CSJ - SP 2790(30-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2790(30-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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AUTO INHIBITORIO
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' • • Auto Segunda Instancia.- 30 de junio de 1988.- Confir11,a la providencia del Tribunal superior de Bogot~, por medio de la cual se abstuvo de iniciar pro ceso penal contra e l Doctor Jos~ Edgardo·;Enciso - Juez Catorce Penal Muni cipal de esta ciudad.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • • Rad.02790. Segunda Instancia • • Dr. José Edga~do Enciso.- ' • 1 ' / 1 ~,, í ,, ,,. . . /. ' .,.,, ' ...
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 1 Aprobado Acta No. 41 de junio 28/88. ' '
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1 1 1 Bogotá D. E., t r e i n t a de junio de mil novecientos ochenta y ocho. 1 ! ' 1 En virtud del recurso de apelación interpuesto por e l denunciante, revi - ' 1 1 s a l a Sala e l auto de 15 de septiembre de 1987, por medio del cual e l Tribunal1 ' 1 Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de i n i c i a r proceso respecto ' 1 1 1 del doctor JOSE EDGARDO ENCISO, Juez Catorce Penal Municipal de dicha ciudad, - '
1 1 j acusado de prevaricato. ' 1 • ' Antecedentes.- • ' ' :' 1 1 1 ' 1 ' ' 1 . - En l a madrugada del 30 de noviembre de 1986 un automóvil Mercedes 1
- • Benz, conducido por Javier Enrique Arévalo Lara, atropelló a Rudy Eduardo LeónVillamil,_quien falleció e l día 6 de diciembre subsiguiente. El conductor abando
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nó e l s i t i o de los hechos, motivo por e l cual e l proceso fue iniciado en ''averi
- . g11ación'', por e l Juzgado Sesenta Uno de Instrucción Criminal de Bogotá, e ly
' ' cual dictó orden de captura ''contra e l conductor del vehículo'' e l 9 de diciembre ' '' i del mencionado año. El'30 del mismo mes Arévalo Lara viajó de Barranquilla a Bogotá con e l fin de que se le escuchara en indagatoria, mas dado e l estado de - 'Shock nervioso'' en que entró, fue recluído en e l ' ' i n s t i t u t o J>1édico SicológicoPersonas" de esta c a p i t a l , en e l cual e l Juzgado Sesenta y Uno dispuso que se l e ' 1 mantuviera vigilancia permanente, para cuyo efecto ofició a la Estación XI de Pol i c í a , e l mismo día s o l i c i t ó a J>tedicina Legal que dictaminara sobre ''su actual y estado sicológico somático". El 3 de enero de 1987 libró expresamente orden de
y captura contra Arévalo Lara, exp:fdiendo sendos oficios a la Estación citada a l y DAS. • A los cinco días (8 de enero) Daniel Humberto Lara Castro, t í o del imputa
- . do, presentó solicitud de Habeas Corpus en e l Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, a cargo del doctor José Edgardo Enciso, alegando que aquél llevaba másde 10 días ''retenido vigilado'' sin que se le escuchara en indagatoria ni resol y
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- • - 2 - • viera su situación jurídica en forma alguna. El juez practicó las diligencias de rigor, y a l día siguiente profirió auto mediante e l cual ''amparó'' a Arévalo Lara con e l derecho en cuestión, ordenando de inmediato a l Comando de l a Estación XI • l a suspensión ''de l a vigilancia per11,anente'' a l a que venía siendo sometido. Igualmente, ordenó l a compulsa respectiva con destino a l Tribunal y a l a Procuraduría, en cuanto a l a responsabilidad que le pudiera caber a l Juez Sesenta y Uno. 2 . - El 16 del mismo mes l a s señoras Graciela Villamil de Cipagauta y Mar í a Mercedes Villamil Bustos, familiares del occiso Rudy Eduardo, presentaron en • e l Tribunal denuncia por prevaricato c~ntra e l Juez Catorce, afirmando que éste
no podía decretar l a libertad del acusado, porque no e x i s t í a privación de l a l ibertad, sino ''s:f111ulación de enfermedad'', y que ''consideramos que e l Juez prestó su concurso a quienes tienen muchos medios económicos, como a s í lo dijo e l médico Pedro Arévalo, padre del sindicado, quien manifestó que era amigo personal de Julio Mario Santodomingo, y que nos pagaba lo que fuera para que su hijo no fuera a l a cárcel, pues era asunto de familia''.
