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CSJ - SP 2774(04-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2774(04-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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RECUSACION

( • Auto Recusación.- 4 de mayo de 1988.- Delcara infundada la recusación contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena Doctores Domingo Or- ( ' 1 lando Rojas, Luis Carriazo Sampayo y J . Munir J a l l e r Cure.

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZU~N IGA.

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1 • 1:lC:,f"flf,, f r ... r . :- • 1 •• ,,., ••• 1 RE¿USACION #.2774 • . i

Contra: Francisco Cano Polo

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1 ... . I Delito: . Falsedad. , - / • ,-, ~ • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .028-Ab.27/88 ,

  • • Bogotá, mayo cuatro de mil novecientos ochenta y ocho.

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V I S T O S :

• 1 ' 1 Decide la Sala sobre la recusación presentada por el de1 fensor de FRANCISCO CANO POLO contra los Magistrados del Tribunal J Superior de Cartagena, Doctores Domingo Orlando Rojas, Luis Carriazo Sampa yo y J. Munir Jaller Cure, quienes conocen en segunda instancia1 ' 1 1 del proceso que se sigue por los delitos de Falsedad y Fraude procesal. !

' 1 ( ' 1 Con fundamento en la Causal Quinta del artículo 103 del C. de P. P., el recusante aduce la existencia de enemistad grave entre su representado y los precitados Magistrados, por los siguientes hechos: Con el Doctor Domingo Orlando Rojas, porque en el j uicio de lanzamiento adelantado por 11 Carazo y Cía Ltda. contra Gloria - - 11 Nieto de Delgado y otro, FRANCISCO CANO POLO presentó un escrito11 en el que hace fuertes imputaciones•• contra este Magistrado; agrega como segundo cargo, un altercado que acaeció en un restaurante de Carta

  • • gena entre el recusado y un contertulio de nombre Airaes Hugo Nascimento Suárez, hecho este que ''molestó mucho al Magistrado hasta el pun

-

  • • R F P l In 1 1 r; ;, r· r, )"'. ~ ' ¡ f '\ ~ • • ' •

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  • • - 2to que se retiró del establecimiento''.

Respecto al Doctor Luis Carriazo Sampa yo, argumenta el defensor, que la enemistad grave con CANO POLO, debe colegirse de la advertencia que le hizo este procesado en otro expediente en el que ac1 1 tuó como apoderado de una de las partes, pues ejerce la profesión dei

  • • Abogado, en el cual le insinuó a este Magistrado, que por haber afecta

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' •' do los intereses que defendía al proferir una decisión contraria a dere-

• ' ' • • • ,, • • cho, lo demandaría por perjuicios. ! 1 11 . 1 / • Por integrar la Sala de Decisión en el proceso en que C~ NO POLO advirtió la demanda por perjuicios, por igual motivo se recu- • sa al Doctor J. Munir Jal ler Cure . • Los tres Magistrado recusados se muestran desconcertados por los motivos en que se fundamentala recusación ya que en ellos no - - existe el más mínimo sentimiento de enemistad con el procesado FRANCISCO CANO POLO; el Doctor Domingo Orlando Rojas, afirma que la simple 1 ( 1 ' inconformidad por una decisión no puede originar grave enemistad y en 1

  • 1 relación con la aludida discusión, expresa que ''ni siquiera recuerda'' - -

• •

  • ' que haya sucedido. '

! 1 ' El Doctor Luis Carriazo Sampa yo, manifiesta desconocerque serta ~ demandado por perjuicios por el abogado FRANCISCO CANO POLO, razón por la cual ningún ánimo de enemistad advierte este procesado y agrega, que ahora que tiene conocimiento de este hecho, tampoco cree tener motivo paraadoptar esa posición. - El Doctor J.Munir Jaller Cure, al igual que sus companeros de Sala de Decisión, afirma no tener enemistad con este procesado , . :- 1 • , • / , · - : " . ' ' " , # • ; ' - 3 - • pues además, ni siquiera lo conoce.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1. - Les asiste razón a los Magistrados, al no aceptar la

  • • recusación de que han sido objeto~ pues al no existir reciprocidad en - • . ' la enemistad grave entre el funcionario y quien la alega o cuando menos

) ~ en aquel, no es posible afirmar que se encuentre perturbado el ánimodel juzgador.

