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CSJ - SP 27825(12-12-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27825(12-12-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

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REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ' ' ' ' • ' " " ' i 1 1 - • • ,. -_, •

AUTO INHIBl'IORIO 1

' ' ' ' ' 1 • . • . • • • -- • , ' • • • ' ( • ' 1 • '; • ; ' ·- ( , •

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- ' REí'UDLICA o;:: COL01-1;:JP.r.oceso Nº 1 27.825.- ilnica ' Inst. «,,j,/,éc,rnaPbocesado; FEDERICO BARRIOS •

FERRER.-

• Delito; Prevaricato. 1 ' • ' ' ' '

1CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

' ' •

  • • - ---- 1

SALA DE CASACION PENAL • i

' 1 '

Magistrado Ponente: '

1

Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO '

1 1 Aprobado; Acta I 103 •

  • '

1 ' ' ' • ! . • dicier:1bre mil novecientos ochenta Bogot~o do~' ' •

  • "=? tres. -. y -

- • ·•. . •

V 1 S T ·O S :

- •• ( ' v Procede la Sala a to'iiiaT-la determinaci6n correspondiente-en relaci6n con la a penal formulada por Luis denUn~ ( . Eduardo Londoffo Quinto contra el...doctor Federico Barrios Ferrer Conte~ioso ..

Magistrado del Tribunal Adr: 1inistrativo d·4!á Chocó. .... . r- ,,...... '

H E C H O S: • Seffa16 el denunciante que junto con Alejandro Palacios Rivas, confirieron poder al abogado Eladio Hosquera Borja para que demandara las resoluciones en virtud de las cuales ha bfan trasladado de sus cargos de celadores del Servicio Seccio nal de Salud del Choc6 posteriormente destitufdos de esos em y pleos. El Tribunal Contencioso Administrativo del Choc6 dict6 sentencia en virtud de la cual desestimó las pretensiones de la demanda y que el denunciante considera constitutiva del delito de prevaricato, en raz6n de que el magistrado que la redactó tiene relaciones afectivas con una persona que trabaja en el Servicio Seccional de Salud. i - - -- - - - - r - - - , . . . . . . - - - - - - - - -

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REPUOLICA COLOl·l:JIJ\

' 1 - ' ' ' '' - 2 - ' ' - ' '

- ... __ , - s E C O S I O E R A : ff

1 ' - 1 1 ' ' - - i ' En dtlfgencta de de denuncia expres6 acp~~~~j6n - . '- 1 lufs Eduardo Oondofto Qufnto

t que formúl__§ denuncfa penal contra

  • ~ 'él doctor Federf co Barrf os Ferrer por cuanto se le htzo ciuy ex
  • - - traño qu-e hubiera dfctado una sentencfa contra sus tntereses,

-

  • ' pues el Magfstrado teñfa una acante en las oftctnas del Servt- ( cfo Seccfonal de Salud. a m!s de qu~ri hfjo de ese functonartotfene contratos con df cha entfda.d.

,.,-- " ' -- -- Sé alleg6 del proceso que ante el Trfbunal Contenctso Admf rattvo del Choc6 f nfc16 Eladto Kos n~ - quera Borja. en su e dad de apoderado de lufs Eduardo londofto ctos Rtvas. El apoderado p1df6 que se d declarara la nu~ de las Resolucfones 1413. 1488. 1504 de 1.981 029 de 1.982 y en vtrtud de las cuales los demandantes fueron trasladados al Kun1cfp1o de Acandf postertormente de y clarados tnsubststentes. El actor decand6 en acc16n de plena jur1sd1cct6n de car!cter laboral al Serv1cfo Seccfonal .de Salud del Choc6. en escrfto que present6 personalmente el de carzo 8 de 1.982. El proceso se norCJalcente y. ffnalmente. ~ractt6 el 18 de octubre de 1.982. el Trtbunal Contenctoso Admtnfstrattvo del Choc6 d1ct6 la sentencia en virtud de la cual desestim6p

las pretensiones de la demanda. La raz6n que df6 fundaQento a L...___¡__ _ _ _ _ _ - ro:.;oo

~OTA?'ORIO CEl U:l!CISTtR:1) OE Jt!IS!'•OA

- . -

  • ----

-

REí'UOLICA COLOl1:JIA

O~ 1 ' ' 1 • i • , ' ' : - 3 - - 1 -- • •

  • 1 la decisi6n de car!cter procesal. pues se estiG6 que la fu~ parte demandada no t1ene aptitud para ser representada judicial - • mente. de conformidad-con lo preceptuado por los artfculos 633

