CSJ - SP 277(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 277(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• • • • • • 0295 U ¡...
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , '
• • • CASACION Rdo. # 277.-.
C./ Isaac Rincón Higuera.- • • -; • Homicidio. - • • • •
CORTE SUPREMA DE JSUTICIA
• D
SALA DE CASACION PENAL
• • •
Magistrado Ponente : •
• •
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS•
- • • ., • • •
• • Aprobado Acta No. 62.- • • •
- •
•
- ,
- • Bogotá, D.E., junio veinticuatro de mil novecientos ochenta y seis.- -----------_ _----- -- -~.---_
........ _ .. .. ~ , • . V I S S • • • • • '. • • • • • • • •
- • ·.~c:.onstrurdo en lo posible este proceso, corres pon-
. ,_ • de .a la Corte decidir el recurso de casación interpuesto por el procesado', ISAAC RI NCON HIGUERA contra la sentencia de de abril de coce • . _-,-_::t. -. _ _. , . ... 1.984 mediante "Ia cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San - . - . • ta Rosa de Vlterbo , confirmando la dictada por el Juzgado Primero Su- .~' . . . perior de e..?_a ciudad, lo condenó a la pena principal de diez años de
- • , v' • prisión a las accesorias de rigor,. como responsable del delito de - -----------~ ,~ , . , "-
~. . Homicidio en JULiO DE~iETRIO GRANADOS PUERTO.- ...
- - 1 . ~- E 7 -%_ 2 ; , 2 • d2 i ..... .. , , , . , - , .
HECHOS· y ACTUACION PROCESAL
• , • .
- ,
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- • • • •
. • .. . . .. • 7 "".",.. 7~ • ~" -• ' ~ -,' •• Los que dieron origen 'a la formación dei proceso - • • y lo ocurr ldo en desarrollo del mismo, es reseñado por el ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal, de . la siguiente manera : • . , • Aparece' de autos, que la tarde del 28 de mayoII I • de 1.982, en una cantina del corregimiento "La Trinidad", jurisdicciónI municipal de Palpa ( Boyacá), Isaac Rincón Higuera y Julio DemetrioGr anados .se dedicaban a Ingerir bebidas embriagantes cuando de im proviso surgió entre ellos . una discusión en desarrollo de la cual, - aquél amenazó a éste con cuchillo en mano recibiendo un puntapié --
- '..
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, REPUBLICA DE COLOM8!A
U(,0296 ,'1
- •
, , , , I , , • , , • , , , , cayendo al piso.- , , , • . I , , , , I , , , , ,j , , I , , A eso de las siete y media de la noche losP , , , contertullos se trasladaron a sus respectivas viviendas uno tras -- , , , I ¡ otro y al llegar a un paraje d e la vereda " Rincón de Es.pañoles", - Rincón Higuera atacó repetidamente con arma cortopunzante a sucontrincante ocasionándole múltiples lesiones en el abdómen que deter- ) , , minaron su deceso cinco días ,'después en la Clfnlca Nueva de la ciudad ' I ! I I de Sogamoso.- , , : ! I , - , " Perfeccionada en lo posible la lnvesttqacién , el -- r , I " Juzgado Primero Superior de Santa Rosa de Viterbo, prevía presentación I • , , , • • • • de las alegaciones de las partes,' por auto del seis de diciembre del- • • , , 1 -_ mismo año (1.982'), llamó a responder en juicio con intervención del - , I , • • Jurado de conciencia al procesado Isaac Rincón Higuera por el delito deo , Homicidio simple, pronunclamtento consentido por la defensa (fls., 148 Y • ~,,' I , ,I , . -.. , :1 -"' .... ' ss , del' expediente).- , , , ·I , ,"'< ... , 1; • , ' __ , , , , ... ,~ • • , , ,' , 1 , , \. , • , , , , , I
- ,
, ,
- , "En el acto de la audiencia pública fué sometido a
, " l' ' consideración d.~1 jurado" - el, siguiente cuesttonarto único: . , , , ;
- , - . 1 , , , , , • .. ;. , • ,~
, • " , , , t ' . . , .' • • , , ' , El acusado ISAAC RI NCON HIGUERA, hijo leqltimo I . _P ,,' '.
