CSJ - SP 2787(09-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2787(09-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
' ' • 1 • ' '' ' ' ' 1 • • • • ' 1 Auto Segunda Instancia.- 9 de junio de 1988.- Confi111aa la providencia del ' Tribunal Superior de Bogot~, por medio de la cualsobreseyc'S en fo111,a defini- ! tiva a la Doctora Gloria Isabel Cuevas Fonseca, como Juez Segundo Civil del 1 1 ' Circuito <le_ Bogot¡, por el delito de Falsedad.
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Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
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SEGUNDA INSTANCIA.RAD. No. 2787
GLORIA ISABEL CUEVAS FONSECA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /·· ~ t_) j . '
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • ' 1 i i
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-SALA DE CASACION PENAL- '
' - 1 • " ' ' ' ' ¡ 1 ' ' 1 Bogotá, D. E., junio nueve de mil novecientos ' 1 1 ' !
- • ochenta y ocho. - t
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MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
APROBADO: ACTA No. 34 Mayo 25/88
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VI S T O S: 1
1 1 ' ' 1 1 1 ' • 1 ¡' ' 1: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto 1 ' ' 1 ¡ 1 1 • de febrero 23 del año en curso, que consulta, resolvió ''sobre 1 - i • seer definitivamente a l a doctora GLORIA ISABEL CUEVAS DE J:,'ONSECA, en su con- ' 1 dición de Juez Segundo C~vil del Circuito de Bogotá, de todos los cargos que 1 ' en este proce-so._se le formularon por e l d e l i t o de falsedad'' • • ¡ 1 1 Obtenido e l concepto del Ministerio Público, fijado en l i s y
- ... ta e l asunto por e l' termino legal, procede l a Corte a l a deci1 sión de fondo • Hechos y actuación procesal
' 1 Así los consigna atinadamente l a Delegada: ' 1 ' ''Ante e l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, enton
- 1 ces a cargo de l a doctora CUEVAS FONSECA, se promovió e l proceso ejecutivo de 'Inmobiliaria Ospina Cía. Ltda.' contra Félix Mosquera Osear Chaves Alvay y
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1 ' ¡ 1' ' ' • ¡ • -rado, para cuyo efecto se presentó como t í t u l o un contrato de arrendamiento. i ' • . "
- ' ''La juez, en virtud de auto de 23 de noviembre de 1981, deci
' • ' i ' i 1' dió no dar aplicación a l artículo 513-4 del C. de P.C. porque e l documento - ' i ' ' ' ' ' ' 1 aportadq no exhibía l a firma de dos testigos. Empero, e l 3 de diciembre s iI I ¡'
- ' guiente y ante solicitud de l a demandante, afirm6 que s í se satisfacían los - ' '
' 1 ' ' ' ' ' 1 ' requisitos precisados en dicha norma y decidió por lo tanto decretar e l embar ' l '. ! - ' 1 J do deprecado. • ' 1 ' ''La denuncia formulada contra l a funcionaria se fundamenta ' 1 '. ' ' ' 1 ' 1 ' 1; precisamente en e l hecho de que como e l documento no había sido originalmente 1 1 ' 1 ¡ fir,,,ado por testigos, incurrió en falsedad a l suscribir l a segunda providen - 1L ' ' • : ! • : 1 cia. 1 ' i ' I i ' 1 • ! 1 ' '• I l • i ' ''En virtud de auto de 28 de agosto de 1984, e l Tribunal Supe
l 1' ' 1 rior decretó cesación de procedimiento por considerar inexistente e l delito1 1 ' 1 ' de falsedad imputado. La Corte Suprema por decisión de 4 de diciembre del mis •
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- 1 co año, revocó ese pronunciamiento y en su lugar dispuso se practicaran algu- •
1 1 • ¡ 1 nas pruebas relevantes para e l esclarecimiento de los hechos, las que, sin e~
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1 1 1 l bargo, no se evacuaron, pero e l Tribunal optó por sobreseer definitivamente a ¡ 1 la acusada, lo que determinó que la Corte revocara también esta decisión e in 11 1 ' • 1
- • sistiera en su importancia cabal cumplimiento.'' y
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1 Las nuevas pruebas • Sobre los elementos de juicio aportados en l a fase de l a rea 1 pertura de l a investigación, e l Tribunal, en l a providencia que se consulta, hace la siguiente s í n t e s i s : .. " ••• duplicado de las t a r j e t a s decadactilares correspondientes a ALVARO BONILLA BARRETO (19.189.408) GRACIELA PARDO ROJAS (41.430.637),que y corresponden a las firmas estampadas por los testigos en e l original del con i trato de arrendamiento materia de investigación, visible a folios 118 ss. - y 1 1 del cuaderno principal; peritaje del laboratorio de grafología del I n s t i t u t o
1 de Medicina Legal en relación con las firmas registradas a l anverso y dorsode la hoja de papel sellado AC59995015, correspondiente a l mencionado contra to de arrendamiento que tiene l a siguiente conclusión: " ••• l . - Por lo expues- • to se establece que l a firma que aparece en la zona destinada para ''FLORESTA ' ' ' • • ' 1 ' • ' 1 • l
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1' 1 " ' ' 1 ' ' ¡ 1 ' ' ' ' 1 • o LIMITADA (representada por Félix Mosquera Lara)', renglones 32-33, fue elabo • - ' 1 ' ' rada primero que l a que aparece en l a parte superior renglón 29 (FELIX MOS - . ' ' Q ' ' ' 1 ' e.e. /' ! QUERA LARA 12.097.035 d e ' . - 2 . - No hay parámetros incontrovertibles que ' ' ' ! 1 permitan establecer l a época ni e l lapso ocurrido entre una y otras firu~s1
