CSJ - SP 2801(15-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2801(15-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• "
LIBERTAD
• • •
- • Auto Casación.- 15 de junio de 1988.- Niega libertad provisional a Jorge !van Perez--Ga.lYis, condepado por e l Tribunal, Superior de Medel•{.{n, por el delito de Homicidio. .
-
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
' ' ' ' ' ' ' Expediente No. 2.801 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"
SALA DE CASACION PENAL
1 ' tv\agistrado ponente: 1
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
•
Apr: obado Acta No. 038
- • Bogotá, quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S :
' .
- '
- -
- . ·--- El procesado JORGE IVAt" PEREZ GALVIS solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por • el artículo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de las rebajas aque tiene derecho por aplic'ación de las Leyes 32 de 971 y 48 de 987, l . l . así como la reducción de pena por confesión ( artículo 301 del Código de Procedimiento Penal), teniendo en cuenta su conducta anterior y su comportamiento en el centro de reclusión . • •• • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal - • ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del peticionarioya que su primera versión no constituye confesión y tampoco fue sustento de la sentencia. •
2 -
- • Así las cosas, el tiempo en reclusión y la rebaja = prevista en la Ley 48 de 1. 987, resultan insuficientes para predicar el
- " · cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta, ya que • a su escrito no acompañó certificados sobre trabajo que permitan computarle una rebaja adicional por ese concepto .
• ., • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •
' 1 1 • JORGE IVAN PEREZ GALVI S fue condenado por el ' ' Juzgado Décimo Superior de tv1edellín a la pena privativa de la libertad • de diez ( 1 años de prisión como autor responsable del delito de homi O) - cidio en la persona de Antonio José Gira Ido Carvajal, según providencia de 14 de diciembre de 1. 987, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciL1dad en fallo de 22 de febrero del presen te año, el cual se halla recurrido en casación . •
Como bien lo destaca el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, el procesado no tiene derecho a la reducción de pena contemplado en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal por cua~ to su primera versión ( indagatoria ) no constituye confesión que permita reconocer tan significativa rebaja y mucho menos ella fLte sustento de lasentencia dictada en su contra. • En dicha diligencia el procesado quiso eludir la res-- ponsabi.lidad por el hecho a él atribuído pues al indicarle el instructor - -
que dentro del informativo aparecían declaraciones que lo señalaban como el autor del homicidio, respondió que se me hace muy raro porque lo11 )'º uno, que éramos muy amigos y lo otro porque arma no cargo, ningún día llego a cargar arma . • . es decir, niega la autoría del hecho. 11 , - - 3Fuera de lo anterior, cabe anotar que el hecho fue presenciado por varias personas y que todas ellas declararon dentro - - ' " • del proceso y señalaron a Pérez Galvis como el autor del homicidio, es
- • decir se hallaba plenamente identificado razón por la cual se ordenó su captura y luego fue declarado reo ausente y se le dictó auto de detención.
Solamente compareció al proceso tiempo después cuando ya la investigación se hallaba suficientemente adelantada y, su versión, nada nuevo y positivo aportaba a ella, es decir, resultaba intrascendente para los fines del proceso. • En síntesis, como lo ha precisado reiteradamente esta Sala, Pérez Galvis realizó el hecho en flagrancia, motivo suficiente paranegarle el beneficio invocado en s u escr.ito que antecede, siendo por ahora inmodificable la sanción impuesta en las instancias. El procesado se encuentra privado de su libertad - ' desde el 30 de septiembre de 1. 986, fecha en la cual se presentó ante el Jue_z ~romiscuo Municipal de Na riño ( ANtioquia ) , es decir, ha des- - contado de la pena impuesta veinte ( 20) meses y quince ( 15) días y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 ( el hecho se realizó con anterioridadal lo. de julio de 1. 986, el delito por el cual se le halló responsable no fue excluido del beneficio y el procesado no registra antecedentes penales en los últimos diez años ) tiene derecho a una rebaja de veinte (20 ) meses equivalentes a la sexta parte de la pena impuesta, para un total acumulado de cuarenta (40) meses y quince (15) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción principal que equivalen a ochenta (80) meses de prisión, razón suficiente para negarle el beneficio de excarcelación sobre los presupuestos del artículo 72 del Código Penal. Tampoco puede la Sala reconocerle rebaja alguna por trabajo ya que para tal efecto debe acreclitarlo mediante los certificados - • -
- • - 4correspondientes que para el efecto le expida el centro de reclusión, así como el acta cel consejo de disciplina que permita, en su oportunidad, - " evaluar su personalidad.
- • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor y Procurador Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NI EGUE al procesado JORGE IVAN PEREZ GALVI S el beneficio de libertad provisional. , Cópiese, y cump se,
/ •. I
- ~ ,·\ ', r \ , ·, ; •
- 1 • , , • \· 1 • 1 r ' 1 ' ) \ •. ·• ·,/ " ¡ ',:• ..\. .i,,1 . ,· ,-......; ,/ J
J ,.
I '} , / 1. /; 1 JI _l • I s.\, . ' J _!..._ .' '- '
GUI LLERMCSl DUQUE RU-1 Z--- E CARREÑO LUENGAS
"- / - -- ·- ./ ' / I
GUIL ERMO DAVILA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ_ - - - - - - - - - - - - - -
-· - - ;,-- --- -- •• --- --
- -
ODOLFO --LISANDRO MARTINEZ Z.
- ,, I , / /¿· ( <. 1 .-(... , J • 1 :... 1
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
DI DIMO P cE::..:::Z:__:_V.::.E:.-=L~A:..:...:N~D~I~ A~~~::'-
Gustavo Morales tv1arín Secretario • • • •