CSJ - SP 28021(06-03-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28021(06-03-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Z4
- .'
REPUBLICA DE COLOMBIA 0',0335 !!loma J,(/'/dd/C('/f,.'IO!
C7 , , Expediente No. 28.021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• J
Magistrado Ponente: ,
, Dr. Fab10 Calder6n Botero. •
Aprobada: Acta No.
16 • Bogota. seis de marzo de mil novecientos ochenta cuatro.- y V ..
VI'S~OS :
• \.. <, Decide la~rte el recurso extraord,1nar10 r "'" ' propuesto por el prbcesado DANIEL GOMEZ GAMBOA con de casaci6n - \.. ..) '. tra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Distrito Jrd~tiaa Cali de octubre del de el dfa 22 de ,-"",..J e n... ~ r... 1.982, mediante la cu~~conf1rmó la que dictó el Juzgado Sépti_ e ita mo Penal' -' del 1re u. ..~. e e sa ea p 1 el 7 de se pt 1emb red e e se mismo ano, en el sentido de rebajar la pena principal impuesta para fijarla en dos anos medio de prfs16n atemperar ~ ella las y y accesorias de rigor. por los -d-e-li-t-os-~,de--F-u-ga--d-e--Pr-e-s-os----d~e--Le-=~ y siones Personales agravadas. . F •• 0 tia SCfa~"!'.BJ! .. & •••••
HECHOS :
- , Quedaron sintetizados en estos precisos
t~rm1nos:
rONO") ROTATORIO DEL MINISTERtO DE JUSTICIA
• • --- ---- -- . ._...- .' o " 033.6 •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•i .. ! •. • ••o••• ' • • tla/n,a ".,$t'hC(',O/l a/ C7 ~ • - - • 2
- • "••••El 9 de julio de 1.977 a Oso de las 7 o 7 l de la mafi~na del patio Nro. 7 de la clrcel del 41strtto, considerado co_ mas mo el peligroso $a116 subrepticiamente un grupo de reclusos armados' de instrumentos punzantes que pretendfan consumar una fuga. En el camino r hacia la libertad se encontraron con varios guar.d1anes que en forma arra- • jada les hicieron frente pero que ellos, annados comoesta~an logtaron _ -- evadir generando en cuatro de ellos lesiones de considerac1~n. el cur
En . , vida el recluso Luis Eduardoso de tos acontecimientos perdi6 la l6pez Garcfa quien, segan 10 probado rec1b16 descargas de de fuego •••• anla M.
'vLA DEMANDA
• \... . (~ de las,causal~s s~g~nda y , cuarta solicita la infirma~ n del fallo objeto de la impugna- ~.. (. . I c1~n. . ( ,. • r- • : Causal Cuarta.! k •• '" Idiez cargos que considera consti_
Formula tutivos de nulidades de rango constitucional, aptos cada uno de ellos para lograr la tnva11dact6n de la sentencia del y • sfntes1s es la siguiente: • procaso, 'c~ya • • Desconocimiento de unidadPrimero.- la del proceso penal por inap11cac16n de las reglas sobre conexl dad por haberse separado el homicidio de uno de los realosos , I la investfgac1Gn c;lelhecho g,enerador de ese 1lfc1·to. o sea, de del delito tentado de fuga del' de lesiones personales en los y guardianes.
tONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA
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• 3 • No haber determinado en el auto de 1 1 das por los procesados que_ proceder as normas n.frf ng1
- • '1... dando. por tal modo, exp~s1tos los cargos de clar~dad prect y
J_' • , , s ~n.• 1 , , • , • 1 • Haberse ejecutoriado el auto Tercero~- No que d'eclar6 cerrE¡da la tnvestigact6n por haberlo recurrid'o' el• procesado, 10 que condujo a que se calificara el m~r1tb del s-u mario sin haberse adquirido competencia para tal menester~ Cuarto.- por estado al defensor de oficio ~e lQs pD)Ce ados el auto que orden6
"- abrir el juicio a pruebas', v Ol"(ndose, por tanto, las formas , - " , I propias del debido proc~sor " , I I I • (.u-1'"to¡- No haberse motivado legal for enma la sentencia en ,cu\a-wtoa 1 procese do recu rrente pues no hay4 - - referencia a su p s oña l tde d , a 1:05 fundamentos j'urfdicos de la ..... ~' 1mputac1~n, a las circunstancias de agravac1~n o atenuac1~n punf t íve s , etc •••.
