CSJ - SP 27945(19-05-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27945(19-05-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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RF:PlJIBLICA DE COLOMBIA ~ Ó . /. . / , ((/11/( ·/I/'r.j'-/Ir'('t( ///1
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• Expediente No. 2 7. 9 4 5 . - \ • ji
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL •
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. •
Magistrado Ponente: •
- , Dr. Fabio Calderón Botero . •
Aprobada: Acta No~5
-- ( , '. de mayo de mil novec1en_ • y ue/v B o 9 o t á ¡ji e z n e
- '\r • tos ochenta .y.. t.res.-
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VISTOS :"-~
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. , . -·E1 Tribunal Superior del Dis,trito Judicial de , . , . . , . ; :\ Ca1i c cnsu s u providencia de 13 diciembre, último, de Tte= , ~) , por r;pedi'od,"e la cual .ordenó la cesación de procedimiento _ "'-j! ALDEMAR en favor ~el procésado PEREA con fundamento en la , ley 35 de 1.982 que declaró la amnistfa para los sindicados por delitos pollticos y su conexos. • f , 1I I - ,,
,
El seftor: PrQcurador Segundo DeleOado en
10 , • Penal 'solicita de la Sala se abstenga de revisar el auto , , , c, onsultado por carecer de ese grado de jurisdicci6n. , , - ,
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REPU8LI8A DE COLOMBIA
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SE CONSIDERA :
Q - , I , " I i , , • la Corte en providencia del de mayo del afio 17, , D , en curso sostiene que 'decisiones sobre amnistía de la .Las ley 35 de 1.982 no son suceptihles de consulta ni de apela , ción. las razones que allí se adujeron que hoy se rat1fj_ y , , . can, son las siguientes: I , , ', , , , I , la a~n;'s:.tíá consti tuye una renuncia transitoria _ ~ 11._.,•• , ¡ del Estado a su potesta,~~.~2Per,ada de perseguir y. castigar Ios delitos , I , carácter polftico, para,.mantener o restablecer la socialconvtvencta - -.,"", I . I , • ,
- )' . na 1 ocurrencta tratalJliento, y la necsst dad imperiosa de que su conce I
y I , , ' , sión se haga s.1.n demoras. , " '\ , la tfa, por sus efectos, impide la inici~ción (..~ , I'S.1 amnts . , . ~. , st o 1a<py:'ose~)ución,de la acción penal, anula la pena fina1'mente, bo Y. ")1 " , , rra el del"ito, dedOcese también su índole excepcional la urge.ncia de y , otorgamiento mediante, e'l desarrollo inmediato de leí le9;,slac16n que su la establece, para, como eS lógico, sa1váguardar garantizar su efica y cia. 1151, además, por su naturaleza la amnmi,tía es una medi , da impersonal, de carActer objetivo, éEito es, que se decre~a en razQn del del ito y nó de quienes se encuentran comprometidos en su ejecuci ón, . sfguese paralelas a estas connotaciones la innegable especialidad y su ficiencia de la ley que la consagra. , - IIEn s tntesf s , por tratarse de una normación extraordt ..... naria o excepcional frente a situaciones diversas y cambiantes, los estatutos penales ordinarios se ven precisados a desentenderse de Su _ regulación. a fin de que el legis'lador lo haga según las enci as convení . , , ' , .... ",
