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CSJ - SP 279(16-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 279(16-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-~-~

  • - ...- . _ -. .... , . ,_ ~ _ '_~-"- 0115 i,;

, , , , , , , , 1 Proceso N° 219 contra EFREN O,ARiO cOl\R~t,S~,:,.E.

REIPUI3LICA DE ROJAS. '~sllC¡6j'\. ' , ama CORTE SUP!{E,tJjADE JUSTICIA . . .

_

SAL.~ OE Cf\.SACIOtiJ PENAL

, , 1 ,, , I

Ponente: MagtStrªclo , 1 , DR" CUI1.,I"r;ru.-iO DAV1LA ,MU~102

, ,, , , , Aprobado Acta NO 034 , I > o Bogotá, dieciseis (16) de abril de mil novecientos -- ....... L L LO •• .•• • _ ,o; • "" _ ... _ _, .......... _... _' '.._......-- ~.""_.- ,,_,.,,_. .~,..,.,..- , _ ochenta y seis. , , , , - , , , , , , Oee de. la Corta el recurso extraordinario do casa- , ct6n Interpuesto por '" de EFREt~DARlO VIL.LATfl ROJAS, de la bre 19S1iprof(¡lrida por el Tribunal Superior de séntencia de ' de de 20 - , Juzgado Ia díC$aclá por el Primero PoPeretra la uat, al cíledlant Clrcuito nal 4el de ese lugar, lo condenó a Ii'! pena principal da treinta y

'- , Ot; pr~s16n \ sels (35) meses de por el delito do ASU , ( , , , • ,

HECHOS Y ACTUACION PROCaSAL~ ,

, 1 I . . , , , - ' ' \, , • , I • , , I , 1

  • , proEn cuanto a los hechos que dl<lron orIgen al

, , refirió danus\(lante ceso los el abogado asj': 1 , , \ , , , I , ,. CRA~l FINANCIERA S. A. es lleta entidad d dcr''echo prl'" \ '1 f laI vadl> que entre otros ot)j~tivostiene el 'c~taciún' de de 1 .. ~i,nerQs para luego desplazario$ a otros sec~reS!¡ de la eco- \ . I .~ _. ~ , , I , , r ~, I, ,- , , , , , ,, 1 , ', , • , , , \ : , , ,

FONDO ROT.A.TORIO DE~ MINISTERIO DE JUSTICIA

, , , ....._,,----------~---~--~ ... ..... ....., .,...,._ . " ."....,......- . • , • •

REPU8LICA DE COLOMBIA

,

  • .

  • -

• ~ . nom nacional. Para estos efectos la CORPORACION ha Ins .... - ,. .. trturdo sus filla1es y ef1cargado de ello a los agentes de la

ASECSRAOORA GRANCOlOMBIANA, empresa que tambtc!n • perteneea de al grupo GRANFINANCIERA S.A.- El acusado seeclenat de aUtos ~ra el gerenw de la da PE:lrelra y como I tal estaba encargadó da la labor flgeraloente dO$Crita ha .... , I blendo obtenIdo que varias entregaran dinero a perSQflBS ! cuates momento término" I.os. en ningún fueron remitIdos a • la casa matriz. sino que por el centrarfo apropiados po. 1 VILLATE ROJAS. y U\tl'aado5 en beneflclo personal. I . , Ya con anterior op()rtunldad fueron denunG1Jladosotra serie do nec de esta naturaleza que enervó una acción pena' qua aun cóntlnCra trarnttándose· ante el sr. Jue~ .. . Su- . . por Jos delitos de FALSEDAD DOeUMENT AL.. 6STAFA v 'él ABUSO De CO~lFIANZA, r~zón por cual el scU$ado de y es . se encuentra prltcJad()de ía a de . · ·I , :i I ese despacho JUdlclal. I ' I I • Este ..." utltiaado por VI LLATe ROJAS para cometer la .., era por . quo yta habra sIdo or'" • extsdeoado rE-cogerlos. por en virtud dlD que la tri;) $ble numera,ción. Se . ..error del to de Pr'óG'tceduM'a de la . (in snterlor oportunJ4ld , , ,

