CSJ - SP 27791(28-06-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27791(28-06-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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REPUIBLICA DE COLOM lA ama
I Expediente No. 2 7. 7 9 1 , I ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - .SAL~ DE ,CI\S~C~QN,PE~tAl
•
- •
•i • •
Magistrado Ponente: ~
Dr. Hernando Baquero Borda. ~. ,
Aproba.da: Acta No. _5_7 __ I , veinticho de junio de mil novecientos Bogotá, ochédlta t,r~~....,,-_ i y
I , I , •
VISTOS :
~. ' , , " El Tri un 1 Superior de Vi11avicencio en fallo - •• -~. -. • del 16 de junto de 1.982 confirmó en todas sus partes el do Superior de la misma ciudad que conde CORTES a la pena principal de 20 a~6s de de los delitos de homicidio en prisión,,~o responsable - ú; _...... menor Carlos Julio Quiroga el Carlos Julio Quiroga en y Arias. Al tiempo de la notificaci6n de la sentencia, e,. condenado propuso el• recurso extraordinario de casaci6n el I ante Corte Suprema Justicia concedido el recurso _ la de y , se remitió el proteso a esta Corporac16n. Admi do el recurso en au to de 1 26 de oc tubr'e ti - ',~ de 1.982, se presentó la respectiva demanda la cual se declara ajustada a las exigencias legales en proveido del 8
febrero pa sado •. de •
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.'1 , I --_ - - - - --_ .-------- ---- -- - ----- -- --- - - - -- --- - , ' •
RIEPU'BLICA DE COLOMBIA , ama
•
- -
2 , - • , •
RESUl TAr~OOS :
. . • Da cucata el proceso, que el 31 de agosto de , _, 1.980 a eso del mediodfa, se encontraban departiendo en un !ILa en del estable.cimiento denominado Ja·ula San José l' Julio'Quiroga, su Ana Guaviare Carlos cornpafiera Bert11da A r i a s , e 1 h i j o de é s t o s d e ti:e s a ñ o s d e e dad y o t r a s pe!. s ona s . A un det.erminado mom irrumpió en el lugar Vlc __ , qUien se a estaba tor Pefia Cortés. 19i6 la mesa donde un arma de fuego y con '. • vamos causán_ las palabras ahora s nos a matar" la. disparó lO e a r l s Qui,roga a su dole la muerte Julio y menor hijo _ • Carlos Jul'io Quiroga Arias • •
- • detonaciones lQs s atudieron Agentes del
• Oep-artame Administrativo de Julio C€sar Rivera Seguridad • y Orlando· Niño, quienes perSiguieron a Pefia, lo captura_ , revólver. ron le decomisq.r·on un y , El Juzgado Territorial de José
Promiscuo San •
- • cab.eza sep_ del Guaviare dictó auto de proceso el· 10. de
, , , • de 1.980 practicó las. primeras d'ili:gencias con tiem.bre y es tos resu 1 adcs ... t , , , , , , ti aada a 1 cadáver de 1 la aut op s ia prac se ñor . . . . Carlos QufrQga ensena que reci_ Julio de 40 afios de edad, b16 heridas de arma fuego una zona de tatuaje dos de con medio, en el cara externa del brazo derecho, con tercio
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RIEPUBI-UCA DE COLOMBIA
, , , , , • - - 3 '. , orificio de salida en la cara posterior del brazo derecho • otra en t6rax, sin tatuaje, que interesó el pu1m6n el y derecho,. el diafragma, el hfgado y el colon determinando • una anemia aguda,causa de la muerte~ , La autopsia al cad4ver del menor Carlos Julio .~ Quiroga Arias de aftos de edad, revela que recibió una he 3 , rida con zona de tatuaje en el rostro el proyacti1 pene_ y , tró en la cabeza determinando su muerte i,nmediata. ,
• , I , , , los Agent.es del D artamento Administrativo de , , • •
- , , Seguridad que suscriben el informe del folio 7 dan cuenta
, , ,
- , a Pefia contenfa vainillas dis de que el arma decom'5a 3I
, " , ,
- ,
- ,
