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CSJ - SP 27964(14-06-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27964(14-06-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

-2da repos1ci6n, sustentado por su defensor, quien solfcita a la Corte revocar el au.tp recurrido y restitufr los términos correspondientes, a causa, dice éste, de que su poderdante "es persona ignorante" y que, por ello, •no present6 por conducto de su apoderado y defansor la fundamentaci6n (correspondiente): Tramitado el recurso de reposici6ni pSsa la Sala a decidir. Para resolver, SE CONSIDERA: - De conformidad con el artfculo 189 . del C6digo de Procedimiento Panal, los términos lega les "no pueden ser prorrogados sino a peticf6n de al gGn interesado, hecha antes de su venc1mfento, porC8!1 sas graves justfffcadas•, de donde se comprende que~ para que pueda concederse la amp1iaci6n de los proce salmonte seftalados, pues el procedimiento penal no establece su rest1tuci6n, son requisitos indispensables el de que la petic16n so formule antes del vencimien- • to y el de que, ademas, las causas en que se apoye la solicitud de pr6rroga sean graves y se hallen justif! cadas, ninguno de cuyos presupuestos se dS en la sol! ' ' ., citud de reposici6n del defensor del procesado CUINTA- ' CO PARRADO, el primero da ellos a causa de haberse presentado la petic16n luego de vencido el término ' -3respectivo y de haber sido declarado desierto el recu-r

  • so y, el segundo, porque las .razones aducidas por e l _ recurrente no pueden ser mas e inaceptables, tri~iales o juicio de la Corte, pues si los servicios profesiona- - les del abogado no se extendfan a la sustentaci6n de la casación, las expresiones contenidas en el auto adoisorio del recurso no podfan ser mas claras e inteli gibles para el procesado (presentar la correspondiente demanda, por medio de abogado titulado e inscrito) y - - si, como parece, la defensa inclufa la elaboración dela correspondiente demanda de casaci6n, la omisi6n de su presentación solo puede atribuirse a descuido o ne gligencia del propio defensor. francamente inexcusa-- bles en un casacionista.

En suma, como reiteradamente lo havenido sosteniendo la Corto. siendo los términos legales o judiciales perentorios y en principio improrroga bles, su extensi6n solo puede admitirse en casos realmente excepcionales, por fuerza mayor o causas graves debidamente justificadas y,de todos modos, en la opor tunidad y en la forma previstas por la ley. Por las anteriores consideraciones, - la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación PenalNO REPONE el auto recurrido. ' • • -4- . Nº 27.964 • Not1ffquese y cúmplase • - . •

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

PEORO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quevedo Df az •

SECRETJIRIO.

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