- • Sexto.~ No hab erse definido por el Tribu - , nal una se l íet tud de' libertad y pres cr tpc tñn , no obstante que - • de ella se di8 traslado al Ministerio POblico.
S~pt1~~.-No baber tenido el procesado una defensa adecuada effóaz~ pues se le des1gn8 como apoderado de y oficio a un estudiante.de derecho que por mandato de'la ley no tratarse pOdfa intervenir por de asunto de competencia del Juez • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA • t fJlama
- - Superior. Y, el defensor de oficio no hizo nada en la causa, - ) cj simplemente se l1m1td a ped1.r la fescr1pc1~n del asunto en la
audiencia pdbl1ca •. , I .. . , '" ~.•I 'W , Octavo.- tenido cuenta para No haberse en , res o 1 ver los ped 1 mentos· sob r.e p rese rt pC'1 ~n de 1 a a ce f ~n pena 1 que 1a norma referente a 1a ten·tat 1va es aut6noma 01vi dando 11 •••• que el artfculo 105 del C~d:lgoPenal de 1.936 hace menc1~n.un1camente a la '1 1 •
- I 1nfracc1~n consucmda.•••• . 11 • Noveno.- celebrado la audiencia pública el dfa hora y • D~c1m incurrido el auto deaberse, en • proceder en error.relat1v nombre o apellido del ofendido u . ofendidos con el lesiones personales imputado al recurrente •
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• r Causal Segundao B) .
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- • , n , • r • • • • · Alega el primer motivo de esta causal con , sistente en que la sentencia no estS en consonancia con el auto de 'proceder porque no habt~ndose determinado en ~ste las normas
1 . , , penal.s infringidas no se estableci~ con precisi6n cada cargo _ • de donde resulta que las penas impuestas en el fallo no pueden • , , • tener correspondencia con ellos. ,
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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El MINSITERIO PUBLICO •
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- • Respond~ los cargos de recha~findolos nulidadpor uno. unas veces demostrando qu~ en derecho no tienen funda uno
- • otra·s de relieve que den con la realidad mentciay pontendo n.o cof ncf procesal. Por concluye por parte alguna se han violado e.sta vfa que las formas pr~p18s del juicio.
- '(- . Del mismo mpd¿Yefuta el· cargo que elpor 110 / primer motivo de la causal segun~'ormula a la sentencia porque _ en su concepto el proce.sado fuko.ndenadO por los del1 tos a que se "" , ,. . .. c... yrefiere el auto de proceder OIJI las modal1dade.s ef rcuest enc tas q allf consignadas. o '" , \.. ~
- ( - th consecuenc 1a • solicita que no se case la ~, sentenc'fa objeto de~t 1mpugnac16n. •
• •
SE CONSIDERA
•
- • 1) Respecto de las nulidades propuestas en 4mbito de causal cuarta. tiene: el la se Primera.- la unidad procesal se encuentra • consagrada en el artfcul0 del C~digo de Procedimiento Penal,
167 y el artfculo 168 del mismo estatuto establece. expresamente l·a uni_ dad procesal para la invest1gac16n fallo de los delitos conexos. y
rON:)"') ROTATOR'O OtL MIN:$l ER o OE JUSTICIA
.... , I lJ-0340 .
REPUBLICA DE COLOMBIA .,... . . .. • ..J. •
• .' • ¡;.PI cel 01 ~dt f!lanz a (J/i. - (76Se podrfa afirmar que en caso presente el hubo concurso recfproco infracciones, o acuerdo transitorio un de o permanente de varias personas para cometerlas 1. Se podrfa afirmar que huba conexidad de de
- , litos?
