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CSJ - SP 27751(18-09-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27751(18-09-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984
  • 2 .- — a )

Expediente No. 2 7. 7 5 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Kagistrado Ponente: Dr. Fabío Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. 75

Bogotá, diez y ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- a £ . ma a. visTOS ES £ - - á la - , Por” sentencia proferida por el Juzgado Unico Superior de Pitalito (Huila) condenó a JAIME CHARRY TRUJILLO a la pena principal de 48 meses de prisión y a las accesorias de rigor por los delitos de falsedad en documento público y tentativa de estafa. £l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en fallo del 18 de agosto de 1.982, confirmó la resolución de instancia reduciendo la pena privativa de la liber_ tad de Charry Trujillo a 44 meses de prisión e imponiéndole _ $375.000 de multa a favor de Tesoro Naciona). Contra esta última sentencia interpuso el pro. o, cesado el recurso extraordinario de casación. E pts C.0611

HECHOS : Quedaron sintetizados en la sentencia impugna_

da de la siguiente mantra: 5] - n “:1%Se desconocee l criterio o las razones eco_ nómicas, publicitarias o de otro orden que la Beneficencia del Huila tuviera en cuenta para disponer que Jos sorteos se efectuaran en distintas localidades del Departamento, pero lo cierto es que al ¡igual que se había verificado el sorteo núme ro 2340 el 4 de septiembre de-19739 en Altamaira, se ordená

que siete días después, se realizara el número 2341 en la muni cipalidad de San Agustín,- -. 1 “22, En desarroilo de este ordenamiento el mar_ tes 11 de septiembre del año citado el Jefe de la División de Loterfas MARLIO CHARRY DELGADO, el Auditor de la Contraloría JAIME CHARRY TRUJILLO, el Auxiliar de Liquidación PAUL MONTEROALLA, el Electricista LUIS ALFONSO TORRENTE CUENCA, su Auxi__ liar RAMIRO PERDOMO y el chofer JGHACIO PARRA SILVA, se des _ plazaron hacia San Agustín en la camioneta marca Dodge, mode_ lo 1978, color blanco y placas Cx-8306 llevando las cuatro. _ ruedas fichets destinadas oficialmente por la Beneficiencia _ para sortear los premios de la Lotería del Huila. Una vez en la localidad, tomaron la habitación número 104 del Hotel Yal_ conia donde guardaron las cuatro ruedas y luego el Jefe de la Divisiónd e la Lotería como el Auditor con la colaberación _ del señor Alcalde Municipal LUIS JAIRO IBARRA OBANHDO, se dedi caron a definir el sitio donde el acto se verificarla esco __ giendo los dos primeros, el parque de las Estatuas frente a _ la Iglesia Parroquial que fue rechazado por el Alcalde por la escasa iluminación y la dificultad que el desnivel presentaba para que el público presenciara el sorteo. Ante su insisten__ cia se escogió la Plaza Cívica que presentaba mejores condi_ ciones de iluminación y observación para el público aunque no era de la aceptación de los dos empleados de la Loterfa. Ahí

se instaló una mesa:e n la parte exterior y el electricista cu yo: nombre mencionamos antes, efectuó el trabajo que le corres pondía.- : - 39_ Ya en las horas de la noche los medios de comunicación, propaganda e información hacian que la gente concurriera al lugar determinado para el sorteo donde también se encontraba un conjunto musical animando el acontecimiento. Fueron instaladas las cuatro ruedas que debfan escoger el nú_ mero ganador y luego cuando el entusiasmo de la gente por una canción de moda y la espectativa creada estaba en el máximo _ de su desarrollo, se anunció el sorteo del Premio Mayor y pa_ ra tal efecto un señor que los testigos refieren como alto, moreno, de patillas y bigote y que el proceso identifica como JAIME CHARRY TRUJILLO, accionando. con maestría lá mano dere_ cha, invitó por los equipos de amplificación a cuatro campesi nos para que accionaran los instrumentos para sortear el Pre_ mio Mayor. Como impulsados electrónicamente u obedeciendo a _ una señal convenida previamente, surgieron de entre el públi_ co cuatro individuos que vistiendo a la usansa campesina su _ bieron al escenario principal y se colocaron tras los apara _ tos.N1 las autoridades ni.tos particulares identificaron a ninguno porque. la figura física de. ellos era desconocida en _ la población. Cuando recibieron la orden de accionar, acata _ ron el mandato” y las ruedas se detuvieron dando como ganador el número 4764. Hecho esto los individuos que por desconoci _ dos despertaban sospechas y por lo nerviosos ejecutaban movimientos extraños, se retiraron del lugar no regresando al pú_

