de a b r i l del año en c i t a , ejec~ tándose dos días después, esto es,cuando ya se encontraba ejecutoriada habida 1 consideración a que no admitía más recursos porqt1e,n juicio de este despacho, y 1 los tres días de que habla e l artículo 331 del C. de P.C., aluden a la primiti1 va providencia.'' ' 1 1 • • 1 • No puede menos l a Corte que compartir e l c r i t e r i o expuesto,-- pues es é l una fael expresión de la realidad procesal y plan1 teamiento que se ajusta a derecho. En las circunstancias comentadas no cabe1 '• ' ! • 1

  • - - - - - - -

5 • hablar de abuso de l a función en la privación de la libertad del abogado Yue bert A. Ord6ñez A• • Clarifíquese, por s i alguna duda persiste, que l a ejecutoria de l a providencia en cuestión, se verifica una vez que ha sido decidida l a reposición, único recurso que por mandato legal tolera, o cuando hantranscurrido t r e s días a p a r t i r de l a determinación en que se sanciona ( ' p r imitiva providencia' a que alude l a Delegada), sin que e l susodicho medio de impugnación se haya interpuesto. 2 . - EL SUPUESTO ABUSO DE AU[ORIDAD.- Se hace desprender este delito del hecho de que la orden de sancionar disciplina- ' riamente a l abogado Ordóñez, en vez de comunicarse a l correspondiente funcionario de policía del municipio de Tarazá, lugar en donde había sucedádo e l - - irrespeto a l a autoridad, se dirigió a similar agente administrativo, pero de la ciudad residencia del profesional del derecho sancionado (Caucasia). Resalta que este cargo no es más que un i n ú t i l denuedo del denunciante por hallar •• delito donde no existe. Es cierto que la norma ( a r t . 39 C. de P.C.) habla de que l a copia de l a resolución sancionatoria se remitirá " a l correspondiente - - - - - . funcionario de policía del lugar, quien deberá hacerla cumplir inmediatamen~ • te''. Pero de a l l í no se sigue fatalmente, a lo que conduciría l a exagerada tesis del denunciante, que toda no e s t r i c t a sujeción a l articulado sea hecho punible. Puede acontecer por ejemplo que e l mismo sancáonado s o l i c i t e que e l - - arresto se ct11,,pla en l a sede de su residencia y s i e l funcionario a s í lo dispone no por e l l o puede desprenderse i l i c i t u d en su contra. Aquí e l asento se reduce a un intrascendente error a l que fue llevada la funcionaria por su in~ experiencia j u d i c i a l y donde pudo buscar inclusive l a acusada, como lo cree - • el Tribunal ''suavizar l a angustia del denunciante que habría sido mucho máshonda distante de los suyos'' • •• Hay que reconocer también que e l s i t i o de cumplimiento de l a

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  • - 6 sanción impuesta, de c i e r t a manera está en e l marco circunstancial del primer cargo (detención a r b i t r a r i a ) , e l que, como quedó visto, es irrelevante en ma1 ter!a penal. Sería a todas luces contradictorio, encontrar sin resonancia éste, comoquiera que l a funcionaria se sujetó a lo mandado por la ley a l disponer ·la sanción,y hallar d e l i t o , con vicioso c r i t e r i o formalista, simplemente porque l a juez no dispuso que e l arresto se cumpliera en l a sede del irrespeto. Lo sustancial, o sea l a demostración de un grave descomedimiento que ameritaba sanción y esta misma se cumplió con e l lleno de los requisitos legales; lo otro, e l lugar de reclusión, de c i e r t a manera es incidental. Acéptese s ise quiere una irregularidad, pero jamás l a presencia de hecho punible. 3 . - EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION.- Acierta e l Tribunal en e l enfoque que le da a los cargos que se relacio1 nan con este i l í c i t o . De aquí que l a Sala se. entienda relevada de cualquier

!

  • 1 otra consideración, en aras de l a debida brevedad, limitándose a transcribir

- ' • •• lo, a s í : 1 ' • ''En cuanto a l primer cargo, a l actuar e l abogado Ordoñez en

  • representación de un tercero para oponerse a l a entrega de bienes, no exhibió ningún documento o constancia en respaldo de esa pretensión que lo acreditara como tenedor de e l l o s , y dé ahí e l desconocimiento de ese carácter dentro de la misma diligencia. Así lo explicó l a acusada en su indagatoria en forma que • satisface porque aleja toda idea de parcialidad en e l l a . Respecto dél segundo, nada hay que objetar a loresuelto por la funcionaria, y lo que hizo su delator, a l presentar una liquidación relativa a la prestación impuesta a l a parte vencida en l a providencia respectiva, fue u t i l i z a r un recurso curialesco y d i -
  • . latorio, pues se arrogó un derecho reservado privativamente a quien venció en ¡ la l i t i s (art~ 308 C. de P.C.). ''La última imputación enunciada tiene matices distintos a los - - - - - - - - - 7 anteriores e impone una calificación también diferente. En efecto, de acuerdo con las copias que obran de folios 170 a 171, l a demanda ordinaria promovida

