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CSJ - SP 27956(25-02-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27956(25-02-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

Nº 27.956

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEHAL

Aprobado Acta Nº 021

Magistrado Ponente:

DR. OA!{TE L. FIORILLO PORRAS

  • Bogot!, vefotfcinco (2S) de febrero de_ mil novecientos ochenta y tres (1.983)

V I S T O S :

El procesado JOHN JAIRO CARVAJAL GA - . RAVITO, condenado a la pena principal de veintiocho - (28) meses de prisi6n como autor del delito de hurto calificado. según sentencfa del Trfbunal Superior de l>ledellfn de 8 de nov1éllibre del af!o pasado, recurrida ' enmsac16n, ha so11cftado a la Corte que le concedael beneficio do la libertad provisional a que se d1ce acreedor, por cumplfm1ento de la pena. El senor Procurador Tercero Delega do en lo Penal ha encontrado la solici i~procedente tud por cuanto, sf bien al petfc1onarfo faltan pocos dias para el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, lo que por el aspecto puramente objetivo le harfa acreedor a la libertad provisional que impetra, no reúne. no obstante, los dcm!s requi-

  • ' -2sitos que ex19e el artfculo 72 del C6df go Penal para~ la viab111dad de ese beneffcfo •
  • C O N S I O E R A O O : íl Como bien lo advf erte el senor Procu rador Tercero Delegado en lo Penal, el procesado ha

descontado en detenci6n ffsfca, hasta hoy, dieciocho - (18) meses quince (15) dias de la pena a veintiocho y - (28) meses de pr1st6n a que fue condenado, lo que ovf dentemente sfgnff1ca que cump11rfa las dos terceras ~ partes dentro do cinco (5) d1as, esto es, que por el ~ aspecto puramente objetivo de la pena descontada esta rf a pr6xfrno a las dos terceras partes de la cu~plir que le fue impuesta. Pero corno tarnbfen lo preciso el Mfnfs ~ terio POblico, los factores subjetivos con fundamento ~ en los cuales el Juez puede conceder el beneficio no~ so dan respecto del procesado CARVAJAL GARAVJTO, pues_ ni su personalidad, ni su comportamiento en el respec tivo establecimiento carcelario ni sus antecodentes, ~ •permiten suponer fundadamente su readaptoci6n social", requisitos que igualmente ex1ge el articulo 72 del C6d1go Penal para la procedencfa de la libertad provisf~ nal que impetra al amparo del ordinal 6° del articulo_ 453 del C6d1go de Procedfmf onto Penol on armonfa con ~ ' -3el 72 del Código Penal. En efecto. como lo advierte el sefforProcurador Tercero Delegado en lo Penal: • ••• (en el proceso) aparece que (el __ procesado) ha observado mala conducta en el establecirniento de reclusión; pués fntentó evadirse (fl .162) . _ . lo cual motivó se solfcitara su traslado a otra cftrcel;

enn cuanto a antecedentes. no obstante su menor edad, y aparece vinculado como procesado en investigación porhomfc1dfo lesiones, en la cual el Juzgado 8° Superior y de Medellfn lo llamó a juicio en providencfa que no quedó en ffrme. procediendo tampoco la acumulaciónn~ do este proceso al indicado, por cuanto se comprobó • que el acusado para la fecha de comfs16n dichos flfcftos era menor de 16 aBos.(fls. 178, 230 ss. Cdno. y l~ n ••• • Siendo ello asf, como es, en efecto, - no se dan respecto del procesado CARVAJAL GARAVITO los ' • • 1 • presupuestos legales fndfspensables para la proceden-- cfa de su lfbertad. Por tales breves consfderaciones, la·: -. Corte Supremade Justfcfa --Sala de Casación Penal--, __ NIEGA el beneffcfo do lfbertad impetrada. Hot1ffquese cGmplase • y • -4Nº 27.956

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

FASIO CALOERON BOTERO DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

PEDRO EllAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lueas Quevedo Df az

SECRETARIO •

• ' • ' 1

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