CSJ - SP 2792(30-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2792(30-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
'
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
• • ' 1 Auto Segunda Instancia.- 30 de mayo de 1988.- Confitma la providencia del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual sobreseyó en fotma de finitiva al Doctor JOSE ARRIETA ROJAS - Juez Promiscuo Municipal de San PaBLO.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOHE
( ! • • ' . -- • • • • • • Segunda Instancia No.2792) • (Contra: José Arrieta Rojas ) • • (Delito: Falsedad) • (Tribunal: Cartagena) • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
• 1 •
Magistrado Ponente:
- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 33 de mayo 24/88
- • Bogotá, Mayo treinta (30) de mil novecientos ochenta y • ocho (l. 988). -
• 1 1 •
V I S T O S :
1 Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Cartagena el auto de mayo dieciseis (16) de mil novecientos ochenta y siete •
- • (1.987) mediante el cual al calificar el mérito del sumario adelantado contra el • o
- • Doctor JOSE ARRI ET A ROJAS, Juez Promiscuo tv1unicipal de San Pablo ( Solí- var) por el presunto delito de falsedad, dispuso sobreseer definitivamente al procesado.
En el trámite de la instancia se recibió el concepto del se
.. l.· ñor · Procurador Tercero Delegado en lo Penal quién es de la opinión de que •
- • se confirme el auto consultado.
• • • • • • •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
- • Los hechos que dieron lugar al proceso cuya decisión se •
- • consulta fueron denunciados por el empleado de la Auditoría General de la • Caja de Crédito Agrario, señor Rodolfo Vargas Quiroga el 1 de agosto de
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• • • REPUBLICA DE c~1l.llr,1e1A • • • /LJ ,, ' . I /
~/1 (',////'/ • ' / ' • • - 2 - - 1. 984 con motivo de una investigación administrativa adelantada en la Agen= cia de la Caja de Crédito Agrario del ~1unicipio de San Pablo (Bolívar), en la que se constató que le fueron otorgados préstamos a los señores Miguel Malagón Ruiz, Genite María Montesinos Carpintero, Lutgardo Julio -Malagón y Cecili·o Rada Martínez, bajo la condición acreditada de ser arrendatarios de Carmelo Sierra Pérez, según contrato de arrendamiento autenticado ante el Juez Promiscuo Municipal y su secretario de San Pablo (Bolívar) . •
- - Ocurrió sin embargo que dentro de la investigación ade lantada y al ser interrogado el señor Carmelo Sierra Pérez por el Juez Pro miscuo Municipal de Puerto Wilches ( S . S . ) , éste desconoce la firma que a ~
rece impresa en dichos contratos e ignora tal negociación, asegura no conocer a los individuos figuran con la condición de arrendatarios e igualmente de que jamás estuvo en presencia del Juez Promiscuo Municipal de San Pablo (Bolívar) reconociendo tales firmas, lo cual dió orígen a la iniciación del pro ceso pena~' para investigar el presunto delito de falsedad en que pudo haber incurrido el Juez de San Pablo (·Bolívar). Iniciada la investigación se estableció la calidad de funcio ( nario público del Doctor Antonio José Arrieta Rojas y se recibieron las de= claraciones de los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pa=· blo, entre ellos el de Tránsito de Jesús Ardila López, Secretario del Juzga- • do quien afirma la legalidad de la diligencia, la presencia del Juez y de las partes en reconocimiento de las firmas, así como la autenticidad del docu= mento. Por su parte Lutgardo Julio Malagón Ruiz Genite María Montesinos y Carpintero afirman que efectivamente Carmelo Sierra Pérez s í les arrendó = • una porción de tierra de su finca y que fué él quién .firmó el contrato de
- • arrendamiento y luego autenticó su firma ante el Juez y Secretario del Juz= gado Promiscuo Municipal de San Pablo (Bolívar), diligencia que se realizó
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- • - 3en el mes de julio de l. 983.
Por su parte en su injurada el Juez Promiscuo Municipal de San Pablo (Bolívar), Antonio José Arrieta Rojas, refiere que la den un=
cia presentada por Rodolfo Vargas Quiroga, no deja de ser ''temeraria, ar= bitraria e ilegal" como justificación de los errores cometidos en la Caja de Crédito Agrario en el otorgamiento de los créditos, cuya efectividad al mo= mento no , había podido hacerse. por la morosidad de los deudores, seña= lando además que el denunciante consiguió bajo coacción la declaración ex= . • \ ; traproceso de Carmelo Sierra Pérez, donde desconoce tanto el contrato de arrendamiento como la autenticación del mismo ante él y su secretario en el • Juzgado Municipal de San Pablo (Bolívar) • • Esta misma afirmación la hace también Lutgardo Julio Ma= lagón Ruiz cuando señala que Carmelo Sierra fue presionado por funcionai·los de la Caja Agraria para desconocer el contrato, su firma y la autenticación • ( \ de la misma.
