CSJ - SP 2796(10-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2796(10-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • •
- - Auto Colisi6n.- 10 de mayo de 1988.- Decide colisión de, competencia entre
,, - el Juzgado Veintisiete de Instrucción Criminal con sede en Silvia Cauca y ¡ el Comando del Departamento de Policía del mismo Departamento. ' ' -
Magistrado Ponente: .. Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ 1
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- • r n r, r. r R F 1 L 1 (.:: ,.., 1 '11 /' Colisión de Competencias 1 i=- r , 1 •. 1
No. 2796
Contra : N.N.
• •
WR:11 E SIIDPÍl(fjM,I\ DE JUIISt:'IC I A
DE c.ASACIOl! Pf.NAI.
•
Magistrado Ponente: -
Dr. GUILLER}10 DAVILA MUNOZ
Aprobado Acta No. 031 • Bogotá, Mayo diez (10) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) - •
- V I S T O S : Decide l a Sala de Casación Penal de l a Corte l a
1 • •
- • colisión negativa de competencias surgida entre e l Juzgado 27 de Instr~ cción Criminal con sede en Silyia (Cauca) y e l Comando del Departamento
de Policía Cauca,
en relación con e l proceso en averiguación del Homic! ) ( dio en l a persona del indígena guambiano Carlos Tunubala Almendra, suc~ sos ocurridos en e l municipio mencionado e l 31 de diciembre de 1.987. ' c c o c H E C H O S y A T u A I N p RO E s AL ' ) El día 31 de Diciembre de 1.987 agentes de l a Policía intervinieron para desalojar indígenas guambianos invasores de los predios de la Urbanización Chimán, en e l municipio caucano de Silvia, ocasión en l a cual estu- • vieron presentes también vecinos de esta localidad; en e l desarrollo de • l a operación se produjo l a muerte por lesión de arma de fuego del indígena Carlos Tunubala Almendra. En razón de estos hechos y con base en e l reporte del Comandante del Dist r i t o de Policía de información suministrada por l a comunidad guambia y na, se inició investigación por e l Juzgado 62 de Instrucción Penal Mili t a r dentro de l a cual se recibieron numerosos testimonios de los Agentes de Policía que intervinieron en e l operativo y también de algunos delos indígenas y ciudadanos que se hallaban presentes en la misma • • En atención a las pruebas existentes ese despacho ordenó e l envió del - • ' !'
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RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PROPONEN LA COLISION:
1 1 1 1 ' ' 1 El Comando del Departamento de Policía Cauca estima que e l conocimien - .
- · / to corresponde a l a j u s t i c i a ordinaria,_pues e l delito investigado no - ' / - fue cometido por ninguno de los miembros de l a Institucion que i n t e rvinieron en e l desalojo de los irregulares ocupantes, ya que todos,in •
- - . \ . . • cluído e l o f i c i a l que los comandab~ fueron enfa~ ticos en afirmar que . , •
solo portaban fusiles y no ar,,,as de corto alcance, que además se enteraron del homicidio en las horas de l a tarde del mismo día y que no . t I llegaron a l a vivienda del indígena Esteban Tunubala, pariente del oc ' ' - ciso, lugar donde fué hallado é s t e . 1 Los testimonios de indigenas que afirman t a l autoría, resultan dudosos parientes del occiso e i n t e r v i nientes en los hechos, quienes fueron rechazados por la fuerza públi-
- ' ca contra su creencia de e s t a r reclamando lo propio •
• J • Por estas razones propuso colisión negativa a l funcionario competent~ anotando l a improcedencia de proponerla ante e l Juzgado de Instrucción Militar. 1 • 1 • El Juzgado 27 de Instrucción Criminal radicado en Silvia a l r e c i b i re l proceso nuevamente, r e i t e r ó su c r i t e r i o anterior, con base en e lcual rechazó l a competencia, afirmando que no obstante que e l cuerpo ' ' ! del occiso presentaba o r i f i c i o s de entrada y de salida originados con j ' 1 proyectil de arma de corto alcance, l a s acusaciones se formularon d i ¡ rectamente contra los agentes que actuaron en l a diligencia, calidad 1 esta que deter,,,ina la competencia y no la clase de arma utilizada pa ' ra r e a l i z a r e l hecho. 1 1 ' . 1 •
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- • l o . - Por t r a t a r s e de colisión entre jurisdicción penal ordinaria y ~
- • una especial como es l a m i l i t a r , corresponde a • l a Corte adoptar • 1 l a decisión que corresponde.
