CSJ - SP 28031(02-11-1983)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 28031(02-11-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMBIA
Tama Prise, coconal Expediente No. 2 8. 0 3 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — ———];— ]Ñ——]];];
| SALA: DE CASACTON PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
TREINTA IIA EAD rp ra i es
Aprobada: Acta No. 9 2 dos de noviembre de mil novecientos i A CA a ie Mie VÁ wh. LA A AIRE irr hn Pi WT CILA CARETAS Ae LALA ures, ochenta: y tres. > ir « VISTOS :. < Coontr: la sentencia de segunda instancia profe rida por el nal Superior. del Distirto Judicial: de ha, “Ibagué, el e octubre de t. 982, interpuso. el procesa, Bars L — il do REINALD AARGAS ROJAS recurso extraordinario de casa
nd: , EIS Rats “ción; pues confirmó la que dictó el Juzgado Unico supe ' —— “rior de Chaparral del 1 de agosto: de ese mismo año, por. R medió de 1a cual fué condenado a la peña. principal de 16 años: de prisión y a las aceesoriás de rigor, por el dell. to de Homicidio en. Manuel Salvador Hernández Flórez.
HECHOS .
Quedaron resumidos en la siguiente forma:
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E mel + um ML rC
E 0331 REPUBLICA DE COLOMBIA | Fe . Tomo Auris dicción al "Dan cuenta los autos que en las horas de la tarde d
| del dfa jueves: 22 de mayo del año. de 1, 980, el sujeto Reinaldo Var _ gas Rojas entró a la casa de su suegro señor Manuel Salvador Hernán dez Flórez, y al llegar allf alzó a su pequeño hijo y como éstelllo “rara procedió a pegarle haciendo uso de un serrucho , lo cuál motivó la intervención del abuelo del menor quien trató de impedir que $ecastigara en esa “forma al niño, situación .que fué suficiente pára que Reinaldo Vargas Rojas procediera a golpear a Manuel Salvador _ Hernández Flórez y posteriormente le causara una lesión que Te oca. sionó la muerte en pocos minutos...”. | NV
LA DDEEMMAANNDDAA + NE
(O > Al rd las causales primera y cuarta dé casación (art. 580-1-4 del C. de P,P, DE formula a’ “a ser tencia tres cafe aie pasan a sintetizarse eb el “orden “propuesto POC demandante.
- Causal
Cuarta. Sostienqeu e la sentencia fue dictada en un . = , © proceso viciado de nulidad: de rango constitucional con sistente: an haberse violado” tas formas propias del jui cios que - garantizan el derecho de defensa, al no haberse cumplido .con ordenaciones del artículo 483 del Código deProcedimiento Penal. .- ~~ | E a) Primer Cargo.- Se condenó al procesated: o niendoe n cuenta dos circungsenétricaas ndce aigraavácsión 1 f . , . - . A . . , . | - , : ' - »,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ ¡JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA | — 05332
Poma Fn sadeccion al que no quedaron consignadas en el auto calificatorio._ (Art. 483-3 del E. de P.P.).
Sobre el punto aduce: ..en la sentencia: condenatoria, confirmada por el Tri bunal, sin ques e hubieran formulado en'el auto de proceder, se de dujeren otras cáusales de agravación de las contenidas en la parte general del código Penal. En efecto, sin mas argumentación que el _ simple enunciado, se dijo que aparectan en contra de mi defendido _ circunstancias: de agravación, a Sher -1.- Haber obradolagy motivos fátiles,. — e 2.> Haber abu Yado “de las condiciones de inferioridad del | ofendido, ya que se «forja de un ancfano pacifico e “indeéenso.
N | | spy simple comparáción de 1a sentencia de. primera N nstancia con e o de proceder, para concluir que. las: circuns tan | cias. res con o agravación deducidas en la sentencia, no fueron _ rom By s4i quiera enunciadas en el auto de proceder...”. b) Segundo Cargo. = Se condenó al procesado con 14 agravación específica de tener parentesco con su víeti ‘ma - sin: “hacer. el analisis probatorio para. fundar la imputa “ción (Art. 483a del C. de PP, ).