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¡ ....,. , , .' , , , , ! , • - - 3 , f" , , , ' \ -, , y apremios de'l momento Y. por tanto, para que determine las condicio_ , I nes del benef;icio y el procedimiento expedito que debe cursar su pron , , ' I - .. to reconOCimiento, Siendo asf, resulta forzoso concluir, ~obrada eón . ; - razón, que todo estatuto de amnistía tiene que ser auto-suficienta o , , , llevar en si mismo todos 10's elementos indispensables para aplica , • su , , D , ción, salvo voluntad concreta del legislador en sentido contrario. , , , "Consecuente con estos postulados el Código Penal de , " , 1.936 guard6 silencio, sobre el tema de la amnistía, y el actual códl_ iona simplemente en el artículo p~r~, recordarla como 78 90 la 00,.:-, de extinci6n de l~acción y de l, a pena. ,tivo o causa v ' , , -, " "Y,t el CÓdi'g,Qd._e Procedimiento Penal, no obstante .que , I , , ", ' en su libro 4, tltulO.,2! ...l.e..)reserva el capitulo 5, no íntenta hater"" su ,', una cabal reglamentación"de ella, por el contrario, para recatéar -', '-" ". I , carácter Singular 'i;!s,e,ecífico, que .Ia excluye de las requl ac tones :co . y , , \
precisa en(é'f'¡artícu10 703: munes, • , 1 , '~_,J' , ¡ , , I , I . ,• c , e de 1a RepQbl 'i a, \ , " 'Co r r e s pon d e a 1 P r s i den te , ' a sa.p ~ c a :~ e i ',1 1 ae , I , • c;:..e;:..d=..:.' .::.;.::.;;;.;;.;.;..;:;.;..:..;;..;::;;.....;::"":O"..JP:;;.;. r~, m..;.:;..;:..~ .::.,e:.:..:.n.;..::,~.:::..·o, _;':\ \ ' o:;.., ,~>~ e ,J J, n d 1 c ,a~ Su b r a y a 1 a ',sa 1 a ).• , "', Q ,. • ( , ~,t ~ • • , ' "'-j' ". • , • , \ e ,
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, , en el derecho colombia,,;_,. "l:;o que s i9n1 fica que proaesa]
- -
- , no las ley~s de amnistía deb~n establecer pr9Pios procedimi~nt~s,
SUs , sus competencias específicas, grados de ,jurisdicción y recursos 'dé t,Q. ap "~e do orden. S610 frente a remisi6n expresa pueden ser l+cades , ma '
- neroa fei n'ormas otros ordenam1 entos. : 1 ta , de , t . : .
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, " .. \'\. ';.' ¡, la J,.ey de presenta:'\', 35 1.882 IIBajo estas premisas, r·). . . . , " ., , • o', " t Fija la competencia en los Tribunales SuperiorEi!;~
- • • ., r , de Distrito Judicial para conocer, en foma privativa, de' Ia alT'n1;st;í\a.
. . , , • . . lo ' _ r • \, - De tal manera el legislador alteró el curso normal de los, procesos, ,, . d~'<- .. . , , :. \ . ' . pretermitió la primera tnstancta para darle al asunto mayor c,~lerida~ '\\ , _ i' . '.' \ y un ,juez más calificado. , • .' '; , , • , • . , , , , • __ _.-....___ , _;. L= '..~"<I""""'_ , -- _. - . -- -- -. -. . ~ - - -,.- -,-- ......... , .~- .-"-' ,
, REPUI8LICA DE COLOMBIAa - //11'7 ,1"1/ /;II,'jl'lr r('1 ~ /1 1'//
(:, , , , I ' , , - - , 4 , , I I "2) No mencionó al Minisblrio Público como sujeto 1n , terviniente en el proceso de otorgamiento o denegación de la amnis . tia. Esta actitud del leg,1slador tuvo un doble objetivo: agilizar la
- " tramitación med1ante la elimi,náción del concepto previo del Ministe .