, , Ana Berti1da Arias, compaftera •de Car La . - • - a, José Israel Ramfrez Mati1de Valencia, los Julio y .• , lugar de los ac on e c e n os , manifestaron pres• entes t tm i t , , bajo juramento al funcionario de instrucción que no hubo , I discusión entre Quiroga y Pefta;este G1timo penetró al esta blecimiento y de una vez disparó contra Carlos Julio Qui - , , roga su menor hijo, cuando la senora Ana Berti1da in Y y - , " , , , go. I , I Los Agentes del Das que capturaron a Víctor Pe_ ! I fia lo interrogaron y manifes.tó que había te~ido desavenencias con Carlos Julio Quiroga por la venta de un semovien
- • te, ~ste frecuentemente retaba a pelear. Agreg6 que y 10 • encontró a Quiroga en una caseta, éste sacó su cuchillo,
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- I , ~)60 1
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,
- -
4 , 10 amenaz6 y ~1 le dispar6 para defenderse. Pe~a rindi6 indagatoria el de sep~iembre del 4 , , a60 citado y al ser interrogado por los acontecimientos qU.e se investigan en este proceso, explicó que nada recor_ daba pues se encontrba muy embriagado. Repitió s, las ~mena , zas de que fuª objeto por parte de Carlos Ju1ió Quiroga. Dfas despuªs solicit6 ampliaci6h de indagatoria nuevamen y te se refiri6 a la actitud desafiante de Quiroga, quien es erse dado cuenta cuando dis grimi6 un cuchillo. Dijo no embriagado adem~s, porque par6 por estar y - , • " I I , destacar que el acusado fu~ sométido Es ~ a examen psiqui§trico por parte del Instituto de Medicinadict§men del 2 de enero de 1.981 se legal de Bogo en á, , yI que Pefta no presentaba an'tes de los llego a , I , "- en que ocurrieron, ni despu.is, pertur hechos, ~, el momento 1 e ba e ion e s m en t a e s d ,e con f o r m ida d con e 1 a rtf e u 1 o 2 9 del 6-_' digo Penal de 1~936 (f1s. 163 a 165). , - •-
- , , Se celebraron careos entr.~ecel acus ado Peña Cor_ ,
, I I t~s Ana Berti1da Arias Jos~ Israel Ramfrez. L~ testigo y y i , manifest6 una vez m~4s que no hubo discusi6n entre su marido el acusado pues ªste de inmediato dispar6 el arma que y I . , , portaba contra Carlos Julio Quiroga su hijo. El acusado y , de su parte. afirmó que habf~ sido perseguidO amenazado y por Quiroga su compañera, .sin recordar 10 que ocurrió. y
- \ Josª Israel Ramfrez inform6 que estaba,en la misma mesa con
• , • , • •
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, , , , • ,
- , Ca~los Julio Quiroga, su compafiera y el menor hijo de ~s_ tos; que de un momento a otro lleg6 V'ctor Pena quien hizo
, , los disp~ros y sali6 corriendo. En esta oportunidad Pefia , ,, I , • insisti6 en que fu~ amenazado ~or Quiroga en el momento _ , ,
- , en que pretendía pagar una deuda al, dueño del estableci_ I miento. Agreg6 que no se di6 cuenta qu~· fui 10 que hizo •
• , , en ese momento. , i • , I , I El Juzgado Segundo Superior de Villavi~encio
• I • , , comprometi6 en .1uicio con inter ~nci6n del jurado de con_ • ,, , ; e e ;e n c i a a V ;'e to r Pe a p or o ,'e, dio vol un a r i o e n ar los , ñ i t I v , 1 el menor Carlos Julio Quiroga , . Julio Quiroga y agravad 'culos 323 Y 324, numeral 7a. Arias, conforme " 1 d~l nuevo C6digo P ,',1, disposiciones que coinciden, dice I el despacho, con lo aispuesto e,n los art'cu·10s 352 y 353, estatuto penal vigente para la Ipoca de numeral 60., los hechos .. Al jurado de conci.encia se le propusieron los
- , cuestionarios que apar8cen ~ folios 235 Y vto., los cua
_.,"-- , , , , les contest6 en forma afirmatIva por unanimidad. • • I
- I Los juzgarlóres de instancia aceptaron 'as res
~ ~ I puestas 1 jurado como ya se dijo, ctar on sentencia y, o de í condenatoria contra V'ctor Peña como autor de homicidio - , , I, , en. car ics Julio Qui:,,09,a su hijo menor del mismo nombre, y • I I , I ' lO imponiindale aft~S de prisi6n. , , ,
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, , , I I ama - - 6 - , .,
• LA DEMANDA DE CASACION
• • • - - I • , I • • I , -
- I
