CSJ - SP 27796(07-06-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27796(07-06-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
e eT SE -" Proceso N2727,7568,- Casación, = Procesado: JORGE ENRIQUE CHAVES Ee ry L 7 PrE Tee ue ir ina neto iD TD ; ’ TE + Pp rr MI A - Fi
CORTE _SUPREMA DE JUSTICIA
BALA DE DASACTIN PENAL
- Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ZO Aprobado: Acta i 51 Bogotá, Junio siete de mii novecientos ochentaa yt ras.
LRAT e a CS a N
NOTE —[—]——————0 VISTOS; El Tribunal Superior. dal Distrito Judicial de Bogota dictó pEr sentencia condenatoria contra el procesado Jorge Enrique . Chaves Eotupiñén quien había sido procesado spor un délito de hurto. Contra es ———[. Ñ———ie——;——— se Saad) ta determinación interpuso el, cundenado el recurso extraordinario de casación que, concedido en su opor unig, fué declarado admisible par esta Corporación Presentada la demanda que po deoleró ajusteda a las prescripciones formales pre vistas en la ley y oft. ol concepto del Ministerio Público, procede la Sala a tomar la decisión ‘a que haya lugaro Las autoridades de policía fueron informadas sobre el lu = gar en donde se encontraba Jorge Enrique Chaves Estupiñán, | miembro de la banda “Los Nortefos”, que había cometido diversos ilícitos contra la propiedad en residencias del norte de la ciudad. En la cesa de Chaves Estu» piñán se le dió
captura y le fueron decomisados gran centidad de finos objetos tales como porcelanas, electrodomásticos, cristales, éuadros, alfonbras, relojes, dinero en monedas extrenjeras, stce túbro esos objetos la gefiora Ligia Tabares de Nieto retonoeis algunos como de su propiedad, los cuales habían sido sus = traídos de eu residencia 61 20 de septichbre de 1,979, Guerido unos desconocidos penatrarún a su casa de la calle 118 Ná 75-12 de esta ciudad y una vez que re= dujeron y manietaron al geledor se apoderaron de objetas cuyo valor estimó en mas de dos y medio milicnes de pesos. _ . Na | Nu. o
E. Él Juzgado 23 de Instrucción Criminal inició la investiga= ción p: o£ r e}oo ateritado cont. ra . l. e propiedad , die. que fuera vi>c e : | NNS ie | | | | o tima la gefiora Ligia Tabaresde Nieto, por medio de providencia dictada el 28 de ensro de 1,980, El 3 de marzo de 1.581 rindiá indagatoria Jorge Enrique Chaves Estupiñán y en tal diligencia negó su participación en los hechos investigados al punto de que desconoció que en su poder se hubie= ran encontrado los numerosos y valiosos objetos a que hace referencia el informe de la policta., Él Juzgado de Instrucción Criminal dictó contra el sindicado au= to de detención el 9 de marzo de 1.981, Teminado el períado investigativo, el Juzgado 39 Penal del
Circuito de E.got’a cerró la investigación por medio de au= to del 22 de junio de 1.981. Ess mismo Juzgado calificó el mérito del sumario el 18 de agosto de 1.987 con aut de 1lenstnto a juicio en contra de Cótivez Gg tupiñán a quien ie formuló cargos por 6) delito de Hurto tal iPicado, habida cuéntade la concirroncia de las Gausaled 40, 28 y 90 da agravesibn en el artícu 1p 350 del Cádigo Penal. El Tribunal Superior de Bogotó, al conoder por vía de apeleción del. auto celificatorio, lo confirmó en su integridad en providencia del 24 de octubre de 41,991. | | E, I fod probatorio de la causa se precticarch ale | - gunas pruebes y finalmente, el 15 de marzo de 1,982 ge cale | ! br le diligenola de audiencia pública i | “e. Jf E , | a El Juzgado del comeimiento puso fin a la primera instancia “eon la sentencia dictada el 31:de marzo de 1,982: En elle conden a Chavez. Estupiñán ala pena printipal de 40 meses de prisión y a las pe ha nas ecessofui as €AoF respoo ndieEnt os. Apelada la dentencia de primera trtanola mereción la con = firmeción por parto del Tribunal Superior de Bogotá, con la modificación de la pena principal que se fijó en seis años de prisión, LA DEMANDA DE CASACIÓN : La demanda de casación presentada a nombre del condenado | —ed Jorge Enrique Chaves Estupiñán acuéa la sentefisie de segunda instancia con apo
