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CSJ - SP 27801(29-11-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27801(29-11-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

A A $" 27.801

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACTON PEHAL Aprobado Acta 5 096

Magfstrado Ponente: DR. DANTE L., FIORILLO PORRAS Bogotá, veintinueve (29) de novfembre de múl novecientos ochenta y dos (1.982) VISTOS: Al desatar la apelación interpuesta por la apoderada de uno de los sindicados, contra la_ _ providentta que decrató su detención por encubrinfento, el Tribuna! Supertor de Redollfn, entre otras varias consideraciones, manifestó Iincidentalmente que_ era "menester (...) anotar, de una vez, la dilfgencia que se deba poner para entrar en conocioiento del Des pacho judicial en el cual curso la investigación co-- rrespondtente al delito principal ---e1 acaecido contra el patrimonio económico de la enpresa "Honza” --a fin de renitir a él este proceso, por razones de cone ridad" (f. 226 Cano. Princ.), tndicación con fundanea to en Ja cual el Juzgado Yeinte Penal del Circutto de da oisoa cludad dispuso "(enviar) lo actuado a] JUZGA DO VEINTIOCHO DE INSTRUCCION CRIMIMAL en la ciudad de BOGOTA, a quiten por reparto le correspondiera la de-- nuncia.formulada por el señor EDGAR GUSTAVO ALVAREZ GAL VIS, en representación de la firma "HORZA”, de acuerdo_ a las constancias procesales”.

El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, a quien se envió el proceso, no estuvo conforme __ con las apreciaciones del Tribunal y del Juez 20 Penal___

del Circuito de Redellín, por considerar que tanto el___ delito contra el patríiconio econónico materta de la in-- vestigación, como los denás que hubieran podido cometerse con ocasión o como resultado de esa infracción debían ser investigados, en su totalidad, dentro de la jurisdic ción del juez de Hadallín, territorio dentro del cual se había presentado prinero la denuncia por el delito con-- tra la proptedad y se habla abierto en priner término la respectiva investigación y aprehendida a los procesados, circunstancias todas las cuales le atribufan el conoct-- cfento a prevención. De este modo presentada la colístón de_ competencia negativa entre tos funcionarios, el expedien te fue enviado a la Corte para que la dtriíma.

RESULTAHRDO <.

Los hechos básicos materta de la investtgactón aparecen resuntdos en el proceso en los s1-- guientes térofnos: =.,.En las postrinerfas de 1.981 llega ron a1 puerto de Cartagena, procedentes de Itelía, D11 rines de diversas clases de automotores, foportados __ por la compañía “Honza” domiciliada en la ciudad de Bo gotá£,. hacta donde fueron enviados el 22 de diciembre__ de ese año en el carro "Dodge” , modelo 1.972, de pla-- ca TE-05-96, afiltado a "Transportes Especiales del __ Llana, de proptedad de Josá Jaime Arango Vález y conducido por Gilberto Rios Arroyave. El compliíniento dal tinerarto se calculó para el velntiseis de los mismos, Los enpleados de la compañía bictaron uso de vacaciones

colectivas por aquel entonces; el ctnco de anero del __ cursante año se enteraron que la mercancía no había 1le gado y el doce de dicho ues Gustavo Alvarez Galvis forvuló6 la denuncta correspondiente ante el Juzgado 17 de Instrucción CriuInal (Bogotá). Asf los empleados, en--- tre 01l1os Pedro Antonto Molina Rojas, diáronse a la tarea de averiguar la suerte corrida por el carganento; pronto descubrieron que una gran cantidad de los rines_ en cíta había sído conercializada an la ciudad de RedeWin... ,.De otro Jado, José Jatue Arango VElez, proptatarto del vehfeulo desaparecido, dedicóse a_ su búsqueda y, luego de indagar en ubltiples ciudades__ del terrttorto Hactonal, efectuó su hallazgo en la de: Suética, comprensión del Departanento de Risaralda...” (fs. 221 a 222 1d.)..

