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CSJ - SP 28009(03-05-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28009(03-05-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

REPUBLICA DE COLOMBIA

Lorre Harts Lorient Expediente No. 28.009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. apBogotá, tres de mayo de mil novecientos -- ochenta y tres.-.

Consulta el Tribuna Superior Militar su provi dencia del tres de. diciem e Ge mil novecientos ochenta y .. dos, por medio de la cual ss obreseyó definitivamente al se ñor Mayor (r) Abogacg 423 EjércPiedrto oE,lía s Jiménez Ro_ jas, en su Rea Principal de Guerra de la Ter cera Brigada con sedé en Cali,de los cargos de falsedad en documento me: ordenó compulsar copías para que, por se parado, se adeTánten cuatro investigaciones respecto del. _ mismo y seViponelva por el competente lo relativo a la sin dicación formulada contra Alberto Acosta Ruiz, ex-Secreta —— rio del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Militar.

HECHOS. : En el sumario No. 10.360d e la radicación de “E aquella Brigada Militar, seguido contra los Agentes de la _ Policía Nacional Erit Marco Lourido y John Jairo Palacios y el civil particular Alvaro Nernández Colorade por el presun to delitod e extorsión, previo concepto desfavorable del Mi nisterio Público, por auto del veinte de noviembder emi l

FONZOU RIATORIL DEN MINISTERIO PE S'NTUSTIC >

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OL o | Koma Cc COTOS MARA e PA novecientos ochenta, se negó la cesación de procedimiento y la consiguiente libertad a los acusados John Jairo Palacios y Alvaro Hernández Colorado, resolviendo asi la petición — que en tales sentidos presentó el señor apoderado de éstos, doctor José Adolfo Caicedo Yusti, auto que fué notificado _ al Fiscal. militar y al sindicado Palacios en la misma fecha por el Teniente Pablo Rodriquez Laverde, ayudante del coman do, Los otros sumariados no fueron notificados. Y sn Tos traigas fogates -reposición y revoca ción oficiosa de esa providencia-, por interlocutorío del _ quince de diciembre del temo año se ordenó tedo lo contra. rio, cesando procedintento per presunta inexistencia del he cho, disponiendo, ffi Epnsecuencia, la libertad de las perso nas vinculadas, decisión que significó material y formalmen _— te el cambio dé Ya va tomada, desprendiéndose físicamente 1a preexiste@ss] Este comportamiento,en la forma narrada,- asaltó la co fianza depositada por el Comandante de la Terce ra Brigada, quien ya había expresado su voluntad al firmarla de noviembre veinte; y, en virtud de esa confianza depo_ gitada en la autoridad encargada de la administración de jus ticia, firmó la sustitutiva. Ambas fueron llevadas para la firma por el Auditor Principal de Guerra.

RESULTANDOS : Primero.- La calidad de Auditor Principal de — Guerra que para la época de los nechos tenía el procesado,

T—

Mayor (r) Abogado Pedro Elías Jiménez Rojas, se acreditó con los documentos que exige la ley, : FONDO ROTAFORID DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Come n — E —— —o—— o - — = - - "a N - an - ee -— REPUBLICA DE COLOMBIA 0 . . Brow py LE de COOP PA Segundo. - El aspeéto fáctico se halla plenamen te demos trado. En efecto la providencia del veinte de noviem bre de 1.980, en original, obra a los folios 15 a 17 del cua . derno principal; Yo la que 1a sustituyó por vía de hecho, a los folios 11 a 14 del mismo. Las dos resuelveunn a misma pe tición y son de naturaleza y consecuencias totalmente opues _ tas; ambas firmadas debidamentpeor el Juez de primera ins_ tancia y su Ayudante; y, ambas notificadas al señor Fiscal + To militar y al sindicado John aro Palacios. La sustitutiva L lo fué a les otros dooss cera . Tercero.Ko icid ia investigación en averi_ guación de responsable or virtud del informe que el Tenien_ te Coronel José Norman Echeverry Cardona, Jefe de la sección Segundade aquella brigada le enviara al comandante de la _ misma, Brigadier Joeneral Manuel Jaime Guerrero Paz el nueve “de enero de 4981, el cual tiene como fuente la versión que le ofreció señorita Gloria Rojas Díaz, secretaria titular de la Auditoría Principal de Guerra. La citada empleada, salió a vacaciones cesde_ el ochod e diciembre de 1,980 hasta el primero de enerdoe .