Al respecto expresa: | WoL. se ha atribuido ¢a mi defendido el homicidio de. una _ .. persona, “que és un cargo personal y directo: al mismo tiempo, se di_ jo en. el auto, de proceder que la víctima de tal delito tenía - la-cali
“dad de suegro del supuesto: victimario, sin que se hibiera un análisis probatorio que permitiera corroborar lo afirmado, al mismo tiempo que se señalaba al procesado cuales eran los fundamentos de tal asevera.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC . + I La ae PE
REPUBLICA DE COLOMBIA
| 3333 RB rma Paris adcción al ción. "En el auto de proceder se señalan los hechos por los _ cuales se imputa al procesado, acompañado del analisis de las prue_ bas en que se funda la imputación. Sobre los puntos contenidos en _ el auto vocatorio a juicio girará la actividad procesal de la defen sa, Pero resulta H .H. Magistradoqsue no se sabe a ciencia cierta de donde extrajo el juzgador los fundamentos de su conclusión, resul tando muy difícil establecer cual fue el soporte probatorio que tuvo en cuenta para tal deducción, no siendode los resortes del procesa_ do presumir el juiciod e vaqlue ohizor.... ". | 2) Causal Primera N La presenta tomo subsidiaria. Ataca la senten_ eta por haberse Y violación indirectade la ley sustancial, por e -de derecho en la apreciación proba toria.de unos testimonios, al declarar con éllos probada la agravante específica del parentesco. A efecto, discurre: "...La prueba del estado civil de las personas, no pue _ de dejarse a la libre voluntad de los. particulares; por este hecho _ | su consti tución debe realizarse mediante la intervención de funciona — rios: públicos, quienes lá deben inscribir en el registro civil.
"Según los arts. 67 a 72 del Decreto 1260 de 1.970, seña “la que el registro de matrimonio comprenderá: Nombres de los. contra_. yentes, fecha, lugar, parroo qsauceirdoate , o juez que lo celebró, y la constancia de copias auténticas del acta parroquial o de la es. critura de protocolizaciódnel matrimonio civil. “Tolasd anatersior es circunstancias, debían haber sido por lo menos demostradas, para ahí si poder deducir el vínculo de pa —rentesco y en consecuencia la causal de agravación.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Ep Co | REPUBLICA DE COLOMBIA 5334 | 74 ama Prise cotonal “Nuestro estatuto: profesa] penal exige que se demuestren i las circunstancias de modo, tiempo y iugar en que sé cometió el deli to; de igual forma esas circunstancias se predican de las' causales_ de agravacion, en cuanto a sus connotaciones se refiere, en. este ca_ | | so el parentesco....". | | _ A Finalmente, agrega: o | Ll “...los testimonios que han sido objeto de critica no _ pueden tener el carácter de prueba plena y completa, Como lo requie_ re el art. 217 eh concordancia con [Nárt. 215 del estatuto procesal penal. Lo anterior, en virtud de We el testimonio de esas personas con aseveraciones escuetas n pueden suplir, para el caso concreto; la prueba del estado civil del procesado necesaria para deducir la ,_ | agravante. : Co I o I
| “E Tiibufal )ncurrtó, pues, en gravísimo error de dere’ “cho, pues no apreció los testimonios conforme á las normas críticas, dejando Su sd lado y afirmándese solo en lo que calificó, e Cr LL sin ningfin razonamiénto, como agravante de responsabilpoir deal dp a e | o | | " — E “EL MINISTERIO PUBLICO : Para pedir que se deseche el recurso de casación, rebiatea Tos cargos de la demanda con los siguientes argumen tos: 1) Causal Cuarta. | | o 8) Cargo Primero. - "...El art. 483 nl. 30.) del C. de P,P. exige efectivamen_
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
J33 J Co Bromma Cerisdiccronad te que en el auto de proceder se precise la calificación genérica, con las circunstancias respectivas, en cuanto impliquen una modali_ | dad especial, ésto es, que configuren una especie del delito O cons tituyan mtivos de agravación o atenuación expresamente previstos _ en la ley, en las infracciones correspondientes; pero no exige que se mencóonen circunstancias genéricas que se contemplarpáanra la _ “graduación de la sanción en la sentencia; sin que por tanto por es_ te aspecto, pueda entenderse, en sentido estricto que se quebrante. una forma del juicío, pues esta exigenciao enumeracton, no se en__ Euentra expresamente prevista y por consiguiente no puede tener este efecto. "En tal forma, esta sola énisión de enumeración que la