- , , u_. _ __A. ~ ".. '" ' I de Ar:tu'ro,_.-'y Concepción, natual de Duitama, vecino y" residente en la- , .' t. ~ . ' '- 49 vereda de Rincón de Es'pañoles, . de añ~s ' de ed~d para 'Ia fecha' de
:I • . ' -,- I, , ' " su, indagatoria, de protestón aqr lcultcr ," casado con' Florinda Cárdenas,- I '- , • , , _ '. . "".- f 1 "_" •
.con quinto año de escuela primaria como grado de instrucción, titular de .
- • '. . ,
- . .. -. - I -., --.~ , de •I la cédula de cludadanfa No. 2,899.027 Bogotá, suboficial del ejército , , • , , '
- , --. ,. 1 nacional retirado ~ sin apodos o sobrenombres conocidos de autos, es- - . . . • ~ e responsable, SI o NO, de haber dado muerte con intención de matar a-
• .. ..;~ JULIO DEMETRIO GRANADOS PUERTO, mediante' el empleo de arma cor- .acaecldos to-punzante ( cuchillo). según hechos a eso de las siete - ~. . _- "~ , e de la noche del dfa 28 de mayeo de 1.982, sobre fa vfa que de la Tri - , , e , nldad conduce a la vereda Rincón de Es pañoles de Palpa, al haberle -- ,
- • ocasionado los destrozos orgánicos señalados en el protocolo de necrop
-
- '1 . sla por e I señor médico legista ?
, , • • • , • • • Conclufdo el debate público, el Jurado por unaniml
- , dad , afirmó la culpabilidad del acusado en los siguientes términos :- e,
I'SI ES RESPONSABLE
11.- • , I
I I rO~ICo ROfo.,¡ORIO •, • • I
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I
- ,
, , I , l' , I -auto de proceder y. en los juicios en que interviene el Jurado de con1 . 1 1 : 1
- , o , ciencia, deben incluirse en el correspondiente cuestionarlo. Dispone el arto ,, 483 del C. de P. P •• que la parte motiva del auto de proceder deberá - contener la calificación genérica del hecho que se imputa al procesado 11 con las circunstancias conocidas que lo especlflquen", Como es apenas - ,
, " , natural, sólo deben ser consignadas en el auto de proceder las clrcuns . i; í - " , I , tanelas que tienen relevancia jurfdlca entre estas solamente las de caI ; o , o I rácter especfflco , no sólo por el expreso mandato de la norma citada. sino ' , por el hecho de que sólo las circunstancias especfflcas tienen el poder de I, ,
- , , o , , Incrementar o de atenuar 'la pena contemplada en el tipo y. en caso de que
I , , sea de agravación representan un cargo y por ende deben ser precisa--
- , , ~ ,¡' das . en el enjuiciamiento para garantra del derecho de defensa Cas. de
11 ( I
- . . . . junio 5 de 1.984. M. P. doctor Luis Enrique Aldana Rozo).- , I '
I I •
- , , o
, I, ,' , , , ,
I "La ebriedad accidental o transltorla en ,que se encon- , o' ,o , I traba el agente al momento de cometer el hecho punible, de lo cual dan j ...... . fe" 'el, propio y los testigos de los acontecimientos, no le pro slndlcado I, , , , o dujo un trastorno mental de tal magnitud que le impidiera comprender la I, ' ' ;I ....... ! . / , Ilicitud de su comportamiento, de determinarse de acuerdo con esa comQ .... , o' , _/ ,1 • prensión ; por 1 o que no 'puede ubicarse, en 'el' terreno de la, inimputabi ..... '1 , , f • I , Ildad.Dicho fenómeno puede mirarse como circunstancia genérica de atenua - , o_ ,I' ; ci6n punitiva con las." consecuencias jurfdicas ya mencionadas, sin que su - '1 ~ I , , I , \ ' ¡ I lslén en el, auto cátiflcatorfo. tuviera la virtud, de afectar su validez.- I , ,. o ' '. • • _ • , " I I "_ o • • I , , , ' r' , I I , Las circunstancias inadvertiáas en el vocatorio ,- '¡ ,[ ( , , , r' ' , , a juicio son apreclaclones puramente subjetivas de la lrnpuqnadora , cuya in ,
