CSJ - SP 2789(24-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2789(24-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• ) . ' ' 1 eo-11-::q - .. •.l :tc ,.- • • r~1bur.a1 Su~e~icr d~ B=~ct3 -- .., . 1 FRCCES~~~\SJ: 3L·3tav~ TrLJ1llo ~orts - ( ) =ircuito de Fusagüsugá
F .::'11 Sied..J..d I :-:A3!STfiA:;O FGNEt,1E, OF. • LISANDRO ~AR-:-INEZ Zt..lÑIGA FuENTc·FG,MAL: ;.rti.c•..<Jo :34 ·C. de F.F •
. FJBL I~A:>A Et.; LA S.ri::ETH _·unI~: 5 t-J,: 1 f;L'"' { ~J fiao. ll2769 ' 1 • 2° 1n s tancia 1. 2. 789 .
Contra: Gustavo Trujillo Cortés
Delitos: Prevaricato y Falsedad.
CORTE SUPRDIA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• />,lagistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTll~EZ Z.
Aprobado Acta 1. 71-Xl-16/88 Bogotá, Noviembre veinticuatro ( 2q) de mil novecientosochenta y ocho ( 1. 988). ) VISTOS: Decide la Sala la legalidad de la providencia de enero 18 de 1.988. por medio de la cual el Tribu11al Superior de Bogotá al calificar por segunda oportunidad el proceso que se sigue contra el Doctor GUST ~ VO TRUJILLO CORTES, Juez Civil del Circuito de Fusagasugá. por el d~
1 ( ) lito de Prevaricato. ordenó cesar todo procedin1iento. Contra esta decisión. el apoderado de la parte civil in ter
- . puso recurso de apelación para que esta Corporación la revoque y en sulugar profiriera resolución aclrsatoria cor1tra el funcionario procesado.
1 El Procurador Segundo Delegado en lo Penal. solicita se- • confirme la providencia impugnada; al 110 l1alJerse allegado a la Investigación copias del juicio ejecutivo cuestionaclo por el denunciante, se carecede básicos elementos de juicio para valorar las actl1acior1es del Doctor TRUJILLO CORTES; por ende. al no existir mérito para proferir resolución acusatoria y encontrándose el proceso para la segunda calificación, procede. por favorabilidad. aplicar el artíclrlo del nuevo C. de P.P. . Jq 1 • •
-2LOS CARGOS :
Afirma el denunciante que la señora 1-.·\aría del CarmenNaranjo de Amador. para desconocerles los derechos que tenía como comprador del inmueble ubicado en la carrera 6a. N°.1-2q de Fusagasugá • fingió una deuda en favor de Senón 1-.laría Zambrano. por $672.000.oo representados en una letra de cambio. con la cual el Abogado Darío Gómez ) Pinto. instauró acción ejecutiva en el JLrzgado Civil del Circuito de esaciudad. en desarrollo de la cual el citado funcionario incurrió en irregul~ ridades constitutivas del delito de prevaricato.
A pesar de la falta de precisión del quejoso y de su a- .... poderado como parte civil en la determi11ación de las conductas presuntamente prevaricadoras del Juez. ya que al censurar como ilegal la actuación del Doctor TRL!JILLO CORTES en la tramitaciór, del juicio ejecutivo. se concluye que "muchas fueron las providencias que dictó .... fuera de - ! ) la ley•. del relato es dable concretar los siguientes cargos: a.) En la dillsencia de secLrestro del inmueble. por medio de apoderado se opuso y solicitó se le reconociera con,o tercero. peticiones que fueron negadas. n,oti,•o ¡Jor el cual interpuso recurso de apelación que se concedió varios ll'escs después. absteniéndose el Tribunalde decidirlo por haberse concedido irregularmer,te. orden que no se CU!!) plió por el a-quo como tampoco tramitó el inciclente de oposición al secuestro. b) Por la ainistacl del f1111cic,11ario con el abogado ejecutante. remató el inmueble sin darle cportlrnidad para defender sus derechos. c) ~lo ol.1sta11le l,;ilr('rse crr·bargado )' secuestrado la casa r • f'- #~a>.:"". . ~7;. . _ .'!"'." '"·"""· •- · ',cJ - ~·.,:·:a la Al"\_ ,._ - ,,_. ... -- • •
- • -3desde el S de diciembre ele por el Juzgado Octavo Superior de Bo
19sq
- • gotá en el proceso seguido contra la seiiora Carmen NaFa11jo de Amador y el Notario de Fusagasugá, por los delitos de Estafa y Falsedad resu.!_ tantes de apócrifa certificación en la qlre se l1izo constar que el denunciante no concurrió a la Notaría para firn,ar la escritura del inmueble el día y hora señalados para tal fin, el Juez procesado ordenó la entrega - ' a favor del rematante ser'\or Zenón k·laría Zambrano. d) A pesar de existir recursación pediente por decidir, el Juez ordenó la entrega del inmlrel>le, previa aprobación del remate.