• , • • , .... , • , , '- · I La respues ta pos 1t 1va a uno cua 1qu i era de - · ,., - •• • estos interrogantes determinarfa la aplicación del principio de I - ~n1dad procesal en este ~sunto • la "'v ., .., ti' .. t: " '(- Si n embargo "e.nel evento de una respuesta t "' ( afirmativa que tener en cuent~ue el citado artfcul0 167 del hay "- C6d1go de Procedimiento estat _ dad del proceso penal ~a unf .r ••• • 'j ~• • un fe"n6Salvo las excepc1Goas legales ••• ': ra si gn1 f1 ca r que ell a es ... J . dec1s10meno jurfd1co dependiente de-la prueba exigida por otras . r, ~ nes que ordena la e~suerte que se convierte en una aspira __ ley. \. ~ c1~n del l'eg1s1ador Ujmo. tal s610 se r-ea l f z e cuando las cond1_ eiones ,.p.r.-obator1 a s 1~ 1mponen. De res to 1a un 1da d proces a 1 se rOE! - ! pe para no dar paso a la impunidad que tendrfa que sobrevenir al no poderse consolidar en la cal1f1cac16n del sumario. Precisamen
- , te en ese punto 'del proeeso se efectl1a por el juez el. estudio de , la prueba para tomar de estas tres alternativas: sobrese1rnien una sobreseimiento definitivo o auto d,e El pr.! to temporal, proceder. mero supone el quebranta~1ento de la unidad procesal con relaci~n a otras infracciones por las cuales se llama a juicio; el segun_ do, determ6na el mismo efecto, pero de modo absoluto; y, el terc~
, , ; ro. cuando es total .• consolida la unidad procesal hasta sentencia !
- • Igualmente, decisiones excepcionales como - . 320 Y 473 del C6d1go de _ las que se fundan en los artfcu10s 163.
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• . Procedimiento Penal afectan la unidad procesal al extremo deodurl que la impiden. Se trata, como se ve, de acaeceres probatorios nq o bien definidos por la que tambtén paralizan temporal o def-f ley • 1 n1t1vamente el proceso. 1· • I I I , Entonces. s Juez Supe.rior que con.o.c.1.6· 1 e 1 ._ ¡ c de 1 de 11 t o de hom1e 1d 1o en e 1 re 1 u s o s e v 1~ o b 11 9 a do .a dlilr a p 1 t . I • cac1~n al menc1onado ~rtfcul0 473 para aotdénar·el archivo del I proceso en vista de que• rto fue posible v1ncul'ar toh indagatoria a ninguna persona, resulta ineficaz el planteamiento del recurren- "-1 te porque esa concreta 1nfracc16n no od'~llevarse hasta sentencia como pretende~ 10 • boJ blica¡ por el contrar1{~ parecen en aquel auto.constgnados 10s_ . \.. ~ delitos por los cuales se d1ct6 - ... elementos estructura~) ele los oro que nadie cay6 en confus1lon. or• ~ la se~tenc1a. con ta claridad o., Tercera.- Es verdad. que se interpuso ap.! lac tñn contra el' auto que declar" cerrada la invest1gac1(Sn, pero este hecho ireegular no trasciende al plano .d.e las nulidades po.!. que de acuerdo con el artfcul0 195 del C~.d1go ~e Procedimiento _
oj Penal providencia es inapelable. En tales condiciones el re_ esa curso era impertinente. . ., ') .'- Cuarta.- El auto mediante el cual se abre 0"( a prue'ba el juicio no es d~ aquellos qu~ se not1ffcan'personal- • l, 'J .' mente al defensor. La falta de notif1cac16n por estado de esta _ ! I ; I I I • l providencia qued~ subsanada con not1f1cac16n por conducta concl~ t: :. r Jente. I I
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- )~o,q Quinta· ... Asf no se hubiese motivado con pror ~~p fus16n la. sentencia de segundo gré·do, sus deficiencias quedan sut n.$ (j pl1das con el fallo de primera instancia, porque, como 10 ha dicho
I 1I t ,t t n 1 la Corte, ambos pronunciamientos constituyen, cuando aquél es confirmator10, una unidad jurfd1ca inesc1,nd1ble. I , , , 1 • rah 5exta.- No resolver una pet1ci6n de libertad ,I I t~a:l prescripci6n puede ser una falta disciplinaria, pero no com,_ y de 1 1
- ¡ ).O~\¡ porta nulidad alguna. 51 ya se hablan resuelto negativamente 5011 -
, ·, · ¡,,n.
c1tudes de prescr1pc16n los otros procesados, puede aceptarse G deoi en rigor jurfd1co el punto estaba decidido por la jurisdicción que J • at:) para todos los implicados. \.. -, defensa no concul 1 s@p~.!ma.-~ (terecho de.. se
- • J cñ, En la 1ndag.ator1 á fu~ as 1"'5"1 do por un estud1 ante de 1eyes con -
\... ~ forme autoriza el artfcul0 123 del. Código. de Procedimiento Penal 10 t . • . ( ~ . , -.J, y, si bien, ese defenso rro s.ol t c t tñ pruebas , el recurrente tampo_ \. co las precisa para póJ,')rjuzgar sus alcances, o mejor, su aptitud <, para mod~f1car la ~enc1a. Octava.- la negativa a declarar prescrita
- • la acci6n penal por el delito tentado de fuga pued·e revelar unerror de concepto, pero no necesariamente una nulidad. No obstan_ te la 'alta de t~cn1ca en la presentaci6n del cargo, la realidad
, • es que el auto de proceder 1nterrump16 una posible prescripci6n _ y que la sentencia se d1ct6 cuando aún no habfa vencido el nuevo t~rmino prescript1vo que operarfa el de noviembre de 1.984 .. 27Sin embargo, el actor no demuestra contrar10. 10 ... • J • , ,.