- :'
,1, I . I I , ( , , elusi6n no'res~ltaba imperativa para el funcionario califlcador , y respecto
• \ \ .........-/ : (, a', las cuales giró en gran parte el .debate en audiencla pública ..- , : ,I , , , , o , - . . , '. , ' Establecido asf que el énjulciamiento del procesado -- \, o ' o ' I , ", ¡•! . . se ajust6 a las prescripciones procedimentales que regulan su prolaclén , :i o , , la' deficiente motivaci6n y el consecuente desconocimiento del derecho de - " , I • , , , defensa aparecen Infundados.- , , , . , o , , , , 1 ,' I , , I , No prospera la Impugnaci6n.- • , -' . , , , • . 4 , • o , .1 , ' , o "
- • o Se ndo ca El Procurador De legado, tras-- , , •
- , aludir a que éste como' el anterior cargo, fueron materia de debate y
, • decisión en el fallo impugnado ofrece siguiente réplica que acoge lala, , , Sala para concluir con él que la tacha formulada no está llamada a pros - , , , i' , I' , perar.-, , ,I ' , , o I . , . l. • I; , , , , I " o I' • o '. I , , o , , ", ~O,¡()·,
, r • ,,' RC)r,c,'fORIO DEL r.lj"~!STF.RIO DE:
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REPUBLICA DE c.::OLOMB!A
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'-' , -perar ~-_ , I ' . - , I , , , • • • • , , , , , , , , Af Irma en efecto : , I , ,
- ,
' , , - ,
- , " ,, , ' , • '_,"- • , , , , , • ,
, , , , En escrito recibido en la Secretaría del Juzgado • , a .. ~ -- , , ,I,· • Superior el. 2 de febrero de 1.983 ( f. 161), el enjuiciado Rinc6n Higue ' - i , , , , ra aclara el sentido de las pruebas por su defensor en la etapa del - . ~ Juicio dando cuenta .del hecho de su fallecimientQ,circunstancia que s610 - , ,. . I vino a ser considerada· por el Juez, meses después requiriéndolo--
I :I ' , . , , ' formalmente para que designara la persona que debla 'reemplazarlo,- I ! I ' , I ." II I s manifestando no tener a quién designar por lo que e le nombró de -- ,, 1
- 1 oficio al abogado Edgar Barrera Rosas con quien se prosigui6 el juicio-
'1 , , hasta su termlnacíén .- • I , , • , I ' '
- ,
• , I i DÚral:1t~,'dicho lapso, el Juez Pén~f rvlun'lcipal 'de - , , , a -.' I ' " , ; ~ ," JI Palpa, comisionado para la 'pr-áctica de las diligencias decretadas , real izó _- .-p '1 ,
- ¡ - '\'''r,; • - e ~ \ un careo entre los testigos Marco Tulio Avendaño y 'Elver Nelson GranaI
.\ , I • "~,_,, '. i .' ',' ,! • dos, acto para el cual no era necesaria la presencia del defensor. Las de " - . I, . .' ~ ~ - " , , más pruebas ordenadas a petici6n suya y no, recepcionadas por el fun- ' .~- • , ... , . , . , ~ ~ , ·1 ' clonario comisionado, tampoco requerían su párticipaci6n.- , I ,
- ,,'I
• , , , , , . , • , - " , , I lo dicho, que el acusado permaneci6 -- I I
I r I , " , , sin cdefensor ,"durante el tiempo que el expediente estuvo en comisi6n - ( . - ,; '- '""'" en el Juzgado Municipal de Paipa;pero de ahí no puede inferirse, como " • lo hace la libelista, que se haya desconocido, conculcado o stquiera limi- , , o ' I . Isaac I tado el derecho de defensa del. procesado Rinc6n Higuera, toda - , . \, . , , ' , , I, , vez que éste goz6 a plenitud .de las, prerrogativas inherentes a - , . , . ~ , su condici6n de sindicado contando .con profesionales derecho que del • J , ' . . - ~ ,~ - í ' I abogaron por él en momentos culminantes del juzgamiento planteando- . '. ,
- • y sustentando con s61idas razones la justificaci6n del .hecho por legítima • 1 defensa de su vida.-