' J e En la diligencia de e11trega al rematante, la Juez Segunda Civil t.lunicipal de Fusagasugá, comisionada para ese acto, desatendió la oposición que hizo la esposa del denunciante, lo mismo que la formulada por Hugo Acero Castillo, secuestre de la casa en el procesoseguido por el Ji:zgado Octavo Superior. f) Aden,ás es ta fl111cio1,ari2 ir,currió en Falsedad en ladiligencia de entrega, porque se le 1,izo a favor de una persona que no figuraba como propietario en la oficina de Registro. g) De otra parte, se estin1a que el Abogado ejecutante, Doctor Darío Gómez Pi11to, inclirrió e11 fralrde 1,rocesal. 1 1 '
COIISIDERACIOIIES DE LA CORTE :
1.- ACI ;\l'.".Cl'.'11 l"P['/IA.- Con,o· lo afirn,ó el Tribu11al - --------- - -- - -· a-quo ('n el prin1c1· Cillilic,1toric, (f•:l.2711), I'•''" 1·ocler ,•alorar la actuación ' r¡ • ' ' ' ' ' ' ' ' " ' 1 ' : 1 _q_ ¡ \ ' ' : 1 ' ' sario la copia de ese proceso; así lo advirtió esa Corporación en el auto ! que declaró abierta la investigación (fol.109). lo reiteró al reponer el - ' ! cierre de Investigación, moti,,c 1'<>r el cual consi(leró debía continuarse - ' ' 1 1 la instrucción (fol.203) y lo enfatizó el Fiscal 12 del Tribunal en el pr.!_ ' • mer concepto precalificatorio (fol. 252 J. ' l11iciada la investigación, el Juez 23 de Instrucción Crin,inal-Ambulante-, ofició al Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá acargo del acusado para solicitar copia del proceso ejecutivo (fol. 122), el cual no fue contestado; interpuesto recurso de reposición por el Fiscal12 del Tribunal contra el auto que declaró cerrada la investigación por primera vez para que se practicaran otras J>ruebas como las referidas copías, el Tribunal repuso esta decisión }' ordenó "ir,corpc,·ar al procesoel expediente ci,•il" por ser necesario ¡,ara "arrojar luces sobre la verdadera actuación del funcionario implic?do" (fol. 202); para clrmplir con esta prueba el Juez 23 de l11struccié11 Crin1i11al. ordenó practicar inspección judicial al juicio ejecutivo (fol.227), se,-,aló fecl,a y l1ora para esa dilige~ ' / cia, pero son saberse el motivo 110 la 1:racticó a pesar de estar en conrisión en Fusagasugá para esa fecha. conforme consta en el proceso ( íl .228). Sobreseído temporalme11te el Doctor TP.l!J I LLO CORTES, por la imposibilidad de valorar Sll actuació11 ar,te la ause11cia de las copias • del juicio ejecutivo, se dispuso ql•e er, la etapa de reapertura se allegaran; comisionado el Juzgado 50 de l11strucció11 Crin1i11al para ese fin, libró nlrevo oficio al Juzgado Ci,•il c!el Circlrito de Fusagas11gá para que las remitiera (fol. 282); esta petició11 flre co,,testacla por el Juez procesado -- 1 (fol. 285) manifestando c¡11e el e:-¡' in11te se E>ncnntral>a en el Tribunal -- 0 '
- 1 "para que se decicfa snl,re e•~ t111 i11,.:1,:c:-11lr 1·f'Ltr5;1L1Ó11". • ===========================~=· r
1 " -51 ' ' I• 1 liyacié,1. por :;cgu11Ja vez l fol. 292).