I • I I .PO.r• a po de r-ado e s.p e e i a 1m en te con t i tu íd o e 1· . S i , , condenado Vfctor Pefta Cortls impugna el fallo condenato , , I rio de segunda i.nstancia al amparo de las caus·ales 4a. I I , I
- . I la. de casación. La ~eusación se desarrolla de esta'_ y manera: i I Causal Cuarta.- juicio del actor, la senten . P 'cia del Trib~nal Super; ~ ~e Villa.vicencio se pronunció nulidad de orden constitucional, en un juicio viciado i
" , - I por dos motivos: • I , I , I , mero, por tnobservan~ia de las formas I E '. , • proplas delÚ·Yicio ya Que en esta etapa procesal el de , -- ) • , • fens·or ds P ña Cortés solicitó la práctica de pruebas, , I, q1 I se comiston6 Juzgado Promiscuo 'M~rticfpa] de San José , , , • del Guaviare en definiti'va no se rea1izarQn. Sostie
~efo • • ,
- • ne el 'demandante que estos e lemen to.s de conví cc en tenian t
• I
- , como finalidad modifica~ la ~ituación jur'dica d~l acusa
,
- , do, particularmente en lo atinenté a la,responsabilidad
, I , I , deducida en' el aut o pr oceder • a muer-te del menor de pO.r -l I , Quiroga Arias. Agrega que no s·e trata de un hom ic d o t t , , , I , • • ~ino te o 10 'sostuvo el defensor en la audien agravado I , , , cia publica, dé un delito euIposo tal acto no po pues , .- , dfa ser obra de p.er:sona nor mal sino de un alienado una , , • ,
- • mental. Que Ia muerte del• menOr fué causada por una bala
• I . • I , • - I •
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, , - I , ,, • , - - • 7 , , , I , perdida, pues el arma se dirigi6 al cue-rpo de Carlos Julio • • , . ' Quirog no al de su 1fl.28 cuaderno de la Corte).
hijo y B • El segundo, por falta de .d.e.-fe.nsa del condenado ,
- , Peña Cortés. Se afirma en la déet6nda de casación que los abogados qué el acusado designó no realizarOn ninguna ac_ vidad en favor putas pi pruebas alegaron ti su no di.eron ni en derecho Y adem~s. todos renunciaron el poder. sola Que , mente a'bogado Acero· la 01i.cit6 pr3ctica de el AdLin prue ...... b~s que eh eom . se uió. no se reali¡_ron _ definitiva. por el funcionario comisi"on,ª o 23 ss.)
(f15. )J • , • , - anscribe ap~rtes de sentencias de . a'ctor El " • ustic1a con la pretensión de funda_ Corte Suprema la mentar sus alegaciones. , Primera .- Se acQsa la sentencia de 'se- (C.a1lsa 1 .. -" ) . . . ., de cia dictada por él Tribunal Sup.erior Villa gunda ~ por infracci60 directa resulta en vicencio este asunto t , , , do de la falta de aplicaci6n d, los artfcplos 12 32 del y para C6digo Penal 'vigente la époc.c) de 1'05 acontecimientos. la pri . ra disposición, Porque 1.a mue,rte ,violenta del me_ , nor Quiroga Carlos Julio Arias ,fue ocas.tonade por falta ,
I . de del condenado Peña a.l: disparar contra el , previsión p,a_ , dre de éste, sin eonsiderar que su hijo tamb1~n pod'a ser
v'ctima; ~s'4eclr~ acusado no prevl6 los efectos noci el'
- , de su acto. Agrega el que 1a muerte de vos demandante
1'05 '
- , ,resultado de un s610 deSignio criOlina) Quiroga fu~ e,1 y I tanto ha dar-se aplicaci6n al a,rtfc·ul0 nor_ por debido 32, , i
1 .' ,
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- -
, • •• ¡ •
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, I • • -ama U'I~cÚ(;CI'o/Z-a/ • • • •
- -
8 , • .. • , , I ma favorable frente al 33 del mismo estatuto conforme al • cual s~ dedujo a su pOderdante la pena princip~l de 2• 0 _ • • de s l ñn , • años pr t • • • •
- •
, •
- , Por fi1ti o, tambiªn al amparo de la causal,
- '. . ,. • prl• mera de c, a . sacion sostlene el demandante • que se 1nfri~ -
- 9 gi6 él artIculo 14 del C6d~~6 Penal de 1.936 por falta:_
• I • , , de apltcaci6n, pues Vfctor Peña dirigl0 su actividad a
I I I • producir la muerte de Carlos Julio Quiroga pero •••por crr 11 • •
- , cunstancias ajenas a su volunta . causó' el deceso del' menor.