1 1 por Alonso Manuel Mercado Mercado, asistido judicialmente por e l doctor Ordó- ñez, en contra de Eucario Muñ~z, resultó inadmitida por f a l t a de algunos docu 1

  • • roentos complementarios, o sea que l a juez se pronunció sobre aspectos formales del l i b e l o , pero no acerca del poder que e l j u r i s t a recibía para actuar con suficiencia, esa omisión fue e l argumento suyo para eludir e l estudioy • de fondo y negar l a reposición del respectivo auto, alegando f a l t a de personería en e l demandante. Si no l a tenía fue porque l a funcionaria, sin fundamen- - to alguno, guardó silencio sobre este punto, inexcusable modo de proceder que exige nuevos interrogatorios dirigidos a que la inculpada explique mejor y - -

1 1 con mayores detalles e l porqué de ese extraño comportamiento, sin que sirva1 • 1 ' de excusa l a ignorancia en l a materia, pues se presume que é l juez conoce l a 1 ' 1 1 ley y sabe a p l i c a r l a , fuera de que se trataba de asunto sin complicaciones y 1

  • 1 muy elemental. Se hace necesario entonces i n s i s t i r en l a pregunta concreta1

1 '

  • ,1 que ella.·debe absolver en ampliación de su injurada acerca de cuáles .·fueron

' 1 1 1 1 ' las razones por las cuales, debiendo pronunciarse sobre e l mérito de esa de1 l manda en lo tocante al~mandato recibido por e l doctor Ordóñez, solo deciy • dió sobre lo primero, mas no en relación con lo segundo, en virtud de que en

  • • su primera indagatoria desvió e l l a su respuesta ( f l s . 90 v . ) , dejando de just i f i c a r o a l menos explicar tan notorio vacío o anomalía procesal. Es claro

1 1 que 11na deter,,,inación de t a l naturaleza, que no toca ningún extremo concer -

í ' i 1 : niente a l a calificación jurídica del hecho, implica necesariamente la reaper

  • - tura del sumario, pero en ese solo aspecto, a fin de obtener alguna luz o fa~ tor de convicción que pern1ita conocer y valorar esa conducta en sus reales y precisas dimensiones''.

1 ' 1 4 . - EL PREVARICATO POR OMISION.- Fue este un cargo desprendí- • l ' • 1 ' 1 1 - - - - - - - - 8 -do por l a Fiscal del Tribunal, a pesar de que en su concepto dice que ''no se ve " irregularidad alguna". instancia cobijó a l a juez con un sobreseimiento d e f iLa nitivo no temporal como lo s o l i t i c i t a b a e l Ministerio Público. Acierta e l Triy bunal, efectivamente e l material probatorio traído a los autos es suficiente en orden a c l a r i f i c a r e l asunto. Y de é l se desprende que e l doctor Ordóñez, igual que la contraparte, a s i s t i ó a l desarrollo de una inspección j u d i c i a l practicada al. in,,,ueble del demandado, en l a que, a l mismo tiempo, se verificó e l examen de las mejoras para su avalúo posterior por perito legalmente nombrado y posesiona

  • • do. Allí intervino e l doctor Ordóñez, pero solo para recalcar que fuera esmerado el trabajo del avaluador, no para foru,ular c r í t i c a s o censuras a l a actuación y judicial.

La i n f e l i z circunstancia de los problemas existentes entre e l secretario del juzgado a cargo de l a juez acusada e l abogado y • denunciante, han llevado a éste no solo a f a l t a r l e a l respeto debido a l a funcionaria, lo que lo hizo condigno de sanción d i s c i p l i n a r i a , sino a encontrar delito doñde-ha-quedado demostrado solo ha existido un comportamiento ceñido - • a la ley y enmarcado por l a buena fe. La enemistad entre aquellos llevó a l c itado profesional, infundadamente desde luego, a a t r i b u i r a aquella circunstancia las decisiones que l e resultaban desfavorables, dando por probado lo queera mero fruto de su exclus. iva cosecha, o sea que l a juez había entrado en i l egítimo contubernio con su subalterno para negarle contra todo derecho sus pretensiones. La decisión del Tribunal amerita en un todo confiru,ación, pues es innegable también que e l cargo por e l que se sobreseyó teroporalmente aún no,se encuentra suficientemente esclarecido.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA - ' ' '

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2772

AURORA ELISABETH CONTRERAS MEDINA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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9 • i

  • 1

1 ' 1 -CION PENAL-, en pleno acuerdo con su Colaborador Fiscal, confirma e l auto ape1 e lado, ya señalado en su fecha, orígen y naturaleza. ' 1

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. ·

I •

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

/ - • • • •

-0:LUENGAS TAVO OMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

ODOLFO MANTILLA ••

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IMO PAEZ VE

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GUSTAVO MORAl_ES MARIN.

SECRETARIO.- ' i

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