1.981, síendo reemplazada, interinamente, por Roosevelth va lencia Valencia, quien era secretario titular del Juzgado _ 107 de Instrucción Penal Militar, por orden verbal del acu. sado, Máyo Abogado Jiménez Rojas. Ai reintegrarse observó_ --- q ue en aquel expediente, el No: 10.360, se había extraí do la providencia del veinte de noviembre, del cuaderno .ori_ J ‘ginal, pero de ésta se hallaban las copias al carbónen elFUNTO. RETATORID DEL MINISTERIO DE; JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Kar ¡Arcrinal q 1d ASD CSL

  • 4E

R I W cuaderno de las mismas y en el archivo de interlocutorios, con la notificación referida, en original y dos copias. En el cuaderno original del proceso se hallaba uña decisión total mente contraria a la primera. Esta tiene la fecha del quince de diciembre del mismo año, Enterá de estos hechos a su jefe, el auditor, quienle contes66 lacónicamente que ....lhoe. cho hecho estaba....", sintiéndose obligada a informarle al oficial Jefe de la Sección Segunda. El auditor había expre sado frente a ella, antes de salir a vacacionequse ,e n ese diciembre se resolverían de atqupa manera los problemas de — aquellos sindicados, porque Wo solamente era diciembre sino porque sabía que la seño a una niña del agente Lourido es — Na taban pasando una sftuación de miserta. Que el nueve de ene ro se dirigían al destcho del señor Comandante de la Briga_

da el Auditor prinkipht de Guerra y el Juez Cuarenta y Cinco Penal Militar en compañía de los señores Alberto Acosta Ruiz y Valencia vafendia, y en forma un tanto desganada, el señor NG invitó. All, luégo de las manifestaciones “Jiménez de cada quien, el Brigadier General exigió datos sobre la suer te de la providencia systraida, ante lo cual Albeerto Acosta Ruiz la sacó de una libreta, en original y la entregó a este oficial, luego de haberla mostrado a todos los presentes.El Comandanted e la Brigada ordeño abrir investigación. | Co Roosevelth Valencia Valencia recibió orden del | procesado, no solamente de reemplazar a Gloria Rojas Díaz, - sin decreto, resolución q orden del día, sino de firmar los oficios remisorios. Prden de Jiménez Rojas. En día que no re. cuerda por su fechal e ordenó que enviara el sumario 10.350, en asesoría al doctor Gilberto Cardona Restrepo.Lo entregó al señor Acosta Ruiz, secretario del anterior, Se establecdó

FUNDO RUFATORIO DE. MIN.STERIO Di: JUSTHLC A

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A ,. O RB 4 LLU IL 000 a 5 que ese día fué el 15 de diciembre. Momentos después regre_ | só a su despacho el señor Acosta preguntando a Valencia que si un auto que tenía el proceso estaba notificado. Valencia, quien es temperamental y nervioso, alegando ignorancia de _ tal acto, le pidió que hablara con el auditor, y, efectiva mente hablaron los dos sobre materia que desconoce el testi

go, anotando que unas horas después regresó Acosta Ruiz con el expediente y el proyecto de providencia y se los entregó al auditor, Cuando tiene conocimiento el Comandante de lo_ ocurrido, el Mayor (r) Jiménez Rojas le reclama al testigo DY el porqué de esa actuación, Yal&ncia se pone inhiesto y an_ te el Cosendance de person Auditor, Juez 45 de 1.P.M. y Alberto Acosta Ruiz, danvehemencia le hace saber que fué orden suya; lo cual ont Yrma Acosta. También estaba orasen te la secretaria df Tp Auditoría, Manifiesta el Comandante que tal acto no podía hacerse sin previa revocación de la Af anterior providehcia y mucho menos, sustraerla. Dispone in vestigación? D u Luégo en el despacho del sindicado Jiménez Ro jas, Acosta le expresó al Auditor que él "....le había ordena do sacar esa providencia para que solo quedara la que ordenaba la liber tad de los sindicades....". Se hallaba el Juez 45 de I.P.M. Alberto Acosta Ruiz, secretario titular delJuzgado varias veces mencionado, está en total acuerdo con Gloria Rojas Díaz y Valencia Valencia. Recibió la orden del señor Acosta, la mujer Auditor, asi: ".... uno de los hijos de estos olicias, según me enteré, están en la miseria, están aguantando hambre y en realidad el delito jue hancometido ya practicamente lo han pagado porque llevan año en la cárcel, comon o ha conocido naddie eest e auFONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE :SIIICr