I' El F!sc.:il i11sisli6 en (11,e íal t.aba11 las copias t!cl juicio y el T1·ibu11al dá11dole l:i ,·a,ú,1, reiteró s,, criterio del ¡;r j111er call[icator!o 1, para cesar el p1·0-:ecllwic11to ( lols. 29q. 295. 305 a 30,). 1 De la slmple lectura de la denu11cla, se establece que1 al referirse la qúcja a la ccr1sura del co111po1·tamie11!c clel Juez TP.L J I LLO ' CORTES e11 lo<.la la lran1itaci6n del j•Jicio ejccuti•:o c11 ella, i111r'!1·:Jba allegar a esta ir1vesligaci6n copia de ese proceso; de esta 11ecesidad luero11 co11scie11tes todos los fu11clonarios c¡ue i11lervi11iero11 e11 la acl.uaclén penal. pero a r•e~ar (le n,ás de tres a,ios c1ue duró st1 l11slrucció11. 110 se
- • allegaro11, dando lugar a la i1npur1ldad; de al1í que la Sala dispo11drá co!!• ' pulsar copias de esta providencia co11 destino a la r,·ocuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial con el fin de que adelar,te la l11vesllgació11 di.! clpllr,arla contra los Jueces 23 y 50 de lnslruccló11 C1·i111i11al de esa época;
co11tra el Doctor GUSTAVO T RUJ I LLO CORTES • .!uez Civil del !;!, -:uito - ) r,, \ de Fusagasu~á. IJOr 110 co11lestar la p,·in,~ra peliciú11 su~rc el ÍJ c.•ccopias de.l r·cferido ejeculi•:o. 1 2.- LAS COl~OUCTAS COl~CJ~ETA'IElll"E Ol:1! _•11,·1/1ll1\S: • Ante la ause11cia de las co¡Jias del juicio eject1li,•o, 1Jro-:ede la '.:;,la a valorar las acluacio11cs co11c,·eta111e11le de11u11ciaclas: a) El recurso de apelación i11te1·pueslo contr·a "las decisiones aclopladas en la di:ige11cia de secuestro" ~·racl•::acla 1,or el l11s1Jector de Polic.!J el 17 de ju,1io de 1. 982. el Juzgado a e.argo del fu11cio11ario proces,id11. lo co11cedió por auto de 29 de oclt1l.,1·e uel n1is11,o :i1~,:, tivls. ,¡~¡ 2q vlo. y e11 el elec1.., devoluti,•o \' a,,te el Tr i'Ju11;:,I Suprri(•1·. ' - 1 1 -6El 3 de diciembre ele 1. 982. el Magistrado Sustanclador a quien le correspondió co11ocer clcl reclrrso. dispuso devolver el proc~
so al Juzgado de conocimiento porque "110 se ha conedido recurso de a
- • pelaci6n alguno contra las decisio11es adoptadas dentro de ladiligencia • de secuestroª (fol. q
- .