CONSIDERANDO: sL -21. La disposición del artículo 42 del_ Código de Procediniento Penal es regla supletoria cuyo objeto es fapedir que pueda presentarse, por ignoran-- cla del lugar en que se perpetrá ta Infracción o por 9 currír ésta en vartos lugares del terrítorto nactonal_ o en el extranjero, una falta de competencia de tos __ Jueces de la República para investigar y fallar el detito, de suerte que sólo cuando no es posible deterntnar inequívocamente la competencia por razón del lugw, conforue lo prescribe el artículo 41 ibiden, es post--

ble acudtr a la norma subsidiaria del 42 para encontrar deseso modo al juaz encargado de aprehender el conoct1miento de los hechos delictuosos. En el asunto matarta de la controver-- sía sujeta a la decístón de la Corte, es posibla afirnar, fundadamente, que tanto el delito contra el patri sonto econónico, cono los denés que hubieran podido co meterse en conextdad con éste, fueron consumados todos en el Distrito Judicial de Medellín, afirmación que re sulta fácil deducir de tas siguientes cfíreunstancias processimente acreditadas: a) El cantón de placas TK-05-96 en el_ qua se transportaba la mercancia sustrafda, no llegó a BogotS. que era la ciudad de su destino, lo que descar M U ¡ -5ta la posibilfdad de que el atentado contra la propie dad se hublese cometido en esa ctudad; b) Parte de los artículos sustrafdos_ fueron localizados en Made1l1Tn, ciudad internedía entre las del despacho y la de destino e la mercancía, lo que indica que fue a111 donde se cientfestaron ldos_ actos objettvos o externos de aproplación, por venta_ de ellos a terceras porsonas y c) Tanto el vehfculo, como el contene dor en el cual se transportaba la cercancía fueron ha YMiados abandonados nmás adelanta de la ciudad de MadeMin, en la localidad de San Clenente, en el Departamento de Risaralda, encontrándose para entonces desocupado el correspondiente contenedor, circunstancia

que refuerza las anteriores en el sentido de habarse_ producida la apropiación de los objetos en el lugar__ donde fueron vendidos, esto es, antes do abandonarse_ el vehículo y de hallarse ys desocupado el furgón en_ que la cercancta había sido transportada. La Sala estina que la prueba de los he chos antertores peroite asegurar qué el lugar donde se conettó la fnfracción fue en la jurisdiccalón del Hunitctpto de Medellín y que, por consiguíente, el conoct-- atento está legalaente atributdo al Juzgado 20 Pemal_ del Circutto de esa ciudad.

2. Si las consideraciones antertores_ no fueran suficientes para deterofnar la competeneta, no sobra advertir, además, que de todos modos ¿sta estarfa atribuida al Juzgado de Medellín, de conforaidad con Ya norma subsidiaria del artículo 42 del Código de Procediniento Penal, porque fue en Medellín donde pripero de formuló la denuncta por la contsión del del1to contra el patrimonio econóalco, que Inclufa el vehtcuyto y la mercancía transportada por Éste, denuncia que_ con las foraslidades legales presentó el proptetario__ del automotor, señor JOSÉ JAIME ARANGO VELEZ el día __ tres (3) de enero del 'año en curso ante la Inspección _ de Permanencia 4 1, ía Alpujarra, de la ciudad de Medellín y, por constgutiente, con antertortdad a la presentada con las foraalidades legales ante el Juzgado _ 17 de Instrucción Criminal de Bogotá, por los aismos__

hechos, que ocurrió dias después, el 13 de ese mes y _ año. Tales consideraciones llevan a la Corte a laconclusión de que el apoderantanto 11fcito de _ la cercanciía y su venta ocurrieron en la ciudad de Madellfn y, por tanto, a la de que la competencia para _ el conocimiento está atribuida al Juzgado 20 Penal del Circuito de esa ciudad. Ll —— — - -= - i o m — Por To brevemente expuesto, la Lforte_ Suprena de Justícia --Sala de Casactón Penal-- DIRIHME la coltstón de competencia negativa planteada en este asunto, en el sentído de que el conocimiento para la_ ínstrucción y falio del proceso corresponde al Juzrgado Veinte Penal del Circutto de Reda11fn, e) que, en_ consecuencia, se enviará el proceso, a tfempo que se_ ronitirá copta de esta providencia ad 15 Penaj del __ Circufto de Bogotó, Hotifíquese y cónplase.

DANTE £. FIGORILLO PORRAS LUIS EMRIQUE ALDANA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHARDIA

PEDRO ELIAS SESRAHO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRTA

Lucas Quevedo Dfaz _ SECRETARIO. -_—>— Pa > pa Eo, 23 y .oo o

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