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CSJ - SP 27764(15-09-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27764(15-09-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

L 4 - " y a - i x" - - A F - y a , - - A . + . ant a a ; , ro A SR 1 , LA r w , (9 PO i 4 3 ') 3 - , . re “4 LT ' SIMI DE CULT Pruecao NE27,704,- Casación,

Frecasado:

JALE GALLEGO

CIFUENTES, 1 "oa : La ro ", - ra r 4 M A Pd Le rg Ed AA pel Fell) weg go ” E > e TEE A AA PE F

CUATE SUPREMA DE QGUSTTCIA

SALA CE CNOACION PENAL

Cegistrados Punonta: Or, LUTS ENRIGUE ALDANA REZO € probadoA :cta -4 70 de Sept, 19/83 | p P Bogutá, ecptiembre. quince de mil novecientos cchenta y tres,

SR a Tala Ú "EC o A PA A E" E FAA ] rm ]—l UA E ED - Lad pe — ] — ] Ú ] — L — [ — s . — ] [ Ñ ] — — — a , LP a. El Tribunal Supericr del Distrito Judicial dea Cali dicts - ~ EE RL sentencia en la causa edalantada contra Jaime Salles:U 1 e TARAS AR nd Mes Tm ap at fuentes a quien cundend a la pena de un ails de prisión por el delito de es. a Fa BU . -— ——] eo J hata) tafo y lo ebsolvpoir óe l delito de fals=dad, Cuntra asta determinación inter —_ -— Fui o MeE A e

a puso el recursod e casación el señor Fiscal quints del Tribunal Superior de PA pe ma WE hed a EA a Concedido el recurso y presentada la demanda que 68 declaró ajustada a los requisitos formales previstos nor. la lay, precede la Sala a resolver.

HEMOS: Car Lita El mocsaado Jnime Lallego Cifuentes aconpañedo de ctro suiuto sn no identificads comorú algunos bienes al se w= T Nur Julio César Colcrads, Para negarlca gird un chequea por la suma de r—=

— ——-—- Pato REPUBLICA DE COLOMBIA - 0224 ó A 7 X Jarisdiccion 27 , - EEE EE RAE $20:650}00 e came del Bence de Colombia de El Carrito ( valle IR que Firma hequo que el banco no. cubrió por cuento correspondía a una chequara extraviates Los her we ogurricron en Palmira

  1. 21 de agusto de 1.979, pa El Juez Tarcarso mg) al ds Palmira inició la investiga ción por auto de ad de gost de 1.979.

EX citado despacho judicial recibió la indagatdria de Jai me: LD o Cifuán tas, contra quien dictó auto de deten -- ción precautalativa 65 de egosta de 1.979, por el delito de estafa. >» En al curso de 1a actuaoién procesal se quecitó colisión encia entre les Juzgados Primero Superior y Ter uero Penal funicinal de Palmira. El prima wo de les funcionarios menecionedos

estimá que los hechos etribuídas al sindicado Gallego Cifuentes: representaban la comist “on de un delito de estafa, en tento que el segundo consideró que el delito cometido era el de falsedad. El Tribunal Gurarior de Cali diri mids a conflicta en providencia del 25 de fabrero de 1.980, en la cual estí= má que se habla comstido un delito de faloedad y, por lo tanto, atribuyó el conocimiento del proceso el Juez Super! Ire

FOO ROTATORIO oF YIMISIERIO DE JUSTA 5

4 — t—r — 0295 |

REPUBLICA DE

COLOMBIA BY) A Boome , reser a - 3 an . Fe em, : -4 dom. . . sige CITO TD - Lr I N 7 a Le TE E wy . 4 [i oa - e 1 " gación el 24 de marzo de 1,960, Ese remo Juayado dio tes por el delito de falsse del 2 de mayo de 1,580: widenvia YT ento dictó sentencia en la cual meses de presidio, por el delito da(Palsided que hobfa dado lugar el endud ciemiantos | —, Nx | o | | Al esngcar el Tribunal de la anterior decisión atendió ibitud dol soñor Fieoel Quinto de la Corporación | _ EA od de 16 eptuedo. En efecto, en providenala del 30 de septiembro de 1,580, declarí la nulidad de la estuación a part ir del auto otéder por cuanto estimó que 6) procesado debía ser enjuiciado por los