hab(an slQo remltldos·a . .'. , varlO$ reclbot; de ca1, . il, ja que eran al el lente c:omprobanto de . (JOS CQlbO ~ los por "h lto) que doble..··· . fUe solicitada :, "I' su devolucIón" la hizo Incompleta en poder I UQ' sindicado dos . cIen recibos y comprendidos! cf~;Jl ,, asoo y nume,'aclones. 35$1 I dentro de las s ' del i)1 ceme 3GOl al 3650· que so encuentré,l fác.'·· se ,, , , ¡• puede aprOé.la,. . 3611 que es objeto de esta denuncia. , , , •, • A pesar vartos requerlrnfentos efectuados por la Cor- éste remisión poracl6n a sr. V'LLAT'e ROJAS. om(tl6 y la utilizó en la forma que se estA planteando y con. apropiarse de de en bE!TU;\(¡4;lopropio 10$ I , :,

  • ,

" \ , i Ast las cosas, con la cQnducta dolosa de Val;.LATE ROJASb , rao solo lesionó el patrimonio de la COr-poratI6n. sino. de los ! particulares manteniéndolos en flnga~· con los reclbo$t su puestamente' orlglnatos , fos que eran reportados a la. #1O • (:a oeu'tal~llon sa n ...• De otro lado fnct;tr,r'ó en falsedad por ,

  • , W de éstos documentos que en su tiempo debieron ser re •,
  • • • mItidos a Bogotá, condu~tas que deberán ser Invostlgadas I por e.1S.... Juez a quien corresponda el present~ proceso en I forma Independiente pues se trata de un hecho nuevo que

I

  • , ha sIdo ante fa Corporacllm of~dlda. ,

• , , I • • , • •

  • • quiera que en contra del 1111smo VI LLATE: RO J,AS ¡so I'labfan. denui,clado otros hechos decretó ta corQespGtldlente acumula- $0 ....,;. j"" -', - ". , " . - I " ... .' l...'''') "",~ .._" ". ._...::~.... ..,_~.,_ -' ' ; ~~ J ''''__ _ .,..,.J " ; -' _._ " •., V 0_,. ..... ,"",._ ~, __.... oC

• , , • •

I • FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIQ DE JUSTICIA

, • , • i , I 1 l. .

REPU8L.lCA DE COLOMBiA

• ,1 • í •

  • . clón y fue asr como al JU~9adoPrimero del Circuito dG' Perelra el •
  • I G dO s~Ptlembr~ d~ t9SQ conden~ a EPR6N PARlO VI LLATE ROJAS a la pena

I , • , 1 prtncipal do VEINTJCUATN.Q (~4) MES~S de prls16n como responsable' del de ... , ,

  • J • I ' de

lato ADUSO DE CONFIANZA. . - . .. , I . ,-- -. -. . . "

I

  • • r , . , • • I

. , Dispuso misma providencia que no era e.l taso

  • • a.t de GOncedQr Proc~$ádo la condena 40 c]ec\Jcl6n· . ,. " y ,e.o tal

'Q , , ~ • t t, o• E • , , I • , r I • • •

  • , • la defensa, Tribunal SuperIor de ~relra ~ conflrmó el ta pot'

, ••• ,

  • • • pQna de prl~16n TREl NT A Y SEIS '(3&) . , al conslder@r' q~ 'olª pe" ·sino que. na no podfa '$er la .' ". r$O de ~cuerdo con 10$ • • • 't. • . . en • c:rltElrlo$ que fija el ¡¡¡rtrculQ 61 del cQncordanc;la los erCQn

. ....... . •

  • • a7 y 372 • trculQS 2,6,

':J. • • • •• • , • ,

  • • presfi»"\tada ta delt12nda • el abogado sustituto y aJu~tada ~sta a 1st; GXI-

. ' legales, · Sala de, étts~16n Penal a rO$Olver lo éonducen'" -- , • • , • . • .' , .' ,

  • . ,

, • . , • • . , , " I • , • • • . , , • • • , , , . , • . , , ª ser • vlolatOrle le S(1nt~nCta de de la · , , · • artrc~,() del eau~1 primera.' del ,Sal) Código ~. Procedlmi~ntQ .. , pues a . " ,- , . , , los ' su Juicio se In.frlngló la' ley por . Indebida d~ ártl'c8.alos 358 y . de, aC~Ué11 Penal, euende era eon funda4l1entc 312 CÓdigo lo correcto tw;~rlo • .' de esta manera el se ... en los arttc:ulos 412 y 413 del ~nte,lor. .. - - - - ' • \ !..