ley no prevee y que.no puede por anto exigirse no.alcanza el efec — to de nulidad constitucional por iolación de las formas propias. _ del juicio, especialmente si e hace referencia a situaciones perso nales del acusado en re con el hecho, pero que surgen de las demostraciones process _ que. pueden por tanto estimarse entendi das en la calificaci nérica...”. HEM Segundo. - e Desde el punto de vista de la alegación concreta del — demandante, de no haberse analizado la prueba, se observa que el au_ to de proceder consigna expresamente la circunstanciac,on fundamen. to en las prueqube aenusnci a y a las cuales se refiere, sin que en consecuencisaea admisible la alegación; esta afirmación de un hecho ~ Concreto, suficientemente sostenido por los testigos a través delproceso, es suficiente para conclufr quel a impugnación no tiene fun damento alguno, pues se deduce que el Tribunal y el Juez dieron valor bastante a tales pruebas, en cuanto consideraron acreditaban el hecho referido. © "Si talees la situación contemplada en cuanto a la agra_ vante, resulta sin base alguna la aseveración de que el procesado y su defensa no tuvieron certeza o desconocieron las pruebas que funda ban la agravante, relación que no desconocieron a través del proceso y de las alegaciones presentadas..." FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA | | 336 Rrra Auris dicción al
- Causal Primera.
PU nai ety "...debe advertirse que es válida la argumentación o razonamientqoue también desconoce el recurrnete, en el sentido de
que en manteria penal no existela restricción probatoria, sino que los hechos pueden acreditarse por los medios de convicción que con templa la ley, como ocurre con el testimonéin oe l presente caso;_ sin que sean aplicables las normas civiles, concebidas con finalida des distintas, de relaciones. familiares y patrimoniales, de pleno _ efecto en los aspectos y materias para los cuál-s fueron dictadas, pero que no pueden aplicarse en lamisma form en asuntos penales, cuya naturaleza y regimen probataríoson distintos y se conforman a su naturaleza. > NN | “Ast, por otraparte lo contempla la norma procesal pe, nal al decir en forma expresa que ".... Los elementos constituti | vos de la Infracción) cuslauters que esta sea, podrán" de | mostrarse con los medios ordinarios de prueba...."(a3r36t), norma que no puede ser objeto de limitación a través de interpreta- | | ciones que cond{cen a desvirtuarla como son las expresadas y por las razones que Ys dejaron consignadas...”.
SE CONSIDERA: | En el orden propuesto por el recurrente se procede al es tudio de las causales invocadas porque consulta el princi pio de prioridad prescrito por la técnica del recurso.
En tal virtud, se tiene: | 1) Causal Cuarta. PH 7 . Invoca la nulidad constitucional para los dos
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Pu |
REPUBLICA
DE COLOMBIA 337 - | | $
Roma Jurisdiccional _ a | 8 . cargos que presenta bajo esta causal, ambos derivados de la inobservancia del artículo 483 del Código de Pro_
cedimiento Penal. a) Considera violación concreta del artículo hard 483-3 lo que para su modo de ver omit16, incurriendo en nulidad supralegal, el auto de proceder, o sea, las cir. cunstancias genéricas de agravación (de mayor peligrosi_ dad) de que se ocupaba el CO go Penal de 1.936, consis_ | Va tentes, en este caso: 1) En haber> rato por motivos fútiles; y 2) En h (be) absaado de 1 as condiciones de infe_ | : rioridad del ofendido. E. Crrgunstancias correspondientes a los numera__ les 3 y TR artículo 37 del código anterior y contem_ | .pladhoay sco n la deñomiden cairccunistóancnia s de agua vación punitiva, por tos numerales 1 y 3 del artículo _ — 66 del nuevo código Penal. Ha de tenerse en cuentá que el código de Proce dimiento Penal no ha sido modificado y que cuando su ar_ tículo 483-3 exige la calificación genérica del hecho _ H ...con las circunstancias conocidas que lo e specifiquen...” se refiere a que en el auto de proceder es de obligación ine ludible consignar las circunstancias específicas de agra — vación o de atenuacióqnue acompañan al delito y que lo ad constituyen o lo modifican, porque ignorarlas en el plie