  • • Como lo ha sostenido esta Corporación, ''Tanto la amistad

' 1 ! íntima como la enemistad grave que dan lugar al impedimento o a la reJ • cusación deben ser sentimientos recíprocamente compartidos o, por lomenos, predicables del funcionario. No se trata en consecuencia, de la simple afirmación que sobre la existencia de esos sentimientos haga lapersona que formula la recusación, sino de la demostrada presencia de 1 1 tales estados de ánimo en el grado de intensidad exigidos pqr la ley''. (Auto de junio 19 de 1984. M.P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo). 2. - Además, en sana lógica, los hechos en que se fundamenta la recusación no son constitutivos de grave enemistad; las ''fuertes imputaciones'' que, se afirma, le hace CANO POLO al doctor Domin- • go Rojas en el precitado juicio de lanzamiento, no pueden recibir tal calificativo, pues se trata de comunes términos desafortunadamente utili= zados por algunos abogados para manifestar su inconformidad por una decisión, pero ·no pueden constituir medio suficiente para alterar el án.!_ mo de un funcionario que se presume imparcial.

r. RE P l J D • 1 G A fJ i:- r, 1 r, t.~ r 1 " ' / ,1,·1 ~ . ., ,· • / I I'/ ' I ,..,.

  • • ' - 4 - • J Cuestionar genéricamente la administración de justicia y

1 1 afirmar que el Juez no interpretó o aplicó debidamente una disposición, como sucede en este caso, si bien no es el proceder correcto cuandono se fundamenta la afirmación para acudir a los recursos que estable- ' 1 1 ce y regula la ley procesal penal, sino que se utilizan como escritos - - ' i i 1 1 ' : sueltos en un expediente o en otro para cuestionar una decisión independiente de la requerida; lo cierto es que la personal interpretación - í ' '

  • !' ' de una norma por una de las partes no puede entenderse como manifes "

' ' -

  • • r \ tación de enemistad con el funcionario que no la comparte .
  • • 3. - Ahora, el cargo referido al disgusto que expresa el recusante, se llevó a efecto en un establecimiento público de Cartagena, es verdaderamente impertinente, pues además de no aceptarlo el Magis1 trado Domingo Orlando Rojas por no recordar que hubiera existido, ninguna vinculación tiene con este funcionario, por lo menos en la formacomo lo relata el memorialista. Y es que no aparece relación alguna entre el contertulio Suárez y este proceso.

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4. - La insinuación de una posible demanda por perjuicios

1 1 contra los Magistrados Carriazo Sampayo y Jaller Cure porque una deci1 ' ' sión no favoreció a la parte que representaba FRANC ISO CANO POLO, ' • 1 ' ' • tampoco puede generar grave enemistad; además de que esta situación ni siquiera era conocida por los funcionarios recusados, ninguna acción judicial se ha iniciado, solo se trata de una expectativa y en estas co~ diciones, no es posible afirmar que el estado de ánimo de los Magistrados recusados por este hecho se haya alterado hasta el punto tal de ser enemigos de CANO POLO, menos aún en el grado de intensidad exigido por la ley, pues la enemistad es consecuencia de hechos concretos y no de simples posibilidades. •

  • REPUBI_ICA OS:: f':O!_QMqlA o· . / . / ú. 17 ..,. ~-// <~_,r,, • r..(/ /'/ i//, ' /"/ •' / "," I /.,' ~ - 55. - Finalmente, en cuanto a la compulsación de copiasque impetra el apoderado de la parte civil para que se investigue la - • conducta del procesado FRANCISCO CANO POLO, porque la recusa - - ción propuesta únicamente tiene como fin el de dilatar el cumplimiento- • de las decisiones tomadas en este proceso, considera la Sala que no es procedente, ya que a pesar de que fue CANO POLO quien le suministró la información a su apoderado para sustentar la recusación, fue es
  • - te último quien la propuso y la calidad de Abogado del sindicado no -

• ( ) significa que le pueda ser aplicable el estatuto ético de la abogacía, - - • pues él no está ejerciendo su defensa sino por medio de apoderado. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA . - . '

LA DE CASACION PENAL,

I , • • • J • • • • •

R E S U E L V E : ( ! 1 . - DECLARAR Infundada la recusación propuesta.

. , ' • . , •

• ' ( 2 . - DISPONER que los Magistrados recusada; continúen , conociendo de este proceso. 3 . - NEGAR la expedición de copias solicitadas por el apoderado de la parte civil. Cópiese, notifiquese, cúmplase devuélvase al Tribunal • de origen. I - --

  • - . ~- - - -

• / .- ' .. · / . :. / / / - ) "· '

GUILLERMO DUQUE RUIZ

JORGE CARREÑO LUENGAS

" ' . • - ~cusacion #.2774.

REPUBLICA DE COLOt,,1.r-11,-'\

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1GUILLERMO DAVILA ÑOZ G - ~ ~ ~ ~ ~ = = ; ~ - / - t,• ,? - ___ .. ._ ::= -~

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NDRO TINEZ ZUÑIGA

J • NDIA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • Luis Guillermo Salazar Otero • ' ( Secretario 1 , , - • • ' • • • 1 ' • • / • ; ' ' { ' - • ' ,, ' ' ' ' ' • ( • , - '

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