  • , . L gundo in~Jso del artrculo 26 la Con$tltueI6n, NacIonal. . de

, .

  • ,
  • • " •• 1.' , • -' .' u representado ~,oJee al resumir at9ym~n,~ ~~rª1 .._.. .li11 $U •

, • , , • ,',,' .K' 1~, • • 0,_ •• • , , , , , , l :

, • FON.D0 ROTATO:1!Q DEL t.lIN!STERi::> CE j:;STiCIA

.. . .---.- -_ --,.. _- --------_--_ --,-_ - - , -- - - • - - - -

• , . , I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

I • .. O - , •

  • , ama • reallz6 que. se han calificado como abuso d() eón..... flan za • Estas tuvteron desarrollo bajo el Imperio conductas andel anterior C.P., Y de ellas, Iniciadas bajo el terior

C. P." subsl '. después del trán~lto legisla'" de clén, Por tante, el JU2gamlootCJ hacerse de aeuer ha debido do con la normatlvldad más favorable. por aplicación de los artrcuJos 26" ínelse 2° de la Cons~ltucl60 y 3° de la 95 de 1936

Ioy !J. , • tas condll·::tas mi atribuidas él . Q . . . - - - - - - . 19a, • ef'~ro algunas ~ntertores al 29 de de y en oJ do los condtU:,- e&SOS, , a la fecha· de. tránsito feg¡sl~16n u. >- o Má$ adelante refJere a algunos atr íbui'" S~ • dos a los que, afirma,. $e durante la \'igenc.ia. de' VILLATE 'ROJAS • po,' • mW$.favoro'" Código de 1936 y lo tahtQ d(!be tal f)Statuto que es bte. Sobre el expone: I , I . • l' • - eonfls02a, ·fa de de .- a..a ah 11.- , . m(nlmas c:ortécclonos qua

; . no alteran contenIdo sustancial. 2.- En el artleulo 412 d~t anterior C.P. cstabtecla1 "·Elque se apropl~ en . suyo e da una se . tercero. ajena" un cosa mueblo q.l.ie n le, haya confladQ o entregado por un tttulo no traslatk;10 de domlnlo, ...... ". , artrCtJ'Q 3.... Por su parte. el actual C.P. en su 385 bk::ce: • na que se apropie en provechO suyo o de • un tercero, ajena, que se lo o entregado por un tl'tulQ haya . no de dominio , ... "n. f(6ubrayo) .. 4.-· fkJlmcnte se colige" las . do I~ parte son, p,'cceptlva del tipo do abuso dé confianza meras • correcciones Idlomáttcas que en nada alteran el alcan ce sustancial de la figura, pues tan solo se suprimió en nuevo C.P. aFt(cu'C Indefinido 'una' para 01 01 yé) luna' no hnblar de sloe . ,cpdt) ~s;,l se. Y de otra parte se expresión traslaticio la por la do tta$'~tJvo. , • • . /' , . , - " • ; ',,01]9 I . , '. . .. REPUBLICA DE COLOMBIA , - 55. - De manera que" señores magistrados, la que se demuestra en este escrito no es la re dad ferente la parte preceptiva ~I tipo sino a la par"

El sr dlfeFen~'as , te sancfonatorfs" en la q~e hay cua.n... I , tJtatlvas importantes. I I , , Par 6.... El artkufo del anterior C.P. establece en su (Sla '0 te sanelQnatorla Siguiente: , •, , I ' • " .... lncurr1rá en prlsJ6n de seis lileSOS él , 1 tres ailos y en de dle~a mll peses••• D• , , , I, , , . 7 ..- A "vez, la parte $f.)nctonatorla del tipo dO abuS\> dO 1 sU , , al nuevo C.P •• tabl~e; cOhfianza en I I , o 1, ,, 1 : , I ", o anos en prIsión uno a cinco n .... Incurrirá de 1I 1, , I y multa de un mi' a den roU peSO$ ..... &t. , , , " , plan~ el libelista qu'f;): ' " . " •

