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CSJ - SP 27951(24-03-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27951(24-03-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

• I

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Expediente No. 2 7. 9 5 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEnAL

¡ Magi'strado Ponente: , ) Dr. Fa o derón Botero • bi Ca 1 • •

Aprobada: Acta No.

30 • , ,

  • I Bogot6. veinticuatro de marzo de mil nove--

. - cie)ltos ochenta ., tr.es.- • • "

VISTOS .:

  • ,

. ' I I Dentr· d la investigación adelantada contra : , la doctora DOllY ARANSO RENDON. Juez Segundo de Instrucción I I I , /' Criminal de tu ad de el Tri bunal Superiorla FG_a)lu'ij/,~n-~-; de ./ -

  • - , este D1str1t , r providencia de j.un10 veinticuatro del p

, \ • afta pasado~ , pt6 al seftor Jruno Home Delgado como parte - , civil en representaci6n'de sf mismo. Contra esa decisión intsrpuso el recurso de apelaci6h el doctor Julio C€sar Bedoo e ya, s cal d e a u e a o r por a e n r a z n por a e a s e re_ Fi q 11 i 6 ó 1 1 II t visa la 1egalidad del aludido auto. ; , • I 1 El sefior Proc.urador Tercero Delegado en 10

  • • Penal demanda confirmación.

la , I, + + ¡-,,,·r¡,.., fl,'f',~)r: .,r 1\1¡\"-¡:",,, "~ 1. j' J '.'II""¡\' . _ ..... .¡ .•~ .. _ - - ~-~--""". •

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HECHOS :

• , , , , . .) En los primeros dfas del mes de enero del -, • aftó pasado, con motivo de un homicidio en accidente de Tr~n •

  • • sito, segQn se desprende del texto de algunas piezas proce sales, hecho del cual apareció como sindicado ~l seilór Edgar José Vélez Bernate, ~ste le oto

oder a Bruno Horneo Delga , do, abogado. para ese entonces tarjeta ·provi•siona1. para que 10 asistiera como ~rofe io 1 del derebho dentro dé esa

  • • , investigación. La doctora A • go Rendón devolvi6 aquel poder
  • • al seftor V61ez Bernate. or estimar que el licenciado Bruno

, I Home Delgado s610 podia n1ti~ar en los procesos de competen cia_d~ los Juzgados Pe~a1es Munitipales (fl. 9 v,o. cuaderno copias). o .

.... .. . - - 'on fundamento en 10 anterior, el mencionado

  • ,
  • . , licenciado denunció a la Juez Arango Rendón-, respecto da la cual se abrió investigaci6n en marzo veintidós del citado _ afto. En el decurso de ~sta, como se dijo en precedencia, fué , aceptado el seftor Delgado como parte civil, nombre propio.

~n

ClONES DE LA CORTE

• • • , , I Aunque no se conocen los motivos de inconfor I , , I , I • I • • • , I , , , , I •

  • ,._~-- ===:::::::::::::::::2, _-....,.

• , •

REPUBLIGA DE COLOMBIA

, , , 1 •

  • - 3 midad del señor Agente del Ministerio Público de la primera , instancia, dedOcese qu.e no comparte el criterio del Tribu-- , nal Superior, ante el cual ejerce su.s funciones al haber aceptado la constituci6n de parte civil en relaci6n con el . licenciado Bruno Home Delgado"quieh alega te sa instan __ an e

, . , r , • cia personer1a para ser escuctlado y ten1do· como 'tal •

  • • El sumario iniciado en contra la doctora de , Oolly Arango Rend6n tuvo por fu en t o, den u a. q e p r e 1a n e ;' u

. /' , , sent6 el seftor Delgado. alegan u~ la determ1naC15n de

a 1 • • • , " ~unc10nar1a en el s en tdo poder que a is_ t el, t

  • , te le habla conferido e 1 '5~n i ca d o V é 1 e z Be r na te, 1e. ha b r fa, (.. 1. , causado perjuicios de or'd;en ma teri a y mora sigui endo 1 1. V

I , . , los preceptos legales ~uanto, eneralme~te todo delito 9 , u a pe r u o s 1 vil e o ,s e s t a ció,n, s ten i e o .. e ~, s i e i e s , h,1 z u' i m s o n !il j , que los había su ~ Juez competente. en principio, tu , D vo a bien ~urso y satisfacer su pretensi6n. , • •, , , r i Al aceptarlo como parte civil se procedi6 -, • , en la forma indicada en ley de pr-oc errto penal, al La edtmf ! 1, • i tenor de su artículo 127~, el cual prescribe: , , I I )6 • "Quien,pr~t~nda, constituirse parte civi 1 en el proce_ ceso penal sfe,berá,pr~,sentar,per,sona,lrneli;pto~~, sí, por,m,epio ,de ap.od,e q . . ., ,., , , rado, ·un escrito de demanda en el cual consignar&: •••••••• " (Los su-- , brayados son de la Sala). • •

I 1 1 • Pero, no acontece 10 mismo cuando en el auto respectivo se le reconoci6 p er-so ner f'e " ••• para actuar en su ... I I I propio nombre como representante de la Parte Civil ••••", sin ponerle limitaci5n alguna, pues• por no ser abogado titulado e ins-~ I - ., 1. , " ... ~ - I--~_-~- I

REPUBLICA DE COLOMBIA

, ...

  • 4 erito no puede intervenir en este caso sino en la instruc ción criminal por tratarse de un asunto cuya competenciaun Tribunal Distrito Judicial (art. ccr responde a de 31, be creto 196 de 1.971).

, , , En este sentido se modificar~ el auto recu-- I • rrido. e a l o ,~~o n s 1 9 n a d o e s u ie 1 Eln t e par a q u e 1 o r_ te Suprema de Justicia, Sala easacilln Panal, el o'ido con e cep o del 'Ministerio P51ic" el rove apeladot t~FI'R~1E p f do , , Con la modificación seña a en la parte mo'tiva. notiffquese devOelvase. y , , , , 1 I , , - , Luis Ent1que Aldana R~zo. I I I , Fabio Calderan Botero. Dante L. Fiorill0 Porras. , . , 9' Gustavo G6mez Velásquez. Alvaro Luna GÓ~ez. I ,

  • ,

I Pedro Elfas Swrrano Abadía. DarlO VelásQuez Gaviria.

, Lucas Ouevedo D1az. Secretario. o "'( 2 • q01Q rmtf I__ ~,C_, _~

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