CSJ - SP 27933(11-08-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27933(11-08-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
To - Co - ! E a = tT E Sa MR EG a TIE EE RY BR EEE . E Le E a ‘ Tn ? ¢ 4 ( a E , 3 ar La .. - hl , Proteso N927.933.= Casasión..
REPUBLICA DE COLOMBIrocesado: ALBERTO VALENCIA OTRALVARO | ————o,L TS E A A EA E A JE E e A,
Delito: Hi Hurto .”.
Bona Faris ecco 77 Tn
CORTE. SUPREMA. De. JUSTICIA
SALA DE |C ASACIÓN PENAL
| ' — Magistrado Ponente! : Dr: LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta ra 4) a Bogotá, agosto ones de mil novecientos ochenta y tres. | mr TAAPI Art S A tach - . —— e _ | | | | Ci NY i - | CL | ho , - : - t [ . R | | dEl Oistrito Judicial de cali confirmó Sy — dictara por el Juzgáda Trece Pe = 6 dera si protesado AA lberto valentia ftálvaro,. sta determinanión interpuso 6l recurso de Cae i sección el señor Fiscal Quinto del citado Tribunal, el cual fué oportunamente admisible por esta Corporación. | - o : i | Te : | D Preséntada la demendá due se abstuvo de amplier el señor Pro curator Tercero Delegado en io Pena) y cumplido el trámite propio del. recurso, se procede a resolver, 1 | % L ] Albérto Valerota: Otero fué deriunciedó por eu propio hermas
no, quien afirmó. que aquél residía en su casa de donde sustra
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Hama JAeresdicción 27 - Za Jo divessos elementos como iectrodamésticos, aratos forsgráficas, Joyas, dis cos, eto.., algunos de los cuales Puaran recupe NS dos en poder de gerscnas que los habían recibido del sindicado. Estos tiechos ocurrieron en Cali en el mes de noviembre de 1.981. Y a r T y p e a e T tos hechos-precetiendayente relagionadós dieron lugar a que el a > — Juzgado ie "Instrueción Criminal de Cali dispusiera 1a apertura de la:investigecigóonr medio de auto del 24 de eviambre' de 1.984, | Nana Otsivaro el 27 de novienibre de 1.981, Ese mismo Jugado: 16 deere De detención precaut el1 ativa el 27 de rovismbre del mismo EOS UE A Pe año, por a delito de hurto: Need . 4 .
LEC ' t E . §
El Juzgado Trece Penal del Cire ito de Cali dispuso el cierre. de la investigación por medio de auto. del 23 de febrero de 1.982 se mismo Juégedo calificó el márito del sum io 61 23 de marzo del mis= ño «ño, mediante &a uto de Memamiento a juicio en contra de Alberto Valerióiea a XIV, Libro 29 del código Penal...
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Hama Haris diccional -Jtn Cali decisión del 5 de septiembre den culea hats dnpotrads su € dor Pistal: Adenés confims(ia a. hontonns t a con lo rebaja de la pena principal a ú A Yre arEd s un Ep usih E FA in“ a EE la CE irns sce tVm anceni adom . ueEl FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ~~ - 1.0133 N Fama JAuresdiccion al “Y denominación Jurídica de la infracción, circunstaricia prevista cemo nulidad de Y carácter legal por el ordinal quinto del ertículó 1210 del 6. de P. Penal, Aho/ ra bién, dicho error obeñenió a que so ignóré el texto dal artfsulo 483 de la miema codificaoión que exige que en la parte resolutiva del llehamiento a jul = elo se indicara el delito que corresponda, con la deriominación que le dé el ÉCó= ego Penal | spon :i ento título cuendo as to no. 86 divida eh | destéica: _ co | : Penal, lo qué implica un error en la denominación jurts haberes hecho al Namamiento a juieio por el. delis 2 a + 4 enominación : correcta de la infrácoión, se incurrió en : M “ . , »' To Fla causal de mulid anotada: 1 dl1 Ry CL Ted conn lo anota el sefior Fiscal recurrente,
