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CSJ - SP 2779(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2779(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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  • # lf'v\PEDIT'v\ENTO Rdo. 2779.-

C./ ArtL1ro Górr1ez Ruíz.

Falsedad. - COIRTIE SlOl?IRB~P,A [)IE .JlOSTOCDA SJ\lA [)E CJ\SJ\COOINl l?IEINlJ\IL

f'v'\agistrado Ponente:

DR. JORGE CARREtlO LUENGAS.

• Aprobado Acta No. 2 9. - • Bogotá, D. E., mayo tres de mil novecientos ochenta y ocho.- • •

V I S T O S

  • • Por auto del 26 de febrero del afio en curso, el DR. - MAURICIO GOMEZ ORTIZ en stJ calidad de f'v1agistrado de Lina de las Salasde Decisión Penal del Tribunal Superior de BL1caramanga, se declaró impedido para conocer en segunda instancia, del auto rr1ediante el cual, el JuezTercero Superior de dicho Distrito decretó la cesación de procedin1iento afavor de Arturo Gómez 'Ruíz, dentro del sumario contra éste adelantado por falsedad documental. - Alegó el fv1agistraclo como causal ele irr1pedimento, el haber dictado como JL1ez Tercero SL1pcrior la providencia objeto de revisión numeral 7° del art. 103 del C. de P.P. - La Sala Dual ele Decisión admitió que la razón de impedimento alegada por el f'v'1agistrado se ajustaba a la caL1sal invocada y sinembargo, concluyó rechazando el impeclirr1ento por no corresronder a la realidad, - pues quien SlJscribe la providencia objeto de constilta es el Dr. Salas fv1ejía y nó el Dr. Gómez Ortíz. - Indudablemente, el Dr. Mauricio Gómez, por ligereza llegó a presumir que la providencia objeto de consulta hat)ía sido suscrita por él como JL1ez Tercero SL1perior, cargo que descmpef1aha antes de llegar al Tribunal ,ante licencia solicitada por el f'v1agistrado TitLilar. - Sinembargo, si bien es cierto, que el oficio remisoriodel expediente al Tribunr:11 viene stiscrito por el Dr. Gómez Ortíz como JL1ez Tercero Superior, la providencia constiltacJa y mecJiante la ctial se decretó - la cesación de procedimiento de fE'chci cJiciembre catorce ele 1. 987 aparecesuscrit.a por el Dr·. ~léctor S2las 1\'iejía en sti calielacl ele TitL1lar por la épo ca del Juzgado. - • • • • ! • • • - 2 - ,r · · . r:r::rJ1 ,,.,, ,r 1 " 1 ~ .... •

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  • • Así las cosas, carece de todo fundametno fáctico y la causal invocada el impedimento debe ser rechazado. - • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, RECl-1/\ZA el impedimento manifestado por el DR. MAURICIO G0fv1EZ ORTIZ, Magistrado de la Sala Penal de Bucaramanga dentro del presente sumario y ordena devolver el expediente a la Oficina de origen para que siga su curso normal. -

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GÚÍLtÉR~ :c·~·UQUE RUIZ

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