CSJ - SP 2794(26-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2794(26-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CESACION DE PROCEDUllENTO
' •
- ' Auto Segunda Instancia.- 26 de julio de 1988.- En el proceso adelantado en el Tribunal Superior de Bogot4 contra el Doctor Jorge H•cuberto c&:.ez S4ncbez Juez. Diecinueve Superior de est.a ciudad, confin:ia el n101-eral primero en cuan to decreta la cesaci6n de procedil:>eitno por los Presuntos delitos de Prevari cato y Abuso de Autoridad y revoca los nu::ierales segundo y tercero que or denaban continuar la invescigaci6n, para en su lugar, ordenar tambi6n la cesaci6n de procedimiento por un presunto delito de Detenci6n A.rbitr-aria
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARBEN~ O LUENGAS • l.
1 . . . . . . . . . ... ••• • • • !
SEGUNDA INSTAt,CIA 279q_
- C./ DR. Jorge llumbcrto Gómez Prevaricato y otros. -
CORTE SUPRBtA DE JUSI ICIA
1
SALA DE CASACIOtl PENAL
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. q7. - • Bogotá, D.E .• julio veintiséis de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
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- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver la solicitud que sobre la cesación de procedimiento hiciera la apoderada del Dr. JORGE 11Ul,·\13ERTO GOl,-IEZ SANCIIEZ Juez 19 Su
perior de la citada ciudad • ,acusado como autor de los presuntos del.!_ tos de prevaricato, abuso de autoridad y detención arbitraria. resol vió : °. - 1 Decretar 12 cesación de procedimiento en favor del sindicado por los presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Aut~ ridad y. 2°. - Continuar la investigación por un presunto d! lito de detención arbitraria o sea " por haber extralimitado los términos legales para decidir acerca de una libertad provisional".- Contra esta decisión interpuso oportunamente elrecurso de apelación el abogado Ar mando Salgado Cuéllar en su calidad de representante de la parte civil. -
H E C H O S
- • José Germán Quiroga Rodríguez fué juzgado y con denado como responsable de un delito de Homicidio. En dicho proceso que se adelantó en el Juzgado 19 Superior de Bogotá a cargo del Dr.
Gómez Sánchez. intervino el abo!:Jado Salgado Cuéllar como defensor del procesado.- Después efe n,últiples incidentes st1scitados enla audiencia pública, donde el 2bogado defensor no asumió una actitud •• -
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- • . •. . ~ 1 • • • - acorde con el respeto debido a la administración de justicia, el Jurado emitió el siguiente veredicto que sirvió de fundamento a la sentencia : "Sí es responsable con atenuantes de ira e intenso dolor". - Tiempo después y proferida la sentencia, el abogado formuló denuncia penal contra el Juez del conocimiento Dr. Gómez Sánchez
y por los siguietnes cargos : • a). - Haber suspendido ilegalmente la audiencia pú-- blica. - b) .- Habe solicitado el cambio de radicación del proceso.- c). - Haber insinuado a los integrantes del Jurado la forma como debían emitir su veredicto y, • d). - Haber demorado ilegalmente la decisión sobreuna petición de libertad provisional. - ' Como ya se dejó anotado, el Juez acusado fué liberado de toda responsabilidad penal por los tres primeros cargos, ordenánd~ se por el Tribunal la continuación del sumario por el presunto delito deprolongación ilícita de la libertad . - CONCEPTO DEL IIIINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, - en meritorio concepto, después de censurar con sobrada razón el C0!!:1 portamiento que califica de antiético asumido por el abogado defensor en la audiencia pública.contrario al decoro y dignidad de la Administración de Justicia, considera que el Juez de la causa ajustó su conducta a los mandatos de las normas legales y que sólo fué acusado injustamente por elabogado porque " ... en forma tímida pidió respeto para las demás partes procesales y como si lo anterior fL1ese poco, quien protagonizó aquelloscensurables hechos es exactamente la misma persona que hoy representa los intereses de la parte civil en este proceso ... ". - Concluye el l.linisterio Público, después de un deten.!_ do análisis de la prueba, des,•irtuando en su totalidad los cargos formula dos contra el Dr. Humberto Gómez }' solicitando a su favor por todos ellos
una cesación de procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - 3 - ~···· 1 ,, • .- • • •••• ' •
S E CONSIDERA
- • Es verdaderamente incomprensible, que el abogado - quien ,,,enospreció e irrespetó a la justicia en la persona de sus re presentantes y quien disfrutó de todas las garantías para ejercitar suderecho, se presente a formular infundadas acusaciones contra un juez de la República que se limitó a cumplir con su deber. Del examen delos diversos cargos se tiene :
