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CSJ - SP 2803(30-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2803(30-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

- • ' ~/ • Scnter•t:J.a .- ·aa-11-J1} .. - N=, casa .- Tribunal super .•1 .or de Bu:~ a. • FF:Ji."ESt~iDC,.-51: GcJ;..I5t~vo Al \.'are~ ~~2j 1.0. ~ELI!3: Frd-Oc Fr~=~s~l y Est~'a • r • " .•

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. . - CASACION 1.2.803.

Contra : Gustavo Alvarez M.

Delitos : Fraude Procesal yEstafa.

CORTE SUPREAIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALA1agistrado Ponente:

DR.LISANDRO. MARTINEZ Z.

Aprobado Acta 1. 75 Bogotá. Noviembre treinta ( 30) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1 . 988) .

VISTOS: Decfdese el recurso de casación interpuesto por el procesado GUSTAVO ALVAREZ AIEJIA. contra la sentencia de 18 de Marzo de1. 988, por medio de la cual el Tribunal Superior de Buga lo condenó a la-

. ' pena principal de 18 meses de prisión como coautor de los delitos de Fra~ • de Procesal y Estafa.

HECHOS:

- El Abogado GUSTAVO ALVAREZ A·IEJIA. en representación

de Pedro Pablo Rincón Noreña. el 30 de ~.larzo de 1. 981. instauró ante elJuzgado Primero Civil A-lunicipal de Cartago. demanda ejecutiva contra Benjamfn Velásquez Ramfrez. obteniendo el 15 de l,,larzo ele 1. 982 el pago de la obligación. No obstante, el 111is1110 1,rofcsional en representación del -- precitado Rincón Norei'ia )' a,,te t"I n1isn10 J11z9ado Civil l,,\u11icipal. con fund~ -2mento en las mismas copias que sirvieron de título en la anterior acción, instauró otra demanda ejecutiva el 9 de Febrero de 1. 982 para obtener , nuevamente, el pago de la obligación, la cual fue admitida el 23 de Febrero del mismo año. • Mientras en el primer ejecutivo el pago lo obtuvo el Abogado ALVAREZ t.lEJIA, en el segundo y una vez descubierta la irregu

  • • laridad, este apoderado advirtió a su cliente de la necesidad de nombrar ) un nuevo Abogado, quien vino a cobrar el dinero .
  • ACTUACION PROCESAL : Iniciada la investigación por el Juzgado Once de lnstru~ ción Criminal de Cartago y adelantada por el Juzgado Cuarto del Circuito. de esa ciudad se allegaron las pruebas necesarias para proferir auto de - - proceder el 22 de Octubre de 1. 986 contra los procesados Pedro Pablo Rincón Noreña y el Abogado GUSTAVO ALVAREZ t.·IEJIA. por los delitos

( de Fraude Procesal y Estafa, decisión cor1firmada por el Tribunal Superior. Tramitada la causa y rituada la audiencia pública, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia condenatoria el 19 de Noviembre de 1. 987, contra los enjuiciados, a quienes impuso la pena principal de 18meses de prisión a cada uno y multa por valor $1.000.oo más las accesorias de ley, en calidad de coautores y como responsables de los delitospor los cuales fueron llamados a jlricio. Confirmada por el Tribunal esta determinación, el proc_!: sado GUSTAVO ALVARE7. AIEJIA, recurrió el fallo de segunda instanciaen casación, sustentando él mismo el recurso en su calidad de Abogado. 1 : • •

• -3- ¡ LA DEA'IANDA : A pesar de que el censor anuncia atacar el falo impur¡na -

  • . do con fundamento en las causales cuarta y primera del artículo 580del anterior C. de P.P., desarrolla los dos cargos que le formula con baseen la causal de nulidad.

)

Primer Cargo : ' El Tribunal incurrió en la nulidad prevista por el numeral primero del artículo 21 O del C. de P.P. por haberse operado la prescripción del Fraude Procesal antes de quedar ejecutoriado el llamamiento - ' a juicio. la demanda que originó el segundo proceso ejecutivo se instauró en Febrero de 1. 982, transcl1rriendo 5 arios sin qlre hubiera que

  • • dado en firme el auto de proceder, razón por la cual impera decretar nu-

( lidad del fallo dictado en su contra.

Segundo Cargo : Al carecer de fecha la notificación del auto de proceder al Fiscal del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, este auto esnulo porque de el depende la certeza de la notifcación y el término pararecurri• r. "Al no existir fecha de notificación personal del auto de proceder al señor Fiscal, debe entenderse como no realizada la notificación, vacío que solo es posible llenar repitiendo la notificación y toda la actuación posterior•.

• . . "

1 • 1 -4CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal. en conce_e to que precede, impetra de la Sala no se case el fallo rectirrido. 1 1 1

Primer Cargo : ª ..•••. la causal a que ha debido acudir el recurrentepara plantear la impugnación es la primera por violación directa de la ley sustancial en cuanto el senteciador dejó de aplicar las normas llamadas a regular específicamente el caso (relativo a la prescripción de la acción ~ nal.J.ª. ' Además. el censor parte ... " de un supuesto erróneo como es el de contabilizar para efectos de prescripción como fecha de comisión del delito la de la presentación de la demanda origen del segundo -- proceso ejecutivo ( 9 de febrero de 1 . 982 J ... n. "Es un delito que permanece y se renueva a medida que

·- • el abogado hace uso de las vías del derecho en forma contraria a su finalidad. propiciando el que se lesionen derechos de la contraparte.•.