REPUBLICA DE COLOMBIA O 0 e Fama Maurisdieciónal 6 | - to porquñoé aparece la notificaciónen el ex ediente, elaboren una cesa . ción de procedimiento ya que el auto que estsián la notificaciónno se ajusta a la realidad procesal y dejan esos tipos liby racaebans c on ese problemita..........e.coooe.Sa ue ese auto de ahí: elaboren el nuevoproyecto resolviendo la solicitud impetrada por el abogado...." (fi 29fte. y vto.). SUBraya la Sala. Fué quien entregó la providencia sustituida al Comandante de la Brigada. A este respecto es claro en anotas que tal hecho ocurre con alguna frecuencia y por tal motivo guardó en las oficinas ese autQo.,En respaldo de esta afirma_ ción entrega me provideng Nsbidanerte firmada por el Juez. de primera instancia Y yueante. de fecha 26 de septiembre de 1.980, la cual fué tambiada por el ex-Auditor Jiménez Ro_ jas en el expediente Yo. 588. | El. doctor Gilberto Cardona Restrepo, está en to tal acuerdo con lo vertido por su secretario, en el sentido “de que el Auditor le ordean éóst e que quitara del proceso 10.360 Dido del veinte de noviembre y, en su lugar, el -. funcionario deponente presentara proyecto, ordenando la cesa ción de procedimiento. No tuvo conocimiento en cuanto estu__ viese o no notíficada la misma que pone de presente su secre tario y Gloria Rojas Díaz. Característica común a las anteriores testifi_ caciones es la de no poder entender el por qué,quién dió la

orden de supresiónde la providencia aludida para los fines conocidos ,présuma sentirse sorprendido del hecho, aspecto -- que efectivamente pone de bulto el acusado en sus intervencio nes, enfatizando que el autor lo es el señor Acosta Ruiz,

FUNDO ROFA"ORI DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA OE COLOMBIA

& A Pon a Marisderiena” Ana Lucía Mora de Pino es contundente al decir que una vez estuvo Valencia Valencia en la secretaríade la auditoría, recibió orden del Mayor Jiménez Rojas para que _ firmara toda clase de oficios. Orden verbal. y antes no se p procedía así. El soldado-estafeta Javier Ríos Bru manifiesta que el día en el cual se decretó la libertadde los sumaria. dos, Acosta Ruiz le pidió que le entregara las boletas de 1i bertad para llevarlas al lugar de detención de los policiales porque era amigo de éstos, quienes al enterarse de su la liberación, le preguntaron ees Ruiz aún trabajaba en . DN la Brigada. - Una rotánda negativa a los datos ofrecidos por los testigos de caf99 es la esencía de la indagatoria del exAuditor Principal de Guerra de la Tercera Brigada del Ejérci to con sede ef B ciudad de Cali: no dió la ordan a persona alguna; no €ué, enfrentado en su despacho por los señores va lencia valgheia y Acosta Ruiz en presencia de Gloría Rojas Díaz y de Cardona Restrepo; no puede aceptar,en forma eví_ dente que Acosta le entregó la resolución original al Coman_ dante de la Brigada; desconoce el supuesto de miseria que su

friría la família del Agenta Lourido. Consciente sí en queera la persona responsable de la marchade la justicia en — a esa Brigada. El Brigadier General Manuel Jaime Guerrero Paz, en respuesta al instructor comisionadoes categórico en. el _ sentido de que el procesado no tenfa autorización para fir mar boletas de libertad, asi fuera en ausencia; y, descalifi ca la conducta de éste, a partir del momento en el cual tuvo