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
E. .
REPUBLICA DE
COLOMBIA Lona Hurisdiceion al - 9go de cargos para sorprender con ellas al procesado en la
sentenciaes violar una de las formas propias del juicio, _ | garantídae l derecho de defensa. En cambio, no sucede lo _ mismo con las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, o de agravación o atenuación punitivas que no tienen por _ qué ser relacionadas en el duto calificatorio, pues son de la discrecional aprectación del juez de derecho al momento de fallar. Este criterio se explica porque desde el punto de vista punitivo las circunstancias específicas tienden a pre establecer de modo absoluto las límites máximos y mínimos — que tiene el delito de que rata, mientras que las cir _ cunstancias enéricas so 0 de limitan a permitir la determi J nación concreta de la pen entre ese máxinio y ese mínimo N Fo preestablecidos Entofess, desde el auto de proceder, con las circunstancias psplctYicas, se está señalando de antemano y en abstracto el mite magimo y el mínimo de la pena imponi bles en casó de Jondena, de suerte que el procesado tenga _ | “la sequrtazbn que en el peor de 10s eventos, esos extremos no serán, principio, rebasados por el juzgador. El otro aspecto que reafirma el anterior criterio. es” que el procesado adquiere 1a seguridad Jurfdica dé que de esas circunstancias específicas indicadas en el auto procesa torio tendrá que defenderse, y la Certeza razonable de que no - - o va a responder de otras de igual naturaleza en la sentencia, a menos que sobrevengan en el término probatoriode la causa. En consecuencia, tas ¢ircunstanciasde mayor o me
nor peligrosidad (1.936) y las circunstancias de agravación 0 atenuación punitivas (1,980) no son materia del auto de proceder sino tema propio de la sentencia conforme al artícu 10 171-5-c del Cédigo de Procedimiento Penal. ----
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA’ | 1339
Hama Hori diccional - 101. - No se conculcó la estructura del proceso ni el derecho “de defensa.
El cargo no: prospera. b) Estima violación concreta del artfculo _ 483-2 Ta omisión del análisis probatorio respectivo para fundamentar la imputación de la circunstancia específica de agravación de tener parentesco de afinidad con la vic ws Y tima. | CL Es así I» que en el auto de proceder _ simplemente se 6 OQ manera (estcifestaa que concurría la agravante del O, lo. del artículo 363 del Código Pe nal de 1. 936, porque el occiso éra suegro del procesado.