Esta confusa decisión nacla dice por sí sola y es nec~ ' i sario el proceso civil para tratar de desentraiiar el sentido de ªtan lac6- ' ' 1 1 nica providencia". como lo afirma el Procurador Delegado. pues al exis- ' ' 1 ) ' 1 1 rcr ' tir el auto concediendo el recurso el a-quo. es imperativo analizar = las demás actuaciones. para concluir qu~ slrcedi6 en el juicio para que1 el t.lagistrado Sustanciador haya llegaclo a tal concllrsi6n. ( fols. q2. qq y qq vto.). i 1 ' .... 1 ' ' ' 1 Ciertan1ente la apelaci611 se concecli6 a los q meses y 12 1 días de haber sido interpuesta. pero co11 estas solas constancias no es1 1 posible poder concretar juicio de reproche por prevaricato omisivo por11 : 1 ' I ' parte del imputado. ya que es tal la alrsencia de elen1entos de juicio sobre - ' 1 ) las circunstancias que rodearon esta objeti,·a demora, que se desconocen 1 los elemtnso procesales que roclearo11 este l1ecl,o. : 1 b) La rccl1saci6n co111c, lo afir·n,6 el Jue7 acusado (fol.50)
1 y la Sala Civil delTribur,al (fols.qo }' l!O). que no era posible formularla y menos tramitar el inciclente por este n,oti,•o. pues qlrien lo presentó no era parte del proceso y por tanto. carecía de personería para ello. Pero aden1ás, como lo expresa el Procurador Delegado, - ª ..... en el supuesto e,•e,,to c1uc !'I 11•e111c11·i¡,lista sí estuviera habilitado para suscitar dicha recL1saci611, tenclrían,os c¡Lre reiterar la tremenda falencia que aclrsa la actt1aci611 p!'11al: la i11,;11ficir11cia grave de n1aterial probato - • ~----- --- --- • • • • • • • • • • ' 1 -7rio que permita adoptar decisiones definitivas. No se conoce el texto de ' 1 la recusación, no se conoce la fecha de su presentación, no se conocequé tipo de actuaciones pudo haber desplegado el Juez durante el perí~ do transcurrido entre la fecha de recibo )' la de respuesta de la recusa
- • ción, etc •. Y sin tales elementos de juicio, mal podría determinarse lndudablemente si el Juez incurrió en alguna falta penal o disciplinarlaª. : 1 c) En relación con las irregularidades en la entrega del
' ' 1 1 inmueble objeto de embargo, secuestro )' remate, se tiene que el primero ' ' ' 1 ' de abril de 1982, se comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos1 Públicos y Privados de Fusagasl1gá, el en,l)argo decretado en el juicio e- ' 1 jecutivo. El 8 de noviewbre ,le 1~83. se 1,r;ic-ticó la dilige11cia de remate, ' ' : 1 ;1 adjudicación que fuera aprobada por '1l•to de 2 de febrero de 1. 98q. El - ' ! 1 11 de julio de 1. 98q, se comu11icó a la Ofici11a de Registro la cancelación 1 : : 11 ' ' 1 del embargo ordenado en 1. 982. novedad Cfl•e tan solo se anotó el 1 O de 1 ' ' ' 1: " ' octubre de 1. 98q. Y por otra parte el Jlrzgado 20 de Instrucción Crimi - q' :' ' ; " nal de Bogotá. volvió a decretar medicla precautelar sobre dicho inmueble I' ' I i 1, ' 1 el 26 de septiembre de 1. 98q. el qlre fuera ,,otificado por el Juzgado Oc- •' "' ' 1 1 ' tavo Superior de Bogotá a la Ofici11a de Registro de Fusagasugá en oficio 11 ' ' 1 ' ' ' 1 de 18 de octubre de 1. 98q, lo <¡lrC tlrvo efecto a partir del 22 del n1ismo 1 ' 1 mes y año (fols. 3q, 90, 91. 91 vto .. 92. 92 vto., 93, 93 vto. y 9q¡, '
' I ' I ¡ 1 Así las cosas, clra11(!0 el Jl:zgaclo de Instrucción Crin1i - ' ! 1 1 ' 1 nal ele Bogotá. decretó el en,l)argo ele la cas;i ( 26 de septiembre de 198q). ' '' )'ª el Juzgado Civil del Circl1ito de Fl1sagas11gá l1abía cancelado el que h~ bía decretado este Despacl10 ( 11 de jlrlio de 1. 9eq). osea, que ninguna in,= putación puede hacérsele al Jt•P7 J>nr eslC' l1ecl10. Pero. aún e,, esr;,s ,·c,,•rli, i,,,,es, q11eda latente el hecl10- • ' 1 1 1 ' 1 1' • -81 ! ' de saber si antes de que el Doctor Tí!LIJILLO CORTES ordenara la entr~ ga material del inmueble al rematante y adjudicatario. el Juzgado OctavoSuperior ya le había comunicado sobre la medida preventiva tomada sobre • la casa. Este interrogante pudo ser aclaraclo en el proceso. pero el Juzg~ • do Octavo Superior no respondió la solicilt•d c¡t1e se le hizo en tal sentido (fols.Jq, 35 y 288); por tal moti,·n tan,l)ié11 se solicitará a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Jtrdicial se investigue disciplinariamente e~ ta omisión. 1 1 d) En lo referente a la s1.1ptresta negativa oposición enla diligencia de entrega del inrr,uel.Jle al ren1ata11te. formulada por Margar!_