delitos de faleaded y astaf , 1 go por los delitos de falsedad y estefa. Lo ~ Una vez verificada la autiencia pública ol Juzgetis Pri FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA | -..0?26 o] Pam Z Hor sdiccronal - 3 aa =a Fe » a ” r > W LY he r J ah - + - ya LI] - NE ' . a "oe ” 7 } , + , ult [i . : : { 3 r N de Palmira dictó 1a sentencia del 9 de marzo de 1.981 an la a) éondenó al processo Gallego a la pena de 19 mesesds prisión, por las = | delitos de Palsedad.y estafa. ——.... Ne a _ i 4 ent documento público en le vigancia del en vor E te"t uts» califica como eimpol falsedad en | 1 dot nto Fala e ha utilizado como medio - " duioio de otro, si el hecho se reg — ] — — | gan, ao presenta el Fenómeno Jurídico — reiteradanento lo ha expresado Y1 a posterioridad al 29 de enero sde 1.981, puss en esto caso [> Y ss , tratería cd e un concurso efectivo de tipos; ddeal o formal, déndoge los dos delitos cone cursantes , médiento una misma ección realizados” | |

LA OEMANDA DE CAGACIÓN:.

T E = a m e r e T T a El señor Fiscal, Quinto del Tribunal Bupart - e m

  • - nata que pust fin a este process con apoyo én | |

sa la seEl TEa parte de 1a ceusel prámera de ca ción. Estima que en al fallo . | “ENDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Kl heh, recurrido so visló en Forma directa la loy sustanoial, por falta de aplica — ción del art o E del Co Penal, Y, por censiguiente, tania de diton. de sar ‘aplicadus los artículos 25,27, 28 y 61 del mismo orden ento, ya que el pro» cesedo es autor do un delito ds falardad on concurso con el punible de estafa; Las delitos de falecdad y estafa tienen plena autonómia, e. ies miaio enla legislaenión derogada queen la vigente, . trumentós neyociablesse én el nuevo ordenentente penal ia falgedan de un documento privado es delito sree nte que puede concurrir emm otro Anfrueción, eapectelmenta en un ceso conoci que chara 69 debate on ems estent6 sdvencia económica L) po ' got LEE | e que el Tribunal haya estimedo que la 1 en títulos valorqeue se n al muevo Cá9igo Corres= mentos privados, como wvioleción del artículo 240 de la derogada codificación, pues existía la espec al disposición que esta conducta regulaba cn el artículo 233 del C. Penal de 1.936, Cosa diferente 69 que por razoanos de fávorabilidad deba aplitaras el nuevo ardenamiento, po= ro en este caso debo ef mismo reconcceóras que al egeñto incurrió en los delites de faloeded y estáfa, en concursa, Como solamente se condenó por Esta

E o 1 Ms TA Sr

E E EU

TICA DE COLOMBIA {JURISDICCIONAL | Orta, dedó ds ser epson 1a disposición que hora tipifica le Palacdsd { arte 221 j y aquellas que can: gran el concuraeo de delitos y regulen au punitilidad { arts, 2, 77, BD y 61 dal vigente e: digo al J. Pid, par lo tanto, quo ss case la sie encia del Tri he y en su» duger se dicto la oN que doba reemplazerle. gar de que Lv: acia 11 tuvo de hana uus o de la fue: Htc. consegreda en el artículo 571 de Go de o Penal, en relenión con dcantás Formuledos por el Final, En atención á que los hechos que dieron lugar al juzga = A A A - miento del procssedo Jaime Gallego Cifuentes ocurriarcn — — A ; o ] _ ] ] ] — — dentro de la vigenola del Código Penal de 1.938 y deben ser Juzgedos a la — — luz de los preceptos de la nueva codificación, es rió determinar la edecuanión tipice frente a ceda uno de esos erderiemientos, para establecor A ( encia del Cádigo Penal B u r e n t o l a v i s 3 de 1.935 la Palos - — . reginlables, hora "d eno dm ei l q u o c o t o s b r e s , e s t aab ba a , p i f i c a d a e n e l a r t ” t e n d o 2 3 , A y

A mentos son documentos privados ss les dió una rogulanidn específica, gq e — - - - 3 - e rg E a a np om E Cm er T— en AT TT ae wt ICA DE” COLOMBIA — ° 0 dd AL | \