, , ycrear , de procedtmtento rio Público por este modo, una cesación de , a , plano, distinta a la ordinaria prevista por el artículo 163 del esta tuto procedimental. • -, I , , - . , 1ndtc6 esas interlocutorias se , "3) No si deetsíone.s , ' , tns tancta enteridfan de primera Y. por'lo tanto. s1 debían consultar ...,. se, o si eran suscept1bles del recurso de ape'lac16n. El silencio so~ bre estos áspectos conduce a derno~trar la total y absoluta autonomre de esta ley. y, , , , , " " , ' <,,........_". nal que no aparece expresemente l en el Ia. E,sta rernfslon •. , dtsctp tnadones y para no prop1c1ar incertidulttbres jurfdi,cas de ninguna c lase , , , sobre la e1i acf a inrr~d1ata de este beneficio. , observectones Sa unantmt "Aceptando estas la la, por , "- dda reconoce: s. , , ,
- , "a) La cesación de procedimiento que trae la ley de amnistia es excepctonal porque ,no requiere concepto prevíc del ~iia ternrínan ,nisterio Püb'lf cc ni obedece las causas ordinarias que de la aplicación del artfcul0 163 de la codificación procesal; y ,
, , "b} El auto interlocutorio que la condede o deniega no tiene el grado de Jurisdicción llamado de consLlltél~ porque preci , samente en aquella ley no se consagra de modo expreso. , , , , , , , "Pero contrar aquellas observeci ones y es tastando , ,, ti mas conclus tones, algunos sostienen: ú1 'la) Que el beneficio debe otorgame o negarse -sí - , , med1ante auto interlccutorio como 10 exige la ley de amnistfa, tal resolución es susceptible del recurso ordinario de apelación de con , , formi el go de to Penal; Y. dad .con Códi Procedtmí en , .. - .", . , ~~ • ,'1 ' t' , , , _-=--~" ~'~.~ __ I _------- ,- ------ ----~-- ..
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • 'Id} La mención del recurso de aapelac16n en los in.,... formes parlamentarios no tiene valor unfvoco, puesto que pUede enten - " derse como razón consignada para facilitar la aprobación de la ley, o como circunstancia de trámite que debla introducirse de manera expli_ cita o concreta. Pero, sea lo uno lo otro, o se arbítren otras exp11 y
- • caciones, 10 cierto y atendible es que la ley finalmente desestimó es_ , previsión. ta I
. , { - I , • "De toda la argumentación precedente sobre la amnis - , . , tia de que trata la ley 35 de 1. concluye: 982~,.Ise I , • , . , ¡ "
- '
, <. Distrito Judicial
- • compete t~ es,p.ará otorgarla o derregarla; I son los punicos
.' , • . ' , • , • , , 'Deciden mediante auto nterlocutori o" o sea, "11_ i ,
- I debí damen te mot;f.v.ado; •
'1 Esa especial resolución constdltuye una cesa. ~ , ItIII_ . " , car~cte'r ción de procedimiento o de pena de excepctonel ; ' , , ,
Tal determinación carece de consulta no ti.e,_ IIIV- , y ne recurso de apelación; y,
- , la Corte no se. encuentra facultada legalmente "V proceso de conc.esión o ·denegaci ón de 1a amn1 s.... para intervenir en el ~ , a • . • .. . 11 t
• , • ~ • • .. . .. . . . .. -, '., ,~ .- " .'-, , .' , -, , , . - . ~, , - _., • "- - ,
- , - - - __- - - - . - . ~._. - - - ....,_. '- - - 1""-- -- •
REPUBLICA DE COLOMBIA • a/.Ilrl - - ,
7 I • , ,
- , • En m~rito de 10 expuesto, la Corte Suprema
- " \ de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, 01do el concepto • , del Ministerio POblico y de acue~do con ªl, SE ABSTIENE . • de revisar la providencia consultada . • , . -.
- , - C6piese, notif'quese devOelvase al Tri_ y bunal de origen.
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Lui~ Enrique Aldana. Rozo. Alfonso Reyes Ecnand';.a.- , ,
CON SALVAMENTO DE VOTO.
SALVO EL VOTO'
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• Dante L. Fiorillo Porras • lo Cal :e'r-6nBotero. Fab • • • • • • • , . , - • Alvaro Luna G6mez . G·ustáva G6mez Vel&squez. • • I •
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, , I .' • Darfa Ve1§squez Gaviria. Pedro Elfas Serrano Abadfa • • lucas Quevedo O'az . • Secretario. I • • ,,' . - ,- ·'!r·'·~ -Ó, ) • 'y ¡-. . J v ; .¡; ',.1' ',', • •, • __'-.
