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CSJ - SP 2796(10-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2796(10-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • •

  • - Auto Colisi6n.- 10 de mayo de 1988.- Decide colisión de, competencia entre

,, - el Juzgado Veintisiete de Instrucción Criminal con sede en Silvia Cauca y ¡ el Comando del Departamento de Policía del mismo Departamento. ' ' -

Magistrado Ponente: .. Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ 1

• 1 1 1 ' ' ' ' 1 \ 1 ' : 1 ' ' 1 1 1 ¡ 1 ' 1 J 1 1 l 1 ' ¡ ' ' • • ' ! 1 1 1 -

  • • r n r, r. r R F 1 L 1 (.:: ,.., 1 '11 /' Colisión de Competencias 1 i=- r , 1 •. 1

No. 2796

Contra : N.N.

• •

WR:11 E SIIDPÍl(fjM,I\ DE JUIISt:'IC I A

DE c.ASACIOl! Pf.NAI.

Magistrado Ponente: -

Dr. GUILLER}10 DAVILA MUNOZ

Aprobado Acta No. 031 • Bogotá, Mayo diez (10) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) - •

  • V I S T O S : Decide l a Sala de Casación Penal de l a Corte l a

1 • •

  • • colisión negativa de competencias surgida entre e l Juzgado 27 de Instr~ cción Criminal con sede en Silyia (Cauca) y e l Comando del Departamento

de Policía Cauca,

en relación con e l proceso en averiguación del Homic! ) ( dio en l a persona del indígena guambiano Carlos Tunubala Almendra, suc~ sos ocurridos en e l municipio mencionado e l 31 de diciembre de 1.987. ' c c o c H E C H O S y A T u A I N p RO E s AL ' ) El día 31 de Diciembre de 1.987 agentes de l a Policía intervinieron para desalojar indígenas guambianos invasores de los predios de la Urbanización Chimán, en e l municipio caucano de Silvia, ocasión en l a cual estu- • vieron presentes también vecinos de esta localidad; en e l desarrollo de • l a operación se produjo l a muerte por lesión de arma de fuego del indígena Carlos Tunubala Almendra. En razón de estos hechos y con base en e l reporte del Comandante del Dist r i t o de Policía de información suministrada por l a comunidad guambia y na, se inició investigación por e l Juzgado 62 de Instrucción Penal Mili t a r dentro de l a cual se recibieron numerosos testimonios de los Agentes de Policía que intervinieron en e l operativo y también de algunos delos indígenas y ciudadanos que se hallaban presentes en la misma • • En atención a las pruebas existentes ese despacho ordenó e l envió del - • ' !'

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,·, / .. ///_.,,,, /1'7 :f'/ " • • ' ( • proceso por competencia a l Juzgado 27 de Instrucción Criminal radica do en Silvia, e l cual declaró no ser competente por estar la Policía sindicada del homicidio y propuso a l Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar colisión negativa. Este último remitió las diligencias .al Comando del Departamento de Policía Cauca e l cual rechazó e l conoci ! miento del asunto; ordenó su devolución a l Juzgado de Instrucción y provocó l a colisión negativa de competencias. El Juzgado 27 de Instrucción Criminal r e i t e r ó su c r i t e r i o y ordenó su remisión para l a - • decisión del caso. 1 11 1 • i

RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PROPONEN LA COLISION:

1 1 1 1 ' ' 1 El Comando del Departamento de Policía Cauca estima que e l conocimien - .

  • · / to corresponde a l a j u s t i c i a ordinaria,_pues e l delito investigado no - ' / - fue cometido por ninguno de los miembros de l a Institucion que i n t e rvinieron en e l desalojo de los irregulares ocupantes, ya que todos,in •

- - . \ . . • cluído e l o f i c i a l que los comandab~ fueron enfa~ ticos en afirmar que . , •

solo portaban fusiles y no ar,,,as de corto alcance, que además se enteraron del homicidio en las horas de l a tarde del mismo día y que no . t I llegaron a l a vivienda del indígena Esteban Tunubala, pariente del oc ' ' - ciso, lugar donde fué hallado é s t e . 1 Los testimonios de indigenas que afirman t a l autoría, resultan dudosos parientes del occiso e i n t e r v i nientes en los hechos, quienes fueron rechazados por la fuerza públi-

  • ' ca contra su creencia de e s t a r reclamando lo propio •

• J • Por estas razones propuso colisión negativa a l funcionario competent~ anotando l a improcedencia de proponerla ante e l Juzgado de Instrucción Militar. 1 • 1 • El Juzgado 27 de Instrucción Criminal radicado en Silvia a l r e c i b i re l proceso nuevamente, r e i t e r ó su c r i t e r i o anterior, con base en e lcual rechazó l a competencia, afirmando que no obstante que e l cuerpo ' ' ! del occiso presentaba o r i f i c i o s de entrada y de salida originados con j ' 1 proyectil de arma de corto alcance, l a s acusaciones se formularon d i ¡ rectamente contra los agentes que actuaron en l a diligencia, calidad 1 esta que deter,,,ina la competencia y no la clase de arma utilizada pa ' ra r e a l i z a r e l hecho. 1 1 ' . 1 •

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  • • l o . - Por t r a t a r s e de colisión entre jurisdicción penal ordinaria y ~
  • • una especial como es l a m i l i t a r , corresponde a • l a Corte adoptar • 1 l a decisión que corresponde.