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- , &fama ,fi/f/~clÍCé/~~/l(}'1 _ t.,..'g' _ Novena.- La audiencia pGbl1ca se ver1fic' el df~ Y h~ra p,rev1amente se"alados en autes del 16 de j'u110 11 y r ab r\ de agost'o 1.982. de oJ cf d' D"e1ma.-- Para que se en el aut o de --
- - proceder la nulidad legal prevista por el artfcul0 210-5 del C~d1 . go de Proced1m1 ento Pena1 por error en .1 ..• el nombreo apellido de la • ~b '{ persona responsable o del ofendido •••• se requi ere que 1a equt vocac i~n nj,'óq vincule como protagon1'stas a hom6'r)'fmos o persones "ajetnas a los hechos. En es te proceso el recurre'nte fut! seña l ado hasta por sus apo iden dos Y. en gene.ral. vfct1mas v1et1ma 1~qUedarOn plenamente y1.oQ t1f1cados en el auto calificativo. "
!r'ro T~a". RI. Do $.o.!e·· ~p, f:) .t'. • ~ ~ & • . , . ,,, 2) 'con ~ rel'ac16n al motivo primero de la, cau ' • 01 , - la falta de consonancia entre el auto de -- ,
.... r fiQ , • I , proceder y la ~entenc1a se preseDta como causal de casaci6n cuando 1 I , I : , el fa 110 condena o absuel ve por del1 tos di st1 nto.s a los que ,gene_ el .pliego Tal dad r1camen.te fue~on'1mpu,tado,s en de cargos. df spar-t uf no se evidencia en este proceso. 10 , De otro lado como 10 anota el Ministerio y pGblico: I ¡ • •••••• la desarmonfa alegada por el demandante entre 2 de estos dos 'actos trascendentales del juzgam1ento sobre la base haberse desc~ • nocido el pr1nc,tpio de favorabtl1dad de la Ley penal al n1Olrtento de graduar la _ recurrente pena impuesta al no t,1ana asidero, si se considera que en el cómputo , respectivo se part16 de la h1p~tes1s contemplada en el artfculo 178. inciso S!
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'_ - - ' ._--_ _ -... _. '_ .. . ....__ . _ ..•_o.... ..._. .. ..... _ .. . . . .... .. ••••• -,.. • '. o· •• • ••
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• \
- - ]0 gundo, del Nuevo C6d1go Penal, norma m«s favorable a él que el artfcul0 203~ i-ncisc segundo último del anterior COd1go Penal que un planteamiento de tal y y
, _
naturaleza ea extrafto a la f11osoffa fundamentos de la 1f1vocada•••• y causal
11. , Este cargo tampoco prospera •
- , Por expuesto. Corte S, uprema de Justicia, 10 la • Sala de Casac1t5n Penal. de con' el dél señor Procuacuerdo concepto rador Segundo Delegado en 10 Penal, administrando justicia en nom
- , bre de la RepOb11ca por autoridad de_~ley. NO CASA la senten_ , y ·~O~~ e a tor a profer1 en es )r~ceso por e 1 Tri buna 1 or 1 ccndena t da t~ super f del Distrito' Judicial de Ca11, el \2:U de octubre de 1.982, y de la cual se ha hecho m~rtto de este prov~denc1a. \. ..J' C~p1ese. 'not1ffquese devaelvase al Tribu y - • r nal de origen • t3 2
..... • ~ ~' LLu1s E,nr1que Aldana Rozo. Fab10 Calder~n Botero. )"1~ • .Dante F1ori116 Porras • Gustavo G6mez Vel~squez. l . )r'1 • ,t : on
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I , I • Alfonso Reye~ Alvaro G6mez. Echandfa. I Luna, Darfo VelSsquez Gavit1a.~ Pedro El1as Serrano Abad1a. , ,
- ~ , '~J lOcas Quevedo Dfaz.
S.~cretar1o. ; I ,
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