FONDO ROTAORIJ DEL MINISTERIO DE JUSTA

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, 7 yy) Han ZA Jurisd A VA conocimiento de las hechos que ocupan la atención de la Sa ta y de otres: 10.588, 10.452, 10.566 y 10.499, El señor Pr Acosta Ruiz también acusód e comportamientos indebidos al ex-Auditor Principal de Guerra, Mayor Celestino Gómez Gal vis, en declaración que obra en el cuaderno de la actuación disciplinaria, el cual fué incorporado a esta investigación. El Procurador Delegado para las Fuerzas Mili, —tares:. solicita. que se revoque Ja providencia consultada y, en su lugar, se llame a respogíder en juicio criminal al ———] procesado: por el delito de otneano. en la modalidad del am numeral 90. del artfeuto 2 del Código Penal de 1.936. El e L señar apoderado del ¿Tidicado, reitera, timidamente, la pe tición de nulidad { nreir del folio tres del cuaderno prin cipal, por estimar que la investigación se abrió por fun _— cionamio compdtante. Invoca el ordinal lo. del artículo _

Cs 441 del C..de J.P.M.; y subsidiariamente acepta que se con , 0) firme la providencia. Vo Cuarto.~ Por resolucióNno; 103 de febrero 25 \ de 1.981, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Milita res ordenó promover ante el Comando del Ejército un Tribu_ » ñal Disciplinario respecto del ex-Auditor “..€ fi.n .de por ese procedimiento y de acuerdo al decreto 1776, se determine su respon sabilidad....", cuyos resultados no obran en el expediente. — — REPUBLICA DE COLOMBIA. 4%, IR a (Sf _ [ESSE Jers — LA CORTE CONSIDERA Los hechos, cuya ocurréncia ha sido narrada, ram apuntan a la comisión del delito de falsedad en documento Wp público. 1) Su aspecto fáctico se indicó en el numeral segundode los resultandos desta providencia. Del sumario 10.360 se suprimió el-aufo de 20 de noviembre de 1.980 y en su lugar se pudo e del quince de diciembre del mismo o o año: ambos resuelven. 1a misma petición sobre el mismo cau $ E i dal probatorío y sóntotalmente opuestos en su naturaleza y mesi | w responsabilidaddel ex-Auditor Jiménez Ro_ jas se hai¥e gravemente comprometida por los testimonios de Gloria Rojas Díaz, doctor Gilberto Cardona Restrepo, Roo__ sevelth Valencia Valencia, Alberto Acosta Ruiz y Ana Lucía de Pino. De estas atestaciones se colige que el sindicado, motivado, entre otras razones, por la supuesta miserta que

pesaría sobre la Familia de Agente Erit Marco Rouride, ver balmente le ordenó al señor Valencia el 15 de diciembre de 1.980 que le entregará el sumario al secretario del Juzga_ do 45 de I.P,M., para que su titular proyectase auto de _ cesación de procedimiento con la principal finalidad de po ner en libertad a los tres acusados, Esta orden 1la did a sab biendas de que ya se había resuelto en forma contraria la L petición del abogado, por decisión interlocutoría del

  • .

1 REPUBLICA DE COLOMBIA 7” A 77 eZ . lar 3000000072 el - 1020 de noviembre de ese mismo año, la cual se habfa notifi_ cado al fiscal militar y al Agente John Jairo PalaciosU.na confianza sin fundamento tuvo, porque si bien, no solamente instructores penales militeres y sus secretarios, en la __ práctica y por lógica, le estaban subordinados, no podía ig norar que él mismo había llevado la primera al Comandante de la Brigada y su ayudante para que la firmara; y, que en el respectivo libro radicados estaba 1a pertinente anotáción acerca de su existencia, así como la constancia de su noti. ficación parcial, en el lugar Xydicado por el reglamento. Y. como abogado, con elevado cargo en la justícia militar, presú N mese que estaba mia Tover que ese no era el procedi_ miento sino.el de la revocación oficiosa, en ausencia de pe_ tición de parte. . (e el acusado que no dió esa orden, y en forma muy ret da, para dar pabulo a su iñocencia llega a

extremos de peda el conocimiento del auto suprimido a ins__ tancias suyas, trazando una contradicción fundamental al ca_ Tificar el sustituto de aquel como el que más consultaría la prueba, según diálogo que habría sostenido con el JUez 45 de [.P.M. Se ha pretendido no solamente por el procesado y su apoderado; sino aún por la providencia consultada, redu cir las contingencias procesales, a resolver el mérito de és tas sobre la credibilidad que tenga la versión juramentadae injurada de Alberto Acosta Ruiz, en contrapeso de las inter. venciones similares del Mayor (r) Abogado Jiménez Rojas, en_ sayando una descalificación total de lo afirmado por el pri_ mero y aceptando una credibilidad absoluta al segundo. Tal —

FONDU ROTATORIO DEL, MINIS!ERIO Le SS5StiC5.