imera del artículo 580 del Ge de P. Penal: ” a . LT 1 1 - L) i { Ceusal Cuarta.- Estima el impugriante que la sententia que miso fin al proceso se dictó dentro de un juicio viciado on a plenitud de nulidad de carácter constitucional, por cuento no se observ las formas propias del juicio. - “oy Ne A riterio del, reduñrente la nulidad invocada se presentó p orqug. 61 “auto de proceder se diétó con desconocimiento de las exigencias formales provistas en el artículo 483 del 0. de P, Penal. Geña= la que no fus adecuada. la forma como en la parte motiva de aquella prov dencia se dejaron relacionadas’ las tausales de eyravación, pues ....El señor Jusz le hublcdo bastado ‘oon hablar del delito de hurto en forma genfrica, calificando “a , en esta Pdrma lo genérico del hecho punible, sin tenor necesidad de especificar lo jurídicamente, esto es, aif riecesidad de hater referencia jurídica de los us mareles 1, 2 y 3 del ert, 350, y mucho menos hablar del hurto calificado, base tando para dar cumplimiento al mericioriado ordinal del ext. 483 del U, de P, Pod nal hablar de que el apoderanierito ocurrió con violénsia, -dolecando en róndicio ries de inferioridad a la víctima, eto”. Afirma, no obstante, que la verdadera causa de la nulidad se halla en la parte resolutiva del euto de proceder, ya | que en esa providencia se dispuso el ilememiento a juicio de su cliente por el
ONTO ROTATO SU
———— =— — y p = = — — — ya — — — f — e l f E E C — - ] ; ] ] ] — D D E— — — i i m —a e r — — — ” . o delito de "hurto calificado", con desconocimiento de lo dispuesto por el dnoiss final del artículo 483 del ordenamiento progesal que señale que en la parte re= solutiva del llamamiento a juicio se ecricretará el delito que da lugar al auto de proceder "con la denominación due le de el Código Penal en el respectivo co» pítulo, o en el correspondiente título cuendo éste no se divida en capítulos, . ¢omo homicidio, lesiones personales, robo, estafa; sin deteminar dentro del género de delito la españíe a que pertenpzta, ni. soñalar el ert: que se considere aplitable”, N das constituye, en opinidr del casacionista, una nulidad qué afectó al esquema del spdbeen , A pártir del momento do su ocirrencia, con violación de las gerantías fundamentales y menostabó del derecho de defensa del “ proessado, pues se impidió que “este invocara respuestas due lo favorutieran, edn y dentro del mismo género delictivo. —. + 000 ~~, J x, ray” 60 hace consistir este cargo én la afirma ción de que en la sententia de segunda instariota se violó . en forma indirecta la ley sustancial, por error de hecho en la aprecisción de
una prueba» De acuerdo con el plenteamiento del impugnante; los artícu los 78 de la Constitución National, 22 del Código Penal y 215 del Código de Procedimiento Penal, exigen para el pronunniemiento de unasentencia de condena la demostración plena de la tipiecidad, la entijuridicidad y la culpabilidad del comportamiento que de atribuya a L fretesado: En el caso presente no se eoreditó el objeto material del ilícito, pues frente a esta in= Fracción ro haste con demestrar que el dbjeto no pertenece & agente del het Y punible, pues. es necesario probar que ese cbjeto es propiedad de qtro. ta