en el presente: . caso se Lent a responder en juicio Griminal al sindicado por "Delitos contra el patrimonio económico", ». 10 que evidentementa supone desconodis miento del mandato contenido an el inciso final del artículo 483 del Ce ds Po. PPee nal, que ordena que en la B : 0 resolutiva der endileiantento ' 86 le ue a Hogha | la gendrica denominación jurídica con que se le designa en. el Capfítulo :c orrespon
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Roma Jerez diccional diente, 1 - 1 » a " . ‘ . Lo - E) a 1 - - 1 . ll [] , | No obstante, e[ s necesario reconctar que en la parte resolu | tiva del auts de Ramanisnto a Juteto se identificó el deli El I ¥ due daba Auger 8 la Pormitectsn de cargo, cuando se agregó que el enjuicia miento se hacia por Lo delito contra el patrimonio e " nido :© e0e4QUE el Gods feulo Primero, Título XIV, Libro 20%. Con esta precistén Penal trata en el a ke NE q u e e d n C u g n d o n o s e a c o m o d a d e m a n e r a e x a s "a, cientemante aclarado el carge, pues delito de hurto. & . 4 4 : . " ! i . a E n ' a He MIN e! ; + " To 1 i ? - Tr de n 1a parte gonsiderative del euto cal€ficatorio ge 7 #126 en forma reiterada que 20 dictaba ato de procas
AT I der por un delito te Mirto. . ALIS se dijo: “La antgrior: relación de les pie = zas que comporen este procesos nos demuestran. sin: lugar a didas qué 88 encuene | tra plenamente establecido el cusrpo del delits de hurto investigado...”y y se agregó: "Es claro dentro de está & receso que el implicado, se apoderó de abjetos/u artíiculos C etc ) ajenos con el propísito claro de obtener pará al un provecho y que está estalogedo en el codigo Penal como un delito de hurto", ; der sa dic= a més de que tambien le parto motiva se eblaró que el auto de | 3) rot taba par i aforo eontenpiedo en. a cepteulo Pr mer:r o, Título HIV, Li oro 29, + del estatuto - al 0e la lectura integral del autd de proceder cónclúyese gue - — o v — —
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Rona Pres diccional «5. el llamamientoe juicio se hizo da manera inequívota por el delito de hurto, no sl porque en la parte resolutiva se identificó el capítulo-que a esta infrace ción se refieresi,no porque en la fundameriteción se mencionó tal ilícito de ma La parts resolutiva de uña decisión no es otra coma que le ng ge mencionó repotidanente el deli%d de hurto que se imputaba al procesado, ño a l g u n a
p a r e a f i m t e r due: la ecuesción pudiera resultar incompleta, am r a z ’ o n h a y ” 4 LA E artfíeulo 483 "del CG. doP l. Renal, exige que el 1Lamaniento a Juicio 8d haga por ún delito en contrato ai cual 88 18 dará Saud PdeEnOo mEi naAgtl , > óN "genérica, cón ia fing q a -de garentizar’ al “pron ssedo 6 $n "a ) 7 tal der ecto da’ ' gonosar la imputación, bess necesaria pera qué pueda ejercer al ) de defenóa. En consecuéntia, cuando el cargo eB cláro y ño quedá duda sobre da entidad.ad elictíca que ss. le mata al procesado, 1a calificación es. Com , a kn informalidades Antrasoshdéntes que no generán nulidad. | A
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. El cargo, en eonsecuentia, no prospera. e
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- . Poma JAuresdiccion a!
C.-T - .- Por lo expueste, la Corte Suprema,dela de Casación Penal, administrando” Justicia. en nombre: de la República y por Sutoridad de la lye, t - La N ME, y . , $ . ' . .. \ L , ~ . + + , S ' , t . No cesar” la sentencia i poral Tritunal Superior de. "To del proceso que par el ña de hurto e edelantd contra el pro
cesado Alberto Valerie Otálvaro. . 4 . - ' . + . ‘, or E E, 1 : . - Po 0 : . . == y ~ LUÍS
ENRIQUE
ALDANA REZO LJ Cw BE _ a I , - x — Lua, > o CN Ne TA. Ti Na . . 3 A 4 . A Bt x9 pig 7 , Pon Ebi lada A. Lar 28 de pa me e ET ogi Pie rll . E, LI E , | r 4 r “ I] i 1 . .
ÁLVARO LUNA GOMEZ - :
SQUEZ
GAVIRIA
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