CSJ - SP 2788(30-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2788(30-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
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- • Auto Segunda Instancia.- 30 de junio de 1988.- ConfiLma la providencia del Tribunal Superior de Bogotit, por medio de la c•.1al sobrésey6 en foL••ta definitiva al Doctor C~sar Eduardo Mejía Rodríguez -ex~Juez Catorce Civil
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- - del CircÜit -de esta ciudad, por el delito de Falsedad en Doc11,1,entos.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
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.. • • Rad.02788. Segunda Instanc;lp. - Dr. César ~duardo }íejía Rodr! guez • •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL • Aprobado Acta No. 41 de junio 28/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., t r e i n t a de junio de mil novecientos ochenta y ocho •
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V I S T O S:
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- • Consulta e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá su auto de 1 20 de febrero del presente año, por medio del cual sobreseyó definitivamente a l doctor CESAR EDUARDO MEJIA RODRIGUEZ, ex-Juez Catorce Civil del Circuito de esta c a p i t a l , sindicado de falsedad documental.
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SE CONSIDERA:
- En providencia de 4 de junio de 1986, mediante l a cual se revocó e l so
- - breseimieñto-definitivo dictado por e l Tribunal con fecha 14 de diciembre deI l 1985 en este asunto, dijo esta Sala sobre los hechos que dieron origen a l proce1
so: ' ' ' "La investigación tuvo por base la denuncia formulada por l a señora Carmen Alonso de Rodríguez, según l a cual e l 6 de junio de 1979, y dentro de unproceso de pertenencia, e l doctor César Eduardo Mejía Rodríguez, Juez CatorceCivil del Circuito de Bogotá, practicó inspección j u d i c i a l en e l predio 'La Ponderosa' (carrera la No.63-50), en l a cual consignó que Aracelly Castillo Anay Lucía Moreno de Castillo, eran las únicas personas poseedoras de este inmueble (cuando e l l a también lo e r a ) , y , además, omitió dejar constancia sobre las conatrucciones y mejoras que e l l a y su familia habían hecho a l l í • • ''Añade que cuando se enteró de las falsedades afiru,adas en esa diligencia, ya l a sentencia estaba ejecutoriada y tuvo que ' i n i c i a r proceso de r e v i s i ó n ' , y, de otra parte, formular denuncia penal contra los testigos que declararon en e l proceso de pertenencia''. • Como consecuencia del sobreseimiento temporal dispuesto por l a Corte, se • practicaron varias de l a s pruebas ordenadas, en concreto las declaraciones deCarlos Julio y Roberto Rodríguez Alonso, hijos de l a denunciante (según ellos ya ' • • • • / 1 . . _, , . , / ' ' I ' ' ~ - 2f a l l e c i d a ) , Enrique Patarroyo Jiménez, Guillermo Silva Cubillos y Honorato Pa
- • r r a Rodríguez (fls.185 y s s . ) , se clausuró nuevamente l a investigación, y e lTribunal, de acuerdo con e l Fiscal Primero, dictó e l auto que consulta, a l considerar que se logró hacer claridad sobre lo examinado en las inspecciones judiciales practicadas en los procesos de pertenencia -por otro Juez, e l 24 Civil del Circuitoy ejecutivo, agregando que ''lo que se pretende a través de l a diligencia de inspección j u d i c i a l , es que e l funcionario personalmente verifique- • sobre e l terreno, unos hechos que l e han sido puestos en conocimiento. Bien pue
- - de suceder que por intereses inconfesables de las partes, le acomoden a l funcio
- - nario j u d i c i a l c i e r t a s situaciones para que encajen en sus intereses personales ( e l de las p.artes) y no por e l l o se puede asegurar que e l Juez consignó en e lacta que r e g i s t r a l a diligencia, hechos distintos a los que constató'~ (fl.122), refiriéndose a que Aracelly Castillo y Ana Lucía de Castillo "callaron e l hecho de que en las mismas circunstancias que e l l a s , se encontraba l a aquí denuncian
- • te Carmen Alonso de Rodríguez", y añade e l Tribunal que los testimonios de los-
- • • hijos de l a quejosa, obtenidos en l a reapertura de l a investigac~ón, confitman que no hubo oposición alguna a l a diligencia por parte de los Rodríguez.
