CSJ - SP 27812(15-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27812(15-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
27.812 t~º
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta Nº 15
Magfstrado Ponente: DR. DANTE l. FIORILLO PORRAS --·------------------------· Bogot3, qufnce de febrero de mfl no (15) - vecf entos ochenta tres y (1.983)
• V 1 S T O S : Consulta el Tribunal Superfor de Iba gu6 la provfdencfa de 30 de septfcmbre del aflo pasado, ss por medfo de la cual. prevfo concepto del fa~orable flor Ffscal 5° de la Corporac16n. declar6 prescrita laaccf6n penal y dfspuso. en consecuencia. la cesac16n~ del procodfmfento adelantado en aver1guacf6n de sf el_ doctor Herm111o Huertas Ospfna ·habfo fncurrfdo en la
- • comfsf6n de un delfto de concusf6n, en cuantfa undo mfl pesos ($1.000), que se af1rm6 habfo ex1gfdo para_ tramftar una solfcftud de 1nspeccf6n judfcfal cuandoeJercfa el cargo de Juez Promfscuo Munfcfpal de Rfoblanco. ' El seflor Procurador Segundo Delegadoen lo Penal ha rnanffestado su conformfdad con la prov-f done.fa consultada solicitado a la Sala. en consocuon. y
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- ! -2cia, que le toparte su aprobaci6n.
C O N S I D E R A N O O : Los hechos materia del proceso adelan
tado contra el ex-Juez se contraen, como ya on su oportuntdad lo prects6 la Corte, "a la investfgac16n de laconducta de Huertas relacionada con la _exigencia de df 1 )Oro a RubAn Rico, pues las domas tnfraccfones que parecen deducirse de las pruebas practicadas hasta el momento, se est4n fnvesttgando separadamente, tal como lo o~ ,, ' don6 el Tribunal por auto de febrero 13 del pasado ano - (1974)", esto os. Onfca exclusivamente en cuanto al ycargo hecho por Jos6 Isidoro Ttque en el sentido de ha ber obtenido $1,000 de la Cooperativa de Cafeteros deRtoblanco "para prest4rselos a Rubén Rfco, con el ffnde que Aste se los dtera el ex-Juez Hermtlio Huertas quten sebs habfa pedido para ayudarle a ª"ganar"" unpletto de car!cter cfvfl que tenfa con Belfsario Lugo, - el cual cursaba on el juzgado a cargo del acusado", dernodo que, de haber ocurrido los hechos en la forma relatado, conffgurarfan el delfto de concusf6n explfcftasancfonado en el ortfculo del C6dfgo Penal entonces 156 vigente con pena mftxima privativa de la libertad de sofs (6) aflos de pr1s16n • • La accf6n penal, de conformidad con el 1 1 -· . - -- -- . .. . - - -- - -, - - -. -3-
- 1nc1so 2° del artfculo 105 del m1smo c6digo. prescribfa en un tiempo igual al m!xfmo de la sanc16n seftala da para ol delito. en seis aftos en este caso co (6) y mo desdo la fecha en que se dfco cocet1da la 1nfracc16n. el 14 de abr11 de 1.972. han transcurrido mas de d1ez (10),:resulta 1ndfscutible la existencia del fen6meno prescrtptivo declarado por el Tribunal.
Por ello, la Corte Suprema de Justtc1a --Sala de Casact6n Penal-- CONFIRMA el auto consu-l tado. Not1ffquese y devu61vase el expedtente. •
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDAHA ROZO
FABIO CALDERON BOTERO DANTE FIORILLO PORRAS l.
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
PEDRO ELIAS SERRAtlO ABADIA DA.RIO VELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo Df az