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• Proceso NO27.945 • • Px 'Vceeado: "1 HEA ,
P. DR. FABlO BOTERO
.. • • Mayo 19/83.- • • • • •
• , SJIl. V DE VOTO DE LOO DOCT AlFONSO REYES ECHANDIA WIS ENRIQUE y
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Al..DNA ROZO.
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" • " • - .-"" . • .~" -- •• . Las siguientee son 168 razones qua nos lleven a manifestar . .. . • • , , • • • · ." r , , -- • • nues respetuoso disentimiento en relaci6n con algunos de loS
1,,"0 . _ -"' • .. . ., I • - •. '; _ _ r •• " ; . • • .. • • • • • de la providencia mayoritaria. ,
- ,
- • • - . •
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- =r , . . . · • • · · . . . ' _. . "
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- , . • .. 4 "'" , ,,' · .' . . - - .. , · . ~. ",. - ,- - ~ -~'. '.' ._, . , Primel'O.- La amnistía para delitos políticos es causal da .. - - , - . • -• , ' ' .. .'. . - , . , \ .. , - ' • . 78 C.P. ) ~tinci6n de la accien o de la pena ( arto del . .. _ • o,,
- • que. tiene su fund_anto en lo preceptuado ttor' el ordinal 19 del • ?6 de
• • .., " la Constltuci-on Pol'itica. Medianté la Ley 35 de 1.982, ge concedi6 una
- • amnistía genex'al cuyos alcances deben ser precisados.
• • • , · • • . ' . , . .. · . .. • ,- " ~ '. , . " • r • · .".""-. - .. ,. . - , -'. , , , - .... . .- , ,- _. . , . , -.., . ..' - . , • • I J '. _ . ','-- . . al.- . . Comola Carta 'undBtnent~ no ger\ala la autoridad que
, _ .JI _. _ ... .. , ... ... - • en conce~to debe aplicer el beneficio, corresponde a la ley
- .t que La concede. determinar esa autoridad. En este mismo se. ,tidl~s' e había pro-
. • nunciedo la Corte en precedente oport.:unidad,cuando en auto del 23 de marzo , , , í. ' • . • , " , . , , o • _,}. • de 1.971 dijo: " •••• la CatIte no dice qui8n debe darle aplicaoi"n la a llOrma . .,' • • ,_ ~_ • o', .._ - " . ' _. • __•. ,' ., _ , ", --, '. , ." • . '- · as, de amnist!a, esto ordenar la c89scUin del pl'ocedimiento en negocios 109 - .. < I ". .. _ • ~ - _ .... . - .-' "';; _- • ". •.. :.- " ,r _. " '. . '" . ," - -' ~ "" . • . • en curtio, por ello bien puede la ley disponer que sean autoridades judicia y -
- 1 les .las que decidan sobre esa gracia, como lo hizo la 36 de 1.945 (, arto Sil • 2Q ), 2.026 del y según se pr8scribi-o en. decretos 1.823 da 1.954 ( 109 .~ - - . "'- , , _. , - ~.' -
. . I' \ • . . • . ,. • - " ( arta. ord. ord. mismo año ( • 1Q ) Y 320,' 40 Y 324 40' ) ... , ,
. • , '-'_'- '• .
" " , ( CXXXVIII, 495 ).
