CSJ - SP 2778(04-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2778(04-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
CAfIBIO DE RADICACION
! • ! ! ! • • ' 1 1 • 1 • ; • ' • . 1 • ' 1 ' ' 1 ' • • 1 . ' . 1 • • • • '• . 1 . • • • 1 Auto Cambio de Radicación.- 4 de mayo de 1988.- No accede al cambio de radi-
- 1 cación del proceso contra Víctor Ceballos Pérez, que, por el delito de Usura,
1 1 1 • se adelanta en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta. 1 ' • • ¡ • - 1
Magistrado Ponentr: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
' 1 ' • ' 1 • • •' • 1 • 1 • - - -= - • • • • • Cambio Radicación Nº. 2778.
Contra: Víctor Cebal los Pérez
Delito : Usura.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • • •
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
• Aprobado Acta Nº.025-Ab.19/88 •
- • Bogotá, mayo cuatro de mil novecientos ochenta y ocho.
' • • •
- V I S T O S : Decide la Sala sobre el Cambio de Radicación del proceso que se sigue contra VI CTOR CEBALLOS PEREZ, por el delito de Usura,
-"'--=- • el cual cursa en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta y que
- en la actualidad se encuentra en el Juzgado Tercero Penal del Circuitode esa ciudad para pronunciarse en segunda instancia sobre la sentencia absolutoria proferida por el a-quo. • Por considerar que en el Distrito Judicial del Magdalena, - existen circunstancias que afectan la imparcialidad, la independencia dela administración de justicia y por ende, las garantías procesales, con - - • • fundamento en el artículo 78 del C. de P . P . , el apoderado de la parte civil impetra esta excepcional medida. ! i Considera este apoderado, que concurren las causales in1
' ' vocadas por cuanto la recusación propuesta contra el Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Marta no era procedente, ya que s~ suscitó en elcambio de defensor del procesado y en estas condiciones debía haberserechazado, porque el Juez de primera instancia debió declararse impedido 1 1 1 i i " ~ ~ ~ - - e _ = = = = - = = - = = = - = = - = = ~ - = = - = = - = = - = = - = = - = = · = - · ~ · = · · - · ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~. ...':..: :::::::: --·--- - .. . . -
- -. - 2 - • por ser inqLilino del sindicado y por lo dilatado que ha sido la tramitación del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • 1. - El Cambio de Radicación de un proceso obedece a -
•
- - razones que demuestran la imposibilidad de que en un determinado si-
- ' tio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y ' eficacia, lo cual permite que el imputado pueda ejercer todos sus derechos procesales y constitucionales dentro del proceso, pero este amplio criterio para lograr tales fines no puede emplearse como un mecanismo para suplir el procedimiento que la ley establece para solucionar situa- • ciones que puedan presentarse en el curso del proceso . • 2. - Esta criticable vía es a la que acude el peticionario - ' • cuando al no prosperarle en las instancia sus solicitudes, procede a reiterarlas ante esta Corporación, pero ya no como causales de recusación
1 \ / • sino bajo el epígrafe de cambio de radicación. Al examinar un caso similar, la Sala fijó su criterio alrespecto, en los siguientes términos: 11 Pónese, pues de relieve, la equivocación del peticionario en punto a la ruta procesal que eligió para manifestar su inconformidad a con respecto de la aplicación de justicia. Porque es de elemental en tendimiento que cuando se esgrimen motivos tendientes a cuestionar la c~ 11 pacidad subjetiva•• del Juez, la institución procesal que aparece de inmediato es la comprensiva de los impedimentos y recusaciones y no el1 1 1 --~ ... . . - ,rc- .. ,.,,.-' , ..... . - ' . ,
- ' - 3 - • cambio de radicación, figura que constituye una excepción a la reglageneral de que el Juez competente para conocer del hecho punible, es el del lugar donde este se cometió.
1 , 1 1 ''Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un mismo fin: la absoluta imparcialidad del juzgador, pero la nota diferen
- - cialentre ellas no es otra que las condiciones reales dentro de las cua
-
- - les emerge la posibilidad de desvío de la administración de justicia: Si • la causa es externa al juzgador ambie.ntal por así decirlo e involu11 11 , era, por tanto, al resto de Jueces del mismo territorio, el cambio de - • radicación devendría examinable; pero si el motivo no logra trascender la concreta esfera personal del Juez, el instrumento procesal operable es la recusación, para que otro Juez, de ese mismo territorio, asuma - • el conocimiento del asunto••. (Concepto de 8 de abril de 1987, M.P. Dr.
Guillermo Duque Ruíz). 3. - En el caso presente esto es lo que sucede, pues los motivos en que se fundamenta el cambio de radicación corresponden a específicas causales de recusación consagradas en el artículo 103 delC. de P.P.: además, al encontrarse el proceso en el trámite de la segunda instancia, es obvio, que el cuestionamiento de posible parcialidad - - que se le atribuye al Juez Penal Municipal, carece de relevancia y respecto a la mora, también es claro, que por la vía apropiada debió recia
- • maria en su oportunidad procesal. • Por ende no procede el Cambio de Radicación impetradoy así se decidirá.
• ... ·- • ,s " • ,. • .. . , ·· · Cambio Radiación Nº. 2778. • - < . ,/.,I • -
, - • - 4Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
• ' R E S U E L V E : NO ACCEDER al Cambio de Radicación solicitado • •
- • y Cópiese, notifíquese cúmplase.
'-.... • • .., 1 • J
CARREÑO lcUEN AS
I !/ I
GUILLERMO DAVILA MUZ
-
- .r - - =- ' , - .. .- - - -- ---
- ~.
. .
OLFO MANTIL
Í
JACOME ZUÑIGA
.- I / • ! • •
DI NDIA _ _ _ __
JAS , - - í ' \ 1 ' 1 :• 1 • ' 1 Luis Guillermo Salazar Otero ¡: , 1 , Secretario .. 1: 1 :' 1 ' • •