REPUBLICA OE COLOMBIA

Ho. Lo wosidsiccosmed EA AEA LEI LEE - 11actitud resulta 116giea, no solamente considerada en si, si no respecto de los otros testigos cuya esencia se ha narra_ do y analizado. Afirmar que la acusación de Acosta se halla teñida de interés porque él, sustrajo la providencia del 20 de noviembre de 1.980 y porqgeal decir del soldado-estafeta Javier Ríos Brun, éste le había pedido que le entregara las boletas de libertad por ser amigo de los policías, quienesal ser liberados preguntaron por éste, significaría darle ple na certeza a la versión de un soldado que está, en la prácti ca y=reglamentariamente en la última escala de subordinación

a un oficial en actividad, com grado de mayor; y, en el hipo acepted e esta declaración, equí tético evento de que o valdría a tomar como escudo de defensa, de inocencia la pre_ sunta responsabilidad que pudiera predicarse de Acosta Ruiz, quien fuera la persona que, por mandamiento verbal de Jiménez Rojas, tuvo que sustraer da providencia que negaba la cesación de recente la guardd en prevencion de nefastas conse ocurrió- y con valentía la en _ cuencias o efectivamente tregú, ee n or ginal, al Juez de primera instancia. 3) Abusando de sus funciones como superior, did la orden de cambiar la decisión ya tomada, convencido de no dejar rastros de su exteriorizada voluntad, y posteriormente, en actitud reñida con el atíldado honor militar se presenta como desconocedor de su propia obra. De esta voluntad, expresada en verbal orden, _ premisa respaldada por todo el haz probatorio se infiere la coparticipación, a titulo de autor intelectual ® agente de-- terminante del delito investigado, respecto de la falsedadFONDC ROFA ORIO DEI MINTED DE Justa

REPUBLICA DE COLOMBIA

Roma Jurisdicción ZA | | a en documento público. Fué su causa eficiente porque exteriori 26 fisicamente su propía voluntad con la palabra, en la moda lidad de orden, prevaliéndose del orden jerarquizado en las — milicias y con sustento en el articul3o7 1 del C. de J.P.M. Con los hechosqu e enseguida se relacionan, se deduce una tendencía del ex-Auditor al delito que puede eri.

girse en indicio de capacidad moral para delinquir: en el su mario 10,452 conrra Clemente Absalon Tamayo y otro, én diciem bre 17 de 1.980 se ordena la A de los indagados, sin previo auto y sin que . éstos hubiesen cumplido la pena, hecho que se imputa al doctor gene Rojas; en el sumario 10.566 contra Fernando Flórez yN\Javier Lozano también se decretóla libertad sin previo ato) que la ordenara y Flórez Cortés es_ tuvo detenido por más tiempo del impuesto; en el sumario __ 10.558 contra Alfonso Hurtado Paz y otros, la boleta de 1 “bertad de Este rene post-firma del Comandante de la Brigada y P.A. -por hudInciá- con Firma ilegible que cotejada con la del Mayor Jiménez Rojas, presenta los mismos rasgos caligrá. ficos; en el informativo 10.499 contra Plutarco Góngora Cha_ parro no obra auto que decrete su libertad y existe la acusa ción juramentada, en el sentido de que lugo de impuesta la _ pena de once meses de arresto, se boró el once, y, en su lu. gar, se puso seis. Por estas irregularidades, tanto la Fis calfa de ] Tribunal Superior Militar como aquel organismode justicia han pedido y ordenado que se investiguen por se_ parado, por no ser conexos con el que aquí se decide. Peroreciso observar que ese Tribunal, hasta el presente, no rocesoenviadoa l reparto del m ismo las copias de este ara esos fines. Se cum 1i6 LA ORDEN unicamente con relación

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

" SAN ABEL MECA DN E Ta TN EL . —-— -— - an . o a4 - - A“ —

REPUBLICAD E COLOMBIA.