• • 1 ', 2o.- La colisión se propuso inicialmente en forma errada pues remiti do e l proceso por e l Juez Penal Militar a l Juez de Instrucción, este l a provocó ante dicho Instructor, lo cual era improcedente porno t r a t a r s e de quien podía pronunciarse a l respecto. Sin embargo recibido e l asunto por e l Juez Militar de primera instan • cia, Comandante del Departamento de Policía, este rechazó e l conocimiento y dispuso e l envío a l Juez de Instrucción como funcionario con • facultad para l a calificación ( a r t . 467 C. de P.P.) y quien consecue~ ' temente puede intervenir en l a misma. Por lo cual se halla debida- - mente trabada y procede l a definición del caso. 1 '

  • -

{ 3o. La controversia radica en que de acuerdo con e l Comando de Poli- '

  • cía, e l hecho i l í c i t o no puede atribuirse a l a Policía dadas las

. / . circunstancias que anota, en tanto que e l Juez de Instrucción s o s t i e - • ne que por formularse cargos a miembros de dicho cuerpo quienes fue1 ron los que intervinieron, e l conocimiento debe ser de l a j u s t i c i a Pe : - 1 ' d nal Militar. ' \ ( ' • Examiandos los antecedentes existentes, aparece que s i bien los Agen-

  • • tes de Policía. que\ actuaron e l o f i c i a l que los d i r i g í a afirnian que y

  • ' sólo portaban armas de largo alcance que l a muerte se produjo pory disparo realizado por una de corto alcance, lo cual implicaría que no son autores del hecho, ~bran por otra parte testimonios de variosindígenas como son Esteban Tunubala, Teresa Yalanda, Ignacio Tombe y otros, que aunque no precisan l a persona, s í afirman que los disparos fueron realizados por los agentes del orden. . i
  • • En e l estado actual de l a investigación -aún incipienteno ha sidoposible establecer quienes fueron los autores del hecho, sin que en.,.. consecuencia pueda eliminarse posibles responsabilidades a los miem1
  • ' i bros de l a Policía, para a t r i b u i r de esta forma l a competencia a laj u s t i c i a ordinaria.

Aunque se hace referencia a l arma con l a cual -

  • • se ocasionó l a herida del occiso, es esta l a circunstancia que requiere establecerse con certeza, para poder llegar a la conclusión expre sada.

1 ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ~ = = = = = = = = c : : = = - - = = ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = - - - - - - - - - - - - _ . . . J

  • • r. r n RE F1 1 1 P L I C /\. f"l E l L. (1 ~-1 11', 4 . -

, . '/~) ' / / ·,, •, ,-,~ I ' .··,, • ./. -/1, '.' I // ... ' ' , 1 ' ' '

  • '

' 1 1 '' ' 1 ' ' ' ' Se concluye por tanto que en e l estado actual de la investigación la ' ' Justicia Penal Militar debe proseguir en e l conocimiento, en atención a los cargos referidos que no resultan hasta ahora suficientemente es ' - 1 ' ' ' • ' clarecidos y a l fuero de que gozan los miembros de l a Institución a - 1 •' •

  • 1

' ' la que pertenecen aquellos (Dec. 2137,·art. 18. de 1.983). Sin per- ' ' '

  • '

' ' ' ' ' juicio de que s i se deter11,inare en e l desarrollo de l a investigación que e l autor del hecho es persona ajena a l a Policía, pase e l asunto •

a l a j u s t i c i a ordinaria. . ' ' i Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE

  • 1

'

SUPREMA DE JUSTICIA,

  • ''

' '

R. ES U EL V E: '

1 ' • ' • 1 ' ' DEFINIR l a colisión negativa de competencias examinada en e l sentido ' '' • de a t r i b u i r e l conocimiento a l Comando del Departamento de Policía Cau -

  • ' i ca como Juzgado de Primera instancia, a l cual se remitirán las diligen

-

  • ' cias. f ¡

• • • 1

  • ' Envíese copia de esta providencia a l Juzgado 27 de Instrucción Crimi- • \ )i • • nal radicado en Silvia (Cauca) para su conocimiento para l a remisión y

' ' 1 1 de copias del proceso que se hallen en esa o f i c i n a : a l Comando mencio- ) nado. 1 • , 1 ¡ • ' ' • Notifíquese cúmplas • y

  • ' . '• .

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• GUILLERMO DUQUE RU ORGE ~.ARREÑO LUENGAS i i

1 \ ' ' ' \ r ' ' 'L. i {{,(M • ' i '( I '

/GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GU~TAVO GOMEZ LASQUEZ

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DOLFO MANTIL JACOME LIS

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I • • D DIA • , • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.-

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