CSJ - SP 27738(29-09-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27738(29-09-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICADE COLOMBIA . — ——————— 7 A Rom 2 furs deccional i Expediente No. 2 7. 7 3 8
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALAD E CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botera
PLANEE E E E O
Aprobada: Acta No. 82 aa
SP Sead Bogotá, veintinuave de septiembre de mil nove — o p, m— Entra la Corte a resolver al recurso extraor -dinario de Eayación oportunamente interpuesto y sustenta do contra) sentencía del Tribunal Superior Militar pro — CDE IE EC E E ferida el 14 de junio de 1.982, por medio de la cual con firmó la dictada por el Presidente del Consejo de Guerra | Verbal el 3 de julio de 1.981 que condend a LEONARDO CUE LLAR y otros, a aquél por los delitos de secuestro extor —]]o A IA Ada SAIC Evie iat Sant a TSELE SI,RE A sivo y violencia carnal, modificdndole unicamente la pe_ im tt ANA na impuesta de 24 años de prisión para dejarla en 29 de la misma calidad, ilícitos cometidos en perjuiciod e la me_ Bor Edna Patricia Silva Medina,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPLIBLICA DE COLOMBIA e 0241
Brrr Jaro dicen A HECHOS: Los sintetiza el Ministerio Público de la si__ guiente manega: ",.. Da cuenta el informativo que la menor Edna Patri, cia Silva Medina, quien para el 14 de noviembre de 1.978 contaba doceaños y diez meses de edad, fué privada de la líbertad en esa fecha -— por varios individuos en el mbmentyren que pretendía entrar al cole--
“gio "El Buen Consejo" donde. estudiaba, ubicado en la calle 105 con ca. rrera 17 de esta ciudad. La menor permaneció en manos de sus captores hasta el 24 de abril de 1. 979, día en que fué liberada previo pago -- por sus padres de la sumide US500.000..." : O LÁ DNMANDA Se acusa la sentencia del Tribunal Superior Mi litar “...porqufeue dictada en un juicio viciado de nulidad (cons - titucional), por hab erse violado el art. 26 de la Carta Fundamental,- ya que no se observó la plenitud de las formas propias del juicio, pues, | la defensa (materialu objetiva y la formal, subjetiva o técnica) fue _ totalmente pasiva en el sumario (donde además, negaron pruebas, la am-- pliación de indagatoria necesaria ante el cargo de última hora, de vio. lencia carnal), inadecuada en la causa (la cual comienza con la formula ción de los cuestionarios) e inerte y silenciosa en la segunda instancia, donde el defensor fue infiel a sus deberes, con violación ostensible del derecho de defensá....".
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REPUBLICA DE COLOMBIA PA Y
Rama Jerisdicional A título de demostraciódnel cargó señala: 1) Que en la investigacióne l procesado tuvo como apoderado de oficio al sub-Tenfente José Antonio Já come “"... quien fue un convidado de piedra pues, observó una pasi
vidad total...". 2) Que en el Consejo de Guerra, tuvo) comoapoderado de oficio al Teniente Luis Conrado León inicial mente y posteriormente al Mayor Diego Anzola Vásquez, ofi cial este último que De parecer, según su leal saber y. entender, o sea, de una mane desastrosa para los intereses de su defendido...” “ya que pidió pruebas ní hizo pedimento in alguno, permitid dede le formulara un nuevo cargo como el de violencia carnal frente al cual ño exigió una real indagatoria sino/ que autorizó con su presencia una amplia ción no dechePada en la que interrogó quien no pedía ha_ cerlo, eNVásesor Jurídico. 3) Que le negaron a su cliente una ampliación de indagatoria y a su apóderado un careo fundamental, 4) Para rematiar afirma que el defensor Mayor Anzola Vásquez hizo una insólita, lacdnica, ilógica y con fusa intervención ordl en el Consejo de Guerra con viola ción total del derecho de defensa, y que sedesentendi6 en forma absoluta de la segunda instancia, pues alli observó un " silencio sepulcral,