- ' registradas en l a hoja de papel No. AC 0595015.- Lo anterior en virtud a que 1 son múltiples y variados los factores físico-químicos que intervienen en e l
' 1 ' 1 : proceso de envejecimiento, tanto del papel como de las t i n t a s (exposición a ' la luz, almacenamiento, manipulación, e t c . ) ••• ' ; a s í mismo, se recepcionaron los testimonios de URIEL HUMBERTO RODRIGUEZ FLOREZ, ALICIA PEREA DE GARCIA, JOSE JAIRO CORREDOR GOMEZ y PEDRO JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes pa1 1 " ' ' r a l a época de los presuntos hechos delictuales laboraban en e l Juzgado Se1 ' ' ' 1 • '' . gundo Civil del Circuito, en los cargos de escribiente segundo, escribiente ' '' ' 1 primero, secretario y sustanciador,respectivamente. Todos ellos afirman no ' 1 ' 1 1 tener conocimiento de nada de lo aquí investigado, a más de que no recuer1• . ' dan en especial e l proceso a que se hizo alusión; sin embargo, e l último de I i 11 los mencionados, GONZALEZ RODRIGUEZ, median te certificación jur ada, af i r ,,,a: ' ••• no puedo recordar s i se cometió o no se cometió alguna irregularidad.Supongo que no se cometió, puesto que nadie me habló sobre anomalía alguna - • ; • que se haya cometido. Porque s i se me comenta, entonces s í recordaría algo •
- 1 del proceso, o recordaría la irregularidad.' ( f l s . 133,136,139 163 cuad.
y principal). Y finalmente se allegó de igual manera l a declaración del señor ALVARO BONILLA BARRETO, quien afirma que laboró en l a firma 'Inmobiliaria Ospina Cía Ltda., donde actualmente desempeña e l cargo de jefe de arrendanientos; que, para l a época de los hechos ya trabajaba a l l í por tanto, l a yfiro,a que estampó como testigo en e l contrato tantas veces referido, lo fue dentro de l a mencionada empresa, pues era costumbre que a l l í se efectuaran esa clase de contratos, reconociendo como suya l a rúbrica que aparece a l folio 120 del cuaderno principal. De igual manera aduce que, a l parecer l aotra fir,,,a s í corresponde a GRACIELA PARDO, persona ésta que laboró en l a - • cencionada empresa ( f l s . 157 y ss. cuad. principal).'' Fundamentos de l a providencia impugnada " ••• de trascendencia fundamental dentro del proceso, es l a declaración de ALVARO BONILLA BARRETO, persona que figura rubricando e l contrato de arrendamiento, como testigo, y quien en primer lugar reconoce como suya la misma, a má'.s de que asevera enfá'.ticamente que dichos actos siempre los realizaba dentro de su oficina, es decir en las mismas dependencias donde funciona l a 'Inmobiliaria Ospina Cía L t d a . ' ; a s í mismo refiere que a l y • •
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,. ' ' ' J - - - - - - - - 4 ' 1 ?arecer la otra firma del testigo es l a de l a señora GRACIELA PARDO, persona esta que prestó sus servicios durante mucho tiempo a l a mencionada entidad. ' " ' 1 Es decir, t a l deponente descarta l a posibilidad siquiera de que las fir111as - ' 1 de los testigos en e l contrato hubiesen sido colocadas con posterioridad a - ' 1 1 ' ' 1 la fecha que en é l aparece, mucho menos que lo hubiese sido luego de haber y ' - 1 ' se fotmulado l a demanda dentro de l a cual se allegó e l documento referido.Implica esto que l a falsedad a que hace alusión e l denunciante dentro del pro ceso penal,nunca e x i s t i ó . Ciertamente e l examen efectuado por e l laboratorio de grafologí del I n s t i t u t o de Medicina Legal a las fitmas referidas, nadai nuevo aportó a l expediente, pero e l l o no demerita en momento alguno las ase veraciones del anterior declarante. En cambio s í , por e l contrario, aparecen los testimonios de las personas que _para l a época de los presuntos hechos delictuales prestaban sus servicios como.subalternos del Juzgado Segundo Civil del Circuito de l a ciudad, de los cuales se desprende a las claras que, en1 ningún momento se enteraron de que hubiese existido anomalías dentro de algu - ~o de los procesos que a l l í se seguían mucho menos dentro del que ocupa l a y atención de l a Sala, pues como lo afirma e l Dr. PEDRO JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ, actual Juez Primero Superior de Tunja, de haber sido ello a s í se hubiesen dado cuenta o por lo menos habrían recordado e l caso especialmente. 11 •
- • y Consideraciones de l a Sala de l a Delegada
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- 11 e l testimonio de Alvaro Bonilla Barreto -conceptúa l a
- • • Delegada-, allegado en e l í n t e r i n de l a reapertura del sumario, resultatrascendente con l a fuerza demostrativa necesaria que era preciso adquiy rir para dar por establecida l a inexistencia del punible de falsedad impu- ' tado a la doctora CUEVAS FONSECA, como que e l deponente, quien ciertamente ' aparece como testigo en e l documento redargüido de falso, reconoce ahora co
1i ' 1 co suya y sin asomo de duda l a rúbrica a l l í colocada, indicando, además,la identidad del otro testigo, doña Graciela Pardo, antigua empleada de la f i rca demandante en e l juicio c i v i l . 1 • "Este único testimonio permite descartar l a hipótesis que se ha fo1mulado en este proceso como pauta investigativa, esto es que las firmas • --· ' ,, 1 1
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- 1 i :e los testigos fueron puestas con posterioridad a l a fecha del contrato de1 . 1 :irrendamiento o a l a en que se presentó l a demanda ejecutiva.''