O, oy cabe duda que el artículo 4832 del cédigo procesal Dy oe s análisis de tas pruebas en que "...se - “funde la imputación al procesado. . 5, esto es, que todo cargo debe estar apoyado por un estudio probatorio que To de muestre, pues, de lo contrario, « el auto de enjuictamien_ to estaría basado en afirmaciones que el procesado y su defensor tendrían. que entrar a comprobar cuando, preci_ samente, ellos son los que tienen pleno derecho a que _ se les de razonadamente el origen probatordie ol a impu_
tación para poder debatir en el juicio sus fundamentos. Si esta es una verdad procesal, no siempre esa actitud constituye un desafuerqoue afecte el derechode defensa. En efecto, cuando la afirmación escueta corres
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
(340 REPUBLICA DE COLOMBIA RB rma Haris dicción A o~ 11 | - ponde a un hecho evidente o al menos protuberamite, la Ls falta de motivación no tiene eficacía para dificultar _ la defensa. Sólo cuando esa ausencia de razones séa: abso lita y recaiga sobre hechos que para conocerlos se deben desbrozar con ayuda de un esfuerzo dialéctico, puede ha__ blarse de atropello efectivdoa l derecho de defensa. En este proceso el hecho tenido como circuns tancia específica de agravación, -parentesco de afinidad entre la víctima y el procegadoera notorio. Los testi. gos más allegados dan senta de que Manuel Salvador Her_ nández Flórez era Rp de Reinaldp Vargas Rojas Ys este lo confirma 01 Samente. No existía duda al respec to ni se necesitaba) lucubraciones probatorias para afir mar esa realidad. Entonces, resulta obvio concluiqrue _ la falta de fot)vación en este caso concreto nó. perjudi a caba o perfirbaba en modo alguno la defensa del. procesa de. ~O Este cargo no prospera,
- Causal Primera.
Por esta vía aduce como subsidiaria la viola_ ción de la ley sustancial, en forma indirecta, por error de derecho, al declarar acreditada la agravante especifi
ca del parentesco (art. 363-1 del C.P. anterior y 324-1 del actual) con fundamento en prueba testimonial y no co mo lo prescribe el Decreto 1260 de 1.970,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
341 REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Aurisdicos nal - 12. - Sobre este punto debe recordarse: [4 fl a) Que EL Código de Procedimiento Penal es Sob. norma posterior a la que invoca el recurrénte; y, b) Que el artícul3o36 de ese Código estable ce libertadde prueba. Observaciones estas que permiten concluir que en: materia criminal existe Yi Devtad de prueba cuando hay que establecer el tipo penal y las circunstancias espect : a ficas que 10 conforman { complementan, es decir, cuando no se trata de decidir Ruestiones civiles y aa dministrativas, casos en los y es el juzgador tendrá que atenerse | a la clase de prueba exigipdor al a legislación procesal -civii (art. 197del C. de P.P.). Ny acuerdo con ese fundamental postylado no es posible hablar en este proceso. de errores en la aprecia _ ción probatoria del parentesco, porque no sé trataba de os , “decidir sobre esa situación para darle efectos civiles _ sino para calificar al delito, | De otro lado, no cabe duda que el cargo es sus_ tancialmente inepto porque de acuerdo con la técnica del recurso, en los juicios con intervención del jureado o de vocales, no es posible proponer Ta violación indirecta _ de Ya ley sustancial, como lo ha sostenido reiteradamen_ te esta Corporación, porque
"...de lo contbario, no solamente
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
342
REPUBLICA DE
COLOMBIA
| | - Hama Heres diccconal - 134 a. tendría la Corte que arrogarse la facultad de declarar el veredic to contrario a la evidencia de los hechos función que la ley ha conferido especfficamente a los jueces de instancia sino que debe _ ría entrar a dictar sentencia desconociendo el pronunciado por los vocales 0, en su caso, por los jueces de conciencia....” ( C.S.J. | Casación Penal, sent. del 16 de julio de 1,981). El cargo tampoco prospera. Por lo expuesto, 13 orte Suprema de Justicia, -Sala de Ceaación Penal, de Acuerdo con el concepto delseñor Procurador Tercefo Delegado eñ lo Penal, adminis trando justicia e de la República y por autoridad de la ley, NO CASA a sentencia condenatoría dictadaen este procéso el. 25-de octubre de 1.982, por el Tribunal Superior NON Judicial de Ibagué, por las razo. Ta parte motiva de esta providencia. nes a noseCópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de orígen. . Alfonso Reyes Echandfa. Luis Enríque Aldana Rozo. Fabio Calderón Botero, Dante L. FIORILLO Porras. | | Gustavo Gómez Velásquez. — Alvaro Luna Gómez. — Bedro Elías Serrano Abadia. Darfo Yelásquez Gaviria, Lucas Quevedo Díaz, Secretario.