única prueba sobre la propiedad; presxistencia y consi guiente falta de los ob jetos que fueron sustraídos es la | e hunbia no retificada de la señora Tagares de Nieto, que en mañera alguna por ws que dijo le fueron sustraídos, lo | coptuaño por los artígulos 310, 316, “334, 26, 289 y 406 del 8 de Pa Perils, En estas condigionsa él testimonio de | veresdo, ap a su valor probeterio, | | | pues a trayde de a sEs 116 por demostrada la previa exist ami sia de los objetos | a sustrafdos,cuendo tel. prueba rio tenía la capadidas pronatoria. qué el juzgedor EN ; : le dedujo: A Co. e Señala si estor que el error de hecho en la eprenlatión del | testimonio de a denunciante: tó lugar a 1a violación indi
| | resta del artículo 2% del Código Penal en coricordancia, con los artículos 349 y 350 de la misma obra. Causal Cuarta de Ceseción.-. A juiciode la Sala el cargo —- - vaim vy, WYnT +. ' formulaso con fundamento en la causal cuarta de casación nod está "11 eriafio a pros parar, en virtud de las alguientes donsidoreciones: - | Una critics inicial del r currénto al auto de proceder se | basa én el Hecho 8 que en asta pleza procesal se meneio=- 3 daron expresemente los art “culos 343 y 350, minerales 4, 2 y 3 del Código Penal, «© . en astrimeno ad maridato Legal de que la calificación debe hacerss en forma ge= : nérica, Bin embargo, tal comp lo rechfida el señor Frucurador Segunda Delegado | en lo Penal, el artículo 483 del ©. a Po Penal, señala que er la parto motiva | Y Se del auto de proceder ss hará: ta! al Picación genérica del hecho cue se imputa | is due le “especifiquen". — a | M7 auto de proceder, com repetidamente lo ha sefaledo la es pleza furdemental dentro de la actua =e >. —“durisprudencia, Sa ción cuyo contenido fa sido reglamentado por la ley [ arts. 484 y 483 del Cy de P.Pe J. Roquicrese que la acueatión que úe hace al procesado esté debidemente | | delimitada, como mecaniemo instrumental para que cl hecho imputado y au eigri=
ficanión sean coneiduó y, por lo tanto, garentizedo El punto de partida del dere ho de defensa, De menerd que la riecesidad de que los cargos ateñ: Cleros y pretisas no se satisface con la simple dencminagifn genérica de la infrac « ción, ya que la propia ley demanda qué en la motivación se deteminen las oir cunstancias conocidas que especifíquen el hecho, es desir equélles que, acre» ditadas'en el sumario, tieñen la posibilidad de incidir en el pleno de la pu= — | nibilidad, En el caso presente el juez del tenocimiento señaló que E — REF, AL De COLO: EST AY E ur. e. E7 ... F1 Ea . # Pa - A 7 Ea ra - re EL 7 U , Y. 7 . : el progesete debía responder gor el delito de hurto calificado habida cuenta de que los autorss del ilícito emplearon violencia contra las porsonse, colo+ cunstancias de indefensión o inferioridad y cometio» caron a un ¿eledor en cir ron el hecho mediante penetracion engañosa o clandestina en lugar habitafo, circunstancias estas contempladas en jos mmercles 49, 2% y 39 del artículo 350 del C. Penal. Al protedar en esta forma el funsionario se limitó a tum = plár con el deber legal de precisar la in mutación señalando les Gircunstancias Lu : a ( | A Tampoto encuentra la Sala que por el hecho de qus en la parta resbiutive Bb comprometió en Juicio eriminal a Cha e ves Estupiñán pur “hurto Sal tion” , SS Raya incurrido en una céusal de muli <