Kn ir Jar Dres A (a a la acusación contra Alberto Acosta Ruiz, 4) Ha de conclufrse que existe fundado mérito para abrir causa criminal contra el procesado por el deli to de falsedaden documento público. Son fundamentoqsue tiene la Sala para dictar auto de proceder por el delito conan de falsedad en docu__ mento público y no militar los>siguientes:

  • \, ’ La misión primordial de las Fuerzas Militares

(Ejército, Aviación y Marina) es la de velar por la sobera nía de la República ehtendida esta soberanía como la fa__ ~~ cultad y capacidad que tiene un Estado para determinarse y | e 7 | | a ez. N tomar decisiones conforme a Su propia constitución y dentro de los parámetros de convivencia internacional adoptados — para la real ación de sus fines naturales. De la misión _ anterior se desprende la de preservar el orden público en sus fronteras e internamente. Para lograr este propósito _ estas fuerzas se organizan conforme al concepto de milicia o Arte de hacerl a guerra ofensiva y defensiva, y de disciplinar a los. soldados para ella”, y dentro de un esquema jerarquizado _ a efecto de que su existencia, unidad e integridadno su .. fran mengua alguna. Se desprende de lo.dicho que, en términos gene rales, por documento militar ha de entenderse aquel, que _ conservando la noción de tal en su sentido amplio como escri

to, cinta, mapa, etc,, tiene por exclusiva finalidad la con servación de la existencia, unie dinategdrid ad de los: cuer pos armados para que puedan llevar a feliz término su misión. . + Aa pie = = - ee - —- = - h hi - a

REPUBIICA DE COLOMBIA.

, 7 LL S00 , Juro 7 CODA PTA i No se pone en duda que los documentos se div den en públicos y privados y que dentro de esta clasifica ción el documento militar a que hace referencia el código castrense es el llamado documento público como lo expli_ có la Corte en su providencidae l 13 de noviembre de 1.980. Igualmente, no hay duda que el Código de Jus ticia Penal Militar, por ninguna parte, define el documen. to militar quedando esa determináción a la jurisprudencia

NO En la decisión citada Se expresa al respecto: C "El mesas -que a una categoría de esos documen tos se les denomine “militares” no hace de ellos una especie aparte_ de los demás procedentes del Estado; como tampoco la constttuyen Tos 1lamados “legislativos” " “administrativos” o "Judiciales" por proce der de una de esps ranas del poder público. ” C “Esas denominaciones sa les dan para distinguirlos_ de los demás en cuanto a su procedencia o destina no por lo que hace A a su naturaleza que sigue siendo la misma: “documentos públicos. "Y en ninguna parte de ese ordenamiento se define lo que debe entenderse por documentos militares. Lo que da base para _ afirmar que éstos son los mismos públicos y que sólo se les denomina en esa forma porque se expiden para fines propios de las Fuerzas Ar

madas....”. Por el sentido de este pronunciamiento y por las razones anterformente expeestas, hay que aceptar que asumen la calidad de documentos militares, strictu sensu, los que miran a la existencia, unidad e integridad de las Fuerzas Militares y los que posibilitan el cumplimiento_ de los fines que le son propios y específicos según la = constitución y leyes de Ta República, - = Por manera que la providencia que materiali

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 7, 7 cz D Cor sir 00, ML PA . 1517 .

— — zó el delito de falsedad, al versar sobre una actuación ju ~ ~ —— dicial de competencia de la Justicia Penal Miltiitacron,s ,t i tuye documénto público pero no militar, pórdue en ningún _ sentido tiene qué ver con la conservación de la existencia, unidad e integridad militares para que tales fuerzas cum_. plan su cometido fundamental. 5) En cuanto al verbo rector que por vía alter nativa previó el numeral 90. del artículo 231 del Código Pe nal dé 1.936, se estima we el de suprimir. Por supri mir défine el Diccionariode la Real Academia Española "Ha > cer cesar, hacer desaparecerU < La eE en sentencia del 4 de octubre de _1.978 se refirió a las formas de falsedad por supresión _ en los e, términos: “La supresión de un documento consis te en la variación, cambio 0 mudanza de su contenido intelectual, para que no pueda uno ir su destinación probatoria, o no permita establecer la

relación jurídica que la originó". Encuentra así la Sala que la conducta se halla gécogida por el verbo suprimir no solo porl o anotadoen precedencia, sino porque la atribuida al Mayor (r.) Jiménez Rojas, siguiendo tales alcances, hizo cesar en sus conse_ cuencias jurídicas el significado de la providencia del 20 de noviemdeb r1.e98 0 al ordenar su ilegal desglose, hacien do desaparecer ese documento público que de todas maneras no llenó, no cumplió los fines para los cuales fué creado. Sinembargo el desaparecimientfoué temporal, gracias a la e forma como actuóe l autor material de este ilícito. Y el _