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' ' ' D ' 1 ' 1 ' 1 1 1 Es cierto también, y a s í lo reconoce la Delegada y l a instan- ' 1 ' 1 c i a - que l a prueba testimonial existente - l a de los empleados ' 1 1 ' . ' :, I cel juzgadocorrobora e l aserto de que nada delictivo existió en e l trámite I 1 ! 1 ' ' ' del proceso c i v i l de marras. Recobra entonces ahora preponderante valor -y a s í ' 1 ' 1 : . ' 1 ' 1 1 lo resalta e l Ministerio Públicol a explicación suministrada por l a juez acu 11 : i I ' 1 sada en e l sentido de no haber advertido, ab i n i t i o , las dos firmas en e l docu1 • ~ento, sino con posterioridad a l a petición del demandante, lo que determinó y justifica e l preferimiento de l a segunda decisión en forma contraria a l aprioera. ' Igualmente resultan ahora plenamente válidas las apreciaciones anterior1oente vertidas por l a instancia, aludiendo a lo suoamente extraño del comportamiento procesal del demandado-denunciante, a l - =o haber ejercido dentro del juicio ejecutivo origen de la denuncia, las acciones pertinent.es, s i era que efectivamente sabía que a l documento contrato ¿e arrendamiento l e faltaba un requisito sustancial como era l a fir,,,a de dos testigos. Pero l a verdad es que e l proceso terminó por pago de l a obligación
y que un recurso de apelación que se interpuso en relación con un embargo de bienes fue confirniado por l a Sala Civil del Tribunal sin que se hiciese ningún pronunciamiento con relación a los testigos. Y hay más, en la diligencia ¡ de reconocimiento del documento, cumplida en febrero 25/82, los demandadosChaves y Mosquera Lara aceptaron como suyas las firo1as a l l í estampadas y nada dijeron con respecto a la presunta f a l t a de la de los testigos. Es que1 ' bien ha podido l a parte demandada y denunciante, de haber sido c i e r t a su ase '
- 11 i .
' 1 : veración de que a l contrato l e faltaban las susodichas firmas, proponer den- ' 1 1 tro del ejecutivo incidente de tacha de falsedad o excepcionar de fondo sobre ' ' 1 1 ' ' ' . ' " ' 1 ' 1 i1 .¡ t;. • • • 1, JI -. ' 1 1
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2787
GLORIA ISABEL CUEVAS FONSECA.- ---------------------------===-= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - - - - - - - - 6 inidoneidad del documento. Pero nada de ello se hizo, actuación que demues- ~ traque solo se quiso aprovechar l a presunta antinomia de lo aseverado en los 1 pronunciamientos del juzgado. Importa también recordar que l a denuncia só- dos lo vino a presentarse un año después de l a ocurrencia de los hechos inmediata
- ~nte a t r i s referidos.
Es incuestionable que, con las pruebas recaudadas durante l a reapertura de l a investigación, ha quedado todo suficientemenesclarecido. Hoy s i resulta ''plenamente comprobado que e l hecho imputadote • ::o ha existido'', t a l como lo demandaba e l artículo 491 del anterior C. de P.P • • ?ara l a procedencia del sobreseimiento definitivo, comoquiera que todo indica el documento s í fue firmado originariamente por dos testigos. que Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, obrando de acuerdo con su colaborador F i s c a l , - - confirma e l auto consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza. - -- - • I
O DUQUE RUI •
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- / / , j / ; 7 · . L « ' \ ,·
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GE C O LUENGAS
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ODOLFO TI JACOME ZUÑIGA
LA / • • AEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO SECRETARIO.- l
1 1 ' ! 1 1 ' 1 1 ' ' 1 i • -- ---------- 1