blico sino hacia sitios diferentes y por parejas.- > "4%. Las autoridades y principalmente los Servi cios Secretos que informados de alguna anomalía presentada en el sorteo anterior, estaban prevenidas, efectuaron un segui _ miento sobre la cuarteta mientras el mismo Auditor CHARRY TRU JItLO llamó para sortear los premios secos al Mayor de la Po_ licía Nacional JAIME ALBERTO PATARROYO BARBOSA, el Teniente _ de la misma Institución WILSON VARGAS SEGURA, el Alcalde Muni cipal LUIS JAIRO IBARRA OBANDO y el Notario OLIMPO MUÑOZ SOTE LO quienes cumplieron la labor que se les encomendó. Mientras esto ocurría, dos de los que sortearon el Premio Mayor ha __ bfan legado hasta aproximarse a un campero Nissan Patrol don $ C. 0613 de se cambiaban de ropas y otros dos tomaron dirección dis _ tinta siendo observados cuando CHARRY TRUJILLO desde la camio neta oficial pasaba haciendoles algunas señales que se tradu_ cfan en la orden de esperar. Cuando los servicios de investi_ gación intercambiaron ideas com los superiores sobre los com_ portamientos y detalles del acto cumplido, se decidieron a realizar una operación consistente en la interrogación, requi 2a y aún captura de todas las personas que presentaban vincu_ lación con los hechos.- - "5%. Los primeros capturados fueron los cuatro que accionaron las ruedas y.respondieron dos a los nombres de ARTURO BERMUDEZ GRIMALDO y JOSE EDUARDO PERDOMO PARRA a quienes se les encontró que ya habían cambiado de indumentsa: ria y en los bolsillos portaban dos agujas a especie de pinde aproximadamente cuatro (4) centímetros de largo y con base circular de un (1) centímetro de diámetro. lgualmente captura dos los otros dos dijeron llamarse EDUARDO ARIAS LOZANO y CELT MO BERMUDEZ GRIMALDO quien también se hacían identificar como ELIECER DAZA SALINAS a “quienes se les hal16 otro pin o aguja, Continuando la operación las autoridades se trasladaron a las dependencias del Hotel Yalconia donde fueron capturados JAIME CHARRY TRUJILLO, MARLIO CHARRY DELGADO así como CARLOS ARTURO LOPEZ RAMIREZ, MARCO TULIO CASTAÑO LONDORO quien portaba una cuarta aguja o-pin y VICTOR MANUEL NEPOMUCENO AMAYA MEJIA, és tos tres últimos que habfan ocupado la habitación 105 del men cionado establecimiento. En igual forma fueron limitados en _ su libertad PAUL MONTERO FALLA, IGNACIO PARRA SILVA, RAMIRO _ PERDOMO y 1UIS ALFONSO TORRENTE, como retenidos los vehículos siguientes: el automóvil marca Chevrolet. modelo 1956, color verde marfil, plaras AA-5576 en cuyo interior se hallaron cua tro ruedas fichets empacadas en cajas de cartón y con las cua les se había hecho el sorteo. El campero Nissan Patrol, mode_ lo 1974 color verde, placas JH-0406 en cuyo interior se encon tró el cojín trasero del automóvil anterior que fue necesario sacar para introducir las ruedas, un maletín ejecutivo y otros implementos. Por último, la camioneta marca Dodge, modelo