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| 9243 REPUBLICA DE COLOMBIA Toma Aeris diccion al Es asi como pide que se anúlee l proceso, pero sin señalar desde qué punto en adelante. | MINISTERIO PUBLICO : Al solicitar que no se case la sentencia porque no encuentra nulidad alguna hace las siguientes considera_ _ Y “ciones: _ | Ne 1) A 1a invve stágación penal.- Cuenta como Leo_
nardo Cuéllarse encogtraba privado de libertad por un deli “to de robo a órdefes de Juzgado Veintisiete Penal del cir cuito de Bogotá, cuando fué indagatoriado por este proceso, diligencia en(13) cual tuvo como apoderado de oficio al SubTeniente Idseyantonio Jácome: | KR [ En reconocimiento en fila de personas por parte de la ofendida Edna Patricia Silva, estuvo asistido por el “doctor Luis Alfonso Torres, como apoderado de oficio. Cuandose le dictó auto de detención apeló, pe_ ro el mismo Leonardo Cuéllar desistió de inmediato. Advierte que el funcionario de instrucción de _ cretó y practicó pruebas tendientes a demostrarla coartada de Cuéllar quien afirmó antes de“su confesión definitiva ha ber estado en Europa cuando los delitos se cometieron.
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Pl 0244 Pena Aeris dección al Concluye que si bien el Sub-Teniente Jácome no solicitó pruebas, su aparente inercia la suplió el propio investigador. 2) Al Consejo de Guerra Verbal.- Observa que para esta etapa se le nombró a Cuélilar como defensor de way oficio al Mayor Diego Anzola Vásquez y expresa: -~ ...,NO ES rigurosamente cierto, como se afirma en el 11 belo de casación, que el defensex de oficio estuvo inactivo durante el
acto público. Interro e al pa ae e la menor señor Julio Silva........ y a José Hernando Rodríguez quién acompañaba a Edna Patriciae n el mo_ mento del A Gi constancia-en el interrogatorio a que fue sometida la victima de los delitos aqui investigados....".
Ly iN Respecto del cargo de violencia carnal en la mm menor Edna Gyicia Silva, afirma el Procurador, que tuvo — pleno conáciqiento pues fué sometido a indagatoria con asis tencia de Ju apoderado el Mayor Anzola Vásquez; quien, de - otra parte, solicitó que se ampliara a su defendido aquella indagatoria, peticióqnue le fué negada. Posteriormente, tambiénl e fué negado al defen. sor de oficio yn careo entre Cuéllar y la menor ofendida. Por Gltimo, el Mayor Anzola Vásquez intervinó para manifestar su sorpresa por la confesión de su defendi do de haber cometido secuestro, para desvirtuar la sindica ción de vialencia carnal y pedir su absolución por este de lito. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA po > REPUBLICA DE COLOMBIA | | ..1245 de omo Hurcsd COLON PA 3) La Segunda Instancia. - Reconocs que el de fensor no solicitó pruebas ante el Tribunal Militar, pero advierte: "....No es suficiente invocar el silencio del defen sor de oficio en relación con esta actuacion pues la jurisprudencia enseña quee l demandanteen casación está obligado a señalar en for ma concreta, cuales las pruebas a practicar para en esta forma demos |
trar el menoscabo del interés jurídicqoue representa....”. — DY
En cuanto a me anota: - m a — "MáS si Ce el juzgador de segundo grado revi — — só la actuación, estuv goe n 'orme con las decisiones de los Vocales y J rebajó la pena o Cuéllar en cuatro afios....". — | o] Shs cCOoNmS IDERA; = SO o La demanda la encontró la Corte ajustada a dere cho desde el punto de vista formal y 1a encuentra ahora sin errores ostensibles de técnica o de fóndo. Solo que no está llamada a prosperar, pues como lo destaca el Procurador, — y tos hechos que se señalan constitutivos de nulidad suprale_ gal (art. 26 C.N.) no t¥enen ese alcance porque son simples _ irregularidades, 0 bie. porque no representan falta de de, fensa.