- • Luego de llevar a cabo varias diligencias dentro del período de indagación ' preliminar, e l Tribunal se abstuvo de i n i c i a r sumario contra e l Juez José Edgardo
Enciso, argumentando, cardinalmente: ~--·---- - "No puede afirmarse que en l a actuación del Juez acusado hubo dolo, senci - !lamente porque cumplió con su deber constitucional, a l comprobar que se habíanpreterrr,:f tido los térrr,:fnos, que l a misma ley concede a l funcionario de instrucción para indagar y resolver l a situación jurídica de un capturado, situación éstaque ampliamente quedó plasmada en e l expediente levantado por e l Juez acusado, - para amparar a l sindicao con e l Habeas Corpus tantas veces mencionado" ( f l . 9 8 ) . Por medio de apoderado l a quejosa Graciela de Cipagauta interpuso recursode reposición, y en subsidio apelación, contra e l referido auto inhibitorio, insistiendo en que no se podía considerar que Arévalo Lara estuviera privado de l a
libertad, y, además, que, de aceptarse e l l o , se requería "boleta de encarcelamiento y e s t a r recluido en una cárcel'', agregando que mientras durara ''la enfermedad'' del recluido, no procedía ' ' e l conteo'' de téra,inos. El Tribunal.reiteró que e l Juez Catorce "cumplió con los requisitos p e r t i
- • nentes con medios de convicción que reflejaban una verdad gigante para decretar l a libertad del sindicado por homicidio en accidente de tránsito", no repuso su proveído, y concedió en su defecto e l recurso de apelación ante la Corte •
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- • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que e l imputado - ''llevaba m8s de 10 días de t í p i c a retención'', sin que se l e oyera en descargosn i resolviera su situación j u r í d i c a , de donde queda "claramente esclarecida l aatipicidad de l a conducta cumplida por e l Juez denunciado y consecuencialmente - • expedita l a declaración de que su actuación se realizó conforme a derecho, como
- • que se limitó a c11mplir con su deber que deviene del mandato legal'', motivo por •• e l cual depreca l a confirmación del auto apelado. '
1 1 ' • El recurrente en su alegación recaba en sus t e s i s de que " l a reclusión n i
l a captura se habían dado'', y de que ·el _señor Arévalo Lara ''engañó'' a l Juez Se
- ' senta y Uno a l aparentar una enfermedad que no tenía en l a realidad, consiguien1 1 ' i I do de este modo evadir l a acción de l a j u s t i c i a ''con apoyo de un señor Juez, l a -
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... ... . • ; Policía Nacional y los Médicos de l a familia para l a simulacion de alteracion de l a salud, a l a cual no se le puede dar términos de ley, porque ellos escapan a - ! " t
- • ese conteo". I n s i s t e , pues, en que e l auto debe ser revocado. 1 l
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Para--de.te_tJ.!!inar s i e l Juez Catorce Penal Municipal obró o no legalmente1 1 i. '• l' i a l ordenar l a libertad de Javier Enrique Arévalo Lara por l a vía del Habeas Cor - • ' 1 pues (arts.417 y ss. C. de P. P. de 1971) no se requiere cosa d i s t i n t a a preci 1 - . l 1 sar s i e l mencionado ciudadano estaba o no privado de ese derecho, pues en cuan 11 1 to a lo dem8s es verdad indiscutida en autos que durante diez días e l Juez Sesenta y Uno de Instrucción Criminal, a cuyas órdenes permaneció en e l establecimiento de salud mental, ni lo escuchó en indagatoria ni le resolvió su situación jur í d i c a . 1 1
- ' Pues bien: Téngase en cuenta que desde e l 9 de diciembre de 1986 e l Juez