'11 • ¡ , Al no inclufrse esta ~~cunsta'ncia aminorante de responsabi__ I 11 •• , lidad••• en el auto d o'c.eder, se br antar on ar 11 que • ]05 I
- I
ttcu10s 481 y d Código de Procedimi'ento Penal. 483 " , • I, • • ,
TO DEL MINISTE 10 PUBlIC i
• • I, , , I • • I , ,
- , El seftor Procurador Tercero Delegado en lo Pe
-
- , nal, quien en esta oportunidad representa al, Ministerio , y POblico, en concepto de folios ss. de este cuaderno
43 -
- , contesta la demanda de casaci6n presentada a nombre de• l I
, • • condenado Vlctor PeRa Cortªs de esta manera: , , , , ,
- • En cuanto a la acusación con funda ento en la
• ,
- , caus~l cuarta de casaci6n, sostiene el señor Procurador
, . Delegado Que en la etapa sumarial Peña estuvo asistido por profesionales del derecho nombrados por ªl mismo. Si , , _ los designados no actuaron·,es·ta inactividad no es pre t á vista en la ley como motivo de nulidad; ademas, la defen
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I , , , , , I I ,
- -
9 , , sa ti€ne su campo de acci6n de manera particular en la , ca'usa no en l'a etapa del sumario. Destaca Que en la , y' I au'dientia pGbl.ica intervino eficientemente el defensor , , ,
- , nombrado por el procesado, quien plante5 ante el jurado
. , .situaciones favorables Que infortunadamente no fueron re , , conocidas por los jueces de hecha • • En cuanto al otro motivo de nulidad invocado .. , , , , , en el libelo de casaci~n, el representante del Mi'nisterio I , i • POblico s cs ene que las pruebas s o Ltc adas .por el de_ , t t t í
- I fensor fueron ordenadas el Juez del conocimiento pa , P'O, y
, I , , , r-a practi'car1.9s se un Juez del lugar en donde , comí I , ,, , se cometieron los • lnfortunadam~nte no se logr~ su h " I , , I I ! , ! fue imposible' oír en dec'l',arac,ri6jnurad:a a las perso . QU.e , - , , , ,
- I
I • I , acusa'ci~n al amparo de cau
la
- , i
I , sal primera, s.ostiene el señor Pr,ocu'rad'orDelega.do que de , , ! conformidad con el cu lo l C5digo de·Procedimien e rtf 5,19 de , , , to Penal la sentencia debe dictarse de acuer con el 've do , - , • e.d c o , las causas con jurado,: en este caso los juz r .en t y , , í ,
- • gadores de instancia no se apartaron ,d~ la respues.ta de
, I , I os jueces de hecho. Agrega. C'orte ema de Justi t que I'a Sup.r I
- , cia e'n jurisp~ud~ncia reiterada establecido que en es_ ha
, . \ . tao c1ase ,de j·uiclos no es procedente invoc.ar la violaci6n I , . ,.,
- . i ndi re.ctá de' .1a norma de derecho S/us¡tant i vo , pue s s e d e s I
,
- ,
. , ,
- • e onoce:l"'1at.a de j'urado ¡s,epr cd ue ir a aú·tonomfa 1 1 uoa de , y
, - , , . e , , . • . , I claración de conti"aevidencia no prevísta como causal de ! .' I , , ¡ • ! I
- •
, , I t , , - . I
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RIEPUlaLDCA DE COLOMBIA • a
• • •
- -
10 , • de casaci6n. Finalmente afirma que ninguna prueba respa' • da las argumentaciones de la defensa pues la realidad pro • cesa1 enseña que el condenado Peña Cortés disparó su re_ • I
- • v61ver contra las vfctimas en forma vo10ntaria a corta y
- • • d1stancla. • En definitiva, el Ministerio PGb1ico solicita
- • rechazar el recurso de casación propuesto en• este asunto • •
• • • •
LA CORTE :
. • ' . . • • • • , " • ténción de la Sala, en, primer t~rmi -
- • no, la conttadi,tc·,jóne,n\.q¡ue incurre el te pues de demandan
• .' • que el proceso es o por falta de de_ nul • fensa del por no practicar las pruebas solicita • das en la"" juicio y del otro lado,con la invoca_
- • ci6n de la causal primera, afirma que el proceso es vSli
•
- • do que los j•uzgad~res de instancia incurrieron en squi_ I y • • vacada a·preciación de la prueba.