, I , • , o • , - • . I • 'r • ~;" -
- . • - . . . - '_ . • • •
, • '"' . J. I ' • . ~ o ~ J. " ' .. ' , , , " , , ,.-... , -,, .. , . ,- • • , • • • • , ,a. No debe perderse de vista, que la nulidad' In- ,' . , , -,' coada se presenta cuando la Indefensi6n es absoluta o cuando la de -
•
- ,
, • •
- • 1 fensa ha sido confiada a persona incompetente, sltuaclén que no se' dá • en el caso examinado.-
, , , - , , , ,
- • , Ahora bien el hecho de que el auto de proceder " n
I , , no haya sido impugnado o de que eí- enjuiciado temporalmente no cont61 con defensor 'que lo representara no son suficientes por' sf solos para , sostener que estuvo huérfano de . defensa, pues,: del, balance. general I • -=------~-----_-_-- -_._-------------~--- ,¡, oo ~· ~ __ ~ __ - ---- .
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- I -aún cuando la confrontaci6n ha sido oficiosamente decretada en procura elementos crItlca de mayores de para avaluar el testimonio y por - • cualquier clrcmstancla no es posible su realizaci6n ( C. S., sentencia ju- - nlo 5 I 75).-
, •
- , • , •
, • No prospera el cargo formulado.- - I, I ,
- ,
- ,
- '
. • , • , ' • , , .. • Cuarto cargo : Como bien anotael Procurador De le- • , . • • , , gado;este cargo es complemento de los anteriores y aparece sustentado en' apreciacionés puramente personales de la demandante dirtqldas-'. ,
- •
( ' a ,cuestionar la labor defensiva del procurador oficioso del' sindicado sin . ' esbozar un plan defensivo, que de haberse ejecutado, le hubiera signi11 , .
- , • , -flcado al procesado recurrente la demostración de su inocencia o la ate-
, -_. , -. .~ - , ' , , nuaci6n de su culpabilidad frente a las pruebas recaudadas y en tales
i . ..... " ~ . , , _ ' condiciones, la Corte carece' de puntos , de apoyo para confrontar y pon ' •
- , derar la tarea defensiva -desarrollada por el oficioso defensor ••••••
11 • , "- ""- , ......... .. . - , '. E.f. ectivamente, la, actora se limita a criticar lo que- , . , , " , , • , • considera ineficaz. labor defensiva cumplida por .el defensor sustituto del fallecido por " no haber reclamado la Invalidez del [ulclo por, vicios en ," '\ la producclón de; las pruebas ni abogar en favor del procesado, pero- , ' , • no presenta un plan estratéqlco de defensa,que de haberse seguido , le- . ( ' , hubiera significado la derms.traclón de su, inocencia o la morigeraci6n de - • ,- -
- • . , ..,. I ..... ¡ ' , , , los rigores" de la utaci6n.-
, • • - ¡ , 1
- • Respecto al modo como debe ejercitarse la defensa la Corte ha optado e n sus últimas decisiones por dejar de mirar el
11, • aspecto puramente formal o aprente del ejercicio de una adecuada _d'e • • y tensa, que era la tradicional Y': de reconocer la independencia so- • • beranta de los abogados , que iba al otro extremo,para enfocar su - , . - estudio hacia la correspondencia' o relaci6n que debe 'existir entre la , I
- • actividad desplegada por los juzgadores , el acervo probatorio recogi-
, • , do y la acuciosidad de los apoderados y defensores, de modo que s610 , en consideraci6n a estos presupuestos es posible deducir si frente a- . ., , . ~ • una sltuaci6n procesal concreta , la falta de apoyo defensivo del aboga • do, su Inercia o su pasividad, meroscabaron los derechos legrtimos del procesado, su defensa y su [uzqamlentc'",> ( Caso de 13 de julio de -- • 1.982 12 '1.985).- • Y de febrero de • • , • , • • .. Consecuente con este nuevo giro jurlsprudenclal, ex-
- . • ,,, .
