CSJ - SP 2791(19-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2791(19-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
CJ::SACION BE PROCEDlHIENTO i
1 ' • 1 1 1 ' 1 ' Auto SEgunda Instancia.- 19 de julio de 1988.- Confirc,a la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, por aedio de la cual dispuso la cesaci6n de procediaiento adelantado contra la Doctora Gladys Vargas de Franco - Juez Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad.
Magistrado Ponente: Dcotor JORGE CARREÑO LUENGAS
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. ,. / SEGUNDA INSTANCIA g279¡ .- '/_/.,.; •f/,1' .""•. ,.. ,,,,-
C, C./ Dra. Gladys Vargas de Franco. Cesl!ción de procedimiento. -
DE JUSTICIA
PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREi)O LUEtlGAS.
Aprobado Acta No. q6.- • Bogotá. D.E.. julio diecinueve de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
• • • • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá •• Sala Penal-, en providencia del doce de febrero del aiío en Cl1rso. declaró 1 que los hechos imputados a la-Dra. GLADYS VARGAS DE FP-ANCO. Juez 1 '
- ' 2q Civil del Circuito y dentro de este sumario ".. . no son constitutivos - • •
. • i de delitoª y dispuso en consecuencia la cesación de todo procedimiento en
- ' favor de la funcionaria acusada. -
1 1 • , Dicha providencia no fué recurrida por las partes y el 1 Tribunal remite el expediente a la Corte para que se surta el grado juri~ ·I i O r diccional de la consulta. - CONCEPTO DEL h-llNISTERIO PUBLICO : El t.'linisterio Público. representado en esta ocasiónpor el señor Procurador Segundo De legado en lo Penal. considera que no obstante que a la Dra. Vargas de Franco se le formularon por el de~un ciante cargos por supuestos delitos de prevaricato y falsedad documental. sólo el último de ellos es consultable, razón ql1e lo lleva a pronunciarse únicamente sobre este acto punible. para afirmar Sll atipicidad ante el hecho evidente de que el documento argüido de falso" . . . no contiene a • firmaciones diferentes a la verdad procesal en el momento de su expedí- .•6 n... n . - CI
- CONSIDERACIONES DF LA CORTE : -El grado jl1risdicci!!_n'11 ,,,.. r,,,,s~1lt". - • • • • - 2REPUOL•rr.. ri;:::: rr~ t")Jt""''
, . , ,,,, , / • En repetidas oportunidades, ha expresado esta Corpora ción, cuál debe ser el alcance y sentido del art. 210 del C. de P. P. en re lación con la consulta. Se ha sostenido en términos generales que ella proce de ( estando reunidos los presupuestos formales que la ley demanda s~.bre la_
naturaleza de la providencia y el quamtum de la pena) cuando el sujeto pro cesal afectado o perjudicado con la decisión judicial, no ha sido notificado en legal forma y no ha tenido por tanto.oportunidad d!ce interponer los recursos del caso. Por eso se ha sostenido que • contra la sentencia absolutoria oel auto que decreta la cesación de procedimiento • háyase o nó notificadoal procesado o a su defensor. no procede la consulta. pues se consideraque el beneficiado con la decisión no tiene ningún interés de impugnarla. - A contrario sensu, si esa misma decisión no ha sido notificada en forma alguna a la parte civil o al Ministerio Público, procede- ' rá la consulta • porque ellos tienen derecho a conocer la providencia absolutoria para interponer en su propio interés o en defensa de la sociedad los recursos del caso.- También será consultable. la providencia absolutoria - . ' proferida en procesos en los cuales no existiere parte ci,,il reconocida. - Sin embargo, en relación con esta última l1ipótesis,laCorte en providencia del dieciocho de mayo de 1. 988. hizo esta necesaria e importante aclaración : " 2. - • . . Se entiende por sujeto pasivo. aquél ql1e es el titular del derecho o interés lesionado puesto en peligro por el hecho punible. Esa titularidad puede estar en cabeza del indivíduo ( delitoscontra la vida y la integridad personal)de la colectividad ( ilícitos contra la integridad pública) y del Estado ( hechos punibles contra la administr~ ción pública o de justicia). - ª Conviene señalar que, cuando el titular del bien ju
rídico es la colectividad, lo es precisamente porque los respectivos tipospenales protegen derechos o intereses que no pertenecen a una persona determinada , sino que recogen todo el conglomerado social. Pero es desdeluego una indeterminación relativa porque puede suceder que, realizada la conducta típica , algunos miembros concretos de ese conglomerado hayan resultado víctimas. y como tales tendrían derecho a constituirse en parte - - civil, pero ello no negaría el primordial preclic;,mento, o sea, que el titular del bien jurídico protegido salt•d púl,lira) e« la ivirl;irl. - C rQIPrl la aseveración se l1ace porc~1·c se cr,ti,:-r,,'r ,., ...... • .... ,.. ... , .. <') - 3 - • - ~· . /• ---/ I'.', .! J,,. rr/ r ~ -te en esos eventos. nacido precisamente como contrapartida de su obli gación en la prestación de tales servicios públicos. sin que se niegue la factibilidad de ubicación en una persona determinada del perjuicio concreto que la facultaría para constituirse en parte civil. - • Así las cosas. cuando por 12 naturaleza misma de n • • los hechos no hay quién pueda constituirse en parte civil. bien porque 1 no se produjo un perjuicio concreto. ubicable en persona determinada. ora porque la colectividad o el estado como titulares del bien jurídico pr~ tegido como tales no pueden hacerlo.dado que su representación en elproceso se realiza por el 11-linisterio Público. persone:·o de la sociedad. -