1978, color blanco y de placas 0H-8306.- - " L. 0624 = 5%. La misma noche pudo comprobarse que MAR_ LIO CHARRY DELGADO y JAIR£- CHARRY TRUJILLO tomaron la habita ción 104 del Hotel Yalconia donde guardaron las ruedas fi __ chets, consagradas oficialmente por la Beneficiencia para es ' coger en cada sorteo el número ganador y que Tos otros indi_ viduos no empleados de la Beneficiencia MARCO TULIO CASTAÑO LONDORO Y VICTOR MANUEL NEPOMUCENO AMAYA MEJIA propietarios del campero y automóvil respectivamente, como CARLOS ARTURO LOPEZ RAMIREZ compañero de los anteriores, ocuparon la pie_ za número 105 e igualmente que las ruedas empleadas en el _ sorteo no fueron las legftimas por haber permenecido ocul _ tas en el establecimiento de hospedaje sino las hechizas o adulteradas que se encontraron dentro del automóvil de ANAYA MEJIA y así mismo, pudo comprobarse que JAIME CHARRY TRUJJ _ LLO portaba en sus bolsillos 15 fracciones de la Lotería del Huila que jugaba precisamente el 11 de septiembre y había es cogido el número 4770 y que este individuo, Auditor de la fe neficiencia, había sido el ganador junto con MARCO TULIO CAS TAÑO LONDORO del sorteo anterior número 2340 jugado el 4 de septiembre de 1979 en Altamira con el número 5109.- .7e, Frente a la realidad anterior indicativa de haberse cometido-un ilícito, los ciudadanos Mayor y Te niente de la Policfa Nacional, el Alcalde Municipal y el Ho_

tario que habían suscrito el Acta de sorteo como testigos, hicieron constar al dorso de la misma que solamente movieron las ruedas para adjudicar los premios secos. Y con las dili_ gencias de indagación previas fueron puestos los detenidos y todos los implementos a Órdenes de la Autoridad Judicial que abrió la investigación que ocupa lá ateación del Tribunal.. LA_ DEMANDA Con fundamento en las causales primera y segun_ da de casación (art. 580-1-2 del C. de P.P.), formula a la sentencia estos cargos: 5 en 2 => niPausiani- “io 1: »Lousdrinaras -Causal Primera. . a) Violación Indirecta.- Sostiene que la sen_ tencia con relación al delito de falsedad, quebrantá la ley sustancial por error de hecho manifiesto proveniente de la _ apreciación errónea de una de las pruebas que llevó a la apli cación indebida de los ordinales 2%. , Jo. y 4%. del artfcu la 231 del Código Penal de 1.936. . Se refiere al acta del sorteo de la Lotería del Huila del 11 de septiembre de 1.979-que el Tribunal con_ í sideró como documento público cuando carece de sus caracte_ 7 " rísticas, pues no fué suscrita por Jaime Charry Trujillo co_ ” mo Auditor de la Contralgría Departamental ante la SBeneficencia del Huila ni por ningún otro empleado público, es decir, no llenó los requisitos del artículo 261 del Código de Proce dimiento Penal “para ser un documento de tal naturaleza. Al _

darle la sentepcia “ un alcance que no tenfa por expreso mandato le. gal", incurrió en error manifiesto de hecho. Por esta vía, anota: " ,..La sentencia recurrida hace caso omiso del concep_ to de Documento Público del artículo 261 del Código de Procedimiento Pe _ nad, siendo esta la norma probatoria violada, cuya desatención conlleva a la apreciación errónea del Acta del sorteo como prueba porque sín conside_ rar que el procesado JAIME CHARRY TRUJILLO no Flenó el formato, ni lo sus cribió, ni obtuvo la firma de las personas que lo hicieron como testigos y sin que su nombre apareciera ni siquiera mencionado en el Acta de sorteo, en otras palabras, sin que hubiese participado en la formación de la refe_ rida acta ni dentro ni fuera de las funciones que le eran propias como Au_ ditor de la Contraloría Departamental del Huila ante la Lotería de ese De_ partamento, lo condenó como autor de falsedad Ideológica. Lo anterior está Tac. . .. . to, significando, que el error en la apreciación de la prueba determinó que _ el sentenciador incurriera en la violación de la Ley Sustancial -(artícu_ lo 231 del Código Penal anterior)- al darlé aplicación como norma supuesta mente infringida por ed procesado CHARRY TRUJILLO....”., b) Violación Directa.- Afirma que la sentencia, en la que respecta al delito de estafa, conculcó la ley sustancial al aplicar indebi damente el artículo 408 del Código Penal de 1.936, por ” errada interpretación de esta norma”. a