- . . · -'. -- . , . <. - .. , , "_ ,_ " . • • • . . . ,. Dé·confol11¡idadcon álitérior' es obvió que una: ley e8"oial • '10 , , • _. --_ . ..... _... ---_. '. • , • •
- •
, , • • • •
- • que" otOrgue "la'gracia de .La ~amni9tia y safi(ale la autoridad qua en ooncrato de
• - I I , , , be concederla, ~pu6daJmod1fioar el 6.'tfculo ,703 del C. de P. Penal, qua atribu- " I . • ye al,Pl'esidente de ;La Be~blica la aplicaci6n'_de la"' ley que haya .amnistlas y-los. articulos 324,' 4 dél C8digo·de 'Justicia. F'Ea ,al MiliQ, , . tar qua confiere competencia al TribUnal Superiw' Militar para, AResolwr en ,, " . prime¡'s instancia sobre el benefiaió diBAmniot(QC' y' lill'1UllliílCe41'" del 'si,tfau -
- " a
, " • lo 320 dal misnao ento que da la Corte conocer. ,;or QrdSJ'Bmi" PIara apelBC1an~ de··lés sentencia sobre AdrIiot!a' proferride.s 'Qi instancia
por el Tribunal Superior Mili •. • • • • • • , • , " " ·. . ,I . , •
- •
-- " . • - - - . "O bl~~ El C~digo de PJ'oasd1mienta estableae un trAmi -
- . • • .
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- " - te ~pecial para la eli'licaci6n de, la ley de. ; se lilai . . , ,. - . . . _." . -~ ~ .
' , ' , • te a decir que Asta se conc8derA .. ca.m8diante el Pl'Ümsdimienta ella -le la. 80' " , - , 1eyindicado". , • , . , , • I , , , . .- • ' . - -. · . Por manera que en etenCili6n.'a io dicho, aolTQs - " ,
- • IDOndea la ley que conceda la amnistia det9iiAinar la AUtOri -
- •
•
- • dad llamada a concederla y eatab1ecai' el pro~ed1mi6l'tto para otorgarla.
" • • . • - . • - . . ~ " • - '- " " • - . ,
- .
, • ", • Segundo.- En .cuwño al cedimien~o que. dabe sQfJ\Jirse "ara '. . , , • • , '. r"', .'" _.,_. - ._ -. '"' . _. - - -" .- -_"
- • • __ ",1.
- .- , , .': ia conces1.8n de la l!IJIIi1ist!aes neociaBI'io,'igualmente al
- .. , . · , •, . '. ': 1 gunas consideraciones éon el fin de evitar equivocos • .. .. . , ,
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... • - - ... • , . ..' . • • \ - • .. • , • . al.- Dispone al. ac'tfculo 4Q de la Ley 35 de 1.982 qUQel Tr,! • , • • , , ' , • I " I , , , I 1 , ~ -3- , , , , , \ , , ._ bunal Q, la de pracsd1mi ~r medio de intarlo0000 , • , , • - - ,_, "-. , , .,.. .. " \ esta manera en el jili'O)'scto original, pues allí hablaba da una QQ , , , visio'ial para sindicados da la aus¡aenai6n mondioional dé la II'lma y pQr61 108 los condenados ( arto 19 y 211 ), qUg deberta el Juez qucatuvi9i"a el 00 I _ ,r- " ...... .. , . cutd nO I - , decisi6n'~Coñtra lti: CJI..g~tQ ~roo aig~nc, '( , PI ceso , en , 'O , I
. , . , ' - 61i"i'elpliewo , S8 , ~ • - ,_ '...' , 0,- ~ .. ,' --"_- - -~- I nante ap8rgci-o el' erot{c:ulo 411 que del siguie'ite tenor: ~ CII"fl . '. __ , . . , - - . . -_ , , . '_ . " , .- , . , , - " . -" _ - , -: ,: .- --' ' '" - .: ..r . t~ ~ " , , ' , ;. •_< - , , , - , , . , - • "-" _. . ,,. . ~ , • , , ' - o,' ; \. -, '_ , •