  • . ., Una vez ~á$adá por falta ap.lcatl6n dal de principio de , do acuerdo con íos plant®mIElo tos esbozados,. de los, seAores tnagis.ttados la ton do la condtclonal de la oon$flclo CCGJ6n l', senteneta otras que le fue en la impugtaada S$to lJ•
  • , Todo lo dados los antecedentes su anterior d$ la' . ., . presentado, la 10$ hechos y la sancJ6n Impo' "

nible al caso , de aeuerde a lo regladO ~n el artkufo 80 de ley 1$ - . - - 95 de 1936

  • ,

\ I, , I , , , • -

CONCEPTO DEL MISISTERIO PUBL1CO

. . . . , , , -' . , I ,_fego de hacer un detenido del ' •.y 1 t éX&'OOIl ¡ I I de tos dbDsefiOrProcurador Tercero argumentos de la delllan® Deiegado Pe- ,! , . nal considera que las pr~tenslones del reeurrente carecen de y, en consecuencia. pide a la Cótte sean rechazadas. ,·L es reaPatlct6n que tras el análisis de 1$ • .- - - ~ . .. , . ' , • , 1 , ,

FO~jDO ROTATORIO DEL r11~II;;TFRIO DE J:.JSTICjA ,

, , , , • • " "(.

  • 6.... , respecto Itdad procesal y las alegaciones de fa demanda. Al oxpone: de examinarse diferentes aspectos que plantea la " ' l, 10$ , acusación antes roSQ1\a:da, en término, se te que presenta ton base en la vloloel6n dlr'e«~tade $$ la sustancial. c1,la1 aceptar tes tey to supone hec;ho$ C:~ mo IQS plantea () Q$tiJ.ml, ' el fall@cor, para

4;0" (asta base demostrar la Indebida ap1lcaci6n alegada: sin

embargo, el , ,referidó .. conduce dcñcono- él cer tal situación. pues 10$ falladQtea dan • , ,',' tra .. do y establecido. que fas conductas del procesO. cual , ' ." bajo la vl9filncla d$1 actual . por to normas., que • re aus sin se hub.~ra d~conoe;¡docon anterioridad tal supuesto; ,lp.,tI@ ló anWrwr que sftrtal , , ,lleva a el aspecto prob-3torlo para dE>ltar'" minar si " ' los hechos ocurrieron antes ~ la • ' , que asr oper6 la vlgetlc:la del actual e$t.f;ltuto; y se llega a lo ",' ' " , <le que dcb~fl anal)'" s'n por ~rS$ las cQrr~pondlentt;is. que ~nto el cargo , examlnatse por (l$to aspecte, , " " " opt)f'" slci6n eon 01 supuesto' ' EJx__prctsado. a St bIen lo' <lnterl()r la ' . , ...'" sin otras cabe anotar que', la • por tratarse de garantfa r.efe''Qncia Q t#e C;o.,st)tw,tlooal y lugar ~ la modlfleaci6n la .sentenela, por ' cabe su exam~• , • Asr. , • examl ca,go obstilnt(¡ lo, , 00 cabe no resulta • revl.SfJ® el proceso y ms ' , ' corr&$pondlentes que llevan a concluir que ' • , oc;urrJerQn' en ,t bajo la vlge1l<:1adel

actual para hacer ", dlrec:tameotQ, a ~ª~ do la ', ' '. anotar que tas 'glosas refloren ' a tos éases de 00 $O , " sino en el o iJlé3nejode deter'iJllnadas cuentas

  • 'el lo relacionado con la finca Horizonte"
  • , , eo . f~ha 'os la. d~ las infracclorass. al.;nque ae- • tos posteriores del tuvleron , ' con ad-