-~ ' C6digo Civ11 y 80 de la ley 153 de<'l.887. d~l. "Acontece -sella16 ol Tribunalque el servicio de Salud del CDoc6 no es una , -~ "' persona Jurfdica capaz de tener derechos ni contraer obligade • • -ni de representarse Judicial Qenos extraJudicialmencion~s. y

  • , ( te•·. ( " • la Sala la decisi6n dictada por los encuentra.._~úe en su calidad-de Magistrado 1 Tribunal Contenciso Adoinistrati- • vo del Choc6. no es contraria a la ley y. por lo tanto. los funcionarios que la susé:Jbieron no cometieron el delito que se les atribuye en la de ta. En efecto, los servicios de salud. que ú bien pseden ser de car!cter nacional. departamental o municipal, no son personas jurfdicas de derecho público y, en consecuencia,

no pueden comparecer en Juicio ni como demandantes aomo deman n~ - dados. la sen.tencia proferida por el Magistrado denunci~ ·do s• compailero de Sala. no hizo distinta que acoger la y ~osa realidad p_rocesal resolver de conformidad con los principios y fundamentales del procesal. ~erecho El propio denunciante sella • • la que al preguntarle al doctor lozano Asprilla sobre la raz6n del fallo, le respondi6 que • ••• la sentencia estaba desfa- ~ste ' en 1' f"C:fOO ROTA"?OR10 -~JSlERl.O CE J!;Sl:~~~ - - - - . . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¡

REf'UDLICA Di: CDLDl-1::11A

1 •

  • - - 4 - - Yorable para nosotros y que era por culpa de mf abogadoº, lo cual no estaba alejado de la reala~ad, pues las pretensiones d • d~l abogado de la parte actora resultaban ineptas al dfrfgfr-

.-- ~ tas fnadecuadamente contra quten no t~e-nfa capactdad para com__, parecer en juf cf o. - - - -- • '

  • - < Concretamente sobre es~punto se ha ~oonuncf ado el Consejo de Estado en Yarias op idades y recfentemente reiterl5,su posicfón en sentencta'del de enero de 1.983, con

29 ( . ponencia del doctor Joaqufn Van.fJVTello. Seffaló esa Corpora

o " " ctón que "···:l~s seryfcios~ccionales de salud hacer: parte de admtnistrat~ la estructura de las df ferentes entidades terri- \ . J tortales en que se dfyfde el Estado y que, por tanto, carecen f de capactdad para s ~artes pasfYas o actfYas en los procesos contenctosoladgfnt~~,at1Yos•. En este orden de ideas es evidente que el hecho atribufdo a los 2ffores Magistrados no fué contrario a derecho, pues ante una acción 1ncorrectamente planteada el fallo tenfa que ser como el proferido, sin que tengan fmportancfa las afir cacfones del denunciante que atribuye un torcfdo 1nterés en el ponente por el hecho de que una persona allegada a sus afectos trabajaba en la entidad que foadecuadamente se demando. Por lo tanto, la Sala deber! d1ctar-prov1dencia fnhfbftorfa de conformfdad con lo preceptiado por el art. del C. de P. Penal. 320 - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - tOX!>O -:lOTAJORIO OEl Ml!'fJSTER -IO CE JUS"rlCI.\ -

  • -

' 1

REí'UOLICA Dr: COLD11:JIA

  • ' - 5 - 1

' ' ' i , '

  • • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casaci6n Penal, l •

R E S U E L V E :

  • • • · Abstenerse de abrir inYestigaci6n penal contra los

doctores Federico Barrios Ferrer Absá16n Lozano Asprilla, Hay , Contencios~dministratiYo gistrados del Tribunal " del Choc6, por -·- ' /. cuanto,los hechos que se les no son constitutiYos de ~huyeron delito. En este proYidencta archfYese la actuaci6n. ' C6piese, notiffquese cOcplase. y

ALFOHSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ALDAHA ROZO

FABIO CALDEROn BOTERO

DAnTE FIORILLO BORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUílA

GO~EZf'ONaD R!>TATORIO O.EL MIXfST(.RJO CE J:.!ST•C~~

1 -- -- - - - . -

  • -_1 ' - - -
  • - - é - - -~EPU a-i:.-1"c.A-o L. o LO 1-1 :.J ,,, •• - 6 -

- • •

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA

DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

• •

LUCASQQBEBEDO

~fAZ - , /.. Secretario . • • - • •• ' i1 • • •

1 • ro:;-oo ROf-'TORIO aEL !l~XISTERIO CE J:;SJCCIJ..

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