Arguye para demostrar la violación propuesta, _ que sí el Tribunal dijo, de acuerdo con la prueba: EN l . “....las etapas de ideación, ejecución y desarrollo tuvíie ron cabal cumplimiento mas no el beneficio del delincuente (se refiere a _ Jaime Charrry Trujillo) con el correspondiente perjuicio de los apostado _ res....”, incurrió en errada interpretación del artículo 408 del Código Pe_ nal anterior ...,toda vez que los hechos consignados en el proceso y conte nidos en la sentencia acusada no tipifican el delito de Estafa, por caren _ cía de uno de los elementos estructurales de la infracción como lo es el _ “perjuicio de otro”, aún tratándose de delito tentado o frustrado de los ar tículos 16 y 17 de lá misma obra. "La carencia de uno de los elementos configuratorios del tipo Penal impide integrar jurfdicamente lá infracción, en el presente ca _ so, la Estafa, ojalá ella sea en el grado de tentativa -(artículo 17) o de frustrada (artículo 16), porque na puede sancionarse lo que la Ley Penal no tiene establecido como delito y no tenga existencia fáctica y jurídica en _ el proceso....”. Causal Segunda. La sentencia impugnada no está en consonancia _ con los cargos formulados en el auto de proceder. !SI 1.0617 La falta de consonancia la hace consistir en _ que Jaime Charry Trujillo fué llamado a juicio por. el delito de estafa en grado de frustración y condenado por tentativa _ de acuerdo con el nuevo Código Penal, sin que en la etapa del juicio se hubiera producido prueba que degradara el cargo ori

ginal. > Sobre el punto aduce: .,...La sentencia debe conservar una perfecta armonta_ con el auto de vocación a juicio, toda vez que los cargos formulados en aquél son los mismos que son debatidos“e n el juicio y que pueden o nó su _ frir modificaciones sea que se produzcan o nó nuevas pruebas. De todas ma_ neras los cargos que se formulan en el auto de proceder son los que se de ciden en la sentencia, bien.sea declarándolos probados o improbados. NX Oy “Dentro de la etapa del juicio no hubo ninguna modifica _ ción de la situación procesal, en forma tal que los cargos contenidos en _ el auto de proceend -ererlac.ió n con los delitos de Falsedad Ideológica y _ Estafa Frustrada quedaron inmodificados, y el fallo impugnado há debido re ferirse a ellos exclusivamente y nó. como lo hizo condenando al procesado_ JAIME CHARRY TRUJILLO por el delito de tentativa de Estafa, esto es, par un cargo distinto a los contenidos en el auto enjuiciatorio, rompiendo la re_ dación jurídica que necesariamente debe existir entre éste y la sentencia, produciéndose el quebrantamiento de la estructura básica del proceso....”.

DS Et MINISTERIO PUBLICO : Solicita que la sentencia no se case porque los cargos no están llamados a prosperar.