¡, . Sesenta y Uno ordenó l a captura de l a persona que conducía e l automotor causante ' del homicidio, cuya identidad aún se desconocía ( f l . 6 3 ) , pero que se vino a establecer e l 30 siguiente, fecha en l a cual e l citado Despacho dictó auto de estetenor: • ''Como quiera que según e l testigo t-lanolo Chavarro Gait8n, ha manifestado r que e l señor JAVIER AREVALO LARA, era l a persona que conducía e l vehículo Mercedes Benz con e l que se ocasionó e l hecho que se investiga dentro de estas d i l igencias y que éste se encuentra recluido en e l centro médico ' I n s t i t u t o Médico - • 1 .. '• • • 1 1 \ • r· · · nc:-1'1 J í' 1 1 • • • , 1 • ' .. ,~) ,·,. ) ¡';,' ~ • , • - 4 - • 1 ' 1 ' ! Sicológico Personas', ubicado en l a carrera 6a No.55-40, según manifestación verbal del mismo testigo, se dispone: "a). Ordenar l a vigilancia permanente del señor Javier Arévalo Lara, en - • 1 1 e l Centro en donde se encuentre en l a actualidad. Hágase l a solicitud del casoa l Comandante de l a Décima Primera Estación de Policía para que lo vigile míent r a s l e dan de a l t a ; una vez producido este hecho se ordenará su captura • • - '' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "c). Solicítese a Medicina Legal e l reconocimiento médico siquiátrico del 1 \ señor Arévalo Lara-teniendo en cuenta que, según l a versión del testigo éste ha caído en estado de Shock recientemente-. a fin de que conceptúe sobre su condición sicosomBtica en l a actualidad" -(fl.70). 1 1 • 1 E inmediatamente ( f l . 71) libró e l Juez oficio a l a Estación citada ''a fin de que presten vigilancia permanente a l señor ••• , hasta nueva orden ••• - Le ruego 1 1 1 infor,,,ar por escrito los resultados de esta petición''. Y como e l 3 de enero s i • \ - guiente no había recibido e l Juez Sesenta y Uno ''respuesta en relación con esa - 1 1 1 solicitud'', dictó auto mediante e l cual ''se dispone su captura inmediata a finde escucharlo en indagatoria conforme a los cargos que l e aparecen'' ( f l . 73), par a l o cual ofició a l a Estación dicha a l DAS, especificando e l Centro Médicoy donde se encontraba recluído Arévalo Lara • • • . Todo procedimiento fue conocido por e l Juez Catorce Penal Municipal -
~s~ 1 en l a tramitación del Habeas Corpus, como también obtuvo l a siguiente respuesta 1 de l a Estación XI de Policía: 1 1 ''Por medio del presente me permito infor111ar a l señor Juez Catorce Penal Municipal, que e l señor JAVIER ENRIQUE AREVALO LARA, se encuentra recluido en l a · Clínica I n s t i t u t o Médico Sicológico Personas, ubicado en l a carrera 6a No.57-40, y quien se encuentra sindicado del delito de homicidio, bajo vigilancia p o l i c i a l desde e l 30-12-86, de acuerdo con lo solicitado por e l Juzgado Sesenta Uno de y Instrucción Criminal mediante oficio No.3634" ( f l . 2 6 ) . Si, como se desprende de l a reseña anterior, Arévalo Lara fue sometido a ''vigilancia permanente'' por parte de l a Policía en e l Centro 1-íédico, y por orden del Juez Sesenta y Uno, no puede negarse que semejante coerción a su libertadconstituya, fáctica y jurídicamente, una ''privación de libertad'', l a cual no dej a d e serlo por e l hecho de que e l escenario de dicho estado r e s t r i c t i v o sea uno d i s t i n t o a l a ''cárcel'', como alega e l recurrente: varios disímiles motivos (es ytado síquico o somBtico del acusado, e l cargo que desempeñe -razones de seguridad-, situaciones de excepción derivadas de l a turbación del orden público e t c . )
' ; hacen que en l a práctica j u d i c i a l cotidiana l a captura, l a simple retención, l a • • • 1 - •• • r ~, R F t f' • . ! l~ · 1 • ".: , · • , • ' ¡í . ,' . 1 ._ ,,,, ,,-' ,·:: rr . , .. ·, ," , 1 - , ,,._ ' , 1
