CSJ - SP 28003(03-10-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28003(03-10-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
no 6 8 Frocoso HS 23.003,» Cesación,. REPUBLICA DE COLLIMBIA Fraccsados2E3 DGAR JUE VILLAR HESA - — siito: Haricidide= — ——
CAI / ANDE AE VALES IA AGING Tod A ==. > - 3 ..
COTE SURFEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Oro LIB € ENRIGUE - ALDANA REZO Td A A Aprobados Rota $ de de sept. 30/83 _ Bogota, votubre tres de mail novecientos cchenta y tres, . ins E LEA - Trt ad 13 py pty "ALE E ri o o io Ta CE e A o, ; star confirmó la eentoncia condena “uu da del Ejéreits Nagional i la pens de diez años de ori stos, gor el delito de homicidio comstido de de cenaeidn aque de declaró atuateria ra: oripoionas Farmaleo de la ley y addon sn concepto dal Ministerio LA Vlics, so prosede a resolvar. Can sujeción a la realidad procesal fueron narredos en la siguiente forma por ol Tribunal Superior Uilitar: A Consegra la ect esción procesal que el 12 de Julio de 9,281 U P
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REPUBLICA
DE COLOMBIA 0269 . ñ Sane Fires PEZON ELE w 2 w EBALEDO, on compañía de das civiles, luego de heber ingarido tíhidas 3 5 tes en el Casino de Suboficiales de la Escuela de Qemollaría y en
GELANDO ESFITIA, 5e trast € a Suboficial, ppoar aras y les ivi Les que getsben con ellua so aalioron y Erdaron i hantan dojeso estesionadaol fronts de | cuando tiebían evenzado unos 49 o 50 col to de atrás del vehículo, isparé A da de civil en ol intoriar » de cha yy conplg anomaba an esa grecisn instanat ála . puerta, | h situari’on uno de les Agentes de la patru = | t| ación hacia i= eonionsta noro no hizo impacto w do Instrucción Penal Militar inigi6 la 4 dio do tuto a 38 de Julio de 1.289, degeteria a los Cabos Segundos Orlando Yer Mosa el 14 de Julio de 1.991, Esto misto Jurado les resolvió la el « | tuación jurídica el 21 de Julio du 1.931, el of | va de Villar esa por ol delito de homicidio culposo y de Beltrén Rebolledo
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- == — a — . . del Auditor A cusla de Caballería, Juez de Primdra de a b r e V s o oo ol delito de homicialo intencional por sl Canóndante de la Escuela de Caballería dictó la Adsolu arbol ve Guerra se avs a cxbo.el 24 de mare TOO a la comidaración de los voca.
“ry sable Fes 5 No, do +h aber d¢ eso muUbrta en actos Lo, a Rot rias Jools Aguñte do la Policta Nooicñal, quien ba en traje de civil, de un disparo con una platala Culto 45 nique FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y REPUBLICA DE CCLOMPIA 0271 ap “ 7 . A COLO HALNIÓE NEL entro las 23:00 y 2:00 hares, ón le poorta do an« tes a de en la carrera 109 NA 5-03 y £3 $ El defensor formula cargús a la ssntencla ecusada Con furido | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , —— ——— -—]——]———Ñ2 ———]———————————————[———————————[[—]M]—_—j—51j ——————————d.]———L]P—.e——| 0272
REPUBLICA DE CGOLOMEIA nf
EL E Sama ¿juró <0nas : une rulidad do tina legal”, m t i Lon apoyo. en la e xa de cesación, efirmo que la esntencia se dicta con violación de 1a ley ut por errur do derecho y falta de aprociecidn de «d otermine Pres sustentar esta efimo»
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AMO. Jol SALLE TE “ - Y a G e a q u e r i r g u n d v e g i ó n l a s a t s t e , p u e s e l c u e s t i c n orio que eo. eomatil 5 . EE canal a i ón - tá conforma 4 yr a ag Fy LE A el E . - TEE .. TL Da Y "7. pe, Pe F Ln rcae y, Ato A Eo.L Jas. prosurtpsiones. de le lay. que cots hers onto rafc en ma 04 te> demostradas, pueden tnotdtr en a Pes tenciaa jurídica, bicn 4p orque 1a 197 ro les conteg me :P e 'porc sun no han merecido demostraci di do como aqua ción de 26 |p ena y que 69 calded en el antariaor
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REPUBLICA. DE COLÍMBIA
| -..0275 Fama FarisÍ A 7 PALO - 8. to Tr + pi som evo 2) sujeto la na= fs se hallaba en estado de sitis. En ePectó, el hecho e se impute orecasado tuvo ocurreñoia él 10 de julio de 1.901, cuenó en el paño so habla ción del ordón público, lo cusl es declaró por medio del De neoratado la Cuit: ” crete 2139 da 1,976 y s9 levantó en virtud de lo d por el Decreto
1:574 de 1.982, que entrá: ar LY el 20 de
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LN —- = — 0276
REPUBLICA DE COLOMBIA
” Lemoa Jerez: or AA 4 — - ” - Fi La - [= [3 R A " N E R T T W T O E S a p | tiene competencia para conoter ayes en sarviéio ectivo, UN tie Dos Aela El artículo 62 del Co ds Proce eS con al procedimicnito peal y don las pañoable, abn cuendo saa pos» yeniento de militares por delitos comunes está atrímuido a la jus ticia penal militar unicenente durante el estado de sitio, levantado dete 16 juricdicudón especial gorddd ¿ dore a partir del 28 de Junio
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EPUBLICA DE COLOMBIA 0277
Ia A SOLE AEE Ac ES O Zo EK => omento. ha debido envi de 1.507 y, por 1s tanto, a partir de ena r 8] proco- $8 al Tribunal Supartor enrrespondiente pera que alll es dictara la senten « cia de esgunda instencia. :0ente casa de tómiinos que hubiesen empezado e carrer e de actuaciones o dilicencias ya ini ciatdas, que siguen ri gi6ndose par la ley vígento al $lewn de as imieianión, tal como lo enseña culo 40 de la Ley 153 de 1.807, sins del combín do cb
putencia por el vintenta del leventeniento del agtero de sitio, que obligaba e dar cumplimiento inmeuiato a la nusva Sfemación proves 1 relecionada con le competencido Además el ot toda artículd 40 huca referencia a las leyes con wir lidad de os juicios, en ol mismo senti scesel penal, pero en lo relacionar 0 on la 8. en el presente caso la única ectuaciln de la Justicia penal milatar que te llavá a cabo luego del levantamiento del estado de sitio ue le: cimilida al dictar la sententie de segunda Tristania, es abvis que la mulidod. se predica aclo a partir de este decisión, a fin de que sea le euto= rided compstents, a quien deberá enviarssel proceso, la que proceda a dictar Pardo expuesto, la Corte Suprema, Seda de Caseción Penal,
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— A REPUBLICA DE COLOMBIA | 07275 | |
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PEL — | | cido dl concepto de au doleboredor fiscal, efministrando | ! tencia dictstia el. 19.de sep» . tiembre de 1.582, inclusive, El proceso se enviará al Tribunal de Bogotá para lo de su cargo. Y | Ciptase, notif iqugssly devuclvass al Tribunal de orígen. | Tw he r4 i " , . Er Ls F) ara oa -r - 1 . na . _—_ AC. E. "Er - a, i E . i - a Le a y Er ñ [3 p pe mee ri A a ho x — - pE i . he fi 3 . es