Segundo Cargo : aunque ciertamente a folio 402 puede leerse el acta n ••••• de notificación y allí no se especificó la fecha en que se llevó a cabo. tal circunstancia no tiene el carácter ni la trascendencia que reclama el recurrente. n.

Las actuacio11cs ar,tcriorcs )' posteriores a tal acto y la - - -5anotación secretaria! "en esta fecha" no dejan duda que el Fiscal del Juzgado se notificó del auto de proceder el 22 de Octubre de 1. 986, día en que se dictó esta providencia.

  • • Además, no se vulneró el derecho del ~~inisterio fúblico a apelar de tal decisión. pues el propio procesado lo hizo y el Tribunal tuvo oportunidad de revisar el auto vocatorio a juicio, confirmándolo.

!) CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1.- ACLARACION PREVIA. - Ejecutoriado el auto que d~ claró cerrada la investigación antes de! primero de julio de 1. 987, impera dar aplicación al C. de P. P. anterior, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 677 del actual Estatuto Procesal. 2.- CAUSAL CUARTA .- A pesar de que el censor anuncia atacar el fallo por las causales cuarta y primera del artículo 580del C. de P.P. de 1. 971, en el desarrollo de los dos cargos que formula reitera que se fundamenta en la causal de nulidad y así lo intitula por separado sin hacer mención a la violación de la ley sustancial, que no pasa de referirla en la iniciación del libelo. Debe entender, entonces, la Sala que los dos cargos se hacen con amparo en la causal cuarta y así se estudiarán.

Cargo Primero : Como acertadamente lo afirma el Procurador Tercero Delegado, en la hipótesis de prosperar la prescripción reclamada por el censor

- - -6- ' ' ¡ ' para uno de los delitos, el de Fraude Procesal. carecería de sentido retotraer la actuación como consecuencia de la declaración de nulidad para emitir un pronunciamiento idéntico al que se podría proferir en sede de casación, es decir, la prescripción de la acción. - Es por esta razón que la vía adoptada por el casacionista no es la acertada al invocar la causal cuarta, pues ha debido acudir a la primera violación directa de la ley sustancial porque el fallador dejó de aplicar las nor,,,as reguladores de la prescripción •

  • ' Además tampoco parece razonable impetrar nulidad de todo lo actuado por la posible prescripción del Fraude Procesal; la condena por el concurso de delitos con la Estafa. haría operante la nulidad parcial permaneciendo incólume el juzgamiento -¡>0r el otro delito.

De otra parte, ninguna duda aparece en la jurisprudencia de esta Corporación respecto a la permanencia del delito de FraudeProcesal, que como todo delito tienen un momento en que empieza exteriorizarse la conducta, el llamado por la doctrina "inicio de ejecución", pe =

ro esto no está indicancb que coincida con la consumación; este se va prolongando en el tiempo hasta lograr las ilegales pretensiones, que en este caso se concretan en el doble pago de la acreencia. El cargo no prospera.

Cargo Segundo : La Ley Procesal exige que en el acto de notificación se haga haciendo constar la fecha en que se efectúe, pero en ninguna dis~ - sición se impone el deber de hacerlo, utilizando cifras numéricas, bien puede recurrise, como sucede en este caso, a la escritura. Aún la omisión de la frase sacramental en esta fecha permite determinar cuándo se realizó la notificación teniendo en cuenta el acervo procesal. No habría por esteaspecto, nulidad. -· -7El auto cafificatorio aparece dictado el 22 de Octubre de 1. 986 y en fa notificación al Fiscal del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, 1 el Secretario hizo constar que se hacía "en esta fecha", o sea, el mismo1

' 1 día que se profirió el llamamiento a juicio. • No utilizó el Secretario cifras númcricas, pero la constanela ninguna duda deja a las partes y hasta al neófito en las disciplinas jurídicas, que la notificación al Fiscal se practicó en la fecha del au- ) to; el uso del verbo "estar" en la modalidad en que se hizo , indica el - • 1 1 presente referido a un objeto cierto. que en este caso es el proveído. 1 1 La fecha del auto de proceder no se ha cuestionado, 22 de Octubre de 1. 986. como tampoco el despacho comisorio para notificar -

' al procesado GUSTAVO ALVAREZ ~IEJIA, el cual está datado el 24 de ~ tubre de 1. 986; estos actos anteriores y posteriores a la notificación del Fiscal, corroboran la verdad de la precitada constancia secretaria!. ( La falta de certeza que reclan,a el casacionista por no saberse hasta qué día podía el Fiscal impugnar el auto de proceder, también carece de fundamento; el hecho de no haber in,pugnado el vocatorio a ju.!_ cio, prueba que no fue su deseo hacerlo, situación esta que además ennada afectó el derecho de defensa del procesado, pues este lo hizo al interponer recurso de apelación y el Tribunal confirmó. El auto de proceder. por tanto. cobró ejecutoria e interrumpió el término prescriptivo. El cargo no prospera. En mérito de fo expuesto, fa CORTE SUPRB-IA DE JUST.!_ CIJ'., SALA DE CI\SACION PENAL, adn1ir1istrando justicia en nombre de la República y por autoridad de fa ley . • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - Casación f. 2. 803. -8RESUELVE: • NO CASAR el fallo impugnado. • Cópiese, notifTquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. - • • ·.( I ' •

GUILLE ~

RUIZ ·

JORGE CARREÑO LUENGAS

"

' C . - - • /

ELASQ EZ ~ODOLFO/MANTILLA JACOME - - · - - ~ -

/ -

  • --

.

LISANDRO MARTI EZ ZUÑIGA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

GUSTAVO t.lORALES A1ARIN

Secretario 1 '

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