CSJ - SP 2785(29-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2785(29-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
R.A,D:2785UNICA
GUILLERMO GERARDINO ALVAREZ '
' 1 ' ' • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- ·, •
-SALA D~ CASACION PENAL-
- ·, - • ' •
- • Bogotá D. E., agosto veintinueve de mil novecientos 11oventa.
'
MAGISTRADO PONENTE ' i
•
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 59.-
V I S T O S : ' Contra la providencia de fecha lo. de junio clel presente año por medio de la cual esta Sala cesó procedin1ie11to e11 favor de los doctores GUILLERMOGERARDINO ALVAREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑARANDA por el posible delito de Prevaricato en su condició11 de Magistrados del Tribunal Cantencioso Admi11istrativo de Norte de Sa11tander y se reabrió investigación respecto- • del Magistrado GUILLERMO GERARDINO ALVAREZ y del particular ELIAS JAIMES CASTILLO por el delito de Col1ecl10 Impropio, el señor Procurador Tercero
. ' Delegado e11 lo Penal interpuso recurso de reposición a fin de que dicho prove!_ do se adicione en los siguiente~ puntos: ¡ .. ' • • ., ' .. I .. ' • . ' ' ' ' . ' ' ' ' ' ' ' 1 1 1 -21 1 ' 1
1. Que se resuelva situación jL1rídica a los indagatoriados que pern1a-·
11 necen vincL1lados al proceso; •• • • •
2. Que se ordenen algunas pruebas no indicadas en la motiva y que • perrniten orientar el proceso, como hipótesis probable al tipo penal de Cohecl10 ln1propio consagrado en el Inciso 2o. del art. 142 del C. P.;
3. Que se ordenencopias para investigar la posible infracción al régime,1
' 1 disciplinario de la abogacía por parte del doctor Saturio Alberto Jaimes, y la ,, 1 contravención de policía por ejercicio ilegal de la profesión que puede haber - ' ' ' • ' 1 ' incurrido el señor Elias Jaimes Castillo. 11 ' • ' 1 ' ' '
CONSI OERAC IONES DE LA CORTE:
. . . .. .. . . .. . . . . . . . . ~ 1 lo.) El artículo 473 del C. de P. P. enseña que cuando no exista 1 ' prueba para ordenar la cesació11 de procedimiento o formular resolución de1 1 acusación, el juez ordenará reapertura de la investigación por el término que 1 ; • • • 1 no podrá exceder de 60 días· y señalará las pruebas que deban practicarse. 1 ' ' • Así mismo, el numeral 10 del artículo 439 del C. de P.P. tiene como - 1 i ' 1 ' ' causal de excarcelación la reapertura de la investigación. • ' ' '
- • Si bien es cierto que la Sala en decisión mayoritaria de fecha ya anotada ' consideró que no existía prL1eba idónea para dictar resolució11 de acusación contra el Magistrado Doctor CU I LLERMO GERARD I NO ALVAREZ y el particular ELI AS JAIMES CASTILLO y tampoco demostrada su inocencia o la atipicidad de la conducta como para favorecerlos con cesación de procedimiento, existe,1 en el pro ceso eleme11tos de juicio sobre su probable responsabilidad como autores del ilíci-;
' ! ¡ ' cual se dan los presupue~ to que se les imputa (cohecho impropio), razón por la • tos del Art. 415 para proferir en su contra medida de aseguramiento consistente · en conminació11. Es decir, qL1e los procesados deberan suscribir diligencia de con1· • • •
- •
1 -3- - promiso y de buena conducta y presentaciones periódicas para garar1tizar su presencia en todas aquellas diligencias er1 las que se reqLriera su concurso den- • - ·, • tro de la nueva etapa investigativa y, desde luego seguiran gozando del beneficio de libertad. ' • • •
- ' • • 2o.) Cor1sidera el Señor Procurador Delegado: 11 importante enfatizar,
••• - durante la reapertura, sobre la existencia de procesos en los cuales actuará ..- ·, , I ' I l •• Saturnino A. Jaimes en el. Tribunal de lo Contencioso y en cuales de ello su - • hermano Elías aparece con interés en la resulta de la acción, pues ello define i en buena parte la tipicidad de la conducta del doctor Gerardino. (142 inc. 2o.). • Así mismo, aunque la Corte expresamente entr·ega el juez comisionado la práctica