- °. - 1 Es verdad que la audiencia pública en la causa que originó la denuncia. se suspendió en varias oportunidades y la di ligencia se dilató por un lapso aproximado de tres meses. Pero ninguna de las interrupciones tuvo por causa un comportamiento negligente o ar bitrario, atribuible al J.Jez acusado. La primera suspensión obedeció a la muerte de uno de los integrantes del Tribunal Popular. En la fecha señ~ lada a continuación no pudo celebrarse la audiencia. porque en los salo nes destinados en la ciudad para este fin. se estaban practicando audi!n cias públicas. En una tercera opprtunidad, como lo anota la Procuraduría, con fundamento en el acta respectiva, •. . . luego de una agitada sesión la Sala de Audiencias hubo de ser despejada por la Fuerza Pública, - ante el mal comportamiento de los espectadores y el Juez se vió oblig~ do a suspender a las q: 1 O p.m. por seguridad de las partes, del si~
dicado y de la suya propia ... "El 21 de julio la audiencia no pudo realizarse porque los integrantes de Asonal Judicial declarados en huelgaimpidieron la entrada al edificio. En la siguiente fecha señalada. se lo gró concluir esta accidentada diligencia. - No fué entónces un abuso de la autoridad por parte del Juez, la causa determinante del dilatado trámite sufrido en la audiencia pública. Diversos factores de fuerza ir.ayor y además el mal comporta-- , miento del abogado defensor y de las "barras•. contribuyeron a impedirla celebración de esta diligencia. dentro de los estrictos términos legales. - 2°. - ~Jo es ,•erdad que el señor JL,ez promoviera uncambio de radicación del proceso, encaminado a dilatar o entorpecer su tr! mite. La realidad es muy diferente y la relata con propiedad el Ministerio
Público en estos términos : • n La mera lectura ele las actas de las audiencias - ••• públicas pone en evidencia que el clin1a donde se cumplieron no fué cier tamente de altura, de respeto. de consideración para las 1><"lrtes en el pr~ ceso.- • • - qir•,.-~ •·r • • • ·
-~r • ~ • La actitud grosera. desafiante. procaz del doctorARMANDO SALGADO CUELLAR,quien en su iracundia no respetó al Juez. ni a la Fiscal. ni al apoderado de la parte civil. ni siquiera a los peritos determinó que las sesiones de la audiencia no fueran un debate jurídico.
sino una violenta diatriba del defensor contra el resto de intervinientes. - • Pero es el colmo de la ironía. no cesó el doctor Salgado Cuéllar de predicar en las audiencias que se le negaban todos los dere chos. que se le conculcaban todas las garantías sólo porque el Juez acusado en forma tímida pedía respeto para las demás partes procesales y como si lo anterior fuese poco, quien protagonizó aquellos censurables hechos. esexactamente la misma persona que hoy representa los intereses de la parte civil en este negocio. - • Fué de tanta gravedad la hostilidad manifestada por los asistentes al debate oral ,que la señora Fiscal de la causa hubo de dirigirse al señor Jefe del DAS de Bogotá. para pedirle controlase a sus Agentes.- ªEntendió muy bien esta funcionaria, que la actitud de los compar'ieros del procesado pretendía intimidar al Ministerio Público. ala parte civil y por sobre todo a los jurados de conciencia. - ªPor ello. justamente alarmada la doctora OLGA INES NAVARRETE en una de sus intervenciones públicamente manifestó que de continuar este clima de pugnacidad. ella pediríá el cambio de radicación del proceso contra JOSE GERhlAt~ QUIROGA RODRIGUEZª .- ~lo fué entonces verdad que el señor Juez demandara con los fines que se le atribuye un cambio de radicación. Fué la Fiscal del Juzgado la Ora. Oiga Inés Navarrete quien insinuó esta medida ante el atropello de que estaban siendo víctima los administradores de justicia. -
3°. - No corresponde tampoco a la realidad. la afirmación de que el Juez en actitud prevaricadora tratara de insinuar a los jurados un veredicto que perjudicara los intereses del procesado. Todo lo contrario: el Juez en actuación que constituye el legítimo cumplimiento de las amplias facultades que el Legislador •lé asigna como supremo director de la audiencia pública. solicitó al Jurado que aclarara o complementara el veredi eta a todas luces incompleto. La respuesta inicial del jurado de acuerdo a las actas de la audiencia fué Sí con atenuanteº. sin que se especificara cuál de las circu~s n tancias modificadoras de la responsabilidad o punibilidad deseaba reconocer. Fué así como. el Jurado después de una nueva deliberación emitió en defin.!_ tiva su veredicto Sí es responsable con el atenua11te de ira e intenso dolorª n --
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" ' ' ¡:r. •n, •r·. r .. r .. , - •.. r ' ,