dad, Ciertements, coma, lo advierte el distinguido colehorad dor fiscal, el deseo E necimiento del’ cabo artículo 483, seth el cual en le parte resolutiva se hará el Meneniento a¢ juice] rica sin determinar la es = [ “had 7. A a Fa / patio, constituye una irregularidad qus no está sangionada coh la nulidad del, | por el artículo 210 del Ce de y de Eonformidad com lo preceptuad Ps Penal, de rograsenta ung nulidad de orden. constitucional : ya que ton ello no ne Mulenrf el derecho de defenza dal gregumate "AL contrario, «dico el representante del Ministerio Fdblicaast concebida la ealificcción del delito en el auto de enjuiéiemiento, la defensa tuvo pleno conocimiento de que el pliego de. cargos contra el asusado no es refería a un hurto simple sino a una infracción 5 Cireunstantias de egravación”, contra el patrimorio económico con tre No prospora el Cargo. 1936 R t Geusal Primera de Casaéión. Notories deficiencias técni= sur o impiden que la Sala se cas en la rormateción del el | ocupe de su estudio y que, consecuensialmente; 10 desestino. Insistentemente 86 ha dicho que la cussel primera de case ción sei tere en su integridad a 1a violación de la ley | sustancial par parte del suzgerior, alo que en el primer supuesto la vislación l | ocurra don prestimiencia de la prueba y de su estimación, mientras que en al 6g | | gurdo, la violeción se presenta Jus mente por razón del desconocimiento del
caudal probatorio o de la errada valoración que ds 6 se Hizo en ae sentencias | -~ - — En el ¿aso de que se alegus wioleción de la Ley penal suse | | tañolal corresponde al Anpuanante demostrar que ge incurrió | en ía eentenola dsl Tribunal en error de hecho o de derecho, que ese error es ma | nifiesto y danés deteminante en el pronuncieni ento del reto, que condujo a | la violación de la ley custenciel que deberá sar precisada y. Finalmente, 1a for
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| | | ma de 1a violación, vale dectr si ocurrió por falta de eóticanión, por aplico “o | ción indebida 9 por arrérisa interpretación. | | En 1a demanda due So estudia el actor señaló como normas sustanciales viciadas las artículos 28, 349 y 350 del Códi=- go Penal, mo obstante, omitió precisar y demostrar el consento de la violación, esto es, mb dijo si la violación de la ley sustanoial ss presentó por falta de | apliceción, por aplicación indebida o por errónea interpretación, lo que impide .< - a que el cargo sea estudíado, Pe otra parte; como lo edvierts el señor Proturator Delege= do, “El demandante ten solo impugra el testimonio de la de- | nuntiante ogridra Ligia Tabares de Nistc e ignora por completo Las demás: elemen - | tos de convicción en ue se apoyó de Sentencia condenatoria; = saber: las deeds raciones Juradas de los tententes de e Policía Nasional huto Alberto Hernáridez
y Rafesl Hernán Loly, los egentas de esta inotitución Pernendo Salezar y Esteben Mariano NAño y el testámonio del propio Er rio del apartanento que. ocupaba Chisves ’ Molquisedao Martínez, al acta da Falios 1141 y siguiente: suecrito por el acusado; | aa los entecedantos judiciales del dor de sudo considerados coro indicios de” responsa bilidad: la misma indeyatoria de Chaves", ME o
- Ne | top i Las anteriorus razones y es educidas por ot señor reprasan- |
| | tante de la sociedad evan a la Bola a desestimar el cargo propuesto con hase en la causal prinara ve casanién, | | ] | | | Co | | | Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Penal; — | de acuerdo con sl concepto de su coleborador fiscal, atdministrendo justicia en | nombre de la República y por autoridad de la ley, Cépiess, notif1 quese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE
ALDANÁ ROZO
PABIO CALDERÓN BOTESD
DANTE FICATLLO PORRAS
ALVARO LUNA GONEZ . o
GUSTAVO GOMEZ VÉLASQUEZ
DARIO
VELASQUEZ
GAVIRIA
ORO ELIAS
SERRANO
ABADIA
Secretario A - = = mw — ——— E UA — e E IA si o — — -