, de las pruebas que_ resulten de las señaladas expresamente, el trámite enseña,
- ' cómo no l1ubo mayor iniciativa en los interrog.atorios, pues to que a los declaran- •
1 .. •• _ tes de condL1cta, que se sL1pone conocen bien a SLIS clientes, no se les inquirió 1 • '
- • por dicho conocimiento, ni por las razones del dicho, ni por la frecuencia deltrato, ni por otros factores que se mencionan en el proceso. Así por ejemplo de
1Maria Heler1a Rojas de quier1 el cloctor Gerardlr10 afirmó que también le había 1 • ' • • prestado dinero. 11 • •
- • Qtras diliger1cia útiles y procedentes son las de arrimar fotocopia, no
11 • solo de los títulos girados por el Magistrado a Elias Jaimes, sino de los girados ' por éste er1 favor de aquél, así corno certificació11 del Pagador de Hacienda sobre las fecl1as en que los pagos a los fL1nc::ionarios judiciales se retrasaron durante el ario de 1987 ya que allí se hace radicar la causa de los préstamos f)Or • parte del doctor Gerardir10 Alvarez 11 • Los ar1tecedentes de Elías Jaimes no se indagaron y pueden resultar 11 ' importantes para la averiguación, así como el resultado o estado de la investí- ' gaciór1 que se adelanta contra el Magistrado. Y er1 la U. Libre debe indagarseel episodio que supuestamer1te frustró el títtJIO de Jaimes y que bien puede
revelar su personalidad. 11 • ' • •
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• • 1 1 • ' -4- • Por ser procec;lente el auto recurriclo se adiciona1·á en el sentido de ordenar la práctica de las pruebas __ a que ha hecho referencia la Delegada - • y, además, todas aquel las que se eles prendan de estas y que a buen jL1icio del • instructor sean cor1ducer1tes para el esclarecimiento de los hechos . • 3o. } Además de las copias ordenadas en la ~1rovidencia de primero de junio del presente año, resLrltan cor1ducer1tes las solicitadas por la Delegada - ' a fir1 de que se investigue la posible infracción al régimen disciplinario por parte del doctor Saturio Jairnes y de I nfracciór1 Contravencional por ejercí- i cio ilegal de la profesión en cuar1to a su l1ern,ano Elías Jaimes. El primero - • ' '• • por acudir a intermediarios en la consecución de poderes y el segundo por ' anunciarse como abogado sir, serlo y gestio11ar en favor de terceros ante el ' ' ' ' Tribunal de lo Contencioso del Nort.e de Santander. '' 1 1
- ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, r e s u e I v e : '1 ! 1 l lo.) ADICIONAR su proveído de lo. de jLrnlo último en el sentido de - '
- •' decr_etar medida de aseguramiento contra el Magistrado del Tribunal Contencio1
! J ' so Administrativo de Norte de Santander doctor CU I LLERMO GERARD I NO ALVA -
- ' REZ y del particular ELIAS JAIMES CASTILLO, co11sistente en conminación de -
•
- • • conformidad con lo preceptuado por·el art. 416 del C. de P.P., para lo cualsuscribira11 diligencia de compromiso de buena conducta y presentaciones cada 15 días ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta .
- '• • 2o.} Dentro del término de 60 días se practicarán las pruebas determi nadas en la providencia de lo. de junio y las solicitadas por el Señor Procuradar 3o. Delegado en lo Penal. a qlJe se l1izo referencia en la parte motiva.
1 • ' ' 3o.) Compulsar copias de lo pertinente a fin de que se investigue dis- • ' '
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- • . 1 1 ' • 1 • -51 ' ' 1 ciplinaria y contravencionalml'í1te. a el abogaclo Saturio ::_ Jaimes y el particLila:· ' 1 Elías Jaimes respectivamente. . . . ·, ' •
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COPIESE, NOTIFIQU. E Y CUMPLASE.
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JORG CARREÑO LUENGAS
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DIDIMO PAEZ VELANDIA .::> 1¡ -- .- - - - - - - - - - - = - - - - - · - -
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RAFAEL CORTES GARN I CA
SECRETARIO
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