En apoyo de su petición expresa respecto de Ca

PO YE PU PERA U.0618

a) Violación Indirecta. Después de analizar las fallas técnicas de la demanda y reconocer por este aspecto su ineptitud, entra a _ demostrar que la acusación carece de fundamento, asf:

"= ....es indiscutible la calidad de documento público _ del acta del sorteo de la lotería. El formulario impreso con espacios destinados a ser llenados con los datos escuetos que interesaban a la en tidad oficial responsable del sortea y del pago, ciertamente fué diligen ciado sin especificar circunstancias modales del acto, y en su anverso _ solo alcanzó ser suscrito por los ciudadanos que ocasionaron las ruedas para la rifa de los premios secos, que al firmar como testigos en general del sorteo, resultaron dando fé de su'intervención como colaboradores oca sionales también para la rifa del premio mayor sin haber sido asf. Pm "Pero como la'casualidad del inmediato descubrimiento _ del fraude llevó a estos mismos testigos a esclarecer su participación mediante la constancia dejada en el envés del acta.en un texto integrado al del anverso de la misma y referido única y exclusivamente a éste, del cual dió Té uno de Yos empleados públicos llamados a hacerlo por razón de sus funciones, es=decir responsable de la realización del sorteo como lo era el Jefe de la División de Lotería de la Beneficencia Marlio Charry Del gado -para cuya firma estaba previsto un espacio en el formulario impreso-, dicho texto aclaratorio asf autorizado en debida forma vino a convalidar todo el contenido del acta, y a darle la categoría de Documento Público _ con el alcance probatorio del artícul2o6 1 del Código de Procedimiento Pe nal, “Ho se trata la mencionada aclaración de una prueba docu mental más, valedera por sf sola como parece entenderlo el demandante cuan

do pregona que respecto a ella hubo también por parte del Tribunal error _ de hecho al dejar de apreciarla; está tan absolutamente integrada al acta, haciendo cuerpo de ella, que ni siqueira reproduce Tos números ganadores; se remite en este punto a la primera parte del acta y le transmite la vali dez de su contenido de tal manera que la Beneficencia del Huila hizo el pa_ go de todos los premios con base en los registros tomados del sorteo del 11 de septiembre de 1979 del cuale l único medio de prueba valedero es natural mente ey acta. " o, ES

O U: 0619 "A da luz del artículo 261 citado, el acta del sorteo, no obstante la circunstancia en que se produjo, no admite objeción como _ documento público: fué expedida por un funcionario público, con las forma lidades legales y hallándose éste en ejercicio de sus funciones. Y como _ no hay en el proceso fundamento para colocar en tela de juicio ni la in _ vestidura, mi las funciones de Marlia Charry Delgado, ni su obligación de suscribir el acta del sorteo, se repite, el reproche al documento por su naturaleza a través del error aducido no tiene asidero...”.

b) Violación Directa. Luego de anotar que el actor propone la viola_ ción directa de la Tey sustancial alegando la indebida aplica_ ción-del artículo 408 del Código Penal anterior y simultanea _ mente su interpretación errada, incurrió en falta de técnica, precisa: a ”....Además es sofística la argumentación según la cual la figura delictiva de la estafa en grado de tentativa por la cual se res_

ponsabilizó penalmentea l señor Charry Trujillo no llegó a tipificarse por ausencia de sujeto perjudicado con la infracción, pues es un hecho cierto que tal perjuicio no 1Megó a materializarse ni tenía por qué hacerlo, pues justamente se trataba de un delito imperfecto en cuanto a que la conductadelictiva no dogró la finalidad buscada porque el acusado no encontró el _ beneficio económico a que aspiraba y con míras al cual montó la serie de artificios claramente establecida a lo largo del proceso....”. c) la falta de consonancia. Asevera que este cargo es infundado también puesto que no existe disconfarmidad entre el auto de proceder y la sentencia, pues advierte: ....La concordancia entree l auto de proceder y la sen tencia es clara, pues la única que hizo el juzgador de segundo grado fué U: 0620 acogerse, sin alterar la estructura procesal ni perjudicar la situación del acusado, a la tendencia doctrinária unificadora de las nociones de tentativa y frustración plasmada ene l actual Código Sustantivo de la ma teria. Huelga recordar que la legislación anterior consagra_ ba respecto del delito imperfecto en sus artículos 16 y 17 las figuras co nocidas como tentativa y Frustración, que hoy se refunden bajo el nombre global de tentativa, cuya punibilidad depende en rigor de la mayor o menor cercanía a la consumación del reato. “Además, el actor no demuestra la incidencia de la de_ sarmonía que plantea, pues lo cierto es que la situación resuelta en la _ sentencia es la misma planteada en el auto de proceder, lo cual hace inep