En la investigación Leonardo Cuéllar estuvo re_ presentado por el Sub-Teniente José Antonio Jácome y en uña sola diligencia -recconocimiento en fila de personas= nor el doctor Luis Alfonso Torres, no reStuwo:desampanad Oreo DE JUSTICIA
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Poma An Soe COLON a Al atender a Cuéllar en Andagatoria su apodera do. de oficio José Antonio Jácome conoció su coartada y no solicitó pruebas porque, obviamente, el juzgado instructor tenfa que decretar las necesarias para confirmarla o desmen tirla. Y, cuando estas resultaron adversas no tuvo nada que hacer. La fuerza de los hechos lo desarmó.
En el Consejo de Guerra V.erbal fué defendidopor el Mayor Diego Anzola ae quieh no permaneció inac - | tivo, por el contrario, UC al padre de la ofendida — — — E Julfo Silva y al testi: a a rgo José Hernando Rodríguez; dejó constancias en el (nUn:g errogatorio de la menor; asistió NN a Cuéllar en indagatoria anel tCoensej o; solicitó amplia __ | 9 con la presunta victima; y, finalmente, hizo su intervención oral pidiendo su absolución por el car go de violenfía)carnal. | Co | No solicitó absolución por el delito de secues | tro, porque la coartada de su representado había resultado fallida y porque, ante To inevitable, Este habia confesado — su coparticipación en ese ilícito. Esa realidad condicionó su defensa, como era lógico. En 1a segunda instancia es cierto que guardó _ “ un "silencio sepulcral", pues no pidió pruebas ni alegó._ | Pero, qué pruebas dejó de pedir en esa oportunidad?. No _ las indica el actor. Y, qué otras razones debió de esgri_ mir ante el Tribunal Militar?. Tampoco las precisa el de _ mandante.
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Lat : -
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-0747 | Fama Faves diccional - 3 - / En esas condiciones, no hay manera de cpnfor_ mar un juicio sobre la urgencia que había de practicar _
otras pruebas ni sobre la necesidad que ee tenía de propo ner otros argumentos a favor del recurrente para excitar al juzgador de segunda instancia. De todas maneras debe recordarse que defender “no es una labor simple, que muchas veces la actívidad y _ tenacidad.e n pedir y alegar son necesarias y que, por el contrario, la pasividad y el SNéncio son mddos que pue _ “den resultar a la postre Led vos, Sin embargo, lo que no puede olvidarse es que aff asumir el defensor una de estas conductas extremas lo, debe hacer por fuerza de las circuns tancias y no por. me nbricho a por desidia. En pocas pa_ labras: el hecho CD problemtrres son los factores que, _ en cada caso, determinan la defensa peñal. Esto significa que sobre ella o. formarse equívocos o criterios con___ — la única manera de despejarlos es metién_ dose en el proceso para saber si la hubo, si no la ejerci taron, o si la ejercieron de manera aparente. Las actitudes de los apoderados de oficio y _ del defensor de Leonardo Cuéllar que han sido cuestionadas y que se demostraron, encuentran amplía explicación y, por lo tanto, se justifícan como modos de actuar suficientes_ para su defensa: Las que sólo se enunciaron, pero no fue__ ron demostradas, quedaron en el terreno de las suposiciones. En consecuencia, el cargo no prospera.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -~ 7 a Tm Tar a ey . A a ia _ A ==.
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248 Tomo Fares deccron a Por lo expues to, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, de acuercdono el coneepto del señor Procu rador Primero Delegadoen lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentenciá condenatoria díctada el 14 de junio CUE de 1.982 por el Tribunal Superior Militare n este proceso. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de orígen. Servio Tulio Ruiz. > G — Luis Enríque Aldana Rozo. Fabio Calderón Botero. Dante L. Fiorillo POrras. -- O — — ] — — o ] — ON m m m r Gustavo ny Velásquez, ‘Alvaro Luna Gómez. -
SALVEDAD DE VOTO.
pedro Elfas Serrano Abadía. . Darío Velásquez Gaviria. Lucas Quevedo Díaz. Secretario.