ta Méndez de Daza. esposa del denur,ciar·te. como por llugo Acero Castillo, secuestre por cuenta del proceso c1ue cursaba en el Juzgado OctavoSuperior. pues afirma el apoderarfo ele la parte civil que ya prescribió. - en el acta no aparece formulada ninguna oposición y se ignora si posteriormente se hizo ( fols. 12 a 11!). ) ( e) La s11pt1es ta falserla,1 1v;r hal,erse entregado el inn:ueble a Zenón ~·\aria Zambra no. rematante. si11 aparece en la matrícula inmobiliaria como propietario. como lo afir,,,ó el Tril1t111al a-quo. acaece de se~ tido, pues "la ley ordena hacer entrPga prf'cis;i1r.e11te al rematante, i~ !'S dependientemente de que el t,ie11 se l,;ille registr;iclo a 11011,l)re ele la pers~ 1 na ejecutada". f) Finalmer,te. para estal;lec.er si el Juez omitió resolver peticiones del opositor a través clC' st, a11ncl rado y analizar las providen0 cias dictadas "fuera de la le)'" c¡tre t'I dent111ciante no concreta, es neces~ rio tener las preci tacl;is rn,,ias r!<'I C'jrr,, 1i •:n. ,_¡ t t•ació11 ésta c¡ue impide a la Sala hacer cualquier 11ro11u11ci;,11 Í"••tc• ;,I r·<'s11ecto. - - - - - -
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-. -· • -91 1 ', 1 11. - LA DECISIOl·I. - Con fundamento en las anteriorespremisas, necesario es concluir. que la duda sobre la existencia de loshechos denunciados y la posible ilegalidad de los mismos aún persiste. - razón por la cual no es posible dictar resolución acusatoria contra el Juez 1 • procesado. imperando. por favorabilidad. aplicar el artículo 311 del actual \ ' !
C. de P.P •• como lo hizo el Tril1l111al a-c¡110, siendo procedente la compulsación de copias por el posible fralrcle procesal.
No se accede, por tanto, a la petición del apoderado de la parte civil para que se c!icte resolució11 de acl1sació11 contra el funcionario acusado, pues, como conocedor dl'I juicio ejecutivo cuestionado es- ' 1 te profesional ha analizados los porme11ores de las actuacio11es para concluir su ilegalidad, no teniendo enc,l1enta, que precisamente, como lo h~ bía reiterado el Tribunal, e11 este proceso no se allegaron copias del ej~ cutivo y con lo existente, como se dt>~¡Jre11de del precedente análisis, no i es dable llegar a tal concllrsión. ) Por lo expuesto, acorcle con el concepto del Ser"ior Pro1 1 curador Segundo Delegado, la CORTE SllPREl·,IA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE:
' 1 1. - COl~FI Rl.~I\ R la pro,•ide11cia impugnada.
2. - ORDF.l~AR --- ¡1or la Secretaría de la Sala la compulsación de fotocopias al1ténticas cll' r<st;, ¡1rovicle11cia co11 destino al Seí10rProcurador Delegado para la ,.:igi(;,11cia J• ,,lic-i"I, con el fin de que se inve~ 1 • 2° lnstar,cia 1.2. 789. • -10tigue disciplinariamente a los Jueces 23 y 50 de Instrucción Criminal de la época en que conocieron de este proceso, Doctores CESAR TULIO LOZANO MORENO y FANNY BUCHELI ~IURTADO; al Juez Civil del Clrculto de Fusagasugá, Doctor GUSTAVO TRUJILLO CORTES y la Doctora -
- GLORIA HELLYDA HINCAPIE ARBOLEDA, Juez Octava Superior de Bog~ tá, de conformidad con lo expuesto en la parte moti,•a de esta providen- • era. ) Cópiese. notifíquese. cúmplase }' devuélvase al Tribunal de origen.
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' JORG~ CARREÑO LUENGAS
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I GU 'fAV G01'1EZ VELASQUEZ -- ROD ( ) ,'• • ' ó ¿; /
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LISANDRO 1'1ARTINEZ ZUÑIGA JAS
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1 Secretario • : ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . . 1 i;¿ __