, • • I I
- • En segundo t~rmino, comp acertadamente '10 seña
- i
" , '... I la el representante del Ministerio Publi.co, el demandante , , • I , pretende desconocer uná de las Jur ts pr-ueenct e s más anti~ • , I guas de e sta Corporacf ón que con fund amen tos ur di cos f j , • , • • que todavfa hoy per~anecen 'incó1umes,' pretende que la SaI
- • ¡ la d~sconozca el veredicto pronunciado por el jurado en
• •
- !
- • y esta causa declare qu~ uno de los homicidios cometidos i • • •
•
- •
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.------ - - .- ._. ,
• • ~;608
REPUBLICA DE COLOMBIA ama1 1
. , .
- • por V'ctor Pe~a tuvo car3cter culposo y no doloso, aun
..._ • que a ~eng16n seguido el actor, incurriendo en otra con_ tradicci6n, afirma que se trat6 de m~s bien un.':ri1í'cicioito metido conforme al artfc• u10 14 de la legislaci6n penal • , • I • I , anterior, esto es, el denominado aberratio de1icti. I , , Causal C•uarta de Casaci6n.- Se recuerda quecon apoyo en este motivo de impugnaci6n se formulan dos ~ reparos de fondo al fallo de segunda instancia del Tribu_
e conden6 a V'ctor .Pe~a nal Superior de Villavicenc Cort~s por doble homicidio: inobservancia de las formas . 'propias del juicio porgue e~ la etapa del a e a u s a s e sp:il-i practicaron y m~noscabo del de • .'J e{ " 1 oc.rrl rech• o de defensa, or ue los apnderados designados por Pe , •
- , ~a Cort~s para el sumario nn solicitaron pruebas, tampoco alegaron d re ho y renunciaron el poder. ~n cuanto al primer motivo de nulidad del or
- • , den constituc'onal, se tiene siguiente: 10Al tiempo de notificarse del auto de enjuicia
- •• miento, Vfctor PeRa design6 defensor a quien se le di6 po
, • sesi6n inmediata. Este profesional del derecho en escrito , I I I , I que obra a folio 201 solicit6 estas pruebas: declaraci6n I I • testimenial de Luis Angui y Pablo ZuL~eta; reconstrucci6.n • de ~og hecbós; ~areos ent~e el acusado y los testigos y~ • • s obre los, puntOs-de tontrad1'cci5n én que hubiesen incurri_ .- ." J • I I do. . I .' • • • El ~e"Qt·Ju~~:~'gundo Superior de Vi11avicencio ,
- ,
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R~PUIElLaCA DE COLOMBIA , • ama
- - 12 , , en auto del 6 de mayo de 1.981 se pronunció as': en cuanto a las déclaraciones de Luis Angui y Pablo Z•ulieta, como la de este frltimo aparecfa al folio 89 pero con el , a pe 1 1 ido "Z u b ie ta 1', Y de t'o d a s m a n e r a s 1a pe tic ión i n c u m_ plfa lo dispuesto en el artfculo del Código de Proce_ 501 , dimiento Penal, las negó. Igualmente denegó la reconstruc ción de los hechos porque, si bien en la diligencia queob~a a folios ss. no representó al acusado un pro , )01 y , , I
- , • i fesional del derecho, sf est o asesorado de apoderado
! I , Y , que suscribió el acta. ,- de los careos, el fun , ,
- I cionario ordenó los del pro esado con Jos~ Aristóbulo Gar
I I 'cfa y Matilde Valenci , , puede establecerse, ya - " se hablan realizado ~~ del acusado Peña con los testigos t~!, de cargo An~ Arias y Jos~ Israel Ramfrez. , , El señor defensor del procesado propuso reposición el y , ón accedió ~eJla ordenó o r en c larac.t jurada a Luis
f y de Angui Pablo lulieta. As' mismo accedió a nueva diligen y -
- , cia de de reconstrucción de los hechos con la participa
, , -
- I ción de los testigos Angui, Zulieta y Rarnfrez Mojica.
