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CSJ - SP 2781(20-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2781(20-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE COMPETENCIAS

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  • ' Auto Colisión.- 20 de mayo de 1988.- Dirime colsión de competencias en tre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán y el Inspector General de la Policía Nacional.

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• ) ' 1 • -- • O nr ,,.1\ r·a:: r-1•t.¡1 1·1•1 11· ·11• • · · · - · · · Rad. 2 7 81 • Colisión de · Competencias. ' l . . .. ...... ··, . /' , / ,., -Procesado: OMAR CASTILLO DIAZ . - ,·, / )•, / ,

Delito: Fuga de Presos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 032 del 18 de mayo de 1988

Bogotá, veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho - •

  • VISTOS e 'lPor auto del 18 de noviembre de 1986 e l Juz atlo Quinto Penal del Circuito de Po- • payán provocó colisión de competencias po considerar que e l llamado a conocer _,,/ del proceso por fuga de presos lo er e l Juez de Primera Instancia de l a Policía

Nacional •

  • • El Inspector General de l a Policía Nacional, en su calidad de juez de primera instancia por auto del 25 de de 1988 rechazó l a colisión propuesta, orde-

-- ( nando e l envío del prQcesg)a esta Corporación para que resuelva lo pertinente, ... " ' ( solución que se toma 'tnediante los siguientes RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS . El subteniente de l a Policía Nacional OMAR CASTILLO DIAZ fue vinculado a un pro- • ceso por homicidio, en e l cual se le dictó auto de detención e l 13 de agosto de 1986, providencia que le fue notificada e l 14 del mismo mes y año, determinándose que debía quedar detenido en esa unidad de Policía. El o f i c i a l se fugó del s i t i o de reclusión e l 25 de septiembre de 1986 • •

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1-1 • 2 Por medio del De~reto 2819 del 9 de septiembre de 1986 se r e t i r ó temporalmente del servicio activo a l subteniente OMAR CASTILLO DIAZ, con efectos fiscales a p a r t i r del 15 de septiembre de 1986. De acuerdo a lo previsto en e l artículo 97 del Decreto 1835 de 1979 (Reglamento de régimen disciplinario para l a Policía Nacional) l a separación temporal "cons i s t e en l a cesación del ejercicio de las funciones atribuciones propias dey l a calidad de policía del infractor''.

  • • De lo anterior se ha de concluir que a l momento de l a fuga ocurrida e l 25 de

e septiembre, desde diez días atrás e l o f i c i a l abíá perdido las calidades de po- - l i c i a y por tanto e l fuero para su juzgamieh-o; de donde se concluye claramente

  • ......__ que e l competente para conocer de ese roce~o lo era e l Juzgado Penal del Circuise dirime.

Las consideraciones que hace e l u ionario de l a j u s t i c i a ordinaria, para propo- '

  • • ner l a colisión negativa no tiene razón de s e r , porque l a competencia para conocer de un proceso no l a t e . inan los aspectos favorables de l a le.y ordinaria o especial, sino que esta eterminada por factores señalados en l a ley, una y

( ' vez determinada neces~ mente se habrá de aplicar l a que le corresponda, ordinaria o especial, sin tenerse que hacer consideraciones de s i l a una es o no • más favorable que l a o t r a . ; Son suficientes las consideraciones anteriores, para que l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a , administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,

RESUELVA

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REPUBLICA DE COLQl\,lfllA

3 DIRIMIR l a colisión de competencia negativa planteada, deter,11:fnándose que e l funcionario para seguir conociendo del d e l i t o por Fuga de Presos en relación

con e l subteniente OMAR CASTILLO DIAZ, lo es e l Juzgado Quinto Penal del Cir- • cuito de Popayán, a quien se ordenará remitir e l expediente. OFICIESE a l a Inspección General de l a Policía Nacional en su calidad de Juz- • gado de Primera Instancia, enviándosele copia de esta providencia •

  • - Cópiese, notifíquese cúmplase. y

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ILA MUÑOZ DIMO PAEZ VELANDIA

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