<,('(Isado E)S~ I quIslet6n ne,goclo, misma, , y por cuanto aquella en sr no I " resulta refera-nte a la de tatoIlfclta; . lo rerllls16n I narfo$, misma razón. oc¡, el " la P®$ '¡lrcito fUe I 6$~;sino su retención y , " su póStertor utl- , i r ' I loS' ~tos que configuraban las InfraccIOnes ob , (;QI1 , Jeto del proceso: en c:uanto al cheque 176a de 19 d$ 1900, SO Ob$erva que os caso o ',' aislada y ade~$ oxlsten otros varJos cheques oxp()dldos con peste al enero a~r en ec:e tlO"r¡dad 29 de dO' 1981, como el mismo , en citado: cuanto a la ll~ocl~ción con Dolflna CJfuentes, la .lnversi6n efectu6 en agosto de 1-9S1y no se Ingres6 a lag cuentas de la Cotporacl6n. siendo ~stala, f~ha d~ ía 'l'lfraccI6n. sin que cambieesta rGoJidad QI he--

de éxpedldo anteriormente otro recíbo a cf\Q 0011'- bro de "dIferente o, •• que fue cancelado en y la fecha de su vencimlento .... ·, stn respecto al (¡IUmo qU(p, d4duJQra Infracción; ni por· tanto la $ltuac.i6n $O " E':\,," , . ., ,', ~ '\.. - - - , . ~ ~' , , .. .. ' '! ... , ._,..¡' ... ..,; .."" .~. \. ._ ~' ..J c·_ ... · __ ...r_ "''lj ,~ , • F::lNOO ROTATv~!l) Del r1!NI:-,G:"'l~ "" J' '1¡·"·,", .. '_...... "L~ ... • • - -,- --- ,--~~~~ • • •

-,_.-__''_..k .:r"-,l.., ,

IREPUISLICA DE 'COLOMBIA

.' " ,' •• , .; < ' .. 7 .• , . ' , , De Igual analiza las ditero"" .... . .' tés actu~lonosdel r: , duda a'Jguno$ UNo ob$tanto Jo anterior. por (ltíe casos de los, ' , " ' ot:u.rrleron bajo la vlgQnc;la del ' CódIgo ' '" en relacf6n las glQS3S de audl- á '(;0100 "f torra. un Cl'leque y QtrO$ o que se ' , sltQ$ fecha anterior se ,renovaban. v~nratl y

de $ aplacar en cual habrra lugar a ,dicha ,'" ,pues efeet,hf . favtn-ablE1 (art. 4,58 C. P_ , ). ecme aparece sImple comperKi6n sane y dé la de las que 6sto ctetormlnara que aCtn las sltuaclornls, Ilreleas pos'" , en concurso se rIgIeron por dicha· norma anterIor" , , por el prl'ne.tplo de favori;Jbilldad~'en ,', OC) habrfa a $~nala,.pena m~nor la , lugar gradus'" él en el pr'cceso, se trató do . o . . da dadc> qu(! I f ticlón de n~merosO$ actos. vista la cuantla tetal, i h);$ I not-ma anterior vaciones que ,fa y' , .. no . la norma ' lnada (art 414 C.P,,), éf\ , lear en nlngCAn ease tos mfnlmos", ',' .porjulclo5 de los , , , ocaslonados por esta QJn ftrave sobre el , ~n bancario y . nln960 SiSt6t11 qUf) , 8 , omltlrsoo ~. . , , • .. , En • ~ la condena CQndlcfonu'. , .. ., a lo ~vlsto en

  • 41

I I, , • o no .' o • sostiene es legadO qU(!

• , • • , .. 's~ pr.... tino' ,rqt,la la pena no ,,'" de aRo:;;

'd~$ dé , , de tal término" por-que,,ól' " . 5.00, I , no ," requIsitos no Qbq;tante eareeer de anteee010$ I

  • \ • y dados t~ , ' ya IndIcados .d. e fa, ' , Igravé número y "'. . ~ las InfraCCiones .. eón ofecto sobre la credibilidad de las, ' flnanclera$ y ft""" .