- • - ". '7' " 1, , "~EUl que eatlm , por competencia, ¡g:or
- , cualquier I'em,reo o por oonsulta algo" proceso relacionado , con las' a que se rg~ieren loa Ai,tlculas 111 y 211 , de aata ley, procederAn a deorGrt:ar la cQSBOi6nde . .... - - , - , . , "" -,, , " - " m, "'~ e-" nto -.'. _, • , ' , , , , y da aonfo:naidsd con el o 163 del C6digo de - . - ,. ........... - -. -. , , - ~ ,- , ~ . _. ,. _. de, bara' ser consultedaQ'o
ProóSd1mie,,t Penal." Tal n , , .', -~ :¡. 1 ......-.- t= - -"\o- , , , -, ,- - , . --..., , , , , d
' . '" 1 . , " ., ., , , , , - ¡: • • ,, , • , , , > e , a,_ " : ~.~'Ccin I'1iÍÍSpectóa es:tGIAlottct.ilo ss dijo en la expomici6n dQ , , ' lo' siguientca· " " -,'" , ~ tiv'.os.• - _ o.' ....._ '. ._ a_. , , , r , ' _- , " ~ .1",- ....-., \ '" 1 \-,-",,\-,.¡ " --..:._- - _.~'''' .. '_1 ,-~'" _ _. • , .-,'- -', ,' Ql71nalnaente, la aonaidrar6 que el te eatablQ , en cido el art!cu19 del C. dg ,Pollt.,,' resul1:a
163 IIIUY
. ., . . - . -- -_ ; - ' . - - , , o del Minisb,u'io PI1blico, hace obligato¡'ia que im~lica el 90, ,
- " 'que '.se dio~e en uno u otra aaitido, rarin por la consulte de la ' 11 ~u_al, ran~91' " una la' d_W(;\s d9_habjal':9~,'~sedó... de los axpsdi8iitas, wz • ,
, , dictadB9 las pr'Gy1~e:ncias por los Tribunalcas 8u~riore9 a dicho • se , , ; , , - .' ,. . .--'" .- , • , opt6 por la ~-ormula eatablacida en fiÜ BI"ttculo ?O5 dal C. 'de P.Po Es qua,
, , 9i bien todos tenemos interGs en es bien lo desci'ibi6 la quQ - , , , , • > , I , , -4- , I' I ,
- ,
, . ~ te lay aa apliquCiJcOn saguridad cien s&i'iadad, i,m'J'Qr y - • p? del 21 da, cctubre de taneia la , ( Analas del- ,C , ~9 , J.
1.~2 -... " . , , ; - "".- , ' , " ,I.~ --' , _~ .~ o.. _ '- .,- '.:J,. _. '" I
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- , fu' dsbate Esta punto ratificado en la ponencia para
. ,{ , " Hoyos. En Qlla ausenta por el H. Repreeent8i.te Carlas , • .. ~, ... - ',0"., . , 1 o , • ' ., .. -'. _- .. -_ '·A ~~- -_ - "", , , "El pl'wadimiento ¡Dar·medio dI!!auto interlocutorio diotinto al trAsai dijo: fila _. _ # ~' 'J _ - _. • _. " ,_.. - • te2'del: ar't#iculo:, 163 del C&tigó de' Pr'oced1iaiento Panal hace mAs rAp,ida la epl! - -- - . . - - . '1 , .... • ,,- ,.,' - __. ,. ,. ' , o., ... -da '. -' - .... ca'ci6n la - ' .' "'( Diario OfloiBl 36133 bis dai 20 de noviembl'e de
Na , , .'. , •. . 'o -' - , ~,- _-' ,o, ... , .. " , • "",' ~
- " J.. . 10982 PEO. 552 " ' , . . , p, . , , , • e: • • ,
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- • o dQ loo antceersdentaa de ,la De Q8nara' que un examen Ley 35 daD
- ,', tara la via del aist. 163 del C~ de P.