JURISDICCIONAL

DIQ2TIHL | -—. 9229 habida cuenta de si importar Za en 1a vi Y U L P _ — autenticided qua les otarga el derecho privedo; or ello para la estructu — — ] — reción del 11fcito’ Ap de requería er uso de docu nt ; y, en caño de que sa dí© a2 dar luger a da comisión de delito diferantos delito de PalLoois a en instrumentos r a 10 dispuesto en el ertículo 233 dol Ce Panal, 9 equpars ; enddocunntos ab X ! rol lo que aero desir que p rticina csie s plot Fo ‘a estos éltimos y entancós; como es BY gice ” no necesita para que cor res e su configuración, que su autor logre al provecho que pudo deteminar su cone ducts te Folemnto. Po ahi que si a instrumento, luego de sar falsificado, so emplea "como médio enñañbso, aass ”i sáa por el «stmo due le ha dedo esa vida, en perjuicio de otro un provecho económico, es indispensable Pra clemar el congurao de des delitos, uno: de felseded y otro de estara, sin que

por ello es vinle el principito non E in idem, puesto ques de un lado, le ección que integr la fedasded, tanto en si orden eÍquico eno en al arden Psico, es distinta de equella otra que vien a culminar, con 1a denominación de estara, en 6} atentado cuntra el derecho de propiedad; y, del otro, los tres jurfdicos que 82 les: oñan tentién sen distintos, ya que el primos 4uenio ( Cas. abril 25 de 1059 ro es la 96 pública y en al som | XCY, 621 da La calificación que se dió a los hechos a que sa refiero: este proseso Fue acertada, pues la falseded se estructuró ' . r ' 2 TA

AE ADT. BLICA DE COLOMBIA |

[del 'A JURISDICCIONAL 0230 | . . J i La 1 t del sujeto pagivo, paña lo cual ss goudi’o ds ml empléo de las maniobras engañosas puntualizados pur el esfior agehte del Ministerio Público. A juicio de la Sale dentro € tir de le vigencia del Cecreto 100 de 1,589, cuendo ss falsificaun documento privedo y luego se usa, existdid un concurso de deli= tos stempro quea l uso de edorus e una cualquí: ess del muevo ordena: iento. /Las rezunés en que se apoya este planteamiento son les que a continuanión oo em delictivas. Esto significa que no siempre eon de recibo, fren

vdenciales que se he = edificación, las epreci iones doctrinales y jurisó al de 1.8306. Precisanents uno de les | aly pues no. solo se estructura es diversa de la del código derogado, sino que los tiro en particular estén concebidos an distinta forma. Lo — bes El Momado delito cometo cldrtenants elimina 2a ' 1 . MINISTERIO-DE JUSTICIA, ~ _ TeisS UL ‘ica DE”

COLOMBIA

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C16} AS J,

| —. 0231

JURISDICCIONAL

| — | concuráo de hachad gúnibles, cueen” sdle d 5 el delito conplg do es un concúreo aparer y de tipos; que debe resolverse a través de los cri= Yaricá de la espentalided, de 1a subsidiarieded y de Ya consunción. tnpero, gara que pueda hablarsd de concures eparónte es necasório conocer Árovienente | | d a p | pros a los yringipio; carnal vislento, nor cuanto este conducte L, pero solo ésta ss = stas de los ertíccuull os 323, 3 324 y 325 del cásigo Pens | ría aplicable en virtud del principio de la esp ciolideds Así miemo, los dee | litos de concusifn, detención artitrorie y otras conductas” delictivas predica | | últens; que también sa adécuen al delito de abusod e

La ley eólemierid no contieno ura disposición que regulaal Vensds delito complejo due en Últimas es una forma de nasotros, pues repre ein gla furdemental dol ds lugar a doble |

MINISTERIO DE JUSTICIA

———]

DO mir CUCA DE COLOMBIA

Sas. 1 JURISDICCIONAL - - “ La ; : Ía N e 1 Y La - v 4 1 . Ll 1 . ai ' ’ —" ' “e “ “ E - Ho 1 La , - .— . Lo . H a Ll A + E « P E) La Ld La> "L g ion . E . . LI "o o "E - row. . - = 1 + TJ n+ . Pa ot . 1 : : ' - - . E . - re 1 y. " “ -. - y hi " . > Ea . ho ~ La H, . " i i D E b i La .a. H i . 1 E ' . . § n [I I - - 4 - wot - . 5 E) y E Ea J 4 . . tr - . A ] Lo.» A 1. . . LO