to el cargo en referencia...”., Os SE COMSIDERA 3. _Acierta el Procurador Delegado en los argumentos que propone para rechazar los cargos de la demanda y para que, en definitiva, la Corte se abstenga de casar la sentencia impug nada. Sinembargo, la Sala se ve obligada a precisar: Causal Primera. a) Violación Indirecta . El ataque a la sentencia consiste en que el juz gador al apreciar como prueba el Acta del Sorteo de la Lotería del Huila que se tacha de falsa la estimó como documento públi co y le dió el valor probatorio que corresponde a esa clase es pecial de documentos., cuando, según sus afirmaciones, na fué _ ES . 0.0621 suscrito poe empleado público alguno, en ejercicio de sus funciones. . Frente a esa realidad, insiste el actor, no _ es posible imputar la autoría de la falsedad de esa acta a _ quien no intervino en su confección ni aparece firmándola. - Ubica estos despropósitos-como constitutivos de error manifiesto de hecho. Ro tiene razón el demandanteen la califica _ ción del pretendido error, ni en lo referente a quee l docu_ mento no tiene la calidad de público, ni a las consecuencias jurídicas que dice haberle atribuido el fallador.

Qs Ñ : o. - La determinación de-la calidad de un documen_ : : to, esto es, en cuanto a si es público o privado, implica ne cesariamente un juicio de valor sobre los alcances de su pro pia legalidad, no para descalificar eldocumento como prueba sino para clasificarlo conforme a los presupuestos axiológi_

cos condicionantes de su especial naturalezqaue se hubieren observado en su producción, El error que recae sobre este proceso de adecuación del documento a un tipo legal de la prueba documental, constituye error de derecho por falso jui cio de legalidad. 5i, a renglón seguido, sobre ese mismo error, se discurre asignándole al documento el valor probatorio que la ley señala, se enlaza un error de derecho con otro de igual estirpe jurídica, cayendo el fallador, por este modo, _ Xt lm ULOG20 en un falso juicio de convicción. Esta reacción en cadena de un presunto error de derecho en la apreciación de la prueba documenta) cuestio nada, fué confundida por el actor, en este caso, al presen _ tarla como error manifiesto de hecho, y al tratarla de esa _ manera infringió la técnica del recurso haciendo inepta la _ censura. Situación que la Corte no está Mamada a corregir _ porque, por esa vfa, sustituiría al propio demandante , lo que erfa insólito. De otro lado, basta observar el acta dubitada para concluir con la opinión del Ministerio Público que al _ aparecer firmada Y, por ende, autorizada por MarTio Charry _ Delgado, Jefe de la División de Lotería de la Beneficiencia, tiene la categorfa” de documento público al tenor de lo dis _ too 3 puesto en el aptículo 261 del Código de Procedimiento Penal. p

  • -

> 2 Finalmente, es forzoso reconocerq.u e a Jaime Charry Trujillo nó se le endilgó el haber falsificado mate _

rialmente el documento denominado Acta de Sorteo, pues de esa imputación quedó exclufdo désde.el auto de proceder, si_ no de haber sido el determinador de esa falsedad. De modo que por ningún aspecto el cargo puede prosperar. b) Violación Directa. La hace recaer sobre el artículo 408 del Códi_ i

ADSL EA COLOMA 1 UEZS -. Ts LA cta AÑO ali?