• .ÓsÓ • • , , " Penal; .,'' no obstante. " , to sa concederla paor !IIedio de un auto • , , , , al agentes del Ministerio PGpor esta av1ta el traslado pues liIanara S8 -. ... _- , - - ':\ -) , • . C· -'''''' blico y al grado jurladieeional ~de la llsult'a. ' i . •
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~,,_.'-' , , , , , - , -', , - • ""-, , , .. • , -, , ". '., -, .. ., \ .' . , , ' - ,_ - " ,.1 . , ' '. ~ ' , J.. .' • , . . b).';' CoíRD .la Ley 35 de 1.'982 disrsona "qua lá de- ' , • ., .c 1 . saore rasdiante wn ·intm_ 'oiai'a;; la B1 lllnia' t. i' a debe:: aUto· , , 1 "--'- _- , qua' locutorio, surge' dé .BOte·,premiéa "l~ nracesidad de roconocQr' CO"trá 'dicho a-u
- . ' en de esta" cláSe de providencias. - , to los -~._- . • . ,, , , -_,"_- .., _.
, , ~ .- " .-_.-"., .....J..,.-.. . '., , , o -
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,- , , , , , , : , , , , , , , ~.- 5 - , , , 19y ._ L09 trabajóS Pl'.9paratori09 de;) la que const1 tuyen la h1s , _._ .. ~" , , - toriá fi de 9"~.eatab1ec1,c;:r1l:nto y, (jKJrlo tanto, ,sean - ,~, ._ .' 8sjab1e ucanili!!iilQ ,de helit'lanedt1ce pa,rEl~ I - ., .... ., - .. , ~._~.',.' ~: " • ) ti" . - ... , -....., _ ..-.' -".-"~ '" ,~- __... ... , j 1.1 " ~-1 _, . , , • - .'.' ~ .' _.' . ( , .' ",\0 __ ,." ,..' ._, l , .' . ,, .' ... . ,' .__. .' .' ,,¡'," - - - ,.'.' - ., , .',-,- ) .' , ._. _.~ o,' ~_,. < ... .' • .' - • •• , -•
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- . • l Es conducente reparar sn la calidad de la autor dad que
1 • ; carA la leyz los Trib·.""Jes ; y fue un4nims la aceptaci6n'en la subcumisi6n de la para que elIDa so da1 .~ '. - , '''-''
- . - estudio de los distintas , qua 8Q garantiá "ara los alil.: p' or'I
I I , • m ~.. '. fa la del 11ador. E-l" i'éauraD ente la..Caloto 8up~ Justi - ~Q -
- • eia otr•a . a y servi~ adSiftAs para que se un1f1c,,0,'" 1$. juris¡liudlimcia es,
. -- -.' _.' -' ._ ' _.' __ .' .' -, _.' .' -', .' .' .";.'.'.'.' .' '. .' ~ .' _._ _ .' f.' _.' .' en eote toa de delitos ~11tio09 tantla oontovoroia 109 'lOO GUSI01t¡;¡Q. ' . -,_. . • • ~ .... - , •
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• . , .'.........' . , , _ '_ 1 .' ~ , , • " , , , , . , : ,.' - .' ,- - _- , , . , ~- . • _- , - ~ -, • • • , .- .' ' . • .'
- • AdemAs de con lo el 196 poI'
- , , .~
- . , del C. de p. , todos los autos i san
&pe- . • , ~ lab1gs Esta regla no tiano solo los siguientes oasos:
, • I o • • , , .. . • - . -, - , - I , • . __ , ',... ,, . , -, ~ • • -_ ;".' . ( .' ' , . ... - - • . ~ , . ~ , , ,~~, ~- , -. . . . ~ , - . . ,- ·., . . ,,. - .. - - .~ '_ · ,- -. . - --. . ,. . . -~ • , 0,. _ ~. ~ .," Cuando el' 1 exPi ysamante dispone que "" . - . , • __,,",o. • " . . •, .