  • 5

La N XA- . e 2 o» , "IN a . . . eos - l EJ Le 3 ue [a E "— \ Fr i - Ks E , EA , . , 7 PE . “a .— - LS 1 a. " . . » n an A. 28 modo cue el delsto complejo uo úistirá en 1 - - E. y e 5 parte de otra conducts tf un tivas Sin embargo, lo anterior marsco algunas pressions, pues en

regu veosñante correspando a la contenida en distinto ie C tal el caso , del 5 egtavado por la vicleciónde demicilio, murs | fraudo electoral) con falsificación de registros lectora 05 { : arto 234 »e , En | Oren. palabras, qua solamente se dará el delito cmpleje cuerdo ok legislator haya involucrado. ung deséripción típica. a Sus3 característicos escnolales, tien L N a o; a to os "nl . La - 1 . fi . . cn . 4 N ; , . » 3 J - | mr . -~ a TE § Ñ o MINIS , DE - _La _ = Do TN - H ) AQ AU!, ÍSLICADE COLOMBIA AIF lA JUHISDICCIONAL ne + 61 sctuel erfículo 221 de ecncicna a quién Falsifique documento privado que de prueba, siempre que lo use. Este ltima e levar a efimar que en ella se halla desorito el delito de esta - | fa y nada más contrario a la realid: A, PUES | ire ún uso, por of solo y de ma reguívota corresponde a la típica descripción que de esta Plgurd de = lictiva hare el art. 385 del nuevo ordenamiento. vero en canento. alguno ia Hilenitud de le Figura de | estafas mua en estas condicions qudría también efimarse du 1a falenSu unidid a en la estefan, pero tempoco esta hipótesis pueda aor cer tada por cuento oen momento. algun. 86 asfñala expresemento el empleo de dute mentos Ffalaos como medio engañoso. Las medios engañoso de lek estafa pus =

den ser de cuslquie Índole, gero en caso de que po sí constituuan delito, | no. podrá ser descargada la existenoía del cancurso. teulo 221 del GC. Penal; es uno de los llamas dos tipos do varios actos, por cuanto le dispraición seña» hecor uso de él. La 1a qué el sujeto debes falsificar el documento y además exigencia de que el sujet” haga uso del decumanto privado due ha Palsificedo en momenta alguno repre: nta la erosción de un dalito complejo, pues comp ya se dijo, el uso de una cosa que es ha falsificado solo está descrito como de» Mto de falsedad, Esta odyencia tiens otro sentido pues con olla es cholo | el problema de las 1lemodes Falssdades inccuas, ya que resultaba Exegarada la toián de hechos intrascerdentes en la vida de releción; esto qa, demcsic= do csvaro castigar la conducta de quien falsifita documento privado qué jambs — e d " - - Lor -—r -.

VIIINIOI EEC) LR

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a YO AZ. Lo DE COLOMBIA agers i VURISDICCIONAL - 12 = utilizes - 64-al to privado y lo guards, no habrá contra 1a $6 sblica; el delito de Palsedad, y sol: —]— — u n a s e l e g r e v i o e l d e l i t o d e F a l e c d a d , s e c o n uma con Sl usos . | ele= Ahora bien, el dblito de Felueded que eno yd oo |

dijo sé conguma con la falaid ad eomieivo para la estructuración de uién falsifica unas calificaniones de un eslegi 7 par ticular y las emplea pare in ar e otro colegio, solemen= to responderá de fdlocdeds “En cambio el Paleifica un documento privado ( un que, por ejemplo) y valiéntues de 61 defrauda, de obvis que hebrá covetie to aivereno, ue a distintas desoripotones elo oe En el arme la nea: a la tosis del delito complejo en este cast: 1: ' | e descar artículo 229, del Go. Pas ta una pena de uno a seis años de pri al, tiene previ | “-— sión, mientras que al artículo 355 estableeo pena de uno a diez “ños de crio sién y adenás multa de mil a quinientos pil pesos, fuera de la egrevánte por is del delito confajo so: llegaría al contirasent4 cuentía. . Us eceptarca la t de lágico do que paro el delincuente que conste estes dos delitos, « mento difarenciables, solo le cor ía epliceble la pena menor,

MINISTERIO DE JUSTICIA

huca DE COLOMBIA

DO HY Stain a JURISDICCIONAL E | | ita partida eclestéstica de nucimiento ( docunionto grivedo J, con el fin de contract nuevamente matrimonio rior. Nadie regará la exietenoia de un con- - contras muevo. matrimonio, asf comú na= die lo negará of el uso que es da e 1a partida oo el do metio engañoso para

comster estupro. . Téipoco se podr’e descanacar la existencia de un concurso Laia en cono de quo alguien falefifique una nota emenozánte nara extorsionar. En punibles, por la elemental razón de tionebla que sa lesions el En a Caso > presento an incuat | urídico da ia NAS: plies on cuanto an ati as mm tra la espanidad prebatoria de un título valor Ye do stra parto, so menveca io eoonlnico del sujsto pasivo del fagotto, Us modo qu, COo= sie oo. la apliceción de las dist ma pur razónos de favoretilidad era impóri ciones de la legislación vigente en la cotualidad, le esisto rezón el impug nante pues ei so conatieren las delitos de Falecdes! iy tara y solo 88 con den por esto GLtimo dejaren de eplicares las disposiciones que Eipifican la Falecdad en documento privado y aqualles ue regulan ©} concurso de dol El cargo rprospére y, en consácuencia, had