\ , ,o$t)¡;ré la eccn6mra naclOnal,o sín que ésto pudiera \ I sl- , no se trataba de petsóna .:j:$11sro$1" / : értdc lO$ ," " ' dé la. des'o ','., GifO ' I a ;fuerón soto a oJulo que, , dlr ImpuestQ$ las. enUdadé$ re'pettltlvas.t y' . por' eometl6 actos l:~r:egula.'es puQ$ E)t " " d1c~$ él 110 nombre' ", .'. tnslnuacl6n o beneflCló de:,' la entidad a la 4t'l lucro • cual .'" " 'sirs servicios. $lnó en 'Y beneficio $'-' ¡ dlrec;tq y personal ideando el sistema, expllcadó y \lalféndo' se- 'or " oura oficina de del ¡da' ta entidad lo cUal revela f o J su ~"sonalldát.t y harCa Inadmisible el beMflc'o ,pretendido; asr. haya en stn supuesto fug¡S.ra qQt! 01 indlea"9;

061\. I tnOdlflepr la $$ncl6n sef\al!ldaa~ : '';' :, , I ~, " . , \ I '< I o ,,4J \.' , , , , , , 'o , ; t , " o

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SE CONSIDERA:

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, 'r , , , , , , , , ' • , \ ,

, , ronco I ROTAYORIO OEL r.11~~:ST[;,IO 9E: .)';STICIA

¡ , •· , o , • , ' \ , • . , 6122 t

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • quen~tr¡) 'ogl$I~1ón ~ • Código Penal áurnent6 la s¡,¡f'tet6n ®J delito de a.buso t;Qnfl$n;u (.~rtkulo

(fe 3$6) al impo.ner pr's16n de uno a ctneo a1'loo y multa dé un mil a eien po" m ª era tres prl'" cuando en tcgislaefón entertor dEl·seis ffie$e:s a.flf)~ de S05, • ,

  • • o
  • • nibicu.se e~utaron dUFá11t~ltí vlgenc.ia dol estatuto penal deroOildQ y la

sentencia do en las nuevo, ·fund~fnentó ¡:¡reserijX;loY\ns del C:OndOOi) $$ e,S la vtolación Jn~bjewble dá la fey sus·tort(:ia " • " • ... • . " ..o _ lrf~t~UvJdad dQ, !~ley en peero • i , , I t'lal ctmstituya la regla ' COI'lSJgUkttltC la ratJ'oat·tlvldad es fa ex ... ca,.- capción. Prlnetplo , el IO.~I$OlO ~l artículo ~G de n\$Stra , al ,En mator'a crimina'. la. ley permisiva o (avota tl " , lor, se apllcatá de pnñel"eneia a Ja '!GStrletiva " o desfavorable cosa establece al artrculo d~ Cód'lgo:Pei)af~ V ()t $i) ti.., , . .. " numero. - I el arUculo del Código de , lo ", Pella 00 , • , ,

  • • pues, de lo conti"arlQ: (tI primer Inciso de la regla ®nstftuctonal impone que " r.adle puediC ser sino a prt.1existcnt$ al acto que ju:(gado t.'O.tlfQrnae ley Impu" $Q ta.

. - •

  • " CO'nseeuenel~lógica, '0nt~es.. es la rotroec- , ql¡Jó

-

  • ' , .'", - .-#(-,.>< _' •• _, __.. • ... .~--'- -"1<_ - -- _¡ to" J'¿ _', . _ . " ti.vJ-dad. sfet'do. es-una t,n:stitvclón ," " r::~qulere ·para, "_. ". .. _ -_..._-" - V "'_..~/~'..,.~." .......<,._ ... _~, .1..-,1 .i ~_.,_,_.._.{ ......J. .-_' " .. ' "" _._

. " I , - ~:-¡,-,'"- - - ,-c-~,,· ..·, " --~" .. ,",--' ~~ - . . _-_. - .,.'- .- --_ ..... .... - . - ,'-" --- -, '- '.," -', ,~ • , I I , ,. .... ., . , • ., ~ 9 - ~ , efectos de su vlabllidad Jurrdlc~ que tos hechos la originan se hallt:ao qOQ • I I In$qufvocªm4.Plté demostrados. Da otro modo la irretroactiv¡'dád, que es ta , gla general. os de trn¡¡;0riosa observancia, I , , determinar efecti·vamente - eueue ponde si t-3' afirma el eesaetenlsta - el dell- , to atribuido a VIUAT2, ROJAS aconteció bajo el, Impz¡rlo del CaIgo (tél eflo , de 1936, por fo menes en tránsi1:c de IQgi::llaet6n CCl'l la actual, y concluir si