- - ' -que sirvió de fundamento a una sentencia donde se reconoció a favor del procesado el atenuante de la justa ira, en circunstancias favorablesa sus intereses.- Ha dicho la Corte : Así como el Jurado de conciencia puede agregar n ••• • explicaciones a su respuesta, aunque la ley prefiere que se conteste •con un sí o un no• - art. 535 ibídemno es menos cierto que el juez, dentro de ese amplio poder de dirección comentado y dirigido a cumplir con los no favora anotados fines, debe procurar que las respuestas, favorables oellas una bles al procesado, tengan la suficiente aptitud para apoyar en sentencia condenatoria o absolutoria. Por eso, sin tratar de ejercer cen surable presión , de sustituir la voluntad de los jurados o desvirtuar 12veredicción, no sólo debe sino que está obligado a requerir que tales respuestas sean lo suficientemente claras. En este sentido, cuando la opi nión emitida sea contraria a esa exigencia procesal , se dirigirá a los ju!_a dos para que, con nueva deliberación o de inmediato si ésta no es neces~ ria, atiendan su pedimento. Si la aclaración solicitada no es atendida, el - ' a nadie. Posteriormente, al estudiar las ¡• uez de derecho no puede forzar respuestas, tomará las decisiones pertinentes de corrección.-• ( Corte J Suprema de Justicia, Nov. 12 de 1. 981. - Ante la inexistencia de una conducta constitutiva de delito, bien procedió el Tribunal Superior al disponer la cesación de pro cedimiento por los anteriores cargos, pues la actuación del Juez no puede mirarse como excedida, sino por el contrario. ajustada a las disposiciones legales que rigen la materia. Se confirmará en consecuencia esta decisión. - PROLONGACION ILEGfTlt.lA DE LA LIBERTAD.- Se acusó igualmente, al Juez Superior, de haber dila tado sin causa justa la decisión sobre libertad provisional in,petrada por el apoderado del procesado. - Se sabe de autos, que en realidad el 2q o 26 de mayo fué presentado al Juzgado el memorial sobre libertad provisional, al cual por la Secretaría se le colocó la siguiente constancia : • La anterior solicitudde libertad se recibe en la fecha y se dará e I trámite correspondiente oportunamente por cuanto·' el titular del Juzgado fué designado escrutador1 en Leticia ( Amazonas).-•
' ' 1 El Juez Gómez en su declaración indagatoria, ex1 - • - 1 - 6i PF_r .. ,, .... 1•· · ....... : ·•• , • • ·• · • ' , . . I ' •
- • - presa que estando el proceso al despacho para la calificación de su mérito legal. fué designado miembro de la comisión escrutadora que debía realizar el recuento de votos en la ciudad de Leticia. Que dejó elaborado el proyecto del auto de proceder y viajó a cumplir la comisión y que cuando regresó el 30 de mayo , firmó el auto y ordenó el traslado al Ministerio Público de la so licitud de libertad provisional que encontró allegada .al proceso. - El Tribunal Superior de Bogotá. se abstuvo de decretar 1 ! por este cargo la cesación de procedimiento aduciendo para el efecto que no estaba debidamente probado en el expediente, que el Juez hubiese viajado1 a Leticia en cumplimiento de la misión oficial. - 1 ~lo comparte este modo de pensar la Procuraduría Dele gada cuando expresa que • . . . precisa tener en cuenta que el proceso e lectoral colombiano es un hecho público y notorio y esta clase de eventos no han menester de prueba: notoria non agent probationeª. - Para compartir estas argumentaciones, se agrega tan sólo,
que al folio 326 del proceso obra copia auténtica del acuerdo 012 del 28 de abril de 1. 986. mediante el cual la comisión escrutadora para elección de pr~ sidente. quedó integrada para la ciudad de Leticia por los jueces HumbertoGómez Sánchez y Miguel Espinosa Liévano. - Acreditado está en consecuencia, una clara justificación en la mora sufrida en decidir la petición de libertad provisional. - pues como lo dispone el art. 157 del Código Electoral • Los términos sesuspenderán en los despachos de los jueces designados durante el tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores ... •. - Por estas razones, se revocará la decisión del Tribunal ypor este cargo también se ordenará la cesación de procedimiento a favor del Juez acusado y por inexistencia de delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Tribunal verificará si se ha tomado copia del acta de audiencia pública, para investigar disciplinariamente la conducta del a ' bogado Salgado Cuéllar, de acuerdo a lo dispuesto por esa Corporación en el auto que se revisa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPílEAIA DE JUSen -- TICIA, de acuerdo con su Colaborador Fiscal, administrando justicia i • l = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 1
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- 7. 7 • • • •• •
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. , , -nombre de la justicia y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E
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1. CONFI Ri,\AR el punto 1 de la providencia recurrida. - • 11. - REVOCAR los puntos segundo y tercero de la provi dencia recurrida y en su lugar. decretar la cesación de procedimiento afavor del Dr. Jorge •1umberto Gómez. Juez Diecinueve Superior de Bogotá y por el cargo que por detención arbitraria le fuera formulado en este su mario. -
COPIES • DEVUELVA~.
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GUILLE O DUQU RUIZ J RGE CARREÑ LUENGAS
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DOLFO At~TILLA JAC01'1
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DIDIMO PAEZ VELANDIA OJAS.
Gustavo r,,1orales t.1arín Secretario. - •• • •