Us - 14 o go Penal vigente para la época de los hechos, por haberla aplicado de modo indebido y haberlo interpretado erroneamen_ te, al mismo tiempo, pues en su criterio el delito de estafa, en grado de imperfección, por el cual fué condenado Su clien te en concurso con el de falsedad, no se tipificó porque fal tó el elemento ” en perjuicio de otro ", , ya que ningún prove_ cho ilícito se alcanzó con la conducta. La aplicación indebida, que es «un error de se lección de la norma sustancial aplicada, no puede concurrir jamás con la interpretación errónea en donde, no obstante ha berse acertado en la escogencia de la norma, tan solo se le da un entendimiento falsq, Y, no pueden simultaneamente ale_ garse estas dos formas de violación directa porque se exclu_ yen en la medida que la primera suponel a aplicación de unaque no subsume el caso concreto y, la segunda, por el contra E . rio, la aplicación de la que corresponde, sin lugar a dudas. oO y De todas maneras, poco serio es sostener que el delito imperfecto no es delito. Que el delito de estafa, en grado de imperfección, no existe porque uno de sus ele _

mentos cempositivos no se realizó, esto es, porque el perjui cio se halla ausente. Precisamente el fundamento filosófico, o razón de ser de esta clase de delitos, es la idoneidad de un comportamiento dirigido a lesionar un bien jurídico tutela_ do, y su conditio sine qua non que Su conducta típica se de_ sarrolMle hasta llegar al punto de consumación sin que este _ extremo se cumpla por circunstancias ajenas a la voluntad del actor. d y 15 Ñ » Luego, si es de la esencia del. delito imper fecto que no se consume, no es posible alegar que debió _ consumarse para que exista delito, porque tal argumento ade más de antitéticoa, resulta ingenuo. £l cargo no prospera. Causal Segunda. Asevera que la sentencia no está de acuerdo con el auto de proceder porques i en éste Jaime Charry Truji llo fué llamado a juicio porwel delito de estafa en grado de frustración, en aquella se lo condenó por ese mismo ilícito, : pero en grado de tentativa, sin que en la causa se hubiera _ 1 . desvirtuado el cargo original. e . Suma perplejidad causa esta censura por prove nir de quien representa el interés del procesado a una sen _ tencia justa, por las siguientes razones: En términos generales para recurrir en casa _ ción no es suficiente que quien interpone el recurso extraor dinario sea parte en el proceso respectivo, o que la ley lo haga titular del recurso, se requiere además que el recurren te sufra agravio con las determinaciones de la sentencia.

La lesión que el fallo cause.al impugnante ha ce patente el interés jurídico para recurrir, o sea, el dere cho subjetivo al recurso.

PEU BLICA DÉ COLOMBIA ULOo625

Y 7 LE A WEE nte ra r Mit ' 16 - , Fa Por consiguiente, no puede interponer el recurso de casación aquel sujeto procesal que no ha sufrido perjui__ cio alguno, 0 que habiéndolo recibido renuncia, expresa 0 ta citamente, al desagravio, con su silencio. En este proceso y con relación a este último cargo, se tiene: a) No se puede entender como la aplicación en x= ta sentencia de una norma más benigna pueda lesionar a quien r>- favorece. £n efecto, la frustración contemplada en el código anterior fué suprimida como figura autónoma en el nuevo esta tuto penal y refundida A Ta tentativa cón ventajas penológi cas evidentes” que poro, Aisne excusan su demostración; y, xb)"Np es posible aceptar que exista interés _ para formular este cargo. 5i, como se advierte, la sentencia > no perjudica_al recurrente sino que, por el contrario, le de grada la imputación: favoreciéndolo de modo indiscutible, el interés jurídico para ¡impugnar desaparece. En conclusión, siel reproche no puede ser propuesto por el recurrente, nb hay motivo valedero para que prospere. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ofdo el concepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con éste, aduinis__

trando justicia en nombre de la República y por autoridad de 6LO0626 | la ley, RO CASA la sentencia condenatoria dictada en este | proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 18 de agosto de 1.982, y de la cual “se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribu_ | nal de origen. ¿E ¿A PEZ “Y “Abadía. Darío Velásque . a j Tucas Quevedo Da —— Secretario.

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