I iEn cumplimiento de sus ordenamientos el Juez
- I I del conocimiento comisionó al Juez Promiscuo Territorial
I
- I de San José del Guaviare, quien recibi6 el expediente en
I , I , junio de AJ folfo ~14 aparece la comunicación que 1.981~ i I , I , el comislonadó~~1'b06al Có~an~ante de la Poliefa en esa , - t oc.e. flde d pará'-hacer comparecer a los tres testigos. Así - mismo l-tb~6 boleta;~e'citac1ón para ~ristóbulo Garcla. •, Sé , •
- I A 'fo-lio,213 ap-af'écé:·1~.:,-p~roY:~deriecn··iqau·e nuevamente se
•
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. . - 61 (J
REPUBLICA DE COLOMBIA
~J , ama , - - 13 ,
- • citó a los testigos Angui, Z·ubieta Ramfrez. El secreta y
- ,
- , rio del Juzgado comisionado informó que no se hab'a podi _ • do obtener la comparecencia de las personas co~vocadas
- , porque se ignoraba el lugar de su residencia su parede_ y ro. No estS por demSs agregar que el acudado V'ctor Pefia
• , • , , fu~ trasladado de Vi1lavicencio a San Jos~ del Guaviare
- , • pata intervenir en la pr~ctica de las pruebas a que se ha
- • hecho referencia. • interesados no E s pe r in e n te d ac a r q u e los t
, , art1cu10 uso del derecho ~~sagrado en el 502 hicieron
- e , del d i9 o de Pro c e d im ie.n.t'Poe n a 1 d e pe d irq ue 1a s p r ue ó
- , • ba s no realizadas a etapa del plenario, se practica_ er " • ran en el curso d .1 _ audi~ncia. Tampoco de la facultad • ~onsagrada .en el articulo Sl~ del mismo estatuto de 5011citar, al me os con dos d'as de anticipación a la celebra •
- • ci6n del al ' público, que concurrieran los testigos; fi _. en el' desarrollo de la .audf enc a ,la defensa t na lmen
- , a lograr que quien nO ejerció ac~ividad alguna tendiente
, . • • •
- • la presidfa dispusiera la prSctica de las diligencias que
- • estimara convenientes al mejor esclarec1.miento de los he
- . , chos •. (art. ibldem). 512 • • ,
•
- •
•
- • • En resumen, como 10 sostiene el rep~esentante
, , , I •• • , • • •
- ,, • , de~ ~inisterio Públic~ en su concepto, los te~tigo~ Angui, ,
. . . .' . , I , . .. . , ' . •, I , , • I • • • • y,Ram're~.,o Zubieta rindieron testimonio por inc~ria de , .' , . . I . .. I • ,. 01 . •• .' . • . " ., " ..~ " .' ' " . , los fUO~'Onar~~$:"no porq~e.se.ignoraba su domicilio •. El I, , .' . , . - . . . . I , l. -• · . • • • • • • , • acusado" fuéY'.'·~.ra:s.)ad'a8~Soa:n ~Qsé del Guaviare para reali • .. • " • ,_, . o" • _ ' ' • za.r' <ta!reos:~~,la,r~.con~~..u.cc de los hechos c o n tñn ln 1.0.$ - • • • • • • • • • •
- • • • •
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I ,, , , 6,11 ..iJ , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
. .
, , , ama ! , , , , ,
- -
14 • , • se logró practicar, por.el motivo indicado. En definiti_ , I I • va no se quebrantaron las formas ptopias del j~icio ni , , , ,
- • se afectó el derecho de defensa.