ó o P~retru la fa eentencla ~c.ndenatori~ dol Tribunal Supf~r!Cfde eS vlolatQrlallde centormc senala tay austanclal lo 01 primar euerpc do fa causal prifljera deS ar treuto 580 dolo Código de Pr.xédl~~trPtoe~V -, , , .'. . , para dilucidar el problema, resulta . fuente imprescindible la misma r ~d~nc'() Impugnada y, desde fuego, la del , , JU%glldG'Prlmaro Penal def "o da Per'elra origen efo áquerla y, claro está, U , la reseña procesal. ofecte en ninguna estas de(!l'sionea,.. , dé E:il I asr' sao remota, s~a('e G1iusi6nal Có<ilfJOPenal dQ 1936 Y menos aqn que se

  • - estatl,' haya epllcado uf. caso aqu( estudiado. Tcdo está G'lrcunscrlto al actual , tri penal, Es m;ás, ert, 01 proceso no so adVJ.s.tte que tos hec'hos denunciados

, - , \ e Investigadas ,roolmonte eeonteclcren 'antes del 29 dQ enero de 1981. feeha en ! , • nocr~tó • que cntr6 a regir el 100 el€! 1980. • , , , .. , , , , , y blon actos ej" ecutay sl algunos $ucfldldos ,

, , , I er dos por sancionado Séfior VIt..LI'T, E, ROJAS opare(;efl cumplIdos antes de • I . " , esazfecha, como por ej~'ffiflto, vtnculacién a al ASEGURADORA GRANeO ,.; 5U , e L.OMBIANAdo Porelra en 'el afio do 1975. a la compra por su parte de la • ;'-- finca El Horlaonté u en 1917, o también fa remlsl6n de los talonarIos de re11, , • ver con las CQoduetas ¡Ircltas. ~trlbuidasy proqUGen CQn 'a captat'ón Dadas su centra, E.~tas relacionan da dln~r()s de par- ''Sé , , • ,, ,- '. - ,- -'-,- ·,r \" , •• r -- - --- .. __ - - _->_ ..~- , - - • • . , , I REPUBLICA DE COLOMBIA , ... 10 .... tlcu«tniS que abUslvarJiento fueron a robu$t~Ctili"su patrimonio y no el ® la ei!lpresa para la cual Ia~raba conforme anall~ detenldarrilllnw ~n fa par-

• $t) j. • . a VILLATE ROJAS

  • . tlvblt"ltan aconteeido' bajo fa vlgcn(;i~ dot CÓdigo d~ro9ad() • o ponde.·I~ la mínima... si S~ tiene en cuenta 01 ~pr.:;¡v:ceh8miento continuo,

perlil , • la y dem~s 'clgravaotés 'que lo sat)(:t6n • eO!lftttn. cotltribU\fcn ~ llUillefltar I • jU$tiflcada In causal alegttda habrá • •• •

  • • el 582 dal Código Proce$al •.

• • • • • • • Por 1(»expuQsw",'a CORTe SUPREMA DE JUS- • I.ON PENAL ... .. adll'lintstrancQ· justicia en nQmbre T'C1A - SALA De . d• e .. y por autoridad de 1'8ley .. L>ESECHA el "~Uf'50 . • . - . sentencia ameritada en estn prQvídrantla. - .

  • • y el TrtNotlflql;lOsc, ~gmpla$Q devuélvase
  • • bUnaf de orlgeo •.

, • • •

R~JAS·

EOCAR SAAVEORA

, JORGE CARRe~O - •• o •

• •

fONI}O ROTATO.I;lIO DEL MINISTERIO DE JUSTICJI\

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  • 6125

REPUBLICA DE COL •

• " N° a19 EFREN DARlO Cf>t)tra • VI TE nOJAS. reeu.- OESEC,HA anta «/,/j¿'c(:~ "casad6n.

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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