• • " : • • , • - 11 - , . , . , 3 () 5 U l., ()
REPlJ SLI CA DE COl_O~.18tA • , •
• • • , • • , , , , , . , - " -pres6 en reciente oportunidad : , , , , , • , , • , , No se puede afirmar que una asidua y tenaz -- P , , aslstencladel apoderado o defensor, concretada en la interposición de- - • - ~- .' recursos,petición de pruebas, presencia en la recepción de éstas y- • permanentes controversias en relación con las ordenadas y denegadas,
signifique una calificada y material defensa de los intereses del a-- • cusado; y que, por ~I contrario, una actividad opuesta se erua• en falo • de adecuada defensa . material y formal. Ce néricamente no puede -- ta mencionarse una idea formal de actuar por parte del profesional del · , derecho y por tanto procede repetir que cada abogado la llevará a cabo de conformidad con su preparación y experiencia con la naturaleza y -- , circunstancias del hecho punible,' y. en fin, con su manera de ser y de - , ___ . ....., actuar si ha de aceptarse que cada quien tiene su propio estilo" (Cas. '. \• mayo 2S de 1.985. M.P.Dr:. Fabio Calder6n Botero).- , , • " • • .', . Aplicando estos pr.inclplos al caso juzgado, se tiene- ., , que el procesado Isaac Rincón Higuera contó con las prerrogativas legales • Inherentes a su defensa durante la etapa del juzgamiento siendo asisti • , ·-.I • ,I • do por dos profesionales del derecho uno de los cuales, solicitó la- , " . ,,' práctica de pruebas que estimó conducentes , las que fueron decretadas , , • y en parte recepclonadas el otro en el corto lapso que le corres yr , ___ _" .._.... ,J -_ pondl6 actuar como defensor de oficio pidió copias del expediente pa- ,.-, , . , ' ,,' , ,ra .prep 'a . rar ' la defensa de su representado: esforzándose - como dice
11 '. • • ' , , el Ministerio Público - por convencer al Jurado de conciencia respecto ,,o '. ! a la justificación del hecho imputado al inculpado , ''(¡'hica tesis compatible' . , . 1, o , , con las explicaciones por. él suministradas a través del proceso'",> I ¡, :1 , ,
- ,
, • • .. I • I: .\ No cabe la menor duda que dada la naturaleza - , , . ' , . del [ulclo adelantado ( con interve.ncl6n del .ur.ado de concIencia) y enj atención a las explicaclones suministradas' por el sindicado en el --' • , I , • sentido' de haber obrado en defensa de su vida, la única estrategia defenslva a seguir o la más aconsejable, no podfa ser otra que la de plan
- , , • tearle al Tribuna! Popular esta alternativa, como en efecto ocurrió. sin - , que su rechazo por los jueces" de hecho signifique que la defensa fué-- I Inldónea ~ deficiente o inadecuada, - .
• . , . Ta mpoco prospera la impugnaclón.- , , ,
- • , • , • •
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, , • . . I • . . • • ~ .' " cei. , • • f ONC:O 'ROTA TORIO IrllNISTERIO 'DE JUSilCIA
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, , • DECISION . , . ," - ' ,
' . , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,ordo el concepto del Procura
- • dar Délegado y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de •
. • ' . la República y por autoridad de la Ley" , • , • , , , , 11 , • • , I ,
R E S U E L V o.E •
• , , I • • ,,' ' , CASAR la sentencia condenatoria impugnada.- . NO , , ----_' , - • . I ";'L~E'''>''" ..-- '. ¡: 2 2 2 • , I '
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· <, " • " , I ~ al Tribunal d e C6plesé, - lffquese y devuélvase ¡, \ I • , I, l.. ' orlgen.-
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