I ,
- •
• , , I ¡ Respecto del segundo motivo de nulidad de su
- · perior jerarqufa, esto es, la falta de defensa durante
- • e 1 sum a r i o, e 1 pro e e so e n s e a los ig u ien te: ñ
. , , • , I , , I • Al tie po de rendir indagatoria el funcionari,o .,
- , de instrucción designó de eio a la doctora Dora Lyda
, • Rojas (fl.29) •. Dfas desl?u~s,el acusado nombró a e s ta pro_ • • I ,, . fesiona• l del derecho al'ta..Jque repres en ta ra en el proce 10 , , I
- • so y en este car~ct tomó posesión el 15 de septiembre _ I
, " , i • , de 1.980 (fl·¡Sl). La doctora Rojas asistió a Pefia Cort~s I • , I , en la diligencia de ampliación de indagatoria que él soli , I , , '- , ,
- . • citó (fls. 5 5 ss.) •.Quinc.e <itas despu~:s s~ le revo_
y , t I , ,I el mandato a la abogada (fl.99) y en I, I , •
- I al d..octOr Edisalb•. t erto
, , I • , I , . Muril'lo Castafto (fl.124), quien se posesionó ante el Juz . • I • • garlo Segundo Superior de Vill'avicencio por ftaber$e'envia
- •
. , do el expediente a• este despacho (fl. 129)! El nuevo apo_ derado obtuvo copias de la investigaci6n. En enero de
- • 1.981 el acusado Pefia otorg6 su representaci6n al doctor , Camilo Aluma qut en la aceptó en forma expresa y se pose .._..... , sionó el 3 de febrero de 1.981 (fls. 167, 168 169 vto.). y
, , . , . Clausurada la ,investigación Peña CO.rt~s presentó un escri .. I , - .... , " , ¡.~ • , • , to que indudable nte r~d~ct6 alguien versado en las cien . .. ~. ',¡'<f, .' . ~ ~ , , cias pe~a.le.s't':~·~~~Slan~e·ó. situaciones jurídicas que lué_ . se propusi',eron'.al jurado. 90 I : . t :' !' -' [1'~~ I ) . . -
- •
• I , - . I , , .. .. , I, , " • , I
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
L_ ~. . ___ - --- --- --- -- --- - --- -- - --- - -- I I , 6·\12 , ~j ,
RIEPUI8LICA DIE COLOM lA
, , , ,, , , , /ft~di(;cto/lal ama , , I , , ,, , I - - 15 •
- •
, ¡ En la etapa del juicio ya se sabe, el procesa
- . do Víctor Peña desi'gnó un ens or que solicitó las p.r,ue def
. ,., • bas que no se lograron practicar. , . • ,
- • La Sala llama la atención sobre la interven . -- ción que tuvo en la audien~ia el defensor que nombr6 el procesado para este acto. El profes'ona1 propuso al ju • rado situaciones jurídicas en fa vor de Peña como la1egí_ • enazas de Carlos Julio • enor se debía a una "bala como ocurri'ó~on la pequeña lesión que perdtda'", SlJ_ ~rió en el estómago Jo rae1 Ram'rez. Reiteró que su
, . '. po~erdante no había . n do la intenci6n de matar a.l niño " y solicit~ al ,jurado respon . Carlos J'u1io , ' • •
- • der que Peña hab1a obrado en estado d~ legítima defensa-s~
. .' _.... :t e su b j.e iva en. u .n o a 1a mJje r t u ro 9a. S o s u v o el
t de Q i t ..... .
- .. abogado,- ·c-~o propuesta subsidiarfa qu~ se d~~larara la
, . . " , re$ponSabr idad· del acusado por pa deb o a 1 estado de .cul fd embri ague z que padec1 a en ese momento , • • , • .' 1
- • • , , . '.
, •
- • ·Esta d.etal1ada exp os 1c1.6n pone, pres en te que de
.. . • , , • el acusado Pefia Cort~s estuvo representado ~n todo el pro , . e es o por profesionales del ,derecho. En el libelo de casa , - , ,, " . I , r ción .se 'a~enta que en la e~ap~ del sumar~o los apod~rados no hu b i era.n so 1 e ita d o p r ue b• as n,1.a l.egado en d.erecho. Ya i . , , , •
- Sala· la en ntra~, ocasiones se ha ocupado de esta actitud
. , , - •
- • a'. la d:efens f.loe s sU,fi,c·iente ale.gar la inercia de los dé
, - '" -. profesi,.onales, ,d.eld.erecno, "es .indispensable exponer qué se . • • . • • .• • • - , • .habr1Ja ."f);o(l.:\h1_daoeer qué no se hizo, mostrar que una ase y11 •••
, I .- • .. _ . , l' ". •
- •
• -
- • - • , • ,
, . • , , • , •
- FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA L-----I. . --_ _.- - ------_._------------ - ~-- - - - ---- - - - - ... ~ ~ ,
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RIEPUBLUCA DE COLOMBIA I
I ,, , , , ,, I
- -
16 , ,
- - soría en este sentido hubiera podido lograr la declaración de inocen
, - ia del acusado o una condenación más benigna .... (Gas'ación de no c I' • viembre 27 de 1.980). En el caso en estudio el actor sos -
- • tiene la falta de diligencia de los abogados que represen
- .