- • - 5detención preventiva, e incluso e l cumplimiento de l a pena, se cumplan en lugares diferentes a las cárceles. • En este caso, desde e l 30 de diciembre de 1986 Arévalo Lara estaba privado de l a libertad con fundamento en l a orden de ''vigilancia permanente'' emanáda • del Juez Sesenta y Uno de Instrucción Criminal, la cual fue ratificada e l 3 deenero siguiente por medio de una expresa ''orden de captura'', comunicada precisamente a l a Estación XI de Policía y a l Centro Médico. No obstante, los días s iguieron transcurriendo, y e l Juez Sesenta y Uno también continuó en l a "pasividad" que l e endilga l a Delegada, s i n . d i r i g i r s e a l mencionado establecimiento para indagar a l imputado, n i tampoco ordenar su libertad. i 1 "Siendo l a diligencia de indagatoria una obligación e l r e c i b i r l a por par 11 te del funcionario que conoce de un caso en concreto - d i j o e l Juez Catorce en e l 1
auto que reconoció e l Habeas Corpusy más teniendo conocimiento de donde se en1 ' cuentra e l sindicado y teniéndolo bajo custodia, s i hay imposibilidad de t r a s l a '
- 1 darse a l Juzgado para que a l l í rinda su injurada, e l Juzgado está en l a ·obliga
1 1 ción dentro del tér,,,ino legal, de trasladarse a l s i t i o donde se encuentra e l im-
- 1 posibilitado indagar para a l l í escucharlo en indagatoria y resolverle l a s i l paratuación jurídica en e l tér,,,1no legal'' ( f l . 35) •
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- " Ese era, en verdad, e l procedimiento que ha debido seguir e l Juzgado Se1 senta y UnQ, a l cual le correspondía, también, v e r i f i c a r s i l a enfermedad esgri1
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- 1 mida por e l acusado Arévalo Lara para recluirse en e l sabido establecimiento tenía o no base c i e r t a . La afir,,,ación del recurrente de que l a enfermedad fue simulada por Arévalo Lara para e v i t a r ser enviado a l a cárcel no empaña en modo algu - -no l a decisión de Habeas Corpus, pues e l aludido ''engaño'' que se r e i t e r a en l adenuncia debió, repítese, ser dilucidado por e l Juez Sesenta y Uno, y no por e l
Catorce Penal Municipal, a quien únicamente le incumbía precisar s i Arévalo Lara estaba privado de l a libertad ''sin las foru1alidades legales'', cosa que resultó - c i e r t a a l sobrepasarse con exceso e l término para indagar consagrado en e l a r t í . - culo 434 del Código de Procedimiento Penal, no afrontando, pues, alternativa dist i n t a a disponer l a libertad inmediata del ilegalmente retenido, como lo ordena e l artículo 420 ibidem •
- Así las cosas, como e l doctor José Edgardo Enciso no violó l a ley (prevaricato) sino que, por e l contrario, acomodó su comportamiento a l a misma, e l hecho resulta atípico y, por ende, e l auto recurrido habrá de confir,,,arse.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION -- Rad.02790. Segunda Instancia. i Doctor José Edgardo Enciso.- 1 . ~r• :'.7E í'l! LI C /\ ··.:C - : r"I - r~· ~ i ' ' 1 ' - 6PENAL, de acuerdo con e l Procurador Tercero Delegado,
R E S U E L V E :
- - Cópiese, notif uese cúmplase. y '
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1\ )' : 1 MJ.._,I .\ _. ·~ - . / '
GUILLERM DUQUE R IZ LUENGAS
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UIE ERMO DAVILA MUÑOZ GU AV G01'1EZ lVEJ,ASQUEZ 1
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DOLFO MANTILLA LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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DIDIMO P JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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SECRETARIO
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