- • Por auto de 30 de septiembre de 1. 985 el Tribunal Supe=
- ( rior de Cartagena cerró la investigación y calificó el mérito del sumario aco giendo en su totalidad el concepto fiscal, disponiendo sobreseimiento tem= poral y ordenando la práctica de pruebas importantes para la investiga ción como lo eran la declaración de los señores Carmelo Sierra Pérez y Ce= cilio Rada Martínez, y las pruebas grafológicas necesarias para verificar la autenticidad de los documentos. • Reabierta la investigación se oyó al señor Carmelo Sierra • Pérez quién en forma totalmente opuesta a. lo afirmado ante el Juez Promis= cuo Municipal de Puerto Wilches, admite conocer a Lutgardo Julio Malagón Ruiz y a Cecilio Rada Martínez y reconoce haberles arrendadó varias hectá-
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REPUBLICA DE COLOr,1r-:11.·,
- • - 4 - ' reas de su finca denominada "La Esperanza"; cuando se le puso de presente el contrato de arrendamiento contestó: ''Es el mismo contrato y esa firma ' que aparece es mi firma que fue puesta de mi puño y letra ·y es mi misma • firma que uso en todos mis actos públicos y privados''. A continuación a= • cepta que se hizo presente junto con Lutgardo Julio Malagón y Cecilio Ra=
- ' da Martínez ante el Juez Promiscuo Municipal de San Pablo (Bolívar) para ,•, ' efecto del reconocimiento de las firmas estampadas en el contrato ''si fue el
•
- • trámite legal y el señor Juez de este. Juzgado, Doctor Antonio José Arrieta '
• •
- • Rojas s í se encontraba presente al momento de llevar a autenticar nosotros • • los contratos en mención''.
• • 1 1· • Al ser preguntado este declarante porque razón ante el • Juez Promiscuo de Puerto Wllches desconoció los contratos, su firma y negó <. , haber concurrido al Juzgado de San Pablo, contestó: ''porque los señores t ¡ ' • de la auditoría de la Caja Agraria me presionaron que si estos señores ha= • bían sembrado la yuca y yo les dije que no porque como esas deudas no las • • I I • habían pagado, pues yo temiendo que me quitaran mis créditos que yo tenia
• -o ( en la Caja Agraria y que me obligaran a pagar la deuda de ellos, por eso = l dije que no les había firfllado contrato alguno a ellos y que no me había pre • sentado al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo a autenticarlos por lo que los señores de la Caja Agraria s í me presionaron''. L.· J • • •
- • Cerrada nuevamente la investigación el Tribunal Superior
- • de Cartagena teniendo en cuenta las pruebas recaudadas y particularmente •
• •
- • la declaración del señor Carmelo Sierra Pérez llegó a la conclusión de que el hecho imputado al señor Juez Promiscuo Municipal de San Pablo Bolívar, doc-
• •
- • tor José Arrieta ·Rojas no había tenido ocurren·cia y _que por lo tanto se im= - ponía el sobreseimiento definitivo en los términos del artículo 491 del dero..92
• • do Código de Procedimiento Penal. • • • • • ! • • . -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• • • • •
- • • decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
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1 Cartagena, la encuentra la Sala. ajustada a derecho por lo tanto le impartirá 1 • •
- • su aprobación, con la adición de que en el caso del señor Carmelo Sierra Pe
. . ' 1 • 1 • rez por encontrarse este incurso dentro de la hipótesis delictiva del artículo
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- • 172 del Código Penal, se dispondrá compulsar las coplas respectivas ante el
, - -• - - • . • . I Juez competente, ( 1n s trua· ií.1. C.,·iJ1tiJ·ia1 de Barr:ancabermeja) para efecto de la
- • investigación respectiva.
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- ) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
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- 1 -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República ·
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- • por autoridad de la . ley, y
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• V ' " • CONFIRMAR-la providencia consultada con la adición de = • que se compulsen las copias pertinentes y se dé cumplimiento a lo dispuesto ' ( en la parte motiva de este proveído. ) • Cópiese, notifíquese, cúmplase y de élvase al Tribunal • de orígen.,,,-~ ! • t
RUIZ LUENGAS
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LUIS GUILLERMO SALAZA RO
• • Secretario. •
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