• • 1 ', 2o.- La colisión se propuso inicialmente en forma errada pues remiti do e l proceso por e l Juez Penal Militar a l Juez de Instrucción, este l a provocó ante dicho Instructor, lo cual era improcedente porno t r a t a r s e de quien podía pronunciarse a l respecto. Sin embargo recibido e l asunto por e l Juez Militar de primera instan • cia, Comandante del Departamento de Policía, este rechazó e l conocimiento y dispuso e l envío a l Juez de Instrucción como funcionario con • facultad para l a calificación ( a r t . 467 C. de P.P.) y quien consecue~ ' temente puede intervenir en l a misma. Por lo cual se halla debida- - mente trabada y procede l a definición del caso. 1 '
- -
{ 3o. La controversia radica en que de acuerdo con e l Comando de Poli- '
- cía, e l hecho i l í c i t o no puede atribuirse a l a Policía dadas las
. / . circunstancias que anota, en tanto que e l Juez de Instrucción s o s t i e - • ne que por formularse cargos a miembros de dicho cuerpo quienes fue1 ron los que intervinieron, e l conocimiento debe ser de l a j u s t i c i a Pe : - 1 ' d nal Militar. ' \ ( ' • Examiandos los antecedentes existentes, aparece que s i bien los Agen-
- • tes de Policía. que\ actuaron e l o f i c i a l que los d i r i g í a afirnian que y
•
- ' sólo portaban armas de largo alcance que l a muerte se produjo pory disparo realizado por una de corto alcance, lo cual implicaría que no son autores del hecho, ~bran por otra parte testimonios de variosindígenas como son Esteban Tunubala, Teresa Yalanda, Ignacio Tombe y otros, que aunque no precisan l a persona, s í afirman que los disparos fueron realizados por los agentes del orden. . i
- • En e l estado actual de l a investigación -aún incipienteno ha sidoposible establecer quienes fueron los autores del hecho, sin que en.,.. consecuencia pueda eliminarse posibles responsabilidades a los miem1
- ' i bros de l a Policía, para a t r i b u i r de esta forma l a competencia a laj u s t i c i a ordinaria.
Aunque se hace referencia a l arma con l a cual -
- • se ocasionó l a herida del occiso, es esta l a circunstancia que requiere establecerse con certeza, para poder llegar a la conclusión expre sada.
1 ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ~ = = = = = = = = c : : = = - - = = ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = - - - - - - - - - - - - _ . . . J
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' 1 1 '' ' 1 ' ' ' ' Se concluye por tanto que en e l estado actual de la investigación la ' ' Justicia Penal Militar debe proseguir en e l conocimiento, en atención a los cargos referidos que no resultan hasta ahora suficientemente es ' - 1 ' ' ' • ' clarecidos y a l fuero de que gozan los miembros de l a Institución a - 1 •' •
- 1
' ' la que pertenecen aquellos (Dec. 2137,·art. 18. de 1.983). Sin per- ' ' '
- '
' ' ' ' ' juicio de que s i se deter11,inare en e l desarrollo de l a investigación que e l autor del hecho es persona ajena a l a Policía, pase e l asunto •
a l a j u s t i c i a ordinaria. . ' ' i Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE
- 1
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SUPREMA DE JUSTICIA,
•
- ''
' '
R. ES U EL V E: '
1 ' • ' • 1 ' ' DEFINIR l a colisión negativa de competencias examinada en e l sentido ' '' • de a t r i b u i r e l conocimiento a l Comando del Departamento de Policía Cau -
- ' i ca como Juzgado de Primera instancia, a l cual se remitirán las diligen
-
- ' cias. f ¡
• • • 1
- ' Envíese copia de esta providencia a l Juzgado 27 de Instrucción Crimi- • \ )i • • nal radicado en Silvia (Cauca) para su conocimiento para l a remisión y
' ' 1 1 de copias del proceso que se hallen en esa o f i c i n a : a l Comando mencio- ) nado. 1 • , 1 ¡ • ' ' • Notifíquese cúmplas • y
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/GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GU~TAVO GOMEZ LASQUEZ
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DOLFO MANTIL JACOME LIS
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I • • D DIA • , • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.-
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