- • taron a Pe~a Cortés pero no sefta1a cu~les los elementos de
- • convicci6n que se habrfan podido solicitar para desvirtuar, • • como 10 dice el mismo libelo, 1a magnitud de las pruebas tan
1I •••
- , agobiadoras contra el procesado •.. fl. de 1 cuaderno de 1a 23 , 11 ( ,,
• I I Corte). En ningan momento duda en cuanto a la materia - ! . I , . . • s'_ lidad de los i11citos a p~tación ffsjca. El mismo y I -• , , I la aceptó vel~da .~t,e ~unque en una oportunidad di
acusado
- I
I •• , , , jo estar muy embriaga·Q en otra no recordar 10 que había I , , . , • hecho. y en cuanto as·• cfrcunstanc1as en que los hechos I, " I . • , I , e'n ocurrieron,tanto alegato suscrito por @1 con motivo I , ! -
- I, de la clausura de la investigación cama en Ia e ud ie nc ta pú ,
- • I , b1ica, se pro uso eron las cuestiones ju~ídicas que hoy pre ,
- ,
- I
•
- •
- I , tenden hace -s~ valer mediante el recurso extraordinario de
, , •, i , , se invocó una defensa putativa -o subjetiva casación. , , - ,
- ! de la vida dell acusado, por las repetidas amenazas de Y~Carl
, , , • • , I , • los Jul~o Quiroga; se observó el estado de ambriaguet en I , , - que Pena se encontraba; se calificó de conducta culposa y .. la muerte violenta que 4ue su,frió el menor Carlos Julio Qui , , , raga Arias. , , • • , •
- " En definitiva, no se quebrantó la garantía de la
I , ... . , , . .- .. -, ji' ,. I . ,o' • • I ~-,~ defensa consagrada en la Constitución Nacional pues el acu - ,
, ".~ ~. _·"_··'l" '\,.'r . _'. J." - . ~-:J-' '. jI'~ _', f( ,.~, '"l. ,. ._,.--• .'.' , "_. -_ .. '¡,,~_,¡,._. ll_". t·~. sado gozó de la asistencia de profesionales del derecho •, ,. ! , 't . _j.' ~ f~ , ",~ , C;" .:"' -; ': ~ '" f • ¡ ..., ~._ ._, .• designados por ¡l. Si ~stos guardaron silencio en la etapa , ,. • ~<f Ji '., , ~ . 1 ~ • , . ~\I-- ,II",,;r .~"."" . ". , , - de~ l.. sumar",i. o. - es " cueitf6n que escapa a la censura de la casa -, ,
, FONDO ROTATORIO DEL MINIS1ERIO DE JUSTICIA ------------------------------_,----- -- - -- --_,--------,-
-,- ,
RIEPUIBLICA DE COLOMBIA 6141
~j , ama
- -
17
- , ción pues cada abogado conforme a la naturaleza de los hechos, al desarrollo del proceso a la prueba allegada y , a la investigación, se forja un plan defensivo. Algunas , veces el silencio es, preferible al recibo de pruebas con traproducentes o más comprometedoras para la posición del acus~do. los apartes de la jurisprudencia de esta Sala , que transcmi'be el libelo, no ccrr-es pond'en a la causa en
. , , estudio pues unos se refieren a la aus'encia dé defensa , en la etapa del plenario otros a situaciones muy parti
y , el acusado ,, , • disfrutó durante el io de la asesoría de un 'profe
- " sional del derecho esignado por ª1 y no por nombramien to de oficio. Por demás, como acertadamente lo comen ~ la garantía, a defensa debe cumplirse primordialmente en , ista 'en que se debaten las pruebas al1e_ I gadas al proceso y se plantean al jurado de conciencia
, I I por las partes ,los diversos criterios,jurídicos respecto I , I de los hechos. En el caso en estudio tal ~arantfa quedó _ satisfecha, como ya se comentó, pues el defensor del pro , cesado intervino activamente en, el acto público y propu,_, , . , , so a los jueces de conciencia alternativas que favorecían " \ a su poderdante. Infortunad~mente nihguna fuª aceptada y el veredicto p'ar~. los, d,Q.~ .de l to s que se atribuían a Pe , . í • e .. , • • , " .. - J'Q'. , '1 j '~".','"' _'.' ' ña Cortés fué condenator.io.', . . , " • -, l' , ' • ...... ' ,- ,-"o ,., ,f.. .. ._. , L ~ "" . , , - -, .,. , ~. , .. .. • -, • '.. . ( '.) rr .~ ' ,.". .... 1 t _ ' . ~ , , . . .
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