) Ea ADT: BLICH LE

‘COLOMBIA GREAT lA JURISDICCIONAL o — 07236 e apondor en julolo criminal por los delitos de falscded en docunditos y estafas la prusha que obra en él mar que a mía de típica eu conducta eS antl furfds $#icaniln atonsiblo violó tento el interés jurfdico de la 76 gública como ei del patrimonio escnénico, y que esti dolosemente puesto " Lata oo Fi do, E) . r + eo, x " Fl == 5 CL. + .

César Colorado mediente la elatmracidn de un faleo título valor. Lón a que 1a prueba que ochre en el expediento per que para el mpmento de la comisión de los de lites que thera es juzgen, el pruessado era imputable, eo le debarén aplicar la legisleción antualments vigente pues cows an el procesado Gallego Cifuen = unitiva, debe partires del visto para el más pravo de les delitos En concurso y see mínimo eS de un año de prición tanto para la Palsedad en de — - estafa, la pena prámoigal que en definitiva lo corresponde Pager urd la de dieciocho meses de prisión y multa de dos mil pesos ( arts. 921, 386, 28 y 61 del Co Pa } o Ast mismo so condenar’a a la pena aescesoria de interdicción de derectios y Fuñciones públicas, for un término igual al de la pena principal y al page en abstracto, de los porjuicics morales y mato» riales csusados con el dolito,. | > - _ _ . _ aa Par e ETT_ - . , VI TN Le DRETS 1) » ACRE re PE ry ym tt TE $y MTL my AL Arr rr PE A - -— FE PE o. O. AE REA EN UU EI cas Set FEET

pode ACTA Luca DE COLOMBIA ? Y JUAISDICCIONAL de Ca ET oo

| 0237 o hay Lugar a ES concesión d¢ e la comiona de ojecución con dictonal por “cuento al condenado p| uro36 erect NES talided de 16 pena inpuesta. o | 5 1 Md " La

. - Li H 1 ne | Ta . f Par lo expisato, le Corte Surana, Sala de Cesenión Panel, > qistacha on rembro de 16 fs sided de la ley, lisa y par aut: RESUELVE: | e ty fia i e — — | E Ea Wem En consecuencia, condénase L e Jada Gallego caPuentos, m a a A | | LU de condiciones civites y persona es conacidas en cites, e r m m | | 1a pend de diceiooho (-18 ) meses de pria ón y mita de dos mil posos (92.000.605) por los: delitos do Polavdad y estafa, emmatidos an porjuicic de los intereses Lio César Colóredo, en' 1 ! b is tancios de que den cuenta los autos. Ast ademo cond ®ensac al proc nado Jaing Gallego Cifuentes ala pena accesoria de intardicción de de N ‘ ha y Funciones gúblicas, por un igual al de la peña ir Apel y al pago, en enstracto, de los perjuicios morales y materiales causados con los hechos ma ABISS: A EEE] E a or atv ~~ : n relacio - ———— - _ pppe pp re—— E - r , — DEI. 40.) | Ca DE COLOM.SIAy |

NABIEL | JURISDICCIONAL0238

Tr —— | | - 6. — — - i d LUIS

ENRIQUE

ALDANA ROZO

_ ALVARO LUNA GOMEZ Con salvamento de voto | Con salvemento de voto

INAOH IL IO) DF TUS ECT

REPUBLICA DE QM MBSROCESO No. 27738 CONTRA GERMAN l t

Kama JeriidiccrondBNMLLO CARDONA Y LEONARDO =

CUELLAR. MAGISTRADO PONENTE $De.

FASIO CALDERON BOTERO, Simplemonts deseo insiatir, pues la motivación la ho presentado on ocasiones anteriores on = asecio del E: Alfonso Reyes Echandía, en le opinión ds negar a la justicia penal militar competencia para juzgar e los = civiles, y, a los militare 8, entendiendo por éstos a los ine tegrentes del ejército, marina e fuerza efren, cuando su ace tividad delictiva no comromate su función oficial. La tesis de la mayorfa es distinta y me-<ypreca respeto, pero sl debo consignar este motivo de dismeepancia. > < — gustavo gémoz velásquez O «fagistrado- > O

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