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CSJ - SP 2775(11-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2775(11-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' ' . ..1

RECUSACION

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  • • Auto Recusación.- 11 de mayo de 1988.- Rechaza la recusación contra los in " tegrantes de una §ala de Decisión del Tribunal Superior de Bucararoanga.

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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, Rad. O 2775. Recusación • •

Procesado: PEDRO RODRIGUEZ

MALDONADO y OTROS

Delito: Hurto Calificado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: -

. Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 031 del 10 de mayo de 1988 Bogotá, once de mayo de mil novecientos ochenta y ocho •

• VISTOS

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' , ' • El defensor del procesado PEDRO RODRIGUEZ ~1ALDONADO, formuló recusación contra \ . . ' • los integrantes de l a Sala de Decisión d~l Tribunal Superior de Bucaramanga,

· , ., • aduciendo que ya habían conocido de l a apelación del auto de proceder. '- , • • •• •

  • • Procede l a Sala a resolver de plano e l incidente, puesto que los funcionarios

' 1 } ante quienes se elevó rechazaron a recusación planteada. •

RESULTANDOS Y

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  • I f • Sostiene e l recusante que los funcionarios integrantes de la Sala conocieron Je

•• ' dicho proceso a l confirmar e l auto de proceder y que en tales condiciones se • ' ' •' encuentran dentro de l a causal de impedimento y recusación especial consagrAda en e l a r t í c u l o 535, nor 111a según l a cual la Sala que habiendo conocido de ''Las • • '

  • ' apelaciones que se surtan en l a etapa de la investigación por delitos cuyo co-

¡ 1' • ' • nacimiento corresponde en segunda instancia a los Tribunales,se decidirán p0r .. ' ' • '

  • ' la Sala respectiva, quedará icpedida para conocer en ese mismo proceso de ct•al- ' i

1 • quier otra pro, idencia en la etapa de juzgasiento''. 1 1 . 1 1 1 .1 ' ,, ,, ' • •• ' '

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• 2 • • •

  • • Sostiene e l memorialista que s i bien en principio a este proceso deberían a p l i - • carse las normas del Código anterior en virtud de lo previsto en el artículo 677 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, también lo es que en su c r i t e r i o • se trata de una norma favorable, porque se brinda una nueva oportunidad para que los hechos del proceso sean analizados por nuevos funcioanrios, lo quepara e l recusante significa una garantía que lo favorece en sus intereses.

La Sala recusada, en e l auto por medio del cual rechaza las pretensiones delimpugnante, sostiene que s i bien fue e l propósito del legislador atemperar los ''juicios de valor anticipado'' para de esta manera garantizar la legalidad del • - , ¡ , fallador, no por e l hecho de haber conocido anteriormente del proceso se pueda

  • • - poner en peligro l a imparcialidad del fallo,· y que por t a l e s razones no puede

.. • \ "·. predicarse que la aplicación de la norma cuestionada debe estar regida por el I \ ' •

  • • principio de favorabilidad.

• ' , • ' ' • •

• . .•· ', • la Corte con ponencia del Magistrado En reciente decisión (20 abril{de \988) ·-· -._ DUQUE RUIZ sostuvo: ''Resulta claro que la disposición en examen (artículo 535 ¡ .. \ _ inciso 2o. del Código de Proéedimiento Penal) se limita a consagrar un trámite

1 .....

  • • especial en la segunda 'in_stancia en casos igualmente especiales (proceso de -

·. • , \ ' f que conocen los Juzgados Superiores y de Circuito), para, repítese, preservar • durante todo e l proceso la tajante separación que e l nuevo ordenamiento marca ' para dichos eventos, y que, en últimas, se traduce en un factor de competencia, a l señalar l a propia ley que, invariablemente, otro juzgador d i s t i n t o del que - 1 conoció por apelación en l a etapa instructiva, debe ser quien realice lo propio ' ' •

  • • en e l tramo del juicio. Si l a norma en cuestión es, pues, de r i t o , la invoca- • ción de favorabilidad hecha por los procesados recusantes, carece de asidero • y, por tanto, ha de rechazarse" (subrayas del original).

La Corte ha aceptado en reiteradas ocasiones que e l principio de favorabili<l~d • -1 1 • ,,

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  • • es de aplicación cuando se presenta e l fenómeno de sucesión de leyes procesa- • • les, pero interpretando adecuadamente la nor111a r i t u a l en cuanto dispone

Que •

  • • las leyes que fijen la jurisdicción y competencia o determina1lo concerniente

a la sustanciación y ritualidad del proceso, son de aplicación inmediata coy mo se afirma en la providencia citada con anterioridad, lo que dispone e l a rtículo 535 en su inciso segundo es en realidad e l señalamiento de un nuevo fun- • cionario competente para conocer las apelaéiones surtidas en la causa, que debe ser distinto necesariamente del que participó en l a fase instructiva del proceso. Al tratarse de un problema de ritualidad y competencia no es del caso • argumentar en favor de su aplicación por considerarse que determinada normaI puede ser favorable a los intereses de un determinado proceso. . '

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  • • En las condiciones anteriores se rechazará la recusación formulada contra la

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Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga. ·,""- • ' ' 1 Son suficientes las c o n s i d e r a c i ~ s precedentemente expuestas, para que l a COR1 \__/ 1 TE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrand~ j u s t i c i a en nom- ' ' 1 bre de l a República y por autoridad de la Ley, , • • • • ... • •

RESUELVA

\ ' 1 ( • • ••• ' REC l a recusación formulada contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucáramanga. • - . Cópiese, notifíquese y cúmplase. ¡· ' ---. - ¡r' • .

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PEDRO RODRIGUEZ r1ALDONADO

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/ \ RODOL GUSTAVO 2or1Ez vELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

" Luis Guillermo Salazar Otero Secretario 1 • ' " ' 1

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