- • .; ~ ai.~ 01 .éaso do apg1.8c16n T de asta clase no tisne o . 00 - .. - _''''', -- .- ,..-. - - ,- - - . - . -' . - , • • I '- "- • • ~ • . • - . •· • ~ . . , - '. ~ .- '." ' . ~ I ,- ... • • ~.de la providencia que niega la rQCepoi6n de indagatoria, que intsrloouto ~
Q9 •
- • -' rla parque en ella se niega un Rlsdio de. en dec m,6n qua debe ser 1 . • •
~ • • vada, pues "Contra esta aolo el da reposioi6n que • l'QOUi"BO ,
- • . . - ,
.. • .~ , , .. • . • )0 intslponga el agente del Ministerio ~blicoa (erot 384 dal C. de' P.P~ , o • • - , · > ' , .. • _' ,,. ' .. -
- .~. .'. .. . . -
) T prooede dC!!&J peleeiSn contra el auto que decido una 9011oi- . CiÜ .. - . .. - ~ ~ • -- ~ . ~ . • .. . .. . _. ) ~ _' · . " __ .l',. ~.¡""" - - - , tud de Habeas Corpus, Jj)Or dgl aiotiGIIUlo itddr¡;¡a. exp!'QOD ,
- _.
, ,- • - I ,
- I
•
- ,
, , , , • • , , , , , , 1 , , • I • • • • • • • -6- • 2.- Cuando _.los autos exig~ un , . . concluye, sin necgsidad de a~laei6n " ,. , , su,. daba hacar el ¡l'iar. Tal as al da loo sutoo qua dacidon aobl'G un 1m
- ., , , .. pedi,gonto o rac:uoaoi cm ( ac'to 79 y SSo dliillCo da PoPo ) inéioo firel dal ..
# • , •
- • arto 144 del Co Po C. quca as! lo indica en forma ). o da aquellas
. . ._ , - • l. • 89 P.P. • 'r di¡'imen un conflicto da ( arta. 9S. del Co da que y '. • •
- • 30autos, Por ratSn de ou nawrolaza, celo ( . • •
.. • . " ser 'dictados p:uadan <, T al es el caso de quQ dictan CilGnfundamento tal 109 OQ Qft , e, ral 99 del a.'tlculo 453 del. do P.P., pues que a"! -• , , indica para 11s::lBr a julaia,' selo el. Juez del y liJe , • , cimiento estA ~QlI:bilidad da la y da c;:ñ." , r
- • to el • de la invsstigacian o
- , . ,/ , \ '- • Comola amniotfa concede por ·"10 do un aute in1:erloauto S8 111... - , , rio que no aotA axCQlIJtuadolegall\lQnte da los qUQca
- -
,
- , • ben centra asta alaoa de obvio qua Qsta as suseQPtiblliil do los
, 99 •
- • recursos ordina.'ios previstos en la ley ( AI'ta. 194 y 196 del C. de P.P. ). ,
,
- •
• , , ,
- Q) .- Por tll timo cabQ anotar qua tal l"6:CUrsoda aJlQlaGd8neen-
, , , , la , tra al auto qua rasuelve 90bre COi,«¡eaian de la . la necesaria aons8CU8ncia dolo principio da la' doblo instancia, viaJanta en • tro ordenamiento. • , • • • • • .. .~ .....
- ~
- 1 • -
I I • • '. , • • , • • , ,
- I :
, , • I , , I '
- I En efecto, tel principio. estA cona en Ql ar't{culo 811 de la ley 16 de 10972 que adoptd la Co"ve'lci6n sobre Derechos. IILtlilan09 y en la lB)' 74 da 1'oXa que incorpora a nuestra lqu -
'. , . • de la AasablQa Gf Civ1lea .y Polit1coo, aprobEi:dGlel Pacto lacis"
- I • fiara} de las Naciones Unidas en Nueva York, al 16 de diciembre de 1.
- , , , , • , • consignado nueátro sal"8IIento En esta dajEi"C'o de vote • ••• , , , , • " • •
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UJIS ENRIQUE PLOANA ROZO
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