El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice que "se despejaron • los interrogantes que planteáramos con antelación, llegándose a l a conclusiónde que no-es-que e l Juez Mejía no hubiera querido o i r a los Rodríguez, sino que I \ los Castillo maliciosamente callaron e l hecho de que doña Carmen Alonso Rodrí
- • guez, l a denunciante, se hallaba en lasmismas circunstancias que e l l o s ; s iy • las sendas inspecciones judiciales consignan cuestiones diferentes, es porque - • se realizaron en procesos d i s t i n t o s . En l a practicada por e l primero de e l l o s , - e l acusado, consignó lo que dan cuenta los autos, ante l a ninguna oposición de terceros. Precedentemente vemos cómo a l Juez le ocultaron algunas circunstancias que é l no tenía por qué conocer, de t a l suerte que se limitó a v e r i f i c a r lo que interesaba a l juicio de pertenencia que adelantaban ante su Despacho AracellyCastillo y Ana Lucía de Castillo. No se puede afirmar que e l juez acusado consi.s_ nó en e l acta de esa inspección j u d i c i a l , hechos d i s t i n t o s a los que constató".
Pide, pues, que se confirme e l auto. De veras, como anota e l a-quo y l a Delegada, las dudas que registró l aSala en l a anterior oportunidad, ya se encuentran despejadas, no sólo porque los testigos que declararon en esta nueva etapa de instrucción precisaron que lasconstrucciones que describió e l Juez acusado en l a inspección j u d i c i a l son las - "y de los Castillo, no lo de nosotros, porque es que nosotros vivimos en l a par_ • ,,
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- • - 3te de arriba de lo que tienen los Castillo" (fl.187), sino porque los hijos del a denunciante, Carlos Julio y Roberto, dijeron no recordar que se haya hecho l a cuestionada diligencia, lo que indica que no estuvieron presentes en l a misma, o por lo menos que no se opusieron n i ellos ni su progenitora. Roberto, en cambio, s í recuerda bien l a inspección j u d i c i a l que se realizó en su casa en e l proceso ejecutivo por parte del Juez Veinticuatro, no del Juez Catorce, que es e l aquí - ' sindicado. De su lado, Patarroyo Jimenez respondió que no se enteró de ningún - • problema ''ni he sabido s i se ha efectuado esta clase de diligencia en esa casa'' ( f l . 201), y Guillermo Silva Cubillos indicó que en e l proceso ejecut.ivo se prac
- . ticó una diligencia, ''cuando yo vivía dentro de ese inmueble que e l señor WencesJ lao Castillo me arrendó, hubo esa t a l diligencia, inclusive se midió todo e l te1 rreno, con Wenceslao ••• No recuerdo que haya habido alguna contraparte" ( f l . -
- • 205). Estos testigos, además, dicen que siempre conocieron a Wenceslao Castillo-
' • ''como e l posesionario'' o t i t u l a r de esas t i e r r a s , y Carlos Julio Rodríguez Alonso dijo que "en este momento no tenemos problemas con ellos (con los Castillo), • porque se llegó a un acuerdo'' (fl.185) • • A todo lo anterior se suma e l hecho del fallecimiento de la denunciante, señora Carmen Alonso de Rodríguez, cuya ampliación de testimonio consideró esta Sala de importancia para t r a t a r de obtener un conocimiento lo más exacto posible de lo ocur·r±do,- -máxime que l a mencionada dama, de su propia i n i c i a t i v a , amplió - ' • su queja y dijo que era e l Juez Veinticuatro, y no e l doctor Mejía Rodríguez, - quien había practicado l a diligencia por e l l a protestada (fls.23) • • Así las cosas, probado que e l sindicado no falseó l a verdad en l a diligen1 ' cia de inspección j u d i c i a l de 6 de junio de 1979, e l sobreseimiento definitivo1 1 resulta jurídico y habrá de ser ratificado en esta instancia. En merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con e l Procurador Segundo Delegado,
- R E S U E L V E : CONFIRMAR e l auto materia de consulta.
Cópiese, notifíquese y L . - - -- - .. - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ \~ Rad.02788. Segunda Instancia. Dr. César Eduardo Mejía Rodrí - guez. ··r ,..,,.,~ . ~- ·¡.11
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ILL RMO DAVILA MUÑOZ GOMEZ ELASQUEZ
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JORGE EN IQÚE VAÚ:NCIA M.
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