FONDO ROFATORIO DEL MINISTERIO De JUSfIC A

REPUBLICA DE COLOMBIA Koma Jurisdiocion al - 1 6alcance del delito se expresa en caanton o sirvid aquel do cumento como acto procesal, pues no surtió las consecuen_ cias inherentes a su naturaleza, independientemente de que por motivos ajenos a la voluntad del agente determinadordel delito, hubiese aparecido, inidóneo ya para el fin que se propuso. 6) Lo expuesto demuestrqaue se hallan reuni_ dos a cabalidad los requisttos el articulo 481 del C. de P.P. para dictar auto de proceger en contra del ex-Auditor Jiménez Rojas por el ilfcitoNde fals‘een ddocaumdent o públi > GC co. | < NO El del (toyse encuentra descrito de igual mane ra tantoe n el Código Penal anterior (art. 231) bajo cuyo

imperio se comeff 19) como en el vigente (art. 223), perola pena privativa de la libertad resulta más benigna en el “último. Sucedd lo propio en cuanto a los subrogados pena__ les, pues con el nuevo código el procesado tendrá derecho, por virtud del artículo 68, al beneficio de la condena de E an ejecución condicional en caso de sentencía, lo que no seria posible con el régimen penal anterior. Por estas razones _ el llamamtento a juicio se hará por el Decreto 100 de 1.980, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacio. nal. Existiendo mérito para formular pliego de car gos al procesado, sobra prueba para proferire n su contra au to de detención al tenor del artículo 429 del C. de P.P., - medida Cautelar que no se hará efectiva por cuanto tiene de

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA. “A fro CF Jar / 3/77 0/7 PA

(a recho a la libertad provisional como lo dispone el artícu lo 453 del mismo ordenamiento. La nulidad planteada pore l apoderado no __ prospera si se tiene en cuenta que Ta investigación orde nada por el Comandante de la Tercera Brigada fué repuesta por el funcionario competente, ésto es; por mandato expre so del Tribunal Superior Militar en resolución del 24 de febrerode 1,981, que bien puede/ considerarse como un au_ to cabeza de proceso. q Na Por fuerza de las consideraciones preceden_ tes, la Corte prima de Justicia, Sala de Casación Penal, 3 ofdo el concepto del Procurador Delegado nara las Fuerzas

Militares y de-acuérdo con él, RESUELVE: a Co == Ni REVOCAR el numeral primero de la providen cia consultada para ABRIR causa criminal contra el exAudi tor Principal de Guerra, Mayor (r.) Abogado PEDRO ELIAS Ji MENEZ ROJAS, de las condiciones civiles, militares y persg nales consignadas en el expediente, como autor del delito: de FALSENE DDOCAUMEDNTO , cometido en las circunstancias — 1: de modo, tiempo y lugar relacicandas en el sumario. — - “ " De este delito trata el Código Penal en su Li a Lr . h L F a La bro Segundo, Titulo VI, Capítulo III con la denominación — genérica " De la falsedad en Documento". 2) DECRETAR la detención preventiva del ex-Audi

REPUBLICA DE COLOMBIA.

7 . 7 : A UNA Jar yerenal - 18 - — tor Principal de Guerra, Mayor (r.) Abogado PEDRO ELIAS JI N A MENEZ ROJAS por el delito que motivael 1lamamiento a jui_ cio y, al mismo tiempo, procede a OTORGAR al mentado JIME dui. NEZ ROJAS, la libertad provisional por las razones expues tas en la parte motiva de esta providencia, mediante fian_ “za por la suma de CINCO MIL ($5.000.00) PESOS M/CTE. que _ depositará en el Banco Popular a la cuenta del Tribunal Su perior Militar y firma de la cerrespondiente diligencia de compromisa. N/ Ña 3) CONFIRMAR em To demás, el auto consultado. cóptese, hotiffquese y cúmplase.

e Alfonso Reyes Ect andía. — Luís Enrique Aldana Rozo. Cy NN Fabio Calderón Botero. Dante L. Fiorille Porras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. Pedro Elías Serrano Abadía. Darío Velásquez Gaviria. Lucas Quevedo Díaz, Secretario.

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