hay que entender que la procedencia de la consulta por no existir parte civil constituida. no tiene razón de ser. pues no puede exigirse lo impo1i ble y. en tales eventos. surtida la notificación personal al procesado o a su defensor y al Ministerio Público se han cumplido los requisitos legales que harían improcedente ese grado especial ele jurisdicción". - 1
- 1 • En el· caso que se examina. )' siguiendo las anteriores ' orientaciones , la cesación de procedimiento es consultable porque no e-- xiste en el proceso parte civil constituida )' porque no obstante que la -
' ' falsedad lesiona la Fe Pública y la Seguridad Pública.es lo cierto que de i
- • acuerdo a las afirmaciones contenidas en la denuncia. pueden resultar a-- • l
• ' • fectados los intereses de particulares con la presunta actuación irregular ' •
- • del j uez y por ello, tendrían derecho a constituirse en parte civil. -
ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA : • -Inexistencia de la falsedad. - • Se afirma por el denu11ciante. qt1e dentro del pro ceso de interdicción de don Antonio Restrepo 13a reo ( hoy fallecido) y que se adelantaba en ·el Juzgado 2q Ci, il del Circt,ito de Bogotá a cargo 1 1 de la Dra. Gladys Vargas de Franco, se expiclió por la Titular del Juzgado, con fecha diecinueve de noviembre ele 1 . 986 tina certificación donde se afirmaba que la señora Cecilia Ec havarría de Restrepo de- . te.ntaba legalmente el cargo de curadora provisiC>nal del se11or Restrepo,-
( ' cuando dicha señora ya había sido removida de cargo.certificado que- < - Slt se hizo valer con fines económicos y en perjuicio de los intereses del presunto hijo natural del interdicto. - 1 Sin embargo. como lo e··1·rr•,ó <'I Tr i!,1•1,:- y lo afir ma el Procurador Delegado, el ¿interior cc:-r9n s!'" !¡- rrél!ic'¡trl. - n1n ;,jl•sl<1 ;-- ' • - qrt REPUOLICA ~(l!. ,........_"~' . Jñ 1· . ;::/l,.17n1rr c//'/"-'I ,·· r , ,,.,, Es verdad que el Juzgado designó como curadora delinterdicto dentro del proceso civil, a la esposa sei\ora Cecilia Ec havarríade Restrepo, a quien se le dió la debida posesión y empezó a ejercer • el cargo. - Posteriormente, el señor Fiscal le hizo saber a la Juez que la designación de la señora Echavarría de Restrepo era irregular porque ella no podía ser designada para desempefiar la curatela por estar separada de cuerpos, lo anterior de acuerdo a lo dispL1esto en el art. 5q del Decreto 2820 de 1.974.- Aceptando esta insinuación de su colaborador fiscal, elJuzgado mediante auto dispuso remover del cargo a la señora Echavarría y designó en su reemplazo al Dr. Edgar Serrano quien no tomó posesión del cargo, por haber sido recurrida la ~ovidencia y porque al final fué revocada esta designación para ser designlidos curadores dos sobrinos del interdicto.-
'- \ '- ' Pero antes de que a estos dos últimso curadores se les - - - . '· hubiese discernido del cargo y tQmaran posesión de él. el apoderado de una ' de las partes solicitó al Juzgado se certificara sobre quién en la fecha ostentaba el cargo de Curadora provisional del Interdicto, certificado que fué- :....- ' expedido en la siguiente forma : : " . . . 3º. - Con auto de fecha septiembre 2 de 1. 98(;, sedesignó a Juan_ Emilio Restrepo Zuleta y luz del Carmen Sánchez Restrepode Yepes como curadores provisionarios del interdicto, dicha providencia no - • ha quedado en firme ya que se encuentra pendiente un recurso de reposicióncontra el citado auto.por tal razón no han tomado posesión del cargo.-
- • A la fecha de la expedidición de la presente certifica • Qº .- - ción la señora Cecilia Echavarría de Restrepo detenta igualmente el cargo decuradora provisional. - n
1 Se observa en primer lugar, que no se faltó a la verdad en el contenido de la certificación • pues si bien la se11ora Echavar,·ía había - / -·' sido removida de su cargo. no se le había · reemplazado legalmente porque el1 auto que adoptó la medida no había cobrado ejecutoria y los nuevos curadores designados no habían tomado posesión del cargo. - - Acertado estuvo entonces el Tribunal. cuando declaró la 1 inexistencia del delito en el caso que se e:-;,,,..;,,.,_ - ' Como l>ien lo anota el , .. , ,-~ 11r;,,c'n,~, lo:; n: -
C:l!"'~f'~ - r('I~ - 5 - • -formulados contra la .lJez acusada y por los cuales fué igualmente favo recida con cesación de procedimiento, no serán examinados por la Sala, - • por no ser objeto de consulta, de acuerdo a lo dispuesto en el art. - 210 del C. de P. P.- • Por lo expuesto, la CORTE SUPRE.\·\A DE JUSTICIA1 SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del señor Procu rador Delegado, C O N F I R M A la providencia objeto de consulta, perocon la aclaración hecha en la parte motiva anteri • J , '' '
PI ESE,
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-~ ' GUILL • \ CARREl10 LUEt~GAS ' '
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U I LLERA-10 DAVI LA t..lU~OZ GUSTAVO GO/,IEZ \'ELASQUEZ
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. / LISA~ID¡(O 1'1ARTINE ZU 'IIGA .
I • / . ' ' l